InicioCondiciones laborales

En teletrabajo la empresa pone el correo: no puede pedir el personal

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de noviembre de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En el trabajo a distancia la empresa está obligada a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige la actividad, y de su mantenimiento. Entre ellos está una cuenta de correo corporativa: no puede exigirse a la plantilla que ponga a disposición su correo personal, ni imponerlo en el contrato de teletrabajo.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de que la empresa exija al trabajador el correo electrónico personal.

Qué pasó

La empresa exigía a su plantilla poner a disposición el correo electrónico personal para determinadas actuaciones de la relación laboral y para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos.

Esa obligación se recogía también en las cláusulas de los contratos de teletrabajo.

No facilitaba cuenta de correo corporativo al personal de operaciones ni al que trabajaba a distancia, y se negaba a suministrar los recursos para la comunicación entre la representación de la plantilla y el personal a distancia.

El conflicto se sitúa en la etapa del teletrabajo durante la pandemia.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo parte de la obligación empresarial en el trabajo a distancia, recogida también en la normativa excepcional de la pandemia: dotar a la persona trabajadora de los medios necesarios para su actividad profesional.

Esas empresas están obligadas a facilitar los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario.

Y entre esos medios está una cuenta de correo, que debe poner la empresa: no cabe exigir a cada persona trabajadora que ponga a disposición el suyo propio.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara contraria a derecho la exigencia del correo personal y reconoce el derecho al correo corporativo y a los medios para la actividad representativa
  2. CasaciónTribunal Supremo · 27 de noviembre de 2024: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 5Real Decreto-ley de medidas urgentes frente al COVID-19la obligación de dotar de medios para el trabajo a distancia comprende la cuenta de correo, que no puede sustituirse por el correo personal de la plantilla
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

    Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

    En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

    Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

  • También se citan
  • Artículo 11Ley de trabajo a distanciaderecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

    1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

    2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.