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Cláusulas nulas en el contrato de trabajo: qué no vale aunque lo firmes

Firmar no convierte en válida una cláusula que empeora lo que dicen la ley o el convenio, que renuncia a derechos irrenunciables o que deja el contrato en manos de la empresa. Esa cláusula se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio, y el resto del contrato sigue vigente.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Firmar el contrato no convierte en válida una cláusula ilegal.

Si una cláusula empeora lo que dicen la ley o tu convenio, te hace renunciar a derechos que la ley no deja renunciar o deja el contrato a la voluntad de la empresa, es nula: se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio.

El resto del contrato sigue valiendo. Ahora bien, no todo lo que perjudica es nulo, y hay cláusulas que la empresa sí puede exigir.

Aquí tienes cuáles caen, cuáles no y cómo reclamar.

La regla de fondo: el contrato solo puede mejorar la ley y el convenio

El Estatuto de los Trabajadores ordena las fuentes del contrato de trabajo. Primero van la ley y los reglamentos, después el convenio colectivo y, por debajo, lo que pactes en el contrato.

El contrato puede mejorar lo anterior, pero nunca fijar condiciones menos favorables o contrarias a la ley o al convenio (artículo 3.1 c).

A eso se suma otra regla: la persona trabajadora no puede renunciar, ni antes ni después de adquirirlos, a los derechos que le da la ley con carácter de derecho necesario, ni a los que el convenio declara indisponibles (artículo 3.5). Da igual que la renuncia esté firmada.

¿Qué pasa con la cláusula nula? El contrato no se anula entero.

Se mantiene en lo demás y el hueco se rellena con la ley y el convenio (artículo 9.1). Si a cambio de esa cláusula cobrabas algo especial, el juzgado decide si lo conservas o no.

Un ejemplo: tu contrato dice que tienes 22 días de vacaciones, pero el Estatuto garantiza 30 días naturales. La cláusula no vale y tienes derecho a los 30 días, aunque la hayas firmado.

Cláusulas de objetivos mínimos: «si no llegas, te vas sin indemnización»

Es una de las cláusulas más frecuentes en puestos comerciales y de teleoperación.

El Estatuto permite que el contrato se extinga por causas consignadas válidamente en él, salvo que constituyan un abuso de derecho manifiesto de la empresa (artículo 49.1 b).

Algunas empresas lo usan para despedir sin indemnización a quien no alcanza un número de ventas.

El Tribunal Supremo ha puesto límites claros. Confirmó la nulidad de una cláusula que una empresa incluía en todos los contratos para extinguirlos por bajo rendimiento sin indemnizar (Supremo, septiembre de 2024).

Las razones: estas cláusulas se interpretan de forma restrictiva; el bajo rendimiento ya tiene su cauce, el despido disciplinario o el objetivo, con sus garantías; y una cláusula impuesta en masa, sin negociación individual, vacía de contenido el convenio.

Después de esa sentencia, los Tribunales Superiores exigen a la empresa que pruebe el incumplimiento con datos.

Si no acredita avisos previos ni compara tu rendimiento con el de otros compañeros/as, la extinción es un despido improcedente (Superior de Aragón, septiembre de 2026).

Tampoco basta con aportar cifras: tiene que demostrar que la bajada es culpa tuya, continuada y voluntaria (Superior de Extremadura, junio de 2026).

Cuándo gana la empresa. No todas estas cláusulas son nulas.

Antes de esa sentencia del Supremo, si se habían pactado con proporción y el incumplimiento era real, los tribunales daban por buena la extinción: cuando las ventas de la persona eran muy inferiores a las de compañeros/as en las mismas condiciones (Superior de Cataluña, mayo de 2022) o cuando el mínimo exigido no era abusivo y el incumplimiento era continuado (Superior de Galicia, enero de 2019).

Algún Tribunal Superior llegó a validar una cláusula general de un contact center, con avisos previos, diciendo que daba igual que no se hubiera negociado (Superior de Castilla y León, septiembre de 2022); ese argumento quedó superado cuando el Supremo dijo que una cláusula impuesta a toda la plantilla no puede usarse para saltarse los cauces de la ley y del convenio (Supremo, septiembre de 2024).

Hoy, que una cláusula así sea válida depende de su causa concreta y de que respete la ley y el convenio.

Este tipo de cese se explica con detalle en el artículo sobre el despido por causas consignadas en el contrato: qué causas pueden pactarse, qué se considera abuso y cómo se impugna.

Lo esencial es esto: si te comunican la extinción por esta vía, trátala como un despido y recurre dentro de plazo.

La jubilación obligatoria pactada en el contrato

Algunas empresas incluyen en el contrato que la relación terminará al cumplir cierta edad.

El Supremo ha dicho que esa cláusula, en un contrato individual, no vale: la jubilación forzosa necesita cobertura en la ley o en el convenio y estar ligada a objetivos de política de empleo, y el contrato no puede empeorar lo que dicen la ley y el convenio.

El cese basado en ella fue declarado despido nulo (Supremo, marzo de 2026).

Lo que sí admite la ley es que el convenio colectivo prevea la extinción por edad, con requisitos estrictos (disposición adicional décima del Estatuto): en general, 68 años o más, derecho al 100 % de la pensión y contratación de otra persona como relevo.

El Supremo validó una cláusula de convenio que cumplía esos requisitos, ligada a contratar a mujeres en un sector con muy pocas (Supremo, junio de 2022).

El periodo de prueba mal pactado

El periodo de prueba tiene que pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, si no los fija, los de la ley (artículo 14.1). También es nulo si ya habías hecho las mismas funciones en esa empresa.

Una fórmula muy común es poner «periodo de prueba: el que establezca el convenio». El Supremo ha dicho que no vale: el convenio suele marcar un máximo, no una duración concreta, y tú tienes que saber cuánto dura.

Sin periodo de prueba válido, el cese «por no superar la prueba» es un despido improcedente (Supremo, septiembre de 2024). Los Tribunales Superiores ya lo aplican así (Superior de Madrid, abril de 2025).

Algunos tribunales admitían antes la remisión al convenio (Superior de Cataluña, septiembre de 2012), pero ese criterio ha quedado superado por el del Supremo.

Pactos de no competencia y de permanencia

El Estatuto permite dos pactos que limitan tu libertad de cambiar de trabajo (artículo 21):

  • No competencia al terminar el contrato. Como máximo dos años para personal técnico y seis meses para el resto. Solo vale si la empresa tiene un interés real y te paga una compensación económica adecuada.
  • Permanencia. Si la empresa te ha pagado una especialización profesional, puedes comprometerte a quedarte un tiempo, como máximo dos años, por escrito. Si te vas antes, la empresa puede reclamarte una indemnización.

Es nula la cláusula que deja a la empresa decidir, al acabar el contrato, si aplica o no el pacto de no competencia: el cumplimiento de un contrato no puede quedar al arbitrio de una sola parte (Supremo, enero de 2024).

Ojo con dos riesgos. El primero: alegar que no entendiste lo que firmabas rara vez funciona. El Supremo rechazó anular un pacto por error de quien había cobrado la compensación durante siete años sin oponerse (Supremo, abril de 2024).

El segundo: si consigues que se anule el pacto de no competencia, el Supremo ha exigido en algún caso devolver lo cobrado por él (Supremo, abril de 2024). Antes de pedir la nulidad, haz cuentas.

En cuanto al pacto de permanencia ligado a una formación real y costeada por la empresa, puede exigirse: quedó firme la condena a una cirujana que se marchó seis meses antes de tiempo a pagar la indemnización pactada entera, aunque el Supremo no llegó a decidir si debía ser proporcional al tiempo que faltaba porque el recurso estaba mal planteado (Supremo, diciembre de 2022).

Cláusulas que te favorecen: blindajes y preaviso

La nulidad funciona en un solo sentido. Las cláusulas que mejoran la ley son válidas y obligan a la empresa.

Quedó firme la condena a pagar el blindaje pactado con un director general, que cubría también el despido objetivo, aunque ese despido se declarara procedente (Supremo, mayo de 2022).

Y si una cláusula recorta un derecho, se interpreta de forma estricta.

La que excluía el preaviso en caso de despido solo se aplica a un despido con causa real: si el despido es improcedente, la empresa debe pagar también la indemnización por falta de preaviso (Supremo, marzo de 2026).

El finiquito y las renuncias al terminar

El finiquito no es un documento mágico. Que diga «saldo y finiquito» no impide reclamar lo que no aparece en él, sobre todo si lo pagado es muy inferior a lo debido (Supremo, diciembre de 2017).

Tampoco impide reclamar las mejoras de convenio aprobadas después con efectos retroactivos (Superior de Aragón, noviembre de 2024).

Si la empresa ya había decidido despedirte y te hace firmar un documento de «mutuo acuerdo» sin darte nada a cambio, ese documento no convierte el despido en un acuerdo y puedes impugnarlo (Supremo, junio de 2026).

Cuándo el finiquito sí cierra el asunto. Si refleja con claridad tu voluntad de terminar la relación y no pruebas presión ni engaño, el juzgado puede darlo por bueno (Superior de Galicia, febrero de 2023).

Y si renuncias a cantidades concretas y discutidas a cambio de algo, eso es una transacción válida, no una renuncia prohibida (Superior del País Vasco, marzo de 2026).

Al firmar el finiquito puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores/as, y se hará constar en el documento (artículo 49.2). Si tienes dudas, firma añadiendo «no conforme» o «recibí, pendiente de revisión».

Cláusulas típicas de los contratos tipo

En los contratos que la empresa redacta y nadie negocia, los tribunales revisan cláusula por cláusula:

  • Teletrabajo. El Supremo anuló la cláusula que solo permitía a la persona trabajadora, y no a la empresa, ver limitada la vuelta a la oficina, y la renuncia anticipada de derechos. En cambio, validó pedir el teléfono y el correo personales solo para urgencias (Supremo, abril de 2025).
  • Gastos. Una cláusula que diga que no tienes gastos no te impide reclamar los que de verdad tengas, porque el derecho lo da la ley (Supremo, marzo de 2025).
  • Horario a voluntad de la empresa. En un contrato a tiempo parcial deben constar las horas y su distribución (artículo 12.4 a). Es nula la cláusula que deja a la empresa fijar turnos y horarios a su gusto: el contrato se presume a jornada completa (Superior de Cataluña, septiembre de 2016).

El límite. No es nula una cláusula que solo concreta lo que ya obligan la ley o el convenio. El Supremo validó la que detallaba las condiciones del vehículo que el convenio obligaba a aportar (Supremo, julio de 2024).

En ese mismo pleito, en cambio, quedó anulada la parte que permitía extinguir el contrato si no se cumplía con el vehículo.

Cómo reclamar una cláusula nula

  1. No dejes de cumplir el contrato por tu cuenta. Que una cláusula sea nula no te autoriza a desobedecer: si un juzgado no te da la razón, la desobediencia puede sancionarse. Sigue trabajando y reclama.
  2. Comunícalo por escrito a la empresa. Di qué cláusula no aceptas y por qué, y pide que se aplique lo que marcan la ley o el convenio. Guarda una copia con fecha.
  3. Acude a la representación de los trabajadores/as si la cláusula está en los contratos de toda la plantilla. Pueden plantear un conflicto colectivo o denunciar ante la Inspección de Trabajo.
  4. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma antes de la demanda.
  5. Respeta los plazos (artículo 59): - Si la empresa usa la cláusula para despedirte: 20 días hábiles desde el cese. Es el plazo más corto y no se amplía. - Para reclamar cantidades (vacaciones, salario, compensaciones): un año desde que pudiste reclamarlas.

Reúne el contrato, las nóminas, el convenio aplicable y, en los casos de objetivos, cualquier dato del rendimiento de tus compañeros/as: es la prueba que más pesa.

Preguntas frecuentes

Si firmé el contrato con una cláusula ilegal, ¿es nulo todo el contrato?

No. Solo cae la cláusula nula; el resto del contrato sigue vigente y el hueco se rellena con lo que dicen la ley y el convenio (artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Puedo negarme a cumplir una cláusula que creo que es nula?

Es arriesgado. Lo prudente es seguir trabajando, comunicar por escrito a la empresa que no aceptas la cláusula y reclamar. Dejar de cumplir una orden por tu cuenta puede sancionarse si un juzgado no te da la razón.

¿Vale la cláusula de que me despiden sin indemnización si no llego a los objetivos?

El Supremo anuló una cláusula así impuesta en todos los contratos. Aunque la cláusula se haya pactado de forma individual, la empresa tiene que probar un incumplimiento real, grave y voluntario, y los tribunales la comparan con lo que logran otros compañeros/as.

Firmé el finiquito con «saldo y finiquito», ¿ya no puedo reclamar nada?

Depende de lo que diga. Lo que no aparece en el finiquito, las mejoras de convenio posteriores y los derechos irrenunciables pueden reclamarse. Si el documento refleja una transacción clara sobre cantidades concretas, puede impedir reclamar esas cantidades.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra una cláusula nula?

Si la empresa la usa para despedirte, veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Para reclamar cantidades, un año desde que pudiste reclamarlas.

¿Es válida la cláusula de jubilación obligatoria a los 65 en mi contrato?

No por sí sola. El Supremo ha declarado que la jubilación forzosa no puede imponerse en el contrato individual; solo el convenio colectivo puede preverla, y con requisitos legales muy concretos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 3.1 c) y 3.5Estatuto de los TrabajadoresEl contrato solo puede mejorar la ley y el convenio: no puede fijar condiciones menos favorables o contrarias a ellos. Prohíbe renunciar, antes o después de adquirirlos, a los derechos de derecho necesario y a los que el convenio declara indisponibles.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículos 49.1 b) y 49.2Estatuto de los TrabajadoresPermite extinguir el contrato por causas consignadas válidamente en él, salvo abuso de derecho manifiesto de la empresa. Propuesta de liquidación al extinguir el contrato y derecho a firmar el finiquito en presencia de un representante legal.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 9.1Estatuto de los TrabajadoresSi una parte del contrato es nula, el resto sigue valiendo y el hueco se rellena con la ley y el convenio.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, añadió el apartado 3 (nulidad por discriminación salarial por razón de sexo), vigente desde el 8 de marzo de 2019; el apartado 1 no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

    Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

    Ver el artículo 9 completo

  • Artículo 14.1Estatuto de los TrabajadoresEl periodo de prueba se pacta por escrito y con los límites del convenio o de la ley; es nulo si ya se habían hecho las mismas funciones en la empresa.Cambio reciente: Apartados 2 y 3 modificados por el Real Decreto-ley 6/2019 y el apartado 3 por la Ley 4/2023 (vigente desde el 2 de marzo de 2023); el apartado 1 no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

    En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    Ver el artículo 14 completo

  • Artículos 21.2 y 21.4Estatuto de los TrabajadoresRequisitos del pacto de no competencia postcontractual y del pacto de permanencia.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Ver el artículo 21 completo

  • Artículo disposición adicional 10.ªEstatuto de los TrabajadoresSolo el convenio colectivo, con los requisitos que fija, puede prever la extinción por edad de jubilación.Cambio reciente: Redacción dada por la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

    1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

    b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

    2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.

    Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

    La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

    b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

    La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

  • Artículo 12.4 a)Estatuto de los TrabajadoresEn el contrato a tiempo parcial deben constar las horas y su distribución; si no, se presume a jornada completa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

    a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

    De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    Ver el artículo 12 completo

  • Artículos 59.1 y 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazos para reclamar: un año para cantidades y derechos, veinte días hábiles si la cláusula se usa para despedir.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 1256Código CivilLa validez y el cumplimiento de un contrato no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889

    Artículo 1256.

    La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede el contrato decir que si no cumplo unos objetivos mínimos se termina sin indemnización?

¿Cuándo son nulos los pactos de no competencia y de permanencia, y qué pasa con lo cobrado?

¿Puedo reclamar después de firmar el finiquito o un documento de renuncia?

¿Qué cláusulas típicas de los contratos tipo son nulas (teletrabajo, gastos, disponibilidad, horario a voluntad de la empresa)?