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Cláusulas nulas en el contrato de trabajo: qué no vale aunque lo firmes
Firmar no convierte en válida una cláusula que empeora lo que dicen la ley o el convenio, que renuncia a derechos irrenunciables o que deja el contrato en manos de la empresa. Esa cláusula se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio, y el resto del contrato sigue vigente.
Firmar el contrato no convierte en válida una cláusula ilegal.
Si una cláusula empeora lo que dicen la ley o tu convenio, te hace renunciar a derechos que la ley no deja renunciar o deja el contrato a la voluntad de la empresa, es nula: se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio.
El resto del contrato sigue valiendo. Ahora bien, no todo lo que perjudica es nulo, y hay cláusulas que la empresa sí puede exigir.
Aquí tienes cuáles caen, cuáles no y cómo reclamar.
La regla de fondo: el contrato solo puede mejorar la ley y el convenio
El Estatuto de los Trabajadores ordena las fuentes del contrato de trabajo. Primero van la ley y los reglamentos, después el convenio colectivo y, por debajo, lo que pactes en el contrato.
El contrato puede mejorar lo anterior, pero nunca fijar condiciones menos favorables o contrarias a la ley o al convenio (artículo 3.1 c).
A eso se suma otra regla: la persona trabajadora no puede renunciar, ni antes ni después de adquirirlos, a los derechos que le da la ley con carácter de derecho necesario, ni a los que el convenio declara indisponibles (artículo 3.5). Da igual que la renuncia esté firmada.
¿Qué pasa con la cláusula nula? El contrato no se anula entero.
Se mantiene en lo demás y el hueco se rellena con la ley y el convenio (artículo 9.1). Si a cambio de esa cláusula cobrabas algo especial, el juzgado decide si lo conservas o no.
Un ejemplo: tu contrato dice que tienes 22 días de vacaciones, pero el Estatuto garantiza 30 días naturales. La cláusula no vale y tienes derecho a los 30 días, aunque la hayas firmado.
Cláusulas de objetivos mínimos: «si no llegas, te vas sin indemnización»
Es una de las cláusulas más frecuentes en puestos comerciales y de teleoperación.
El Estatuto permite que el contrato se extinga por causas consignadas válidamente en él, salvo que constituyan un abuso de derecho manifiesto de la empresa (artículo 49.1 b).
Algunas empresas lo usan para despedir sin indemnización a quien no alcanza un número de ventas.
El Tribunal Supremo ha puesto límites claros. Confirmó la nulidad de una cláusula que una empresa incluía en todos los contratos para extinguirlos por bajo rendimiento sin indemnizar (Supremo, septiembre de 2024).
Las razones: estas cláusulas se interpretan de forma restrictiva; el bajo rendimiento ya tiene su cauce, el despido disciplinario o el objetivo, con sus garantías; y una cláusula impuesta en masa, sin negociación individual, vacía de contenido el convenio.
Después de esa sentencia, los Tribunales Superiores exigen a la empresa que pruebe el incumplimiento con datos.
Si no acredita avisos previos ni compara tu rendimiento con el de otros compañeros/as, la extinción es un despido improcedente (Superior de Aragón, septiembre de 2026).
Tampoco basta con aportar cifras: tiene que demostrar que la bajada es culpa tuya, continuada y voluntaria (Superior de Extremadura, junio de 2026).
Cuándo gana la empresa. No todas estas cláusulas son nulas.
Antes de esa sentencia del Supremo, si se habían pactado con proporción y el incumplimiento era real, los tribunales daban por buena la extinción: cuando las ventas de la persona eran muy inferiores a las de compañeros/as en las mismas condiciones (Superior de Cataluña, mayo de 2022) o cuando el mínimo exigido no era abusivo y el incumplimiento era continuado (Superior de Galicia, enero de 2019).
Algún Tribunal Superior llegó a validar una cláusula general de un contact center, con avisos previos, diciendo que daba igual que no se hubiera negociado (Superior de Castilla y León, septiembre de 2022); ese argumento quedó superado cuando el Supremo dijo que una cláusula impuesta a toda la plantilla no puede usarse para saltarse los cauces de la ley y del convenio (Supremo, septiembre de 2024).
Hoy, que una cláusula así sea válida depende de su causa concreta y de que respete la ley y el convenio.
Este tipo de cese se explica con detalle en el artículo sobre el despido por causas consignadas en el contrato: qué causas pueden pactarse, qué se considera abuso y cómo se impugna.
Lo esencial es esto: si te comunican la extinción por esta vía, trátala como un despido y recurre dentro de plazo.
La jubilación obligatoria pactada en el contrato
Algunas empresas incluyen en el contrato que la relación terminará al cumplir cierta edad.
El Supremo ha dicho que esa cláusula, en un contrato individual, no vale: la jubilación forzosa necesita cobertura en la ley o en el convenio y estar ligada a objetivos de política de empleo, y el contrato no puede empeorar lo que dicen la ley y el convenio.
El cese basado en ella fue declarado despido nulo (Supremo, marzo de 2026).
Lo que sí admite la ley es que el convenio colectivo prevea la extinción por edad, con requisitos estrictos (disposición adicional décima del Estatuto): en general, 68 años o más, derecho al 100 % de la pensión y contratación de otra persona como relevo.
El Supremo validó una cláusula de convenio que cumplía esos requisitos, ligada a contratar a mujeres en un sector con muy pocas (Supremo, junio de 2022).
El periodo de prueba mal pactado
El periodo de prueba tiene que pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, si no los fija, los de la ley (artículo 14.1). También es nulo si ya habías hecho las mismas funciones en esa empresa.
Una fórmula muy común es poner «periodo de prueba: el que establezca el convenio». El Supremo ha dicho que no vale: el convenio suele marcar un máximo, no una duración concreta, y tú tienes que saber cuánto dura.
Sin periodo de prueba válido, el cese «por no superar la prueba» es un despido improcedente (Supremo, septiembre de 2024). Los Tribunales Superiores ya lo aplican así (Superior de Madrid, abril de 2025).
Algunos tribunales admitían antes la remisión al convenio (Superior de Cataluña, septiembre de 2012), pero ese criterio ha quedado superado por el del Supremo.
Pactos de no competencia y de permanencia
El Estatuto permite dos pactos que limitan tu libertad de cambiar de trabajo (artículo 21):
- No competencia al terminar el contrato. Como máximo dos años para personal técnico y seis meses para el resto. Solo vale si la empresa tiene un interés real y te paga una compensación económica adecuada.
- Permanencia. Si la empresa te ha pagado una especialización profesional, puedes comprometerte a quedarte un tiempo, como máximo dos años, por escrito. Si te vas antes, la empresa puede reclamarte una indemnización.
Es nula la cláusula que deja a la empresa decidir, al acabar el contrato, si aplica o no el pacto de no competencia: el cumplimiento de un contrato no puede quedar al arbitrio de una sola parte (Supremo, enero de 2024).
Ojo con dos riesgos. El primero: alegar que no entendiste lo que firmabas rara vez funciona. El Supremo rechazó anular un pacto por error de quien había cobrado la compensación durante siete años sin oponerse (Supremo, abril de 2024).
El segundo: si consigues que se anule el pacto de no competencia, el Supremo ha exigido en algún caso devolver lo cobrado por él (Supremo, abril de 2024). Antes de pedir la nulidad, haz cuentas.
En cuanto al pacto de permanencia ligado a una formación real y costeada por la empresa, puede exigirse: quedó firme la condena a una cirujana que se marchó seis meses antes de tiempo a pagar la indemnización pactada entera, aunque el Supremo no llegó a decidir si debía ser proporcional al tiempo que faltaba porque el recurso estaba mal planteado (Supremo, diciembre de 2022).
Cláusulas que te favorecen: blindajes y preaviso
La nulidad funciona en un solo sentido. Las cláusulas que mejoran la ley son válidas y obligan a la empresa.
Quedó firme la condena a pagar el blindaje pactado con un director general, que cubría también el despido objetivo, aunque ese despido se declarara procedente (Supremo, mayo de 2022).
Y si una cláusula recorta un derecho, se interpreta de forma estricta.
La que excluía el preaviso en caso de despido solo se aplica a un despido con causa real: si el despido es improcedente, la empresa debe pagar también la indemnización por falta de preaviso (Supremo, marzo de 2026).
El finiquito y las renuncias al terminar
El finiquito no es un documento mágico. Que diga «saldo y finiquito» no impide reclamar lo que no aparece en él, sobre todo si lo pagado es muy inferior a lo debido (Supremo, diciembre de 2017).
Tampoco impide reclamar las mejoras de convenio aprobadas después con efectos retroactivos (Superior de Aragón, noviembre de 2024).
Si la empresa ya había decidido despedirte y te hace firmar un documento de «mutuo acuerdo» sin darte nada a cambio, ese documento no convierte el despido en un acuerdo y puedes impugnarlo (Supremo, junio de 2026).
Cuándo el finiquito sí cierra el asunto. Si refleja con claridad tu voluntad de terminar la relación y no pruebas presión ni engaño, el juzgado puede darlo por bueno (Superior de Galicia, febrero de 2023).
Y si renuncias a cantidades concretas y discutidas a cambio de algo, eso es una transacción válida, no una renuncia prohibida (Superior del País Vasco, marzo de 2026).
Al firmar el finiquito puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores/as, y se hará constar en el documento (artículo 49.2). Si tienes dudas, firma añadiendo «no conforme» o «recibí, pendiente de revisión».
Cláusulas típicas de los contratos tipo
En los contratos que la empresa redacta y nadie negocia, los tribunales revisan cláusula por cláusula:
- Teletrabajo. El Supremo anuló la cláusula que solo permitía a la persona trabajadora, y no a la empresa, ver limitada la vuelta a la oficina, y la renuncia anticipada de derechos. En cambio, validó pedir el teléfono y el correo personales solo para urgencias (Supremo, abril de 2025).
- Gastos. Una cláusula que diga que no tienes gastos no te impide reclamar los que de verdad tengas, porque el derecho lo da la ley (Supremo, marzo de 2025).
- Horario a voluntad de la empresa. En un contrato a tiempo parcial deben constar las horas y su distribución (artículo 12.4 a). Es nula la cláusula que deja a la empresa fijar turnos y horarios a su gusto: el contrato se presume a jornada completa (Superior de Cataluña, septiembre de 2016).
El límite. No es nula una cláusula que solo concreta lo que ya obligan la ley o el convenio. El Supremo validó la que detallaba las condiciones del vehículo que el convenio obligaba a aportar (Supremo, julio de 2024).
En ese mismo pleito, en cambio, quedó anulada la parte que permitía extinguir el contrato si no se cumplía con el vehículo.
Cómo reclamar una cláusula nula
- No dejes de cumplir el contrato por tu cuenta. Que una cláusula sea nula no te autoriza a desobedecer: si un juzgado no te da la razón, la desobediencia puede sancionarse. Sigue trabajando y reclama.
- Comunícalo por escrito a la empresa. Di qué cláusula no aceptas y por qué, y pide que se aplique lo que marcan la ley o el convenio. Guarda una copia con fecha.
- Acude a la representación de los trabajadores/as si la cláusula está en los contratos de toda la plantilla. Pueden plantear un conflicto colectivo o denunciar ante la Inspección de Trabajo.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma antes de la demanda.
- Respeta los plazos (artículo 59): - Si la empresa usa la cláusula para despedirte: 20 días hábiles desde el cese. Es el plazo más corto y no se amplía. - Para reclamar cantidades (vacaciones, salario, compensaciones): un año desde que pudiste reclamarlas.
Reúne el contrato, las nóminas, el convenio aplicable y, en los casos de objetivos, cualquier dato del rendimiento de tus compañeros/as: es la prueba que más pesa.
Preguntas frecuentes
Si firmé el contrato con una cláusula ilegal, ¿es nulo todo el contrato?
No. Solo cae la cláusula nula; el resto del contrato sigue vigente y el hueco se rellena con lo que dicen la ley y el convenio (artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Puedo negarme a cumplir una cláusula que creo que es nula?
Es arriesgado. Lo prudente es seguir trabajando, comunicar por escrito a la empresa que no aceptas la cláusula y reclamar. Dejar de cumplir una orden por tu cuenta puede sancionarse si un juzgado no te da la razón.
¿Vale la cláusula de que me despiden sin indemnización si no llego a los objetivos?
El Supremo anuló una cláusula así impuesta en todos los contratos. Aunque la cláusula se haya pactado de forma individual, la empresa tiene que probar un incumplimiento real, grave y voluntario, y los tribunales la comparan con lo que logran otros compañeros/as.
Firmé el finiquito con «saldo y finiquito», ¿ya no puedo reclamar nada?
Depende de lo que diga. Lo que no aparece en el finiquito, las mejoras de convenio posteriores y los derechos irrenunciables pueden reclamarse. Si el documento refleja una transacción clara sobre cantidades concretas, puede impedir reclamar esas cantidades.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra una cláusula nula?
Si la empresa la usa para despedirte, veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Para reclamar cantidades, un año desde que pudiste reclamarlas.
¿Es válida la cláusula de jubilación obligatoria a los 65 en mi contrato?
No por sí sola. El Supremo ha declarado que la jubilación forzosa no puede imponerse en el contrato individual; solo el convenio colectivo puede preverla, y con requisitos legales muy concretos.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Oferta, forma del contrato, información y cláusulas
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Comentarios
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- ArtículoQué revisar del contrato de trabajo antes de firmarloAntes de firmar, revisa el tipo de contrato, el grupo profesional y el convenio, la jornada, el salario, la duración del periodo de prueba y los pactos añadidos (exclusividad, no competencia, permanencia). Tienes derecho a una copia firmada.
- ArtículoRequisitos para que el periodo de prueba sea válidoEl periodo de prueba solo vale si se pacta por escrito, con una duración concreta, dentro de los límites del convenio o del Estatuto y si no se habían hecho antes las mismas funciones en la empresa. Si falla un requisito, el cese por «prueba no superada» es un despido improcedente; y si se debe al embarazo, a una enfermedad u otro motivo discriminatorio, es nulo.
- ArtículoPacto de no competencia postcontractual: requisitos, compensación y si hay que devolverEl pacto de no competencia impide trabajar para la competencia al terminar el contrato, como máximo dos años si eres técnico y seis meses en otro caso. Solo vale si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada. Si incumples, normalmente tendrás que devolver lo cobrado; si el pacto es nulo, depende de cómo se redactó si lo pagado era salario o compensación.
- ArtículoEl pacto de permanencia: requisitos y qué pagas si te vas antesEl pacto de permanencia te obliga a quedarte en la empresa hasta dos años a cambio de una especialización profesional pagada por ella. Solo vale si es por escrito, la formación es una verdadera especialización y no supera dos años. Si te vas antes, debes indemnizar, pero la empresa no puede descontártelo del finiquito si discutes la deuda.
- Artículo¿Firmar el finiquito impide reclamar? Cuándo tiene valor liberatorioFirmar el finiquito tras un despido no impide, por regla general, demandar ni reclamar lo que falte: el Supremo solo le da valor liberatorio cuando refleja con claridad un acuerdo real para terminar el contrato, con contrapartida y sin presión. La frase «saldado y finiquitado» no basta por sí sola, y firmar la carta de despido solo acredita que se ha recibido.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoEscrito a la empresa rechazando una cláusula nula del contrato y pidiendo que se aplique la ley o el convenioPara dejar constancia por escrito de que no aceptas una cláusula de tu contrato que empeora lo que dicen la ley o tu convenio, y pedir a la empresa que la deje sin efecto, sin dejar de cumplir el contrato.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido: causa puesta en el contrato (objetivos mínimos, cláusula abusiva)Para impugnar ante el servicio de conciliación la extinción del contrato por una cláusula del propio contrato, como no llegar a unos objetivos mínimos o que la empresa pierda una contrata: que la cláusula es abusiva o que no se cumplió.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad: salarios, finiquito, pagas, horas extraPara reclamar a la empresa el dinero que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas extra, horas extra, pluses, descuentos indebidos…) con el 10 % de interés por retraso. Es el paso obligatorio antes de la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de nulidad de una cláusula del contrato: no competencia, permanencia o teletrabajoPara pedir al juzgado de lo social que declare nula una cláusula de tu contrato que empeora la ley o el convenio, o que deja su cumplimiento en manos de la empresa, que se tenga por no puesta y que fije sus consecuencias.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de Trabajo: modelo con las infracciones más frecuentesPara poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un incumplimiento de la empresa (falta de alta, horas extra, salarios, riesgos, acoso, contratos en fraude…) con los datos que necesita para comprobarlo, y pedir que tu nombre se mantenga en secreto.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por despido: causa puesta en el contrato (objetivos mínimos, cláusula abusiva)Para pedir al juzgado de lo social que declare despido improcedente o nulo la extinción del contrato por una cláusula del propio contrato (objetivos mínimos, fin de la contrata…), porque la cláusula es abusiva o no se cumplió.
- DocumentoDemanda por despido disciplinario por bajo rendimientoPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo un despido por bajo rendimiento: sin comparación fiable, con una bajada que no es voluntaria ni grave, con objetivos no razonables o por discriminación.
- DocumentoPacto de no competencia después del contrato: duración legal, interés de la empresa y compensación apartePara redactar un pacto de no competencia para después del contrato que cumpla el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores: duración máxima, interés real de la empresa explicado y una compensación separada del salario, clara y suficiente.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por bajo rendimientoPara impugnar un despido por bajo rendimiento ante el servicio de conciliación: que la empresa no te compara con nada fiable, que la bajada no es voluntaria ni grave, que los objetivos no eran razonables o que el despido es nulo.
- DocumentoRespuesta a la empresa que te reclama por el pacto de no competencia: nulidad, salario o penalización excesivaPara contestar por escrito a la carta o el burofax en que la empresa te reclama por incumplir el pacto de no competencia: que devuelvas lo cobrado o pagues la penalización. Dejas claro por qué no estás de acuerdo y pides los documentos en que se basa.
- DocumentoSolicitud a la empresa del contrato por escrito y de la información sobre tus condiciones de trabajoPara exigir a la empresa que ponga tu contrato por escrito, que te dé copia firmada o que te entregue la información sobre tus condiciones de trabajo que no figura en el contrato, y dejar constancia de que lo pediste.
- DocumentoPacto de plena dedicación (exclusividad): compensación expresa en nómina, alcance y rescisión con 30 díasPara pactar por escrito que la persona trabajadora no trabaje para nadie más mientras dure el contrato, con una compensación económica expresa y separada, dejando claro su alcance (cuenta ajena y, si se quiere, cuenta propia) y el derecho a rescindirlo con 30 días de preaviso.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 3.1 c) y 3.5Estatuto de los TrabajadoresEl contrato solo puede mejorar la ley y el convenio: no puede fijar condiciones menos favorables o contrarias a ellos. Prohíbe renunciar, antes o después de adquirirlos, a los derechos de derecho necesario y a los que el convenio declara indisponibles.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Artículos 49.1 b) y 49.2Estatuto de los TrabajadoresPermite extinguir el contrato por causas consignadas válidamente en él, salvo abuso de derecho manifiesto de la empresa. Propuesta de liquidación al extinguir el contrato y derecho a firmar el finiquito en presencia de un representante legal.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 20251. El contrato de trabajo se extinguirá:
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 9.1Estatuto de los TrabajadoresSi una parte del contrato es nula, el resto sigue valiendo y el hueco se rellena con la ley y el convenio.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, añadió el apartado 3 (nulidad por discriminación salarial por razón de sexo), vigente desde el 8 de marzo de 2019; el apartado 1 no cambió.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 20191. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
Artículo 14.1Estatuto de los TrabajadoresEl periodo de prueba se pacta por escrito y con los límites del convenio o de la ley; es nulo si ya se habían hecho las mismas funciones en la empresa.Cambio reciente: Apartados 2 y 3 modificados por el Real Decreto-ley 6/2019 y el apartado 3 por la Ley 4/2023 (vigente desde el 2 de marzo de 2023); el apartado 1 no cambió.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículos 21.2 y 21.4Estatuto de los TrabajadoresRequisitos del pacto de no competencia postcontractual y del pacto de permanencia.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo disposición adicional 10.ªEstatuto de los TrabajadoresSolo el convenio colectivo, con los requisitos que fija, puede prever la extinción por edad de jubilación.Cambio reciente: Redacción dada por la disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, vigente desde el 1 de enero de 2022.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.
Artículo 12.4 a)Estatuto de los TrabajadoresEn el contrato a tiempo parcial deben constar las horas y su distribución; si no, se presume a jornada completa.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 20254. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Artículos 59.1 y 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazos para reclamar: un año para cantidades y derechos, veinte días hábiles si la cláusula se usa para despedir.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Artículo 1256Código CivilLa validez y el cumplimiento de un contrato no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Puede el contrato decir que si no cumplo unos objetivos mínimos se termina sin indemnización?
- 16 sep 2024Tribunal SupremoConfirma la nulidad de la cláusula que la empresa incluía en todos los contratos para extinguirlos sin indemnización por no alcanzar un rendimiento mínimo: el bajo rendimiento tiene sus propios cauces (despido disciplinario u objetivo) con sus garantías, y una cláusula en masa sin negociación individual vacía el convenio.Es la sentencia de referencia contra las cláusulas de objetivos mínimos que sirven para despedir gratis.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 21 sep 2026TSJ AragónDeclara improcedente la extinción por incumplir un pacto de rendimiento porque la empresa no probó apercibimientos previos ni datos comparativos con otros compañeros/as que justificaran aplicar la cláusula.Muestra que, aunque la cláusula exista, la empresa tiene que probar el incumplimiento con datos.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 23 jun 2026TSJ ExtremaduraNo basta con que la empresa aporte cifras de ventas para aplicar la cláusula resolutoria por bajo rendimiento: tiene que demostrar que el incumplimiento es imputable a la persona trabajadora, continuado y voluntario. Declara el despido improcedente.Aplica a la cláusula de objetivos las exigencias del despido por bajo rendimiento.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 4 may 2022TSJ CataluñaDa por válida la extinción por no alcanzar el mínimo de ventas pactado en el contrato porque el incumplimiento quedó probado y el rendimiento era muy inferior al de otros compañeros/as en las mismas condiciones.Enseña el límite: si la cláusula es proporcionada y el incumplimiento real, la empresa puede ganar.Un caso real · ganó la empresa
- 31 ene 2019TSJ GaliciaConfirma la extinción por no alcanzar las ventas mínimas pactadas como condición resolutoria, al no ser abusivo el rendimiento exigido y constar un incumplimiento continuado y voluntario.Otro caso en que la cláusula de objetivos se aplicó válidamente: no todas son nulas.Un caso real · ganó la empresa
¿Vale la cláusula que me obliga a jubilarme a una edad?
- 11 mar 2026Tribunal SupremoLa cláusula del contrato que obligaba a jubilarse a una edad, en una persona excluida del convenio, es nula: la jubilación forzosa necesita cobertura legal o convencional ligada a objetivos de política de empleo, y el contrato no puede empeorar la ley ni el convenio. El cese es despido nulo.Deja claro que la jubilación forzosa no se puede imponer por contrato individual.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 13 jun 2022Tribunal SupremoValida la jubilación forzosa prevista en el convenio porque cumplía la ley: pensión al 100 %, sector con menos de un 20 % de mujeres y contratación indefinida de una mujer por cada extinción.Marca la diferencia: lo que no vale en el contrato sí puede valer en un convenio que cumpla los requisitos legales.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Es válido el periodo de prueba «según convenio» o mal fijado en el contrato?
- 24 sep 2024Tribunal SupremoLa cláusula que fija el periodo de prueba «según convenio» o «según la ley», sin decir cuánto dura, es nula, porque el convenio suele marcar máximos y no una duración concreta. Sin periodo de prueba válido, el cese durante él es un despido improcedente.Es una de las cláusulas mal redactadas más habituales y convierte un «no superó la prueba» en despido.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 11 abr 2025TSJ MadridAplica la doctrina del Supremo: el periodo de prueba que remite de forma genérica al convenio, sin fijar su duración, es nulo, y el cese se declara despido improcedente.Muestra que los tribunales ya aplican el criterio de S9 en casos corrientes.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo son nulos los pactos de no competencia y de permanencia, y qué pasa con lo cobrado?
- 25 ene 2024Tribunal SupremoEs nula la cláusula que permite a la empresa decidir, al terminar el contrato, si aplica o no el pacto de no competencia: deja su cumplimiento al arbitrio de una sola parte, lo que prohíbe el artículo 1256 del Código Civil.Ejemplo claro de cláusula nula aunque su texto sea inequívoco y esté firmada.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 abr 2024Tribunal SupremoRechaza anular un pacto de no competencia por error al firmarlo: quien cobró durante siete años la compensación sin oponerse mostró una voluntad libre.Avisa de que no basta con decir que no se entendió lo que se firmaba, sobre todo si se ha cobrado la contrapartida.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 12 abr 2024Tribunal SupremoAnulado el pacto de no competencia por compensación inadecuada, la trabajadora debe devolver lo cobrado por ese concepto.Pedir la nulidad de un pacto puede tener un coste: devolver la compensación.Qué se consigue · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 20 dic 2022Tribunal SupremoEl Supremo no entra en el fondo porque el recurso no citaba ninguna norma infringida, de modo que queda firme la condena a una cirujana a pagar a la empresa 9.017,51 euros por irse seis meses y medio antes de cumplir un pacto de permanencia de dos años ligado a una formación de especialización de seis meses (10.000 euros más desplazamientos). El Tribunal Superior de Madrid había dicho que, al estar pactada la indemnización, la empresa podía reclamarla entera sin probar perjuicios y sin descontar el tiempo cumplido; el Supremo apreció contradicción con otra sentencia que la prorrateaba, pero no resolvió esa cuestión.El pacto de permanencia ligado a una formación real y costeada por la empresa es válido y se puede exigir; si la indemnización debe ser proporcional al tiempo que faltaba sigue sin unificar.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Valen las cláusulas que favorecen a la persona trabajadora, como el blindaje o el preaviso pactado?
- 17 may 2022Tribunal SupremoNo unifica doctrina por falta de identidad, y queda firme la condena al club a pagar el blindaje pactado con su director general, que incluía el despido objetivo, aunque ese despido se declarara procedente.Las cláusulas que mejoran la indemnización legal son válidas y obligan a la empresa en los términos pactados.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 16 mar 2026Tribunal SupremoLa cláusula que excluía el preaviso en caso de despido se refiere al despido con causa real; si el despido se declara improcedente y la empresa indemniza, también debe pagar la indemnización por falta de preaviso.Las cláusulas que recortan derechos se interpretan de forma restrictiva y no amparan un despido sin causa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Puedo reclamar después de firmar el finiquito o un documento de renuncia?
- 14 dic 2017Tribunal SupremoEl finiquito no libera a la empresa de los derechos que no aparecen en él, sobre todo cuando lo pagado es muy inferior a lo debido y no consta su pago.Firmar «saldo y finiquito» no cierra la puerta a reclamar lo que no se incluyó.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 10 jun 2026Tribunal SupremoUn documento firmado después de que la empresa decidiera por su cuenta extinguir el contrato, sin contrapartida, no es un mutuo acuerdo ni impide impugnar el despido.Es la respuesta del Supremo a la práctica de hacer firmar una «baja de mutuo acuerdo» o un finiquito el mismo día del despido.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 19 nov 2024TSJ AragónEl finiquito no impide reclamar las diferencias derivadas de una mejora del convenio con efectos retroactivos que no figuraban en él, porque son derechos indisponibles.Caso típico: atrasos de convenio aprobados después de firmar el finiquito.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 6 feb 2023TSJ GaliciaDesestima la demanda de despido porque la trabajadora firmó un finiquito con voluntad clara de extinguir la relación y no acreditó ningún vicio del consentimiento.Muestra cuándo el finiquito sí cierra el asunto: voluntad inequívoca y sin presión probada.Un caso real · ganó la empresa
- 25 mar 2026TSJ País VascoDa validez a la renuncia incluida en un acuerdo de extinción porque se refería a cantidades concretas y cuantificadas, dentro de una transacción, y no era una renuncia genérica o anticipada.Distingue la renuncia prohibida de la transacción válida sobre cantidades discutidas.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué cláusulas típicas de los contratos tipo son nulas (teletrabajo, gastos, disponibilidad, horario a voluntad de la empresa)?
- 2 abr 2025Tribunal SupremoRepasa un contrato tipo de teletrabajo: mantiene la nulidad de la cláusula que limitaba la reversibilidad solo para la persona trabajadora y de la renuncia anticipada de derechos, pero valida la remisión al convenio sobre gastos y la petición del teléfono y correo personales solo para urgencias.Enseña que en un contrato de adhesión unas cláusulas caen y otras no, y por qué.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 4 mar 2025Tribunal SupremoLa cláusula que declara que quien teletrabaja no tiene gasto alguno no le impide reclamar los gastos que de verdad tenga, porque ese derecho lo da la ley; pero no admite aplicar por analogía el preaviso de la distribución irregular de jornada.Una declaración firmada no puede borrar un derecho legal.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 16 jul 2024Tribunal SupremoNo es nula la cláusula del contrato que detalla las condiciones del vehículo que el convenio ya obliga a aportar: solo aclara obligaciones existentes y no crea otras nuevas.Matiza la regla: una cláusula que se limita a concretar lo que dicen la ley o el convenio es válida aunque la persona trabajadora no la quiera.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 12 sep 2016TSJ CataluñaEs nula la cláusula de un contrato a tiempo parcial que deja a la empresa fijar a su voluntad turnos y horarios sin concretar la jornada: el contrato se presume a jornada completa y las diferencias salariales se deben.Caso típico de «disponibilidad total» en un contrato a tiempo parcial.Un caso real · ganó la persona trabajadora