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Respuesta a la empresa que te reclama por el pacto de no competencia: nulidad, salario o penalización excesiva
Para contestar por escrito a la carta o el burofax en que la empresa te reclama por incumplir el pacto de no competencia: que devuelvas lo cobrado o pagues la penalización. Dejas claro por qué no estás de acuerdo y pides los documentos en que se basa.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto recibas el requerimiento o el burofax de la empresa, antes de la conciliación.
- Este escrito es la respuesta a la reclamación de tu antigua empresa: que le devuelvas lo que cobraste por el pacto de no competencia o que le pagues la penalización pactada, porque cree que trabajas para la competencia.
- Ten delante el pacto firmado (en el contrato o aparte) y tus nóminas: cómo se llamaba lo que cobrabas, cuánto y si iba separado del salario. Casi siempre la respuesta está en cómo se redactó.
- El pacto solo es válido si dura como máximo dos años para el personal técnico y seis meses para el resto, si la empresa tiene un interés industrial o comercial real y si te paga una compensación adecuada (artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- Que el pacto sea nulo no significa siempre que no haya que devolver nada. Si lo cobrado se pactó como salario, no se devuelve; si se pagó como una compensación separada del salario y trabajaste para la competencia, lo normal es que sí haya que devolverlo. Elige con cuidado los párrafos opcionales.
- Cuidado con lo que reconoces. No escribas nada que no sea cierto, pero tampoco des detalles de tu nuevo trabajo que no hagan falta: lo que pongas aquí puede usarse en el juicio.
- Si la empresa presenta una papeleta de conciliación, ve al acto de conciliación aunque ya le hayas contestado: no ir sin causa puede costarte las costas si luego el juzgado le da la razón.
- Este escrito no es obligatorio, pero deja constancia de tu postura desde el principio y a veces basta para que la empresa no siga adelante.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: respuesta a su reclamación por el pacto de no competencia
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajé en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] hasta el [fecha de baja en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional].
El [fecha en que recibiste la reclamación] recibí su [carta, burofax o correo] en el que me reclaman [importe reclamado] euros por haber incumplido, según ustedes, el pacto de no competencia que firmé el [fecha del pacto]. Por medio de este escrito les comunico que no estoy de acuerdo con esa reclamación y que no reconozco la deuda, por lo que explico a continuación.
Solo si no trabajas para la competencia o tu nuevo trabajo no entra en lo que prohíbe el pacto. Si no, bórralo.No he incumplido el pacto. [Explicación breve: el nuevo trabajo es de otra actividad, de otro territorio, con funciones distintas o empezó después de que terminara el plazo del pacto]. Mi nuevo trabajo no puede causar a la empresa ningún perjuicio real.
Solo si el pacto no cumple los requisitos de la ley. Si no, bórralo.Además, el pacto es nulo porque no cumple los requisitos del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores: [motivo de nulidad: la empresa no tiene un interés industrial o comercial real en que no trabaje en ese sector / la compensación de [importe de la compensación] por [duración del pacto] no es adecuada / la empresa no me pagó la compensación pactada].
Solo si lo que cobrabas por el pacto se pactó como salario o iba mezclado con el salario. Si no, bórralo.Lo que cobré no era una compensación separada, sino salario: [cómo se redactó: el contrato decía que formaba parte del salario a todos los efectos / iba incluido en el salario bruto / era la mejora por encima del convenio]. Pagaba mi trabajo, y no hay nada que devolver. Si la cláusula no era clara, esa falta de claridad no puede perjudicarme, porque la redactó la empresa.
Solo si te reclaman una penalización muy superior a lo que cobraste por el pacto. Si no, bórralo.En cualquier caso, la cantidad que me reclaman es desproporcionada: por el pacto cobré [importe total cobrado por el pacto] euros y se me reclaman [importe reclamado] euros, [explicación breve: la penalización suma una anualidad de salario, el doble de lo cobrado o daños que no se han probado]. No acepto esa penalización.
Les pido que me envíen copia del pacto que me atribuyen, el detalle de cómo han calculado la cantidad que reclaman y los datos en que basan que lo he incumplido.
Si la empresa mantiene la reclamación, podrá plantearla por las vías legales, donde haré valer todo lo anterior. Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [importe reclamado]
- La cantidad total que pide la empresa en su carta. Si separa la devolución de lo cobrado y la penalización, puedes poner las dos cifras.
- [motivo de nulidad]
- Deja solo el motivo o los motivos que se den en tu caso y borra los demás. La compensación se valora junto con la duración del pacto y con lo que tendrías que pagar si lo incumples: una cantidad muy pequeña para dos años suele ser insuficiente. Si la empresa no te pagó todo lo pactado, dilo: es un argumento importante.
- [cómo se redactó]
- Copia o resume la frase del contrato o del pacto, y cómo aparecía en la nómina. Es lo que decide si hay que devolver o no.
- [importe total cobrado por el pacto]
- Súmalo con tus nóminas o con el finiquito, según cuándo te lo pagaran.
Cómo entregarlo
- Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, sobre todo si la empresa te reclamó así: queda constancia de qué contestaste y cuándo.
- Si prefieres entregarlo en mano, lleva dos copias y pide que te firmen y sellen la tuya con la fecha.
- Guarda la carta de la empresa, el pacto, las nóminas y la copia de tu respuesta: es lo primero que te pedirán si hay juicio.
Qué puede pasar después
- La empresa retira la reclamación o no vuelve a escribir
- Guarda toda la documentación hasta que pase el plazo que tiene la empresa para reclamar en el juzgado.
- La empresa presenta una papeleta de conciliación
- Ve al acto de conciliación el día que te citen. Allí puedes no aceptar nada o llegar a un acuerdo si te conviene. Si no hay acuerdo, la empresa tendrá que demandarte en el juzgado de lo social y probar el incumplimiento.
- La empresa propone rebajar la cantidad
- Valora la oferta con lo que has cobrado por el pacto y con cómo estaba redactado. Si llegas a un acuerdo, que conste por escrito y que diga que con ese pago queda todo saldado.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Hay que devolver lo cobrado por el pacto de no competencia si es nulo?Depende de cómo se redactara la compensación. Si el pacto la configuró como salario (un incremento sobre convenio, una cantidad incluida en el sueldo sin separarla), el Tribunal Supremo dice que no hay nada que devolver aunque el pacto sea nulo. Si se pagó como un concepto indemnizatorio propio y diferenciado, quien incumple tiene que devolverlo, aunque el pacto se declare nulo por compensación insuficiente.
- ArtículoPacto de no competencia postcontractual: requisitos, compensación y si hay que devolverEl pacto de no competencia impide trabajar para la competencia al terminar el contrato, como máximo dos años si eres técnico y seis meses en otro caso. Solo vale si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada. Si incumples, normalmente tendrás que devolver lo cobrado; si el pacto es nulo, depende de cómo se redactó si lo pagado era salario o compensación.
- ArtículoCompetencia desleal de un trabajador: cuándo es causa de despido y qué consecuencias tieneMientras dura el contrato, la persona trabajadora no puede hacer competencia desleal a su empresa: trabajar, por cuenta propia o ajena, en la misma actividad y con riesgo real o potencial de perjudicarla. Si lo hace, puede ser despedida sin indemnización por transgresión de la buena fe. Pero tener otro empleo en el mismo sector no es, por sí solo, competencia desleal, y la empresa tiene que probarla.
- ArtículoCláusulas nulas en el contrato de trabajo: qué no vale aunque lo firmesFirmar no convierte en válida una cláusula que empeora lo que dicen la ley o el convenio, que renuncia a derechos irrenunciables o que deja el contrato en manos de la empresa. Esa cláusula se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio, y el resto del contrato sigue vigente.
- ArtículoEl pacto de permanencia: requisitos y qué pagas si te vas antesEl pacto de permanencia te obliga a quedarte en la empresa hasta dos años a cambio de una especialización profesional pagada por ella. Solo vale si es por escrito, la formación es una verdadera especialización y no supera dos años. Si te vas antes, debes indemnizar, pero la empresa no puede descontártelo del finiquito si discutes la deuda.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoContrato de alta dirección: quién es alto directivo, preaviso, desistimiento y despidoEl personal de alta dirección es quien ejerce con autonomía poderes propios de la titularidad de la empresa sobre sus objetivos generales; el nombre del puesto no basta. Su relación se rige por el Real Decreto 1382/1985: la empresa puede desistir con tres meses de preaviso y 7 días por año (máximo seis mensualidades) si no hay pacto, y si despide disciplinariamente y el despido es improcedente paga lo pactado o 20 días por año con un máximo de doce mensualidades.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 9Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 9. Validez del contrato.
1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 1288CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.