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Artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores

Validez del contrato

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo I. Disposiciones generales › Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Redacción vigente desde el 8 de marzo de 2019 · Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo

Para entenderlo, lee la guíaPacto de no competencia postcontractual: requisitos, compensación y si hay que devolverEl pacto de no competencia impide trabajar para la competencia al terminar el contrato, como máximo dos años si eres técnico y seis meses en otro caso. Solo vale si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada. Si incumples, normalmente tendrás que devolver lo cobrado; si el pacto es nulo, depende de cómo se redactó si lo pagado era salario o compensación.Leer la guía →

Artículo 9. Validez del contrato

1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 13 de noviembre de 2015 al 8 de marzo de 2019
Artículo 9

Artículo 9. Validez del contrato.

1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.