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Escrito a la empresa rechazando una cláusula nula del contrato y pidiendo que se aplique la ley o el convenio

Para dejar constancia por escrito de que no aceptas una cláusula de tu contrato que empeora lo que dicen la ley o tu convenio, y pedir a la empresa que la deje sin efecto, sin dejar de cumplir el contrato.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto detectes la cláusula o la empresa intente aplicarla, antes de cualquier reclamación judicial.
  • Firmar el contrato no hace válida una cláusula ilegal. El contrato puede mejorar la ley y el convenio, pero no empeorarlos (artículo 3.1 c del Estatuto de los Trabajadores), y no puedes renunciar a los derechos que la ley no deja renunciar, aunque lo hayas firmado (artículo 3.5).
  • La cláusula nula se tiene por no puesta y el resto del contrato sigue valiendo: en su lugar se aplica lo que dicen la ley o el convenio (artículo 9.1).
  • No todo lo que te perjudica es nulo. Antes de enviarlo, compara la cláusula con tu convenio y con la ley. Si solo concreta algo que la ley o el convenio ya permiten, es válida.
  • Sigue cumpliendo el contrato. Que una cláusula sea nula no te autoriza a dejar de cumplirla por tu cuenta: si luego el juzgado no te da la razón, la desobediencia puede sancionarse. Comunícalo, cumple y reclama.
  • Ojo con el pacto de no competencia. Si consigues que se anule, en algunos casos hay que devolver lo cobrado por él. Haz cuentas antes de pedirlo.
  • Este escrito no para ningún plazo. Si la empresa usa la cláusula para despedirte, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, y es un plazo de caducidad. Para reclamar cantidades (vacaciones, salario, compensaciones), un año desde que pudiste reclamarlas (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Si la cláusula está en los contratos de toda la plantilla, habla con la representación de los trabajadores/as: pueden plantear un conflicto colectivo o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: disconformidad con la cláusula [número o título de la cláusula] de mi contrato

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Mi contrato de trabajo, firmado el [fecha del contrato], incluye en su cláusula [número o título de la cláusula] lo siguiente: «[texto literal de la cláusula]».

Por medio de este escrito les comunico que no acepto esa cláusula, porque [motivo por el que la cláusula no es válida]. Según [ley o convenio que se aplica], lo que me corresponde es [lo que dicen la ley o el convenio].

Un contrato de trabajo no puede fijar condiciones menos favorables o contrarias a la ley y al convenio colectivo, y no puedo renunciar a los derechos que me reconocen (artículo 3.1 c y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores). La cláusula se tiene por no puesta y el resto del contrato sigue siendo válido, completado con lo que dicen la ley y el convenio (artículo 9.1).

Les pido que dejen sin efecto esa cláusula y que en adelante me apliquen lo que establecen [ley o convenio que se aplica].

Solo si la empresa ya ha aplicado la cláusula y has dejado de cobrar algo. Si no, bórralo.Como consecuencia de esa cláusula, he dejado de percibir [concepto e importe que no te han pagado] desde [fecha desde la que no lo cobras]. Les pido que me lo abonen en la próxima nómina, con el interés por mora del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Solo si quieres que la empresa te conteste por escrito. Si no, bórralo.Les ruego que me contesten por escrito en el plazo de [número de días] días, indicando si dejan sin efecto la cláusula.

Mientras tanto, sigo cumpliendo mis obligaciones con normalidad. Este escrito no supone que acepte la cláusula ni que renuncie a reclamar lo que me corresponda. Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[texto literal de la cláusula]
Cópiala tal cual está en el contrato, entre comillas. Así no hay dudas sobre qué cláusula rechazas.
[motivo por el que la cláusula no es válida]
En una o dos frases. Por ejemplo: «me reconoce 22 días de vacaciones y la ley garantiza 30 días naturales», «permite extinguir el contrato sin indemnización si no llego a unos objetivos», «remite el periodo de prueba a lo que diga el convenio sin fijar su duración» o «deja a la empresa fijar mi horario a tiempo parcial cuando quiera».
[ley o convenio que se aplica]
Por ejemplo, «el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores» o «el artículo [número] del convenio colectivo de [nombre del convenio]». Si no sabes el artículo exacto, basta con nombrar el convenio.
[número de días]
Un plazo razonable, por ejemplo diez o quince días. No es un plazo legal: solo sirve para pedir una respuesta.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa acepta dejar la cláusula sin efecto
Pide que te lo confirme por escrito y comprueba en las nóminas siguientes que se aplica lo que dicen la ley o el convenio.
La empresa no contesta o mantiene la cláusula
Sigue trabajando con normalidad. Si te ha dejado de pagar algo, puedes reclamarlo con una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, con una demanda ante el juzgado de lo social, dentro del año. Si la cláusula afecta a toda la plantilla, también puedes acudir a la representación o a la Inspección de Trabajo.
La empresa usa la cláusula para echarte
Trátalo como un despido: tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Este escrito te sirve de prueba de que nunca aceptaste la cláusula.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 3Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 9Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    Artículo 9. Validez del contrato.

    1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

    Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

    2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

    3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

    Ver el artículo 9

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.