InicioContratos de trabajo
Cobrar siete años la compensación descarta el error al firmar el pacto
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de abril de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El error solo invalida el consentimiento si es sustancial, recae sobre las condiciones que motivaron el contrato, deriva de hechos desconocidos y es excusable. Percibir durante años la compensación por el pacto, sin oponerse, revela una voluntad libremente expresada.
La cuestión que se planteaba
Determinar si hay un vicio en el consentimiento si en una oferta de trabajo no existe un pacto de no competencia postcontractual que sí que se incluye en el posterior contrato de trabajo.
Qué pasó
La oferta de trabajo no incluía un pacto de no competencia para después de terminar el contrato.
Ese pacto sí se incluyó en el contrato de trabajo que la trabajadora firmó después.
Durante un periodo superior con creces a siete años vino percibiendo de manera regular una compensación económica que retribuía ese pacto, con el concepto explicitado, sin que conste oposición ni rechazo a la contraprestación fijada y recibida.
Qué dice el tribunal
Para que el error invalide el consentimiento es preciso, conforme al Código Civil, que «sea sustancial o esencial, que recaiga sobre las condiciones de la cosa que principalmente hubieren dado motivo a la celebración del contrato, que derive de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar y además que sea excusable, esto es, no imputable a quien lo sufre y no susceptible de ser superado mediante el empleo de una diligencia media».
Atendiendo a los actos posteriores, aquí se aprecia una voluntad libremente expresada: la trabajadora percibió durante más de siete años, de manera regular, la compensación económica que retribuía el pacto, con ese concepto explicitado y sin oposición ni rechazo.
No acreditada la existencia de vicios del consentimiento al firmar el contrato, se descarta la petición de nulidad de la cláusula de no competencia.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de abril de 2024: descarta el vicio del consentimiento y la nulidad de la cláusula
El fallo
Descarta la nulidad de la cláusula de no competencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoEl pacto de no competencia postcontractualConcepto, duración y características del pacto de no competencia en España recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.La guía la cita: La trabajadora alegaba que firmó el pacto por error: haber cobrado la compensación siete años sin protestar descarta el error.
- ArtículoCláusulas nulas en el contrato de trabajo: qué no vale aunque lo firmesFirmar no convierte en válida una cláusula que empeora lo que dicen la ley o el convenio, que renuncia a derechos irrenunciables o que deja el contrato en manos de la empresa. Esa cláusula se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio, y el resto del contrato sigue vigente.La guía la cita: Rechaza anular un pacto de no competencia por error al firmarlo: quien cobró durante siete años la compensación sin oponerse mostró una voluntad libre.
- Artículo¿Hay que devolver las cantidades del pacto de no competencia si es declarado nulo?Obligación de devolver las cuantías por el pacto nulo si este es considerado como nulo por los tribunales, existiendo sentencias contradictorias por el TS.La guía la cita: Una consultora de selección alegó que firmó el pacto por error porque la compensación ya estaba dentro del salario ofertado. El Supremo no aprecia error…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1266Código Civilrequisitos del error para invalidar el consentimiento
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
- También se citan
Artículo 21.2Estatuto de los Trabajadorespacto de no competencia para después de extinguido el contrato
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.