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La empresa no puede reservarse renunciar al pacto de no competencia al irse
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de enero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Dejar al libre arbitrio de la empresa el cumplimiento o no del pacto de no competencia es contrario a la prohibición de que la validez y el cumplimiento de los contratos queden al arbitrio de uno de los contratantes. Por claro que sea su tenor, la cláusula es nula.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de la empresa de desistir del pacto de no competencia postcontractual que consistía en una indemnización tras la extinción de la relación laboral en virtud de una cláusula incluida en el propio pacto de no competencia.
Qué pasó
El contrato incluía un pacto de no competencia con esta estipulación: «no obstante, ambas partes acuerdan que la Compañía, en atención a la apreciación que ésta realice sobre la concurrencia de un efectivo interés industrial o comercial, podrá optar por la aplicación o no de ésta cláusula, de modo que si opta por la no aplicación de la Cláusula deberá notificar al Directivo dicha circunstancia de forma coetánea a la extinción del contrato o, en su defecto, en el plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción [...] En este supuesto, el Directivo quedará liberado de la restricción de actividad [...] y en consecuencia la Compañía no deberá abonar ninguna cantidad por el concepto previsto en esta cláusula».
El 23 de diciembre de 2019 el trabajador comunicó su baja voluntaria.
El 27 de diciembre de 2019 la empresa le informó por correo electrónico de que no haría uso del pacto.
El trabajador reclamó 80.000 euros.
Qué dice el tribunal
El Juzgado se apoyó en la sentencia de 8 de noviembre de 2011: la empresa, al amparo de una cláusula contractual, no puede quedar autorizada a rescindir de manera unilateral el pacto de no competencia.
El Tribunal Superior de Justicia entendió que el supuesto no encajaba en esa prohibición civil.
El Tribunal Supremo concluye que la cláusula no es válida: ha dejado al libre arbitrio de la empresa el cumplimiento o no del pacto, de modo que, con independencia de la claridad de su redacción, su contenido resulta manifiestamente contrario a esa prohibición legal, y por ello debe considerarse nula como acto contrario a normas prohibitivas.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda: la empresa no puede rescindir unilateralmente el pacto
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso de la empresa
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de enero de 2024: declara nula la cláusula
El fallo
Declara nula la cláusula que permitía a la empresa renunciar al pacto.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1256Código Civilla validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 6.3Código Civilnulidad de los actos contrarios a normas prohibitivas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 6.
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
- También se citan
Artículo 21.2Estatuto de los Trabajadorespacto de no competencia para después de extinguido el contrato
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 8 nov 2011Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2011 (rec. 409/2011)La empresa no puede rescindir unilateralmente el pacto de no competencia