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Blindaje de 150.000 euros del director general del Albacete Balompié: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de identidad de hechos con la sentencia de contraste. Queda en pie el criterio del tribunal superior: la cláusula de blindaje que incluye el despido objetivo se cobra aunque ese despido se declare procedente.
La cuestión que se planteaba
Derecho a cobrar una cláusula de blindaje por valor de 150.000 € en caso de extinción mediante un despido objetivo declarado procedente.
Qué pasó
El contrato del director general del Albacete Balompié incluía una cláusula de 150.000 euros para el caso de que la relación se extinguiera por el desistimiento previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, por despido disciplinario declarado judicialmente improcedente o nulo o reconocido así por el club, o por despido individual basado en causas objetivas.
Fue despedido por causas objetivas y el despido se declaró procedente.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho a percibir la indemnización, porque el supuesto estaba claramente incluido entre los previstos en la cláusula.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia identidad de hechos con la sentencia de contraste aportada.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el derecho a la indemnización pactada
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de mayo de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 11.1Real Decreto de la relación laboral especial de alta direccióndesistimiento en la relación especial de alta dirección
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArt. 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.
Uno. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Dos. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.
Tres. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Real Decreto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.