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Pacto de no competencia después del contrato: duración legal, interés de la empresa y compensación aparte
Para redactar un pacto de no competencia para después del contrato que cumpla el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores: duración máxima, interés real de la empresa explicado y una compensación separada del salario, clara y suficiente.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa, junto con la persona trabajadora.
- A quién: la persona trabajadora (lo firman las dos partes).
- Cuándo: al firmar el contrato o en un anexo durante la relación laboral.
- Es válido solo con tres requisitos (artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores): duración máxima de dos años para el personal técnico y de seis meses para los demás; un interés industrial o comercial efectivo de la empresa, y una compensación económica adecuada.
- El interés tiene que ser real y estar explicado: a qué clientes, conocimientos o información accede la persona en su puesto y por qué su trabajo en la competencia podría perjudicar a la empresa. No sirve para impedir sin más que trabaje en el mismo sector.
- La compensación, aparte del salario. Ponla como un concepto propio y con su nombre en la nómina («compensación por pacto de no competencia»). Si se mezcla con el salario (un plus que «forma parte del salario», el exceso sobre convenio), el Tribunal Supremo entiende que lo pagado era salario y que no se devuelve aunque el pacto sea nulo y la persona se vaya a la competencia.
- La ley no fija la cuantía. Los tribunales valoran juntas la duración, la compensación y lo que habría que pagar si se incumple: una compensación pequeña para un pacto largo, con una penalización alta, hace el pacto nulo.
- La empresa no puede reservarse la decisión de aplicarlo o no al terminar el contrato: esa cláusula es nula y obliga a pagar la compensación. Solo se puede dejar sin efecto por acuerdo de las dos partes.
- Si se pacta una cláusula penal, tiene que ser proporcionada: una penalización excesiva se modera en el juzgado. No lo confundas con el pacto de plena dedicación (no trabajar para otros mientras dura el contrato) ni con el de permanencia.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
PACTO DE NO COMPETENCIA PARA DESPUÉS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
En [localidad], a [fecha]
De una parte, [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre y apellidos del representante], en su condición de [cargo] (en adelante, la empresa).
De otra parte, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], que presta servicios en la empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con el grupo profesional o categoría de [grupo profesional o categoría] y el puesto de [puesto] (en adelante, la persona trabajadora).
EXPONEN
1. La empresa se dedica a [actividad de la empresa] en [ámbito territorial de la actividad].
2. En su puesto, la persona trabajadora tiene acceso a [clientes, conocimientos o información a los que accede]. Su trabajo en una empresa competidora tras dejar esta podría causar a la empresa un perjuicio real, porque [por qué perjudicaría a la empresa]. Por ello la empresa tiene un interés industrial o comercial efectivo en este pacto.
3. Las dos partes acuerdan este pacto conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Qué no se puede hacer
Durante la vigencia de este pacto, la persona trabajadora no prestará servicios, por cuenta ajena ni por cuenta propia, directamente ni a través de una sociedad, en empresas que se dediquen a [actividad que compite con la empresa] en [ámbito territorial del pacto], en funciones de [funciones prohibidas].
SEGUNDA.- Duración
El pacto durará [duración del pacto] desde el día siguiente a la extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa [salvo causas excluidas].
TERCERA.- Compensación
Como compensación por este compromiso, la empresa abonará a la persona trabajadora [importe total de la compensación] euros brutos. Esta cantidad es una compensación propia e independiente del salario: no retribuye el trabajo prestado, sino el compromiso de no competir, y figurará en la nómina o en el recibo correspondiente con el nombre de «compensación por pacto de no competencia».
Solo si la compensación se paga durante el contrato. Si no, bórralo.La compensación se abonará en [número de pagos] pagos [mensuales / anuales] de [importe de cada pago] euros brutos durante la relación laboral, en un concepto separado del salario.
Solo si la compensación se paga después de terminar el contrato. Si no, bórralo.La compensación se abonará en [número de pagos] pagos mensuales de [importe de cada pago] euros brutos durante la vigencia del pacto, el día [día de pago] de cada mes, a partir de la extinción del contrato.
CUARTA.- Ni renuncia de una sola parte ni impago
Este pacto solo podrá dejarse sin efecto por acuerdo escrito de las dos partes. Si la empresa deja de abonar la compensación en los términos pactados, la persona trabajadora quedará liberada del compromiso de no competencia.
QUINTA.- Incumplimiento
Si la persona trabajadora incumple este pacto, deberá devolver a la empresa las cantidades percibidas como compensación por él.
Solo si se pacta una cláusula penal proporcionada. Si no, bórralo.Además, abonará a la empresa [importe de la penalización] euros como penalización, cantidad que las partes consideran proporcionada a la duración del pacto y a la compensación recibida.
Y en prueba de conformidad, firman este pacto por duplicado en el lugar y la fecha indicados.
Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos del representante]
La persona trabajadora:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [clientes, conocimientos o información a los que accede]
- Sé concreto: «la cartera de clientes de la zona norte», «las fórmulas y procesos de fabricación», «las tarifas y condiciones de los principales proveedores». Un interés genérico o inexistente hace nulo el pacto.
- [actividad que compite con la empresa]
- Limítala a la competencia real (mismo producto o servicio, mismos clientes). Prohibir todo un sector o funciones que nada tienen que ver con el puesto debilita el pacto.
- [duración del pacto]
- Como máximo dos años si la persona es personal técnico y seis meses en los demás casos. Para ser «técnico» cuentan el grupo profesional y las funciones, no solo el título.
- [salvo causas excluidas]
- Si quieres que el pacto no se aplique en algún caso (por ejemplo, «salvo que el contrato termine durante el periodo de prueba»), escríbelo aquí; si no, borra el hueco y el pacto regirá sea cual sea la causa del fin del contrato.
- [importe total de la compensación]
- Tiene que ser adecuada a lo que se pide: cuanto más largo y amplio sea el pacto, mayor. La ley no da una cifra; valóralo junto con la duración y la penalización.
- [importe de la penalización]
- Proporcionada a la compensación y a la duración. Una penalización muy superior a lo cobrado (por ejemplo, una anualidad de salario por un pacto poco compensado) suele moderarse o anularse.
Cómo entregarlo
- Fírmalo por duplicado: un ejemplar para la empresa y otro para la persona trabajadora, firmados por los dos.
- Si se firma durante la relación laboral, déjalo como anexo al contrato, con su fecha.
Qué puede pasar después
- Termina el contrato
- Si la compensación se paga después, la empresa empieza a abonarla en las fechas pactadas. No puede decidir entonces por su cuenta que el pacto no se aplica.
- La persona trabajadora se va a la competencia durante el pacto
- La empresa puede reclamar la devolución de lo pagado y, si se pactó, la penalización. El plazo es de un año, que empieza a contar cuando se produce el incumplimiento y la empresa lo conoce.
- Las dos partes quieren dejarlo sin efecto
- Firmad un acuerdo escrito que lo diga, con su fecha y lo que pasa con la compensación ya pagada.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRespuesta a la empresa que te reclama por el pacto de no competenciaSi eres la persona trabajadora y la empresa te reclama por incumplirlo.
- DocumentoEscrito a la empresa rechazando una cláusula nula del contratoSi eres la persona trabajadora y el pacto no cumple los requisitos.
- DocumentoDemanda de nulidad de una cláusula del contratoSi la persona trabajadora quiere que el juzgado declare nulo el pacto.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPacto de no competencia postcontractual: requisitos, compensación y si hay que devolverEl pacto de no competencia impide trabajar para la competencia al terminar el contrato, como máximo dos años si eres técnico y seis meses en otro caso. Solo vale si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada. Si incumples, normalmente tendrás que devolver lo cobrado; si el pacto es nulo, depende de cómo se redactó si lo pagado era salario o compensación.
- Artículo¿Hay que devolver lo cobrado por el pacto de no competencia si es nulo?Depende de cómo se redactara la compensación. Si el pacto la configuró como salario (un incremento sobre convenio, una cantidad incluida en el sueldo sin separarla), el Tribunal Supremo dice que no hay nada que devolver aunque el pacto sea nulo. Si se pagó como un concepto indemnizatorio propio y diferenciado, quien incumple tiene que devolverlo, aunque el pacto se declare nulo por compensación insuficiente.
- ArtículoCompetencia desleal de un trabajador: cuándo es causa de despido y qué consecuencias tieneMientras dura el contrato, la persona trabajadora no puede hacer competencia desleal a su empresa: trabajar, por cuenta propia o ajena, en la misma actividad y con riesgo real o potencial de perjudicarla. Si lo hace, puede ser despedida sin indemnización por transgresión de la buena fe. Pero tener otro empleo en el mismo sector no es, por sí solo, competencia desleal, y la empresa tiene que probarla.
- ArtículoCláusulas nulas en el contrato de trabajo: qué no vale aunque lo firmesFirmar no convierte en válida una cláusula que empeora lo que dicen la ley o el convenio, que renuncia a derechos irrenunciables o que deja el contrato en manos de la empresa. Esa cláusula se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio, y el resto del contrato sigue vigente.
- ArtículoEl pacto de permanencia: requisitos y qué pagas si te vas antesEl pacto de permanencia te obliga a quedarte en la empresa hasta dos años a cambio de una especialización profesional pagada por ella. Solo vale si es por escrito, la formación es una verdadera especialización y no supera dos años. Si te vas antes, debes indemnizar, pero la empresa no puede descontártelo del finiquito si discutes la deuda.
- Artículo¿Puedo trabajar en otra empresa? El pacto de plena dedicación o exclusividadTrabajar en dos empresas o compaginar el empleo con un negocio propio es legal. Solo está prohibido si compites deslealmente con tu empresa o si firmaste un pacto de plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa, que puedes rescindir avisando por escrito con 30 días de antelación.
- ArtículoQué revisar del contrato de trabajo antes de firmarloAntes de firmar, revisa el tipo de contrato, el grupo profesional y el convenio, la jornada, el salario, la duración del periodo de prueba y los pactos añadidos (exclusividad, no competencia, permanencia). Tienes derecho a una copia firmada.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 9Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 9. Validez del contrato.
1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 1288CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1288.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.