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Despedir sin causa no libra a la empresa de pagar el preaviso

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La cláusula que excluye el preaviso en caso de despido solo se refiere al despido con causa real y suficiente: si el despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, la extinción se produce por su sola voluntad y opera también la indemnización por falta de preaviso.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 16 de marzo de 2026 , alto directivo y preaviso: el despido improcedente no elimina la indemnización pactada por falta de preaviso.

Qué pasó

El gerente de un colegio profesional fue despedido disciplinariamente el 22 de febrero de 2021. Ese despido ya había sido declarado improcedente en un procedimiento anterior, en el que la empresa optó por indemnizar y no por readmitir.

Su contrato de alta dirección, modificado en 2010, contenía una cláusula relevante: si la empresa extinguía el contrato por la causa que fuere, debía preavisar con seis meses o abonar una indemnización equivalente. Pero añadía que no sería necesario preaviso alguno en supuestos de despido del gerente o resolución contractual derivada de incumplimiento empresarial grave.

Con base en esa excepción se rechazó su reclamación adicional por falta de preaviso.

Qué dice el tribunal

La Sala reitera su doctrina previa: la indemnización por despido improcedente es compatible con la indemnización pactada por incumplimiento del preaviso.

La cláusula que excluye el preaviso en caso de despido del gerente solo puede entenderse referida a un despido con causa real y suficiente, esto es, procedente.

Si se aceptara que también cubre un despido declarado improcedente, se dejaría en manos de la empresa la posibilidad de evitar el preaviso simplemente comunicando un despido sin base bastante, lo que abriría la puerta al abuso de derecho y al fraude de ley.

Por eso, cuando la empresa despide, el despido se declara improcedente y además opta por la indemnización en lugar de la readmisión, la extinción acaba produciéndose por su sola voluntad, y en ese momento opera también la cláusula indemnizatoria por falta de preaviso.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la reclamación por falta de preaviso
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de marzo de 2026: estima el recurso del alto directivo

El fallo

Estima el recurso del alto directivo y reconoce la indemnización pactada por falta de preaviso.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 11Real Decreto de la relación laboral especial de alta direcciónla exclusión del preaviso pactada para el despido solo cubre el despido con causa real, no el declarado improcedente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Art. 11. Extinción del contrato por voluntad del empresario.

    Uno. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

    En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

    Dos. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

    Tres. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Real Decreto.

  • También se citan
  • Artículo 10Real Decreto de la relación laboral especial de alta direccióndesistimiento en la relación laboral especial de alta dirección
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Art. 10. Extinción por voluntad del alto directivo.

    Uno. El contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. No obstante dicho período podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

    Dos. El empresario tendrá derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

    Tres. El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.

    b) La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en los que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.

    d) La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

  • Artículo 6.4Código Civilfraude de ley
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 6.

    1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

    2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

    3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

    4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

  • Artículo 7.2Código Civilabuso de derecho
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7.

    1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

    2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 11 may 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 515/2021, de 11 de mayo, recurso de unificación de doctrina 4325/2018Sentencia de contraste: declara compatible la indemnización por despido improcedente con la pactada por falta de preaviso
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