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Pacto de plena dedicación (exclusividad): compensación expresa en nómina, alcance y rescisión con 30 días
Para pactar por escrito que la persona trabajadora no trabaje para nadie más mientras dure el contrato, con una compensación económica expresa y separada, dejando claro su alcance (cuenta ajena y, si se quiere, cuenta propia) y el derecho a rescindirlo con 30 días de preaviso.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa, junto con la persona trabajadora.
- A quién: la persona trabajadora (lo firman las dos partes).
- Cuándo: al firmar el contrato o en un anexo posterior durante la relación laboral.
- Trabajar para varias empresas es legal. El artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores solo lo impide si hay competencia desleal o si se pacta la plena dedicación mediante compensación económica expresa. Sin compensación, el pacto no obliga.
- La compensación, con cifra y con nombre propio en la nómina («complemento de plena dedicación»). No basta con decir que el sueldo ya la tiene en cuenta ni con pagar por encima del convenio sin desglosarlo: los tribunales han anulado pactos así. Y si el pacto fija una cantidad, hay que pagarla de verdad.
- La persona trabajadora puede rescindirlo cuando quiera, por escrito y con 30 días de preaviso, y pierde entonces la compensación (artículo 21.3 del Estatuto). Es un derecho que da la ley: no pongas cláusulas que lo impidan o lo condicionen, ni sanciones a quien lo ejerza.
- Di expresamente si incluye el trabajo por cuenta propia (como autónomo/a o a través de una sociedad). Si el pacto no lo menciona, hay argumentos para entender que solo afecta al trabajo por cuenta ajena.
- El pacto termina con el contrato, sea cual sea la causa. Para impedir trabajar en la competencia después hace falta otro pacto distinto, el de no competencia postcontractual, con sus propios requisitos.
- Si se pacta una duración mínima o una indemnización por incumplimiento, que sean razonables y proporcionadas a la compensación. Lo que pase con esas cláusulas si se discuten depende del caso: que las revise quien conozca el asunto antes de firmarlas.
- Mira antes el convenio colectivo: algunos regulan la exclusividad o fijan ya un complemento por ella.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
PACTO DE PLENA DEDICACIÓN
En [localidad], a [fecha]
De una parte, [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre y apellidos del representante], en su condición de [cargo] (en adelante, la empresa).
De otra parte, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], que presta servicios en la empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con el grupo profesional o categoría de [grupo profesional o categoría] y el puesto de [puesto] (en adelante, la persona trabajadora).
Las dos partes acuerdan este pacto de plena dedicación, conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Compromiso de plena dedicación
Mientras dure el contrato de trabajo y este pacto esté vigente, la persona trabajadora se dedicará en exclusiva a la empresa y no prestará servicios por cuenta ajena para ninguna otra empresa o persona, sea o no del mismo sector.
Solo si el pacto incluye también el trabajo por cuenta propia. Si no, bórralo.Este compromiso incluye también el trabajo por cuenta propia, como autónomo/a, y la actividad profesional ejercida a través de una sociedad.
Solo si se quieren dejar fuera algunas actividades concretas. Si no, bórralo.Quedan fuera de este compromiso, y la persona trabajadora puede realizarlas libremente, las siguientes actividades: [actividades permitidas].
SEGUNDA.- Compensación económica
Como compensación expresa por la plena dedicación, la empresa abonará a la persona trabajadora un complemento de [importe de la compensación] euros brutos [mensuales / anuales], que figurará en la nómina como concepto propio con el nombre de «[nombre del complemento en la nómina]». Este complemento es independiente del salario que corresponde por el trabajo y por el convenio, y se suma a él.
Solo si el complemento se revisa cada año. Si no, bórralo.El complemento se actualizará cada año en [criterio de actualización].
TERCERA.- Duración
El pacto entra en vigor el [fecha de efectos del pacto] y se mantiene mientras dure el contrato de trabajo, salvo que la persona trabajadora lo rescinda conforme a la cláusula cuarta o que las dos partes acuerden por escrito dejarlo sin efecto. Termina en todo caso con la extinción del contrato, cualquiera que sea su causa.
Solo si se pacta una duración mínima. Si no, bórralo.Las partes acuerdan una duración mínima del pacto de [duración mínima], contada desde su entrada en vigor.
CUARTA.- Rescisión por la persona trabajadora
La persona trabajadora podrá rescindir este pacto y recuperar su libertad de trabajar en otro empleo comunicándolo por escrito a la empresa con un preaviso de treinta días, conforme al artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la fecha de efectos de la rescisión dejará de percibir el complemento de la cláusula segunda. La rescisión no afecta al resto del contrato de trabajo.
QUINTA.- Deber de no competencia desleal
Aunque este pacto se rescinda, la persona trabajadora mantiene, mientras dure el contrato, el deber de no concurrir deslealmente con la actividad de la empresa (artículos 5 d) y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Solo si se pacta una indemnización por incumplimiento. Si no, bórralo.Si la persona trabajadora presta servicios para otra empresa o persona estando vigente este pacto, sin haberlo rescindido antes, abonará a la empresa una indemnización de [importe de la indemnización] euros, que las partes consideran proporcionada a la compensación pactada.
Y en prueba de conformidad, firman este pacto por duplicado en el lugar y la fecha indicados.
Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos del representante]
La persona trabajadora:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [importe de la compensación]
- Una cantidad concreta, no un porcentaje impreciso. La ley no fija la cuantía: tiene que guardar proporción con la limitación que supone y con el salario.
- [nombre del complemento en la nómina]
- Por ejemplo, «complemento de plena dedicación» o «plus de dedicación exclusiva». Que aparezca así, separado, en todas las nóminas: es la mejor prueba de que la compensación existe.
- [actividades permitidas]
- Las que la empresa acepta desde el principio: dar clases puntuales, escribir artículos, una actividad familiar concreta… Cuanto más concreto, menos discusiones.
- [criterio de actualización]
- Por ejemplo, «el mismo porcentaje que suban las tablas salariales del convenio». Si no se va a actualizar, borra el párrafo.
- [fecha de efectos del pacto]
- Desde cuándo rige el compromiso y se paga el complemento. Si se firma con el contrato, la fecha de alta.
- [duración mínima]
- Solo si las partes la quieren. Que sea razonable: una duración mínima larga con una compensación pequeña es fácil de discutir.
- [importe de la indemnización]
- Proporcionada a lo cobrado por el pacto. Una cifra muy superior a la compensación recibida se presta a que un juzgado la modere o la anule.
Cómo entregarlo
- Fírmalo por duplicado: un ejemplar para la empresa y otro para la persona trabajadora, firmados por los dos.
- Si se firma durante la relación laboral, déjalo como anexo al contrato, con su fecha, y comprueba que el complemento aparece en la nómina siguiente.
Qué puede pasar después
- La persona trabajadora quiere trabajar también en otro sitio
- Tiene que rescindir el pacto por escrito con 30 días de preaviso y empezar el otro trabajo después. Desde entonces deja de cobrar el complemento.
- La empresa quiere dejar de pagar el complemento
- No puede suprimirlo sin más por su cuenta: es una condición pactada. Lo seguro es acordarlo por escrito con la persona trabajadora.
- La persona trabajadora trabaja para otros sin haber rescindido el pacto
- Es un incumplimiento que la empresa puede sancionar según el convenio y, si se pactó, reclamar la indemnización. Las faltas prescriben: no conviene dejar pasar el tiempo desde que la empresa lo sabe.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación de la renuncia al pacto de plena dedicaciónCuando la persona trabajadora quiera rescindir el pacto.
- DocumentoComunicación a la empresa de una segunda actividadSi no hay pacto y la persona trabajadora quiere dejar constancia de que su otro empleo no compite.
- DocumentoPacto de no competencia después del contratoSi la empresa quiere limitar el trabajo en la competencia una vez terminado el contrato.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puedo trabajar en otra empresa? El pacto de plena dedicación o exclusividadTrabajar en dos empresas o compaginar el empleo con un negocio propio es legal. Solo está prohibido si compites deslealmente con tu empresa o si firmaste un pacto de plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa, que puedes rescindir avisando por escrito con 30 días de antelación.
- ArtículoCompetencia desleal de un trabajador: cuándo es causa de despido y qué consecuencias tieneMientras dura el contrato, la persona trabajadora no puede hacer competencia desleal a su empresa: trabajar, por cuenta propia o ajena, en la misma actividad y con riesgo real o potencial de perjudicarla. Si lo hace, puede ser despedida sin indemnización por transgresión de la buena fe. Pero tener otro empleo en el mismo sector no es, por sí solo, competencia desleal, y la empresa tiene que probarla.
- ArtículoPluriempleo y pluriactividad: diferencias en cotización, bajas, paro y pensionesPluriempleo es trabajar para dos o más empresas a la vez dentro del mismo régimen de la Seguridad Social; pluriactividad es estar de alta en dos regímenes distintos, normalmente como asalariado/a y como autónomo/a. En pluriempleo se cotiza una sola vez hasta la base máxima, repartida entre las empresas; en pluriactividad cada régimen va por separado, con sus propias prestaciones y una devolución parcial de cuotas si se cotiza mucho.
- ArtículoPacto de no competencia postcontractual: requisitos, compensación y si hay que devolverEl pacto de no competencia impide trabajar para la competencia al terminar el contrato, como máximo dos años si eres técnico y seis meses en otro caso. Solo vale si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada. Si incumples, normalmente tendrás que devolver lo cobrado; si el pacto es nulo, depende de cómo se redactó si lo pagado era salario o compensación.
- ArtículoEl pacto de permanencia: requisitos y qué pagas si te vas antesEl pacto de permanencia te obliga a quedarte en la empresa hasta dos años a cambio de una especialización profesional pagada por ella. Solo vale si es por escrito, la formación es una verdadera especialización y no supera dos años. Si te vas antes, debes indemnizar, pero la empresa no puede descontártelo del finiquito si discutes la deuda.
- ArtículoCláusulas nulas en el contrato de trabajo: qué no vale aunque lo firmesFirmar no convierte en válida una cláusula que empeora lo que dicen la ley o el convenio, que renuncia a derechos irrenunciables o que deja el contrato en manos de la empresa. Esa cláusula se tiene por no puesta y se sustituye por lo que marcan la ley y el convenio, y el resto del contrato sigue vigente.
- ArtículoQué revisar del contrato de trabajo antes de firmarloAntes de firmar, revisa el tipo de contrato, el grupo profesional y el convenio, la jornada, el salario, la duración del periodo de prueba y los pactos añadidos (exclusividad, no competencia, permanencia). Tienes derecho a una copia firmada.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.