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Comunicación a la empresa de una segunda actividad: otro empleo o negocio que no compite con ella
Para dejar constancia por escrito de que la empresa conoce tu otro empleo o negocio (también un trabajo durante las vacaciones) y de que no compite con ella, antes de que surja un conflicto.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de empezar la otra actividad o en cuanto la inicies. Si es un trabajo durante las vacaciones, antes de empezarlo y solo si puede haber dudas de competencia.
- Tener otro empleo o un negocio propio es legal (pluriempleo). El Estatuto de los Trabajadores solo lo impide en dos casos: si hay competencia desleal con tu empresa o si firmaste un pacto de plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa (artículo 21.1). Fuera de esos casos no necesitas permiso: este escrito sirve para que conste que la empresa lo sabe y que no compites con ella.
- Competencia desleal es trabajar, por cuenta propia o ajena y sin consentimiento de la empresa, en la misma actividad y de forma que pueda perjudicarla, normalmente aprovechando lo que conoces de ella (clientes, precios, métodos). Coincidir de sector no basta, pero si la otra actividad compite de verdad por los mismos clientes, comunicarlo no te protege: comunicar no es lo mismo que tener autorización. En ese caso pide la autorización expresa y por escrito (hay un párrafo opcional) y no empieces sin ella.
- Si tienes un pacto de plena dedicación (exclusividad) con su compensación, no puedes trabajar para nadie más mientras dure, aunque no compitas. Para recuperar tu libertad tienes que rescindirlo por escrito con 30 días de preaviso, y pierdes la compensación (artículo 21.3 del Estatuto).
- El deber de no competir dura mientras exista el contrato, también en vacaciones, excedencia o baja. Puedes trabajar en otro sitio durante tus vacaciones, pero no para la competencia.
- Revisa tu contrato y tu convenio: algunos convenios califican como falta muy grave trabajar para otra empresa del sector sin autorización.
- Describe la otra actividad con lo justo para que se vea que no compite (sector, tipo de tareas, clientela, horario). No tienes que decir cuánto cobras.
- Si la empresa lo sabe y no dice nada, no puede despedirte de pronto por lo que ya toleraba. Pero esa protección no cubre lo que cambie después: si la otra actividad empieza a competir con tu empresa, vuelve a comunicarlo o déjala.
- Si la otra actividad es un empleo por cuenta ajena, tu nueva empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social. Con dos empleos a la vez, conviene comunicar el pluriempleo para repartir la base máxima de cotización (hay un modelo para eso).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre de la empresa]
[departamento de personas o recursos humanos]
[dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de una segunda actividad que no compite con la empresa
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de inicio] como [puesto o categoría], en el centro de [centro de trabajo], con el horario de [horario de trabajo en la empresa].
Le comunico que a partir del [fecha de inicio de la otra actividad] voy a [descripción de la otra actividad], con un horario de [horario o días que le dedicarás].
Esta actividad no compite con la de la empresa: [por qué no compite: otro sector, otra clientela, otra zona, tareas distintas]. No voy a utilizar información, clientes, medios ni conocimientos propios de esta empresa, ni a dedicar a ella mi tiempo de trabajo aquí.
La otra actividad no afecta a mi jornada ni a mi horario en esta empresa, que seguiré cumpliendo con normalidad.
No tengo firmado con la empresa ningún pacto de plena dedicación o exclusividad.
Solo si la otra actividad es del mismo sector o puede haber dudas de competencia. Si no, bórralo.Para evitar cualquier duda, le pido que me confirme por escrito, en el plazo de [número de días] días, que la empresa no tiene objeción a esta actividad o, si entiende que la tiene, que me explique el motivo antes de que la empiece.
Solo si la empresa ya lo sabía de palabra. Si no, bórralo.Dejo constancia de que la empresa conoce esta actividad desde el [fecha o forma en que la empresa lo supo], y la comunico ahora por escrito para que conste.
Si la otra actividad cambia de forma que pudiera afectar a la empresa, se lo comunicaré por escrito.
Le ruego que firme la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello: [firma y sello de la empresa]
Nombre: [nombre de quien lo recibe]
Cómo rellenarlo
- [por qué no compite: otro sector, otra clientela, otra zona, tareas distintas]
- Lo que de verdad diferencia las dos actividades. Por ejemplo: «la otra empresa es un comercio de alimentación y esta es una asesoría», o «trabaja en otra provincia y no tiene los mismos clientes». No pongas nada que no sea cierto.
- [descripción de la otra actividad]
- Qué vas a hacer, para quién o para qué clientela y, si es solo durante las vacaciones, en qué fechas. Por ejemplo: «trabajar por cuenta ajena para otra empresa, dedicada al comercio de alimentación, como dependiente/a»; «desarrollar por cuenta propia una actividad de reparación de ordenadores dirigida a particulares»; o «trabajar solo durante mis vacaciones, del 1 al 31 de agosto, en una empresa de hostelería». Puedes dar el nombre de la otra empresa si te conviene que se vea claramente que no compite; si prefieres no darlo, describe su actividad.
- [fecha o forma en que la empresa lo supo]
- Por ejemplo: «se lo comuniqué de palabra a mi responsable, [nombre], el [fecha]», o «consta en el correo de [fecha]».
- [número de días]
- Un plazo razonable antes de empezar, por ejemplo diez o quince días.
Cómo entregarlo
- Haz dos copias: entrega una a la empresa y pide que firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de contenido, o por correo electrónico a recursos humanos y guarda el envío y la respuesta.
- Guarda tu copia sellada mientras dure el contrato.
Qué puede pasar después
- La empresa contesta que no tiene objeción
- Guarda su respuesta junto a tu copia. Es la mejor prueba si más adelante alguien alega competencia desleal.
- La empresa se opone porque entiende que compite
- No empieces la actividad hasta aclararlo. Si crees que no compite, pide que te expliquen por escrito el motivo y consulta con un profesional antes de seguir: si empiezas y un juzgado entiende que había competencia, el despido puede ser procedente.
- La empresa se opone porque tienes un pacto de plena dedicación
- Si quieres la otra actividad, rescinde el pacto por escrito con 30 días de preaviso, sabiendo que pierdes la compensación.
- La empresa no contesta
- Guarda la copia sellada: prueba que la empresa lo sabía. Si la actividad cambia, vuelve a comunicarlo.
- Te sancionan o te despiden por la otra actividad
- Contra el despido tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación; es un plazo de caducidad. Contra una sanción, también 20 días hábiles para la papeleta.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación de la renuncia al pacto de plena dedicación (exclusividad)Si tienes un pacto de exclusividad y quieres trabajar en otro sitio, con 30 días de preaviso.
- DocumentoComunicación del pluriempleo a las empresas y a la TesoreríaCuando trabajes para dos empresas a la vez, para repartir la base máxima de cotización.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por competencia deslealEn los 20 días hábiles siguientes al despido, si te despiden por la otra actividad.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCompetencia desleal de un trabajador: cuándo es causa de despido y qué consecuencias tieneMientras dura el contrato, la persona trabajadora no puede hacer competencia desleal a su empresa: trabajar, por cuenta propia o ajena, en la misma actividad y con riesgo real o potencial de perjudicarla. Si lo hace, puede ser despedida sin indemnización por transgresión de la buena fe. Pero tener otro empleo en el mismo sector no es, por sí solo, competencia desleal, y la empresa tiene que probarla.
- Artículo¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones?Sí, en general se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones: el Tribunal Constitucional dijo que ese tiempo pertenece a la persona trabajadora. Los límites son la competencia desleal con tu empresa y un pacto de plena dedicación retribuido; si los incumples, el despido puede ser procedente.
- Artículo¿Puedo trabajar en otra empresa? El pacto de plena dedicación o exclusividadTrabajar en dos empresas o compaginar el empleo con un negocio propio es legal. Solo está prohibido si compites deslealmente con tu empresa o si firmaste un pacto de plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa, que puedes rescindir avisando por escrito con 30 días de antelación.
- ArtículoPluriempleo y pluriactividad: diferencias en cotización, bajas, paro y pensionesPluriempleo es trabajar para dos o más empresas a la vez dentro del mismo régimen de la Seguridad Social; pluriactividad es estar de alta en dos regímenes distintos, normalmente como asalariado/a y como autónomo/a. En pluriempleo se cotiza una sola vez hasta la base máxima, repartida entre las empresas; en pluriactividad cada régimen va por separado, con sus propias prestaciones y una devolución parcial de cuotas si se cotiza mucho.
- ArtículoTransgresión de la buena fe contractual: cuándo justifica el despido disciplinarioLa transgresión de la buena fe contractual es una conducta consciente con la que la persona trabajadora traiciona la confianza que la empresa ha depositado en ella. No hace falta que cause un daño económico ni que se lucre, pero sí que sea grave y culpable, y la empresa tiene que probarla y respetar los plazos para sancionar.
- ArtículoPacto de no competencia postcontractual: requisitos, compensación y si hay que devolverEl pacto de no competencia impide trabajar para la competencia al terminar el contrato, como máximo dos años si eres técnico y seis meses en otro caso. Solo vale si la empresa tiene un interés real y paga una compensación adecuada. Si incumples, normalmente tendrás que devolver lo cobrado; si el pacto es nulo, depende de cómo se redactó si lo pagado era salario o compensación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.