InicioModelos de escrito › Contratos de trabajo

Comunicación de la renuncia al pacto de plena dedicación (exclusividad), con 30 días de preaviso

Para rescindir por escrito el pacto de plena dedicación o exclusividad y recuperar la libertad de trabajar también en otro empleo, avisando a la empresa con 30 días de antelación.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: por escrito, al menos 30 días antes de empezar el otro trabajo.
  • Tener dos trabajos es legal. Solo lo impiden la competencia desleal con tu empresa y un pacto de plena dedicación con compensación económica expresa (artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si firmaste una exclusividad sin ninguna compensación, ese pacto no te obliga y no necesitas este escrito.
  • El artículo 21.3 del Estatuto te permite rescindir el pacto comunicándolo por escrito con 30 días de preaviso. A cambio pierdes la compensación (el complemento de plena dedicación o exclusividad) y los demás derechos vinculados a ella.
  • No empieces el otro trabajo antes de que pasen los 30 días: mientras tanto el pacto sigue vigente y trabajar en otro sitio podría tratarse como un incumplimiento.
  • Lee tu pacto antes: si fija una duración mínima, una indemnización o qué pasa con lo cobrado por adelantado, que lo valore quien conozca tu caso antes de enviar el escrito.
  • Renunciar al pacto no te libera del deber de no hacer competencia desleal: el otro trabajo no puede ser una actividad del mismo sector que perjudique a tu empresa, aprovechando sus clientes o sus conocimientos. Esto sigue rigiendo mientras dure el contrato.
  • No confundas este pacto con el de no competencia para después de que termine el contrato: es otro distinto y no se rescinde con este escrito.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: rescisión del pacto de plena dedicación

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] como [puesto o categoría]. El [fecha del pacto] firmé con la empresa un pacto de plena dedicación, por el que percibo [nombre del complemento en la nómina] por importe de [importe de la compensación].

Por medio de este escrito les comunico que rescindo ese pacto y recupero mi libertad de trabajar en otro empleo, conforme al artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores. Respeto el preaviso de treinta días, de modo que la rescisión tendrá efectos el [fecha de efectos].

Desde esa fecha dejaré de percibir la compensación por plena dedicación. Mi contrato de trabajo continúa en todo lo demás, con la misma jornada, horario y funciones, que seguiré cumpliendo con normalidad.

Solo si quieres dejar claro desde el principio que el otro trabajo no compite con la empresa. Si no, bórralo.El otro empleo consiste en [actividad del otro empleo] y no supone competencia con la actividad de esta empresa.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha del pacto]
La del contrato o del anexo donde figura la plena dedicación o exclusividad. Si viene en el propio contrato, pon la fecha del contrato.
[nombre del complemento en la nómina]
Como figure en tus nóminas: «plus de dedicación exclusiva», «complemento de plena dedicación»…
[importe de la compensación]
La cantidad y su periodicidad («200 euros brutos mensuales»).
[fecha de efectos]
Al menos 30 días después del día en que la empresa reciba el escrito. Cuenta desde la fecha del recibí o del acuse de recibo del burofax, no desde la fecha en que lo escribes.
[actividad del otro empleo]
Descríbela en una frase. No tienes por qué decir para quién vas a trabajar; si no quieres dar datos, borra el párrafo entero.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa fecha marca el inicio de los 30 días.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, y cuenta los 30 días desde que llegue.
  • Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa lo recibe
Empieza el otro trabajo después de la fecha de efectos y comprueba en la nómina siguiente que ya no figura el complemento. Si vas a trabajar por cuenta ajena en otra empresa, avisa a las dos para repartir la cotización.
La empresa responde que no puedes renunciar
La rescisión es un derecho que da la ley: no necesita su conformidad. Guarda la copia sellada y respeta el preaviso. Si tu pacto tenía una duración mínima u otras condiciones, consúltalo antes de empezar el otro trabajo.
La empresa te sanciona, te despide o te perjudica por renunciar
Renunciar al pacto es un derecho y no puede dar lugar a represalias. Ojo a los plazos: la sanción y el despido se impugnan en 20 días hábiles con papeleta de conciliación.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 21Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

    1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

    2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

    3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Ver el artículo 21

  • Artículo 5Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 5. Deberes laborales.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

    b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

    c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

    e) Contribuir a la mejora de la productividad.

    f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

    Ver el artículo 5

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.