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Pacto de permanencia de una cirujana: el Supremo no entra por defectos del recurso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo, pese a existir contradicción, por defectos formales insubsanables del recurso. Queda en pie el criterio de las instancias: el pacto de permanencia ligado a una formación de verdadera especialización es válido y, si fija una indemnización, la empresa puede reclamarla entera sin probar perjuicios ni prorratearla.
La cuestión que se planteaba
Validez de un pacto de permanente por un curso de especialización realizada y cantidad a abonar en caso de incumplimiento, si la totalidad de lo pactado o proporcional al tiempo incumplido.
Qué pasó
Una médica cirujana firmó, en el contrato suscrito el 4 de febrero de 2016, un pacto de permanencia de dos años.
El pacto estaba vinculado a una formación de seis meses, con un coste de 10.000 euros más los gastos de desplazamiento, a cargo de la empresa. Su incumplimiento obligaba a indemnizar a la empresa con el coste del curso, los gastos de desplazamiento y el material de formación, además de cualquier otro daño que pudiera causarle.
El 11 de julio de 2017 la trabajadora comunicó su baja voluntaria con efectos del 16 de julio. La empresa le comunicó el incumplimiento del pacto y le reclamó la devolución de lo invertido.
Se discutía la validez del pacto y si debía abonarse la totalidad de lo pactado o una parte proporcional al tiempo incumplido.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia consideraron válido el pacto, porque la trabajadora recibió durante seis meses una formación que constituía verdadera especialización profesional para determinadas cirugías y tratamientos capilares, de la que carecía.
Añadieron que se firmó una cláusula de permanencia con una indemnización para caso de incumplimiento, y que ese pacto exonera a la empresa de acreditar los perjuicios efectivamente sufridos. Por eso concluyeron que la empresa puede reclamar la totalidad de la suma convenida, con independencia del tiempo transcurrido antes del vencimiento del plazo acordado.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto: aunque existe contradicción con la sentencia de contraste, el recurso presenta defectos insubsanables en cuanto a las exigencias formales.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara válido el pacto
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara válido el pacto y reclamable la totalidad de la indemnización
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2022: no entra en el fondo por defectos formales del recurso
El fallo
No entra en el fondo por defectos formales insubsanables del recurso.
Al no entrar en el fondo el Tribunal Supremo, la doctrina que queda en pie es la del juzgado y el Tribunal Superior de Justicia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 21.4Estatuto de los Trabajadorespacto de permanencia por especialización profesional a cargo de la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
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