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Seguir cobrando el plus de transporte nueve meses teletrabajando no lo consolida

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de enero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para que haya condición más beneficiosa hace falta una inequívoca voluntad empresarial de conceder la ventaja. El acuerdo de teletrabajo que dice no variar las condiciones no acredita esa voluntad respecto de un plus extrasalarial que el convenio liga al desplazamiento.

La cuestión que se planteaba

Derecho a percibir el plus transporte en caso de teletrabajo por considerarlo como un derecho adquirido.

Qué pasó

Las personas trabajadoras suscribieron un acuerdo de teletrabajo en el que se indicaba que no suponía variación de sus condiciones laborales y económicas.

Al firmarlo siguieron cobrando el plus de transporte.

Nueve meses después la empresa dejó de abonarlo de forma unilateral.

El convenio colectivo fija ese plus para los casos en que la actividad laboral requiere desplazamiento, y tiene naturaleza extrasalarial.

Qué dice el tribunal

Como recuerda la sentencia 994/2023, para que exista una condición más beneficiosa se requiere que se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio por medio de una inequívoca voluntad empresarial de concederlo, de modo que la ventaja se haya incorporado al contrato a través de un acto empresarial constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho.

Aquí no cabe apreciarla: los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte, cuando el convenio lo fija para los casos en que la actividad requiere desplazamiento.

Sería distinto si ese plus tuviera naturaleza salarial en lugar de extrasalarial.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de enero de 2024: declara que no hay condición más beneficiosa

El fallo

Declara que el plus de transporte no se consolidó como condición más beneficiosa.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 3.1.cEstatuto de los Trabajadoresla condición más beneficiosa exige una inequívoca voluntad empresarial de conceder la ventaja
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

  • También se citan
  • Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadoresnaturaleza extrasalarial del plus de transporte
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 7Ley de trabajo a distanciacontenido del acuerdo de trabajo a distancia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.

    Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

    b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

    c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

    d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

    e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

    f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

    g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

    h) Medios de control empresarial de la actividad.

    i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

    j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 nov 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 994/2023, de 22 de noviembre (rec. 113/2021)Requisitos de la condición más beneficiosa