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Plus de transporte del contact center: no se paga a quien teletrabaja

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de junio de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La naturaleza salarial o extrasalarial de un plus depende de su realidad, no de cómo lo llame el convenio. Pero si no se discute que el plus de transporte del convenio de contact center es extrasalarial, al compensar el desplazamiento no se abona a quien teletrabaja y no se desplaza.

La cuestión que se planteaba

Abonar el plus transporte durante el teletrabajo según se considere carácter salarial o extrasalarial.

Qué pasó

El Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center califica el plus de transporte como extrasalarial.

Se discutía si debía abonarse al personal en teletrabajo, que no presta servicios en el centro de trabajo ni tiene que desplazarse a él.

Qué dice el tribunal

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2010 (recurso 70/2009) explica que la condición de salario o de complemento extrasalarial no depende de la calificación del convenio, sino de su realidad jurídica.

Sin embargo, en este procedimiento no se discutió el carácter extrasalarial del plus de transporte. Siendo un concepto extrasalarial que compensa el coste del desplazamiento, no se abona a quienes teletrabajan, porque no prestan servicios en el centro de trabajo ni tienen que desplazarse a él.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 1 de junio de 2022: declara que no se abona a quien teletrabaja

El fallo

Declara que el plus de transporte no se abona al personal en teletrabajo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadoreslas cantidades por gastos no son salario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 abr 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2010 (recurso 70/2009)La naturaleza del plus depende de su realidad