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No hay derecho automático a silla ergonómica por teletrabajar

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los medios del trabajo a distancia se concretan en el acuerdo individual o en el convenio, y la prevención de riesgos obliga a evaluar y planificar, no a imponer medidas genéricas: la silla ergonómica procede si la evaluación o la prescripción médica lo justifican, no como dotación automática.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 10 de septiembre de 2025 – Teletrabajo y obligación de la empresa de facilitar sillas ergonómicas

Qué pasó

Una federación sindical demandó a la empresa solicitando que todas las personas que teletrabajan recibieran una silla ergonómica, igual que el personal presencial.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda y el sindicato recurrió.

Constaba que la empresa abonaba a toda la plantilla 30 euros mensuales para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, cuantía superior a la mínima prevista en el convenio, y facilitaba medios básicos como portátil, ratón y auriculares.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo confirma la desestimación por cuatro razones.

Primera, la ley remite a la negociación colectiva e individual: los medios necesarios deben concretarse en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en el convenio, y aquí ni el convenio sectorial ni los acuerdos de empresa incluían la silla como dotación general.

Segunda, existe ya una compensación económica que supera la cuantía mínima del convenio.

Tercera, la prevención de riesgos obliga a evaluar y a planificar medidas, pero no impone medidas genéricas para toda la plantilla: solo si la evaluación ergonómica concreta o una prescripción médica lo justifican procede entregar la silla.

Y cuarta, la igualdad entre trabajo presencial y a distancia no convierte la silla en un derecho automático: la empresa cumple facilitando los medios básicos y el complemento económico.

La pretensión sindical supondría imponer una obligación no prevista ni en la norma ni en la negociación colectiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 10 de septiembre de 2025: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso: no hay derecho automático a silla ergonómica en el trabajo a distancia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 11Ley de trabajo a distancialos medios necesarios se concretan en el acuerdo individual o en el convenio, no por imposición judicial genérica
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

    1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

    2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

  • Artículo 15Ley de trabajo a distanciala prevención en el trabajo a distancia obliga a evaluar y planificar, no a dotar de medidas genéricas a toda la plantilla
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

    Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

  • También se citan
  • Artículo 4Ley de trabajo a distanciaigualdad de trato entre trabajo presencial y a distancia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 4. Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

    1. Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.

    2. Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

    3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

    Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

    4. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.

    En la elaboración de medidas para la protección de las víctimas de violencia de género, deberán tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuación empresarial en este ámbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestación de servicios en aras a la protección y garantía de derechos sociolaborales de estas personas.

    5. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.

  • Artículo 12Ley de trabajo a distanciacompensación de gastos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

    1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

    2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

  • Artículo 16Ley de trabajo a distanciaevaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

    1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

    La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

    2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

    Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

    La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

    De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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