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Los cortes de luz y las pausas de baño no se descuentan en el teletrabajo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de septiembre de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien trabaja a distancia no puede quedar en peor condición que quien trabaja presencialmente. Los medios los proporciona la empresa, y su funcionamiento defectuoso, no imputable a la persona trabajadora, no puede perjudicarla. Las pausas para ir al baño se registran aparte, como en la oficina.

La cuestión que se planteaba

Procedencia del descuento del tiempo de trabajo efectivo por los cortes de suministros de luz o conexión a internet por causas ajenas a las personas trabajadores en caso de teletrabajo.

Qué pasó

Se discutía si cabe descontar del tiempo de trabajo efectivo, en el trabajo a distancia, los cortes de suministro eléctrico o de conexión a internet por causas ajenas a la persona trabajadora.

Se discutía también el tratamiento de las pausas para ir al baño, que en la oficina tienen un indicador específico en el programa informático.

Se aplicaba el convenio colectivo de Contact Center.

Qué dice el tribunal

La sentencia de instancia razonó que si en el trabajo presencial las incidencias en el suministro de luz y de red no tienen repercusión alguna sobre la actividad, no puede hacerse de peor condición a quien trabaja a distancia, conforme al mandato legal de igualdad de trato. Además, es la empresa quien debe proporcionar los medios para realizar el trabajo, y su funcionamiento defectuoso, no imputable a la persona trabajadora, no puede perjudicarla, como sucede cuando la empresa no puede dar ocupación efectiva.

En cuanto a las pausas para ir al baño, no pueden tener un tratamiento diferente para quienes trabajan a distancia y quienes lo hacen en la oficina, donde existe un indicador específico para esas ausencias.

Se reconoce así el derecho del personal que trabaja a distancia al uso del lavabo por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio, igual que se hace con el personal presencial.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara que no cabe descontar esos cortes
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de septiembre de 2023: confirma ese criterio y reconoce el registro separado de las pausas

El fallo

Confirma que no cabe descontar los cortes y que las pausas se registran aparte.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 4.1RD-ley 28/2020quien trabaja a distancia no puede quedar en peor condición por incidencias de luz o red

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 30Estatuto de los Trabajadoresla imposibilidad de trabajar no imputable a la persona trabajadora no le hace perder la retribución
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

    Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

    Ver el artículo 30

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.