Cómo calcular la jornada de trabajo
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La jornada de trabajo en España
Una de las cuestiones más importantes de una persona trabajadora es conocer cual es su jornada en cómputo diario, semanal o anual que está obligado a realizar según el contrato de trabajo y así conocer cuando realiza horas extraordinarias.
En este sentido, la jornada de trabajo hay que analizarla desde varias perspectivas, jornada diaria, semanal y anual.
Además de lo que más adelante detallaremos, hay que tener en cuenta que fuera de la jornada laboral, pero que también se deben respetar son los descansos entre jornadas de trabajo, que explicamos en este otro artículo…
Jornada diaria
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Es decir, que la jornada máxima diaria nunca podrá superar las nueve horas, salvo que el convenio o la negociación colectiva indique otra cosa.
En cualquier caso, siempre se debe respetar el descanso entre jornada de 12 horas, o lo que establezca el convenio colectivo.
Jornada semanal
En cuanto a su cómputo semanal el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34 que la duración semanal de la jornada de trabajos nunca podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo promedio en cómputo anual.
La importancia de la palabra promedio en esa frase implica que se podrá realizar jornada superiores a 40 horas semanales si luego se compensa con otras jornadas, sin que la media anual puedan superar las 40 horas.
Por ejemplo, son varias las empresas que durante el invierno realizan alguna hora adicional a la que debería corresponder de media, para poder disfrutar de una jornada de verano más liviana o intensiva.
Jornada anual
El estatuto de los trabajadores no define una jornada máxima anual.
No obstante, en base a las 40 horas semanales indicadas anteriormente, la jurisprudencia ha considerado que la jornada máxima anual es de 1.826 horas y 27 minutos (Por ejemplo, sentencia del Tribunal supremo de 18 de septiembre de 2007).
Aunque existen otras sentencias que han utilizado diferentes métodos de cálculo a un año concreto arrojando cifras algo distintas, situando la jornada entorno a las 1.800 horas anuales.
¿Cuál es la jornada que tengo que realizar?
En España, la jornada se computa principalmente con carácter anual. Es decir, normalmente para saber si trabajamos más horas de las que nos corresponden habrá que estar al computo anual.
Todo ello sin perjuicio de lo indicado anteriormente, es decir, que el trabajador no puede realizar más horas de las que se establezca en el convenio colectivo o estatuto de los trabajadores con carácter diario y semanal.
La forma más sencilla de conocer cuales son las horas máximas que tenemos que realizar al año es de la siguiente manera:
- En primer lugar, coger el informe de vida laboral y mirar en la columna del Coeficiente de parcialidad (C.T.P) y ver el porcentaje que se indica. Si no se establece ninguno es que nuestra jornada es completa, es decir, al 100%. Si quieres saber cómo la empresa ha calculado nuestro coeficiente de parcialidad te recomiendo este artículo.
- Coger el convenio colectivo de aplicación y mirar la jornada con carácter anual (o semanal) que se establece en el mismo. Si estamos contratados a jornada completa, ese será el número de horas que tengamos que hacer, si es a jornada parcial, multiplicaremos el porcentaje que se indica en el informe de vida laboral para saber el número de horas que tenemos que hacer.
Por ejemplo, si nuestra jornada es del 40% y la jornada anual que establece el convenio es de 1.780 horas, anualmente tendremos que realizar 712 horas.
Si desconocemos cual es nuestro convenio colectivo, en esta entrada intentamos aclararlo.
Diferenciar entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de descanso, ¿se cuentan las vacaciones como jornada de trabajo?
Para calcular la jornada de trabajo se deben definir y delimitar los siguientes conceptos:
- Duración de la jornada de trabajo.
- Definir que se entiende por tiempo de trabajo.
- Definir lo que se entiende por tiempo de descanso.
Se ha de definir lo que se entiende por tiempo de trabajo efectivo, y ello viene determinado por la Directiva 2003/88/CE en su artículo 2.1 cuando expresa que como tal ha de considerarse
En contraposición al trabajo efectivo, nos encontramos con el tiempo de descanso durante el cual el trabajador deja de prestar el servicio por el cual fue contratado, en términos prácticos, las vacaciones anuales y festivos.
todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales
En suma, para la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni descansos entre jornadas, puesto que ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual, pero sí que se deben incluir los permisos retribuidos.
En cuanto a que el permiso retribuido debe de ser considerado un tiempo de trabajo y no se debe recuperar podemos nombrar, a modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de diciembre de 2019.
Ejemplo del cálculo de jornada anual
Para calcular la jornada anual, y siempre que el convenio colectivo no diga nada, tenemos que hacer una regla aritmética teniendo en cuenta el horario semanal que establezca el convenio.
Además hay que tener en cuenta los descansos entre jornadas y vacaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Descanso semanal, fiestas y permisos:
- Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
- Los trabajadores tendrá derecho a las fiestas laborales que no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
- Vacaciones anuales El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso será inferior 30 días naturales.
El ejemplo lo vamos a calcular teniendo en cuenta la jornada semanal de 40 horas recogida en el Estatuto de los trabajadores, por lo que cada trabajador para realizar el cálculo debe tener presente las condiciones laborales recogidas en su convenio colectivo.
En primer lugar, hay que calcular las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en seis días refleja una jornada diaria de 6,66 horas.
En segundo lugar, hay que hallar el número de días de trabajo anuales, sobre las que se aplica las horas de trabajo diarias calculadas anteriormente:
- + 365 días de correspondientes a un año natural
- – 30 días de vacaciones naturales
- – 62 días, correspondientes a 48 domingos y 14 festivos.
- Total: 273 días de trabajo
Por último si multiplicamos las 6.66 horas de jornada por el número de días trabajado nos arroja una cifra de 1819,99 horas de jornada anual.
En algunos casos, se ha considerado uno de los festivos incluido dentro los 30 días de vacaciones con lo que obtendríamos una cifra de 1826,45 horas de jornada máxima anual.
Por último, si queremos calcular la jornada anual en una jornada de cinco días, debemos eliminar también los sábados que no se van a trabajar.
Por lo tanto, de la cifra de 273 días de trabajo anteriormente calculada, se deben restar los 48 sábados, con el resultado de 225 días.
Distribuimos la jornada anual de 1819,99 horas entre los 225 días, que nos da una jornada diaria de 8,088 horas, es decir aproximadamente ocho horas y cinco minutos.
¿Que consecuencias tiene el exceso de horas realizadas en un año?
Todas las horas realizadas en la jornada ordinaria que excedan de la establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores tendrán la consideración de horas extraordinarias.
En el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, la empresa podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Si las empresa no te las abona o no te reconoce la realización de horas extraordinarias, tendrás que reclamarlas:
En ningún caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Aunque no se computarán para este límite, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Hola Alejandro.
Quisiera saber si el tiempo fichado después de terminar la jornada laboral se suma para contabilizar horas extra.
Me explico mejor:
Si la jornada laboral termina a las 20:00 y el trabajador ficha según día a las 20:10 o 20:35 o incluso a las 20:50, esos minutos,¿Hasta donde tienen consideración de tiempo extra y como se contabilizan?
¿Hay obligación de remunerarlos si no es tiempo efectivo de trabajo (El trabajador esta recogiendo, o se demora en la salida por lo que sea)?
Y en caso afirmativo ¿Como se demuestra o justifica si es tiempo efectivo de trabajo?
Muchas gracias
La clave es considerar si es tiempo de trabajo efectivo y en dicho caso, sí que se computa para considerar como hora extraordinario. Sobre lo de como se demuestra, dependerá del caso particular, con testifical de otros trabajadores, por ejemplo.
hola, buenas nkches, mi pregunta es como calcular mis horas de computo anual que me corrresponden. Porque tengo un contrato de fijo discontinuo, trabajo 9 meses y tres meses voy al paro. Empece en abril de este año. Los meses del paro cómo cuentan, justamente para calcular los dias de descanso.
muchas gracias por la ayuda.
Los meses del paro no cuenta, sino el tiempo en la cual la relación laboral está vigente. Para saber el tiempo de trabajo efectivo habría que revisar el convenio colectivo, y en caso de que éste no diga nada específico, calcularlo en proporción a los meses trabajados.
Buenos días, mi empresa está abierta 24/7 y la jornada máxima anual son 1800h. Yo realizo 1796h. al año y mis compañeros 1660h. Esa desigualdad se debe a que yo solicité un turno fijo de mañana de lunes a viernes, con festivos y fines de semana libres por conciliación familiar (soy madre soltera de una niña de 8 años) y a ellos les mantuvieron en turnos rotativos, incorporando a un quinto trabajador a media jornada. Mi pregunta es si puedo hacer algo para que corrijan esa desigualdad o al estar por debajo de la jornada máxima anual tengo que hacer mis horas, viendo como el resto no llega ni al mínimo legal establecido para considerarse jornada completa.
Con las vacaciones, que sería algo con lo que podrían compensarme un poco, también estoy teniendo problemas, ya que al trabajar de lunes a viernes 40h/semanales, solicité que se me concedieran 22 días de vacaciones laborales, en lugar de los 30 días naturales que establece el convenio y me lo denegaron.
La verdad es que me siento bastante discriminada y cada vez se me hace más cuesta arriba venir a trabajar.
Le agradecería mucho si pudiera aconsejarme alguna opción. Saludos.
Siempre es discutible si esto se puede considerar una discriminación o no, ya que son dos jornadas diferentes. Puedes interponer una denuncia en inspección de trabajo.
Buenas tardes, Noemi
Con respecto al tema de las vacaciones, si tu convenio colectivo marca 30 naturales la empresa se debe de regir por 30 días naturales. Si te concedieran 22 días naturales, como solicitaste estarían concediéndote mas vacaciones que las que tu convenio establece
No entiendo donde ves la discriminación, si la empresa cumple con el convenio
Por otro lado, con respecto a la jornada anual, como indicas, tú tienes un turno diferente al de tus compañeros, por eso la jornada anual no es la misma, tampoco se consideraría discriminación, pues tú pactaste una jornada por el tema de la conciliación familiar.
hola, trabajo en una empresa en el ambito de la salud, tengo un contrato a tiempo parcial, donde hago 1363 horas anuales,
mi jornada es de viernes, sabado , domingos y lunes y algun festivo si esta en la planilla( no computa el festivo como jornada laboral)
en la vida laboral es un 62% de la jornada
en mi contrato dice que tengo 30 dias naturales de vacaciones pero mi duda es si dentro de mi jornada estan esos dias de vacaciones contemplados o tengo que trabajar las 1363 horas?
La jornada anual que tienes que realizar es el 62% de la jornada que realiza un trabajador a tiempo completo, que puede ser esas 1363 horas. Las vacaciones son aparte, es decir, no se disminuyen las horas que tienes que trabajar.
Hola Yo tengo una duda a la que no le encuentro respuesta en ninguna parte.
Estoy en nomina a jornada completa y mi jefe me hace echar 7.5 horas al día para obligarme a trabajar el sábado media jornada (esto lo hace para no pagarlas y me las cambia por días libres). De esta forma todas las semanas completas (lunes a sábado) de cada mes estoy acumulando 1.5 horas extraordinarias.
Mi pregunta es: qué pasa con las semanas que no son completas?. Si una semana laboral debe ser de 40 horas, cuando el mes empieza en jueves, yo esa primera semana trabajo jueves, viernes y sábado medio día.
Según me dicen los compañeros en este caso se calcula que es una semana de 3 días y no de 5 días laborables, y por lo cual es una semana de 24 horas y no de 40. Así que como trabajo el sábado también, esa semana debería estar acumulando 2.5 horas extra. Necesito saberlo con seguridad.
La semana debe de ser de 40 horas de media, lo que quiere decir es que una semana se podría hacer 41 y otra 39 y ser correcto. No por superar las 40 horas a la semana, ya se considera automáticamente que se han realizado horas extraordinarias. No entiendo muy bien los cálculos que realizas.
Hola Alejandro,
Yo tengo por convenio trabajar 1701hs. En el año hago 1860. La empresa me da de vacaciones las 160hs que hago de más. Ellos me explican que yo tengo que hacer 1701hs efectivas, mi pregunta es: las vacaciones no entran en esas 1701hs? Yo solo hago de vacaciones las horas que hago de más. Que trabajando 38hs me paso siempre.
Gracias desde ya por tu atención.
No, las vacaciones no entran dentro de la jornada anual.
Hola Alejandro, una duda el nro de dias habiles del año (he restado a los 365, 40 de vacaciones, 14 festivos y 96 dias de fines de semana), me quedan 214 si los divido entre la jornada maxima por convenio de 1661 horas, me queda 7.76 diarios que por 5 dias de la semana da 38,80, pero en el convenio dice, que la jornada semanal es de 38 horas, ese 0.80 cuando se trabaja? Espero haberme explicado bien. Y muchisimas gracias
Desconozco por que has restado 40 días de vacaciones, no obstante, esos 0,80 horas puede que no se trabajen. La jornada que indica el convenio es una jornada máxima que se ha de realizar, pero no determina la jornada que obligatoriamente se tenga que hacer. De hecho, lo normal es hacer menos horas.
Hola, el convenio indica un mes mas 10 dias laborables de vacaciones, por eso calcule 40 dias. Es decir que podria tener en la semana una jornada superior a las 38 horas, aunque el convenio lo indique, si se utiliza la jornada maxima.
Si la jornada máxima que establece el convenio es de 38 horas a la semana, en mi opinión, no se debería superar, ya que serían horas voluntaria.
Hola tengo una cuestion
Me gustaria saber para realizar un calendario laboral , se cuentan las vacaciones i dias de asuntos personales
es que tenemos que realizar por convenio 1597.50 horas anuales y yo contando me salen mas , la jornada laboral es de 37.5 horas semanales.
No se si me he explicado bien
Los días de asuntos propios, en principio sí, pero depende de lo que establece el convenio.
Hola buenos días,yo estoy trabajando de 40horas a la semana, tengo un mes de vacaciones,mi pregunta es!!!!cuántas horas al año tengo que trabajar y si se pasa de horas ,cuántas horas tengo que disfrutar gracias
Depende del convenio colectivo.
Hola Alejandro, no se como hacer la consulta, por eso la dejo aquí.
Soy dependienta en un comercio de muebles desde 2/11/2005, trabajo 37.5 horas semanales, y tengo 15 pagas (beneficios, verano y navidad) prorrateadas en nómina, que es la siguiente
Salario base 781.58
Antigüedad 156.32
Pp Pagas 267.04
Asistencia 38.25
Plus transporte 86.04
Cont. com 62.47 – formacion 1.33 – desmpleo 20.60 – irpf 51.44
Liquido a percibir 1193.39
Mi duda es, que las horas de alta a tiempo parcial varían cada mes, y sin embargo siempre cobro lo mismo, están pagándome correctamente? Muchas gracias
Pueden variar cada mes las horas trabajadas sin que el salario sea incorrecto. Lo cierto es que para verificar si es correcto habría que ver el informe de vida laboral, el calendario laboral o jornada realizada y el convenio colectivo. Es una comprobación que lleva su tiempo.
Buenos días, no me salen los cálculos del caso que me ocupa. CONVENIO INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS : HORAS 1792 anuales efectivas
Horas diarias: 39 horas de lunes a viernes de enero a diciembre, excepto media quincena de julio y el mes de agosto que son 35 horas semanales. ¿Cómo se calcula la jornada diaria?
Días de trabajo anuales:
+ 365 días de correspondientes a un año natural
– 23 días de vacaciones laborables
– 52 sábados
– 52 domingos
– 14 festivos
– 24 y 31 diciembre
TOTAL: 222 días de trabajo
Pongamos que la jornada hubiese sido de 39horas semanales todo el año sería una jornada de 7.,8 horas las multiplicamos por 222 días trabajados nos da 1731.60 de jornada anual. y esto calculando una jornada mayor a la real.
¿La empresa regala horas?
Puede ser que al año hagáis una jornada inferior a la del convenio.
Buenos días,
En el Convenio Oficinas y Despachos de Madrid, se establecen una jornada máxima anual efectiva de 1765 hrs., una jornada máxima semanal de 42,5 hrs. y 13 semanas al año de 35 hrs. (jornada verano). Tengo 2 preguntas:
– Ya que para el cáculo de la jornada anual, todos los días se han valorado como de 8 hrs. cuando hay un derecho de 13 semanas a jornadas de 7 hrs., las vacaciones que coincidan con la jornada de verano, de cara al cálculo de horas anuales, ¿computan como 7 o como 8 horas?.
– El Convenio dice cuál es la jornada máxima y qué debe hacerse si se superan esas horas, pero no dice nada de si se hacen menos horas. ¿Cómo se debe actuar entonces, hay que recuperarlas? ¿Hay alguna jurisprudencia?
Muchas gracias!!
Las vacaciones, en mi opinión, computan como la jornada que se realizaría en caso de no disfrutarlas, es decir, 7 horas si se disfruta durante la jornada de verano. Se pueden recuperar dentro del año natural, pero no se deben recuperar en el año siguiente, salvo que se haga una distribución irregular de la jornada.
Buenos días, tenemos unas dudas.
Estamos en una empresa pequeña por lo que no tenemos comité ni nada. El caso es que en nuestro contrato pone Convenio siderometalúrgico ( el cual no encontramos, sólo el del metal, es el mismo? ) Según este convenio pone que son 1.758 h (+10h de asuntos propios)
Haciendo los cálculos que nos indicas, nos sale que trabajamos 1800h. No tenemos dias ni horas de asuntos propios. Hemos hablado con el jefe para el tema de ajuste horario, y nos ha dicho que no, que nosotros hacemos las 40h semanales que marca el estatuto de los trabajadores, y por más que le hemos dicho que haciendo esas 40h semanales nos pasamos de las horas del convenio.
No sabemos si tenemos razón,y en caso de tenerlo qué podemos hacer para conseguir las horas que nos sale que hacemos de mas.
Si pudieras ayudarnos..
Gracias
Que superéis la jornada anual no quiere decir que mensualmente no se haya de trabajar 40 horas a la semana, sino que en el momento que se supera la jornada anual son horas extraordinarias. Es decir, si el 28 de diciembre ya habéis realizado la jornada, lo demás serán horas extraordinarias. Dicho lo anterior, no me negaría a trabajar, sino reclamar las horas de más como extraordinarias si os la obligan a trabajar.
Muy buenas. Gracias por ayudarnos a los que entendemos algo menos de estos temas. Tenia una pregunta, con respecto a lo que ha escrito
+ 365 días de correspondientes a un año natural
– 30 días de vacaciones naturales
– 62 días, correspondientes a 48 domingos y 14 festivos.
¿Porque son 48 domingos y no 52? Ya que hay 52 semanas al año. Gracias
por que cuatro se incluyen dentro de los 30 días de vacaciones naturales.
Buenod días Alejandro, gracias por las respuestas y por solucionar los problemas de la gente,pero noe quedó muy claro algo,de pueden hacer más de 40 horas algunas semana eso no hay problema…pero todas las semanas hago más de 50 horas…y según he leído si trabajas el sábado completo,tienes derecho a domingo entero de libranza y lunes por la mañana y no lo están cumpliendo.
Los días de descanso no están fijados, no tiene por que ser exclusivamente el sábado o el domingo, sino que dependerá de lo que diga el convenio. Con los datos que me indicas, seguramente la empresa no está respetando ni la jornada ordinaria, ni los descansos semanales, pero no lo te puedo decir de manera absoluta. En cualquier caso, para que se respeten los derechos, o pones una denuncia en inspección o demandas ante el juzgado de lo social.
Buenos días Alejandro
Primero agradecerle el servicio de información que ofrece. Claro y práctico.
Después me gustaría preguntarle. Si trabajo 7.5 h cada día (de L a V) y quiero reducir mi jornada un octavo, porque tengo que cuidar a una bebé. Cuántas horas a la semana me quedaría en total? (soy fatal calculando estas cosas)
Con los datos que me indicas, trabajas 37,5 horas a la semana. Si quieres reducirte un octavo 32,81, lo que equivale a 32 horas y 49 minutos.
Hola!
En mi empresa han cambiado el convenio, precisamente para no darnos los días por exceso de horas anuales ni los días festivos por convenio que marcaba el calendario del convenio anterior, ya que éste convenio no estipula un límite de horas anuales.
La pregunta es, si superamos las 1819,99 horas del cálculo de horas anuales que habéis hecho en caso de que no se estipulen en el convenio, cómo se reclaman éstas horas o días? Es decir, al no estar en el convenio pero tampoco estar en el ET, no hay ningún artículo o normativa a la que hacer referencia a la hora de reclamarlo, no?
Muchas gracias!
Saludos.
No, como indico en el artículo, es la jurisprudencia la que ha considerado ese número de horas, por lo que debes mostrar la jurisprudencia.
Buenas! Si trabajo 40 horas semanales es decir de Lunes a Viernes de 10 a 14 y de 16 a 20 hs cuanto debería de ser mi salario?
Depende de lo que diga el convenio colectivo y tus funciones realizadas, pero mínimo, el SMI estos 965 € en 14 pagas.
Buenas tardes:
Gracias por el gran apoyo que nos ofrece.
Trabajo como auxiliar de Farmacia y una jornada semanal de 35horas.
Al realizar el calculo según los datos de la sentencia del tribunal supremo y el Convenio de Farmacia,1783 horasanuales convenioX40estatutos/1826,27=
39horas semanales,
dividiendo las horas que estoy contratada 35/39=89,74%
Sin embargo, mi vida laboral dice que el coeficiente de parcialidad es 89%
Es legal este redondeo? porque estoy perdiendo dinero, por ejemplo
si mi salario base debería ser 1056,10euros,pues lo calculan como 1047,38 y cada mes voy perdiendo 8,70euros, que al año es dinero, poco pero seria mi dinero.
También en las horas anuales me computan muchas, muchas horas mas que las trabajadas y el salario es el mismo, es legal?
Gracias gracias gracias
Si estás contratado en un 89%, lo correcto sería multiplicar las horas anuales por ese porcentaje, y anualmente no realizar más horas. Entiendo lo que comentas, pero esa reclamación no estaría correctamente realizada, en mi opinión. Sino que lo que tienes que mirar es que anualmente no realices más horas de las que estás contratado, si no las haces, el coeficiente de parcialidad es correcto.
Hola!
Muchas gracias por ese post aclaratorio 🙂
Me gustaría confirmar si mis cuentas son correctas o no:
En mi caso, por convenio, este año tenemos que realizar 1660h anuales, nuestra jornada laboral la realizamos en turnos de 4 días por semana y tenemos 30 de vacaciones (días laborables) pero no los festivos. Por lo tanto estas serían mis cuentas:
Horas por semana:
Semanas del año 52,1429
Días laborables por semana 4
Días laborables totales: 208,6 – (30 días de vacaciones) = 178,5716
Horas de trabajo anual 1660 : 178,5716 = 9,3 x 4 = 37,2 (Para aproximar turnos de 37,5h)
Sería esto correcto o hay algo que estoy pasando por alto?
Muchas gracias
Un saludo
Entiendo las cuentas que realizas y en parte las comparto, aunque no comprendo lo que indicas de los festivos y no se a efecto de que quieres realizar el calculo de la jornada semanal. Además, en principio, no se podría hacer jornada diarias que superen las 9 horas, salvo acuerdo de contrario.
Hola,
Si tengo una reduccion de jornada del 30%, es decir tengo que trabajar el 70%, si la jornada diaria eran 8 horas, ¿ cuantas horas y minutos tengo que trabajar al dia?
Gracias
Se aplica una regla proporcional, exactamente con esa proporción serían cinco horas y treinta seis minutos.
Buenos días,
Para la conciliación laboral y familiar de un trabajador con custodia compartida de sus 2 hijos, pretende realizar 30 horas semanales las dos semanas que esté con sus hijos, y 50 horas semanales las dos restantes para recuperar esas 10 horas semanales trabajadas de menos. Ya que no quiere hacer una reducción de jornada.
¿Sería posible hacer esa distribución? ¿O al hacer 10 horas diarias (más de las 9 legalmente establecidas) no se puede? Su horario es de lunes a viernes, en caso de realizar esta distribución se respetarían los descansos mínimo legales establecidos.
Muchas gracias de antemano.
Depende, lo que dice el ET es que: «El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.» No se si el convenio indica algo, desconozco si existe alguna sentencia que incluye en estos casos el acuerdo individual con el trabajador.
El convenio es el de Oficinas y despachos de Valencia pero no indica nada al respecto.
Tampoco existen representantes de los trabajadores en esta empresa.
¿Se podría considerar una jornada irregular y por tanto sumar esas horas trabajadas de más a la «bolsa de horas»?
¿O cómo podríamos hacerlo?
Muchas gracias.
Entiendo que el problema no es si es una jornada irregular o crear una «bolsa de horas», ya que sería de mutuo acuerdo, el problema es si se está superando la jornada máxima diaria. Tendría que buscar jurisprudencia al caso.
Trabajo para una Empresa de teléfonia móvil a traves de una ETT 36 horas a la semana 6 días con solo 1 descanso completo al día mi pregunta es eso es legal? Aparte la ETT nos aplica el convenio colectivo de oficinas y despachos esto es legal o no? Lo digo porque somos teleoperadores y en mi nómina por ejemplo aparece que soy gestor GV N9 GESTOR/A entonces me podéis ayudar a aclarar estas dudas gracias
Salvo que el convenio indique otra cosa, sí es legal trabajar seis horas al día en seis días, siempre que se respeten los descansos diarios y semanales. Por otro lado, sobre el convenio, es una cuestión siempre discutible, si se aplica oficinas y despachos, telemarketing o incluso algunas aplican el de estudios y mercados. Habría que saber más de la actividad empresarial.
Si mi jornada anual está establecida en 1759 horas, 228 días trabajados, pero mi contrato comenzó el 8 de marzo de 2021 ¿Cómo calcularía las horas que debo trabajar? ¿O debo trabajar igualmente lo establecido anualmente aunque haya comenzado mi contrato cuando el año estaba ya transcurriendo?
Se debe aplicar una regla de tres, no tienes que hacer la jornada anual completa si no has trabajado todo el año . A veces no es sencillo hacerlo si existe una jornada de verano y otra de invierno establecida por convenio.
Buenos días.
Yo tengo un contrato de 1642 horas anuales pero tengo 6 meses de vacaciones al año por contrato. Trabajo un mes y descanso otro.
¿ Estoy obligado hacer las 1642 horas de trabajo en seis meses si la jornada laboral semanal es de máximo 40 horas?
Muchas gracias.
Estás obligadas a realizar las horas que hayas acordado, habría que ver ese acuerdo que tienes de trabajar un mes y descansar otro. No es del todo cierto que la jornada máxima sea de 40 horas a la semana, sino que es la media semanal en un año no puede superar las 40 horas, por lo que es válido jornadas semanales de 42 horas o más (de hecho es frecuente en invierno estas jornadas para reducir en verano la jornada), siempre que se respeten los descansos entre jornadas diarios y semanales.
Muchas gracias por la entras, quisiera saber si los días que el convenio establece como días de permisos retribuido pero son asuntos particulares se deben descontar de la jornada máxima.
muchas gracias.
Depende de como lo establezca el convenio, pero si no dice nada, en mi opinión, sí.
Hola, me acabo de jubilar y he estado trabajando once meses del año, mi pregunta es ,si la jornada anual es de 1750 horas cuantas tengo yo que hacer en los once meses , y como tengo que dividir las horas
Depende de lo que diga el convenio colectivo. Normalmente se hace una regla de tres, 11/12 de 1750 horas.
Buenas noches,
Trabajo en una residencia de personas mayores, donde tenemos estipulado que tenemos que trabajar 1792 horas anuales según indica el Articulo 39 del VII Convenio de Dependencia, como jornada maxima anual.
De acuerdo a los cálculos de dias libres según convenio, deberíamos hacer un total de 1729 horas anuales.
a) 78 días de descanso semanal (52 semanas por dia y medio). (VII Convenio-Articulo 40)
b) 14 días festivos (ET Articulo 37.2), (RD 2001/1983,Articulo 44,45,46,47)
c) 22 días de vacaciones anuales (los fines de semana están incluidos en el citado descanso semanal). (VII Convenio-Articulo 41)
d) Y 4 días de asuntos particulares. (VII Convenio-Articulo 53)
Total descuentos 118 días.
365 menos 118 es igual a 247 días a razón de 7 horas diarias en jornada completa que trabajo, darían un total de 1.729 horas anuales
¿Realmente debería realizar las 1729 horas al interpretar que el convenio dice 1792 como máximo, pero no obligatorio? ¿Por qué existe esta diferencia de horas ….es un error de calculo mio, es un error del Covenio?
La jornada anual máxima es de 1792, pero se puede hacer una jornada inferior. De hecho, lo normal es hacer al final de año alguna hora de menos.
Creo que los 4 días de asuntos particulares no deberian descontarse ya que computan como horario laboral.
Hola, mi convenio es de 1739h. Trabajo 5 días a tiempo completo 100% . 39h/semanales . Como debe calcular mi exceso de hora, no se si se cuenta los días de permisos retribuidos, las vacaciones, los asuntos propios que nos marca el convenio, etc…
Pongo ejemplo.
Noviembre : 164 Horas por cuadrante
He disfrutado de un día de Asuntos proprio (-8) y un día de vacaciones (-8), una día de baja y dos por cambio de domicilio (-8).
Entonces mis horas este mes son de 164-8-8-16 = 132. Solo es el dia baja que no se cuenta , verdad ?
No descontaría los días de vacaciones dentro de la jornada anual, pero sí el tiempo de baja y de permiso retribuido.
Las bajas si computarían como tiempo efectivo de trabajo ya que se continúa siendo operario de la compañía y si están justificando la ausencia
Sí, es lo que quise decir (aunque a lo mejor no me explique bien), que tanto el tiempo de baja como los días de asuntos propios cuentan dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Buenas tardes, Supongamos que yo trabajo las 40h semanales, mi jornada es mañana o tarde , rotativo, y de lunes a viernes, domingos y festivos cerrados.
Debería de trabajar 6,66hx6d=40h/sem.
De lunes a sábado esas 40h están grabadas en el programa de fichajes, pero llega el domingo y resulta que te descuentan unas 4h ¿¿?? Y entonces el domingo el programa dice que no has hecho 40h sino que has hecho 36h , llegan los festivos te descuentan 4h de tus horas acumuladas, llegan las vacaciones te descuentan 4 horas por día que no vienes….
Digo yo, si he hecho Supongamos de enero a marzo 200h presenciales y me voy de vacaciones justamente, esas 200h no deberían de quedarse congeladas? En vez de ir restando horas?
Están haciéndonos algo muy raro y nos dicen que es así, pero yo entiendo que no me sumes horas pero no entiendo que se resten horas a las trabajadas
No entiendo lo de restar horas trabajadas, no se puede hacer en ningun caso.
Hola. Por favor, me gustaría saber cuantos días de vacaciones me corresponden si en mi empresa el trabajo es de lunes a domingo (es decir, se trabajan fines de semana y festivos) y yo hago el 60% de la jornada, 24 horas semanales.
Las vacaciones, como mínimo, son 30 días naturales al año. Da igual la jornada. Otra cosa son los descansos semanales que se tienen derecho, que no se si te respetan.
Quiero decir, que si toda la empresa estamos contratados y cotizando por 38 horas semanales (como jornada completa), el calendario laboral también se debería calcular sobre una jornada máxima de 1675,80 h (1764 *95%), ya que entiendo, que si lo calculamos sobre la jornada máxima de 1764h, no nos supone ninguna mejora respecto a una jornada de 40h ya que en el cálculo trabajaríamos más días hasta llegar a las 40h o 1764h…Disculpa sino me explico los suficientemente claro. Muchas gracias!!
No, salvo acuerdo expreso en ese sentido, en mi opinión, no se rebaja el número de horas anuales.
Hola, yo también tengo una duda. En mi trabajo hago 1695 horas anuales. Dentro de estas 1695 horas, trabajo 10 días festivos estatales y locales. El convenio establece que, estas horas deben ser pagadas con un suplemento del 60% o bien ser compensadas con días de descanso.
Mi duda es la siguiente: Estos 10 días, deberían ser restados de las 1695 horas anuales? Son días de descanso retribuidos, entiendo? Porque me da a entender que los días que me estan dando compesados corresponden a mis días de descanso semanal, ya que el total de horas trabajadas anuales sigue siendo de 1695, las que pertocan sin contar los festivos.
Muchas gracias de antemano!
Habría que ver que es lo que indica el convenio. En principio son horas extraordinarias, fuera de jornada, que no computan para los 1695.
Hola buenas mira queria salir de la duda yo trabajo 12 horas de lunes a viernes y luego un finde semana 4 horas x la noche o aveces domingo de noche a dormir y eso no me pagan aparte , y me pagan x todo es 1160e y nose si es lo correcto
Dependerá de lo que diga el convenio colectivo.
Buenas noches . Trabajo a jornada completa (35 horas semanales) por otro lado 10 horas semanales para la universidad ( las dos empresas públicas )ahora me llaman para trabajar solo 70 h seguidas ( 5 horas diarias ) . La pregunta es, si yo puedo hacer todas estas horas . Muchísimas gracias
Si son empresas o administraciones diferentes, sí, se puede trabajar todas las horas que se quieran.
Buenos dias,
en primer lugar gracias por este blog.
trabajo en una empresa convenio produccion textil. Hago jornada laboral intensiva de 40 horas a la semana. Por convenio tenemos que hacer 1762h anuales. En el convenio tambien pone que tenemos 3 dias de asuntos propios. En el calendario laboral sumo todos los dias trabajados (quitando vacaciones y festivos) y me queda que hago 1800h. Esos 3 dias de asuntos propios que no voy a trabajar tiene que contar como trabajo efectivo o los tengo que restar de las 38 horas que quedan a mi favor? No se si me explico bien. La empresa me dice que no trabajo 1800 sino 1800 menos los 3 dias de asuntos propios. Entonces mi computo de trabajo efectivo es de 1800-24h= 1776h.
Si a estas 1776h le resto las horas de trabajo segun convenio, la empresa me dice que solo me quedarian 14h horas a mi favor y no las 38 que yo digo. Me lo podeis aclarar por favor???
Muchas gracias de antemano.
Carola
Es una buena duda, y lo primero que habría que mirar es como lo establece el convenio colectivo, ya que al respecto hay sentencias que consideran que son trabajo efectivo y otras que no. La sentencia del Supremo de 20 de diciembre de 2019 considero que sí son trabajo efectivo, tal y como tu lo entiendes.
Buenos días,
En el convenio en el que estoy, indica que la jornada anual será de 1800 horas con 23 días laborables. ¿El computo de horas anuales, a cuántas semanales equivale? Serían 37,5 horas?
Muchas gracias
Normalmente a 46 semanas de trabajo, pero eso no quiere decir que la jornada semanal tenga que ser de 39 horas. Puede ser de 40, si el convenio no lo impide, otra cosa es que anualmente no puedas hacer más de las 1800 horas.
Hola a todos.
Mi cuestión es como puedo sacar el calculo de mi hora extra y mi hora nocturna en base a mi sueldo (23000 anual bruto) mi empresa me esta dando largas para el pago de las horas y quiero realizar una reclamacion con los calculos exactos.
Gracias de antemano!
Aquí lo explico.
Como puedo calcular dias efectivos de trabajo y dias laborales de que consta la actividad de construcción si el convenio pone 1736 h porque en certificado de salarios reales para itp por accidente me pusieron dias efectivos ___todo el año y en dias laborales de la actividad 225 pienso eso esta mal y no se
como me hicieron el cálculo de la incapacidad
Sería legal trabajar 42 horas semanales cobrando 950€ al mes?
De media, no se puede trabajar más de 40 horas a la semana.
En el caso de trabajar 13 horas y media semanalmente, ¿Cuál sería el coeficiente de parcialidad?
Depende de lo que diga el convenio colectivo, comparándolo con una jornada completa de 40 horas a la semana, sería de 32,5%.
Buenas!!! Gran trabajo el vuestro…
Tengo acordado cobrar las horas extras de 2019 y 2020 con la empresa pero se lo recuerdo cada semana y el pago no llega (sé pasan la pelona entre los jefes) hice un cálculo de mi sueldo/40h semanales y por 1,70 que “marca” el convenio y mi sorpresa es que me lo quieren pagar a una cifra muy inferior y son como unas casi 1000h extras en estos 2 años.
Como debería actuar ya que no sé si denunciar (quedarme sin trabajo) o hacer una huelga para ver si pagan
Gracias de antemano
Reclamar judicialmente, creo que es más efectivo que una huelga.
¡Hola! Trabajo 40 horas semanales y en la nómina me pone en «cuantía» 21.25 ¿Sería correcto? Muchas gracias por tu post.
Habría que ver la nómina.
Hola tengo un contrato de trabajo para cubrir una maternidad del 17 de abril al 05 de agosto, según convenio tengo que trabajar 1748h. como calculo las horas que me corresponderían haber trabajado esos meses. Mis jefes me dicen que solo me corresponden los 2.5 días de vacaciones por mes pero creo que lo que realmente me corresponde son los 2.5 días por mes + las horas sobrantes según convenio, pero no se calcularlas ¿me puede ayudar?
Gracias de antemano
Habría que calcular de manera proporcional, según lo que diga el convenio, las horas que te corresponden en proporción al tiempo trabajado.
Hola Alejandro,
El convenio marca un cómputo anual de 1.767 horas. Pero, ¿para los contratos de una duración inferior al año habría que calcular la parte proporcional o no se tendría en cuenta?
Muchas gracias y un saludo.
La parte proporcional.
Hola tengo 21 años , estoy trabajando como encargada en un pub de Extremadura.
Mi contrato es de 3 meses con 40 h semanales , descanso solo los lunes . Mi horario es de 17 hasta las 3 de la mañana , tengo que ir a limpiar el local fuera de mi horario y el pago no se especifica en mi contrato . Quería saber cuantas horas tengo que trabajar al día y cuánto tendría que cobrar por trabajar esas horas ? Cuantos días tengo por derecho de vacaciones ? Y si cojo vacaciones no me las pagan . Que puedo hacer ?
En principio, la jornada máxima diaria son de nueve horas, y todo trabajo debe de ser remunerado. Sobre el pago, depende de lo que establezca el convenio para tu puesto de trabajo.
Si tengo un contrato de fijo discontinuo a tiempo parcial en academia de baile y el convenio establece un máximo de horas anuales de 1.300, si solo trabajo 9 meses, puedo hacer regla de tres para saber el máximo de horas en mi caso anual, que serían 975horas y tener esa referencia para saber el porcentaje de parcialidad que me toca según las horas mensuales que haga cada mes?. Me interesa a efectos del paro que cobro en verano que tiene un tope reducido según el porcentaje de parcialidad.
Muchísimas gracias
Puede ser una referencia, pero habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que puede establecer también un jornada semanal a jornada completa.
Gracias por el aporte. Una duda que tengo al calcular según sus explicaciones.
Convenio colectivo turismo: 40 horas semanales y 1782 horas anuales.
Lo que no entiendo es esto:
– Si el trabajador trabaja 8 horas al día y lo hace 222 días, trabajo 222dias x 8horas = 1776 horas/año.
– Si trabaja 223 días, 223×8 = 1784 horas al año….
Entonces, ¿de donde sale ese 1782 de convenio? ¿Por qué 1782 horas , que no cuadra, en lugar de 1784? ¿Significa que se trabajan 223 días a 8 horas, pero que el trabajador un día tiene derecho a trabajan dos menos?
Gracias.
Ese 1782 es lo que han pactado los representantes legales de los trabajadores y de la empresa. A veces no hay que buscarle el porqué, simplemente ese es el límite. Sí, el día 223 de trabajo, sólo debe de hacerlo seis horas.
Buenas. En mi trabajo( bar de un camping) cobramos solo dos semanas de vacaciones, las otras dos las cogemos pero no cobramos esas semanas, mientras que sí lo hacen el resto de empleados del camping , al igual que cobran extra por dia rojo de calendario pero nosotras del bar cobramos lo mismo ¿ Es ésto legal? Y si no, cómo podemos exigirlo?Gracias
Todas las vacaciones deben de ser remuneradas, así que con los datos que me das, no es correcto el comportamiento empresarial.
Muchas gracias por su ayuda.
Buenas tardes;
Muchísimas gracias por su labor y este interesante blog que ayuda a tantas personas.
Tengo una duda que no he encontrado en los comentarios;
Comencé a trabajar en la empresa en febrero por lo que cuando llegue diciembre habré trabajado 11 meses. Calculando las horas de trabajo, son 870 horas en 11 meses (calculado por la propia empresa) y la jornada máxima anual para jornada parcial del 50% de mi convenio es 875, pero entiendo que eso sería si hubiera trabajado 12 meses.
Al haber trabajado 11 meses, yo entiendo que se hace un cálculo proporcional (no sé muy bien cómo, si se puede hacer una regla de tres tipo: si 12 meses son 875h, 11 meses son X).
En la empresa dicen que da igual los meses que hayas trabajado durante el año mientras no se excedan las 875 horas, pero no le encuentro lógica que un trabajador que haya comenzado en enero y otro en junio por ejemplo se les cuente igual. No sé si me explico.
Muchas gracias por su atención.
En principio, salvo que el convenio diga otra cosa, se aplica una regla de tres. Como bien indicas, no tiene sentido que una persona que trabaja 11 meses haga las mismas horas que un trabajador contratado 12 horas si los dos están al mismo coeficiente de parcialidad.
Entiendo que donde dice «contratado 12 horas» se refiere a contratado 12 meses, ¿verdad?
Muchísimas gracias por su respuesta, ya que este tema es clave porque me corresponderían unos 10 días libres de convenio que no me quieren conceder.
Gracias de nuevo, un saludo.
Si, me refería a 12 meses.
Hola Alejandro tengo una duda, en mi convenio se tiene que realizar 1755 h/ año 39 horas semanales.
Trabajo 27.30/s sería 1228.5 distribuida, lunes y miércoles menos horas, sábado y domingo, más tiempo el total son 27.30 semana. Trabajo todos los festivos aparte, tenemos 4 días de libre disposición que son remunerados cuentan como días hábiles . Ahora mi pregunta en mi empresa las horas se liquidan al cuatrimestre en exceso o defecto que recuperarías en el siguiente cuatrimestre pero no sé como realizar la liquidación al cuatrimestre. He preguntado al sindicato y me dicen que tengo que regirme por la semanal no anual entonces siempre haría mas horas de lo que dice el convenio. Creo que no saben mucho la verdad. Por eso mi consulta.
A 365 resto 30 días de vacaciones además de los descansos que son martes jueves y viernes sino cae algún festivo. No sé calcularlo al cuatrimestre.
Es que tampoco entiendo muy bien como hace la empresa eso de liquidar cuatrimestralmente, ya que las vacaciones pueden influir bastante en esa liquidación. En primer lugar lo fundamental es el coeficiente de parcialidad por el que te tienen contratado, ya que eso marcará el número de horas que tienes que hacer.
tengo un coeficiente de parcialidad del 71,4 sería 1755*0,714= 1253 son las que tendría que trabajar, pero si una semana me amplían la jornada por ejemplo a 34 horas me sube ese coeficiente? He mirado la vida laboral anterior 2020 tengo 70,5. Como en mi empresa se dedica a la ley de dependencia, se liquidan al cuatrimestre, porque va en función si una persona la derivan a residencia, fallece etc hasta que te vuelven a ajustar el cuadrante puedes tener horas positivas por festivos o negativas por lo anteriormente expuesto y esas horas se recuperarían en el siguiente cuatrimestre, no sé como hacerlo, porque son horas anuales.
Muchísimas gracias por la labor que haces dedicándole tu tiempo a todos nosotros
Puede subir el coeficiente, considerarlas horas complementarias o compensarla con otros días para no realizar más horas que las acordadas.
Hola trabajo 140 horas semanales y me pagan 700 euros con las pagas prorrateadas en la nómina me podria decir si esta bn
Entiendo que se refiere a 140 horas mensuales, y no semanales. En cualquiera de los dos casos, no, cobra por debajo de lo que le corresponde.
Hola, tengo una duda en el cómputo de horas trabajadas, se restan los 30 días d vacaciones pero ahí entran sábados y domingos…¿?no sería más correcto restar 20? y los festivos si caen el fin de semana, entiendo que no se restan no??GRACIASSS
¿A que te refieres con restar los días de vacaciones? Si es para saber la jornada anual se restan, si es para saber las horas trabajadas, no se tienen en cuenta.
Para el cálculo de las horas realmente trabajadas,se restan 20dx8h de vacaciones,y se restan lo festivos que caigan de lunes a viernes,no???
Buenas tardes, ¿cuantas horas se pueden trabajar en el sector agricola de Caceres la semana del 26 al 30 de Abril?
Buenas tardes Alejandro,
trabajo como administrativo en una empresa bajo el convenio del Transporte de Cádiz.
En el convenio indica que la jornada laboral semanal (lunes-viernes) es de 39 horas.
Ahora se me plantea la siguiente situación: mi contrato indica que mi jornada es de 40 horas, trabajo 40 horas y me están pagando por 39h.
Puedo/debo reclamar todas las horas con carácter retroactivo desde Marzo 2019 que firmé mi contrato?
Gracias!!!
Si se trabajan más horas de la jornada ordinaria estipuladas en el convenio colectivo, estás realizando horas extraordinarias, pero sólo puedes reclamar las del último año. Marzo de 2020.
Buenas tardes Alejandro, actualmente en mi empresa se están realizando mas horas de las acordadas en el convenio colectivo del metal de Bizkaia, el problema es que van a rescindir mi contrato antes de haber completado el año. Hay alguna manera de reclamarles la parte proporcional de las horas que me he pasado? Como se calcula eso? Muchas gracias y muy buen trabajo
si puedes reclamarlos sin que pierdas tu derecho por el hecho de que se extinga la relación laboral. Aquí explico como reclamar las horas extraordinarias.
Hola,
En el convenio colectivo se marca el número total de horas anuales a realizar, pero no llegamos a realizarlas. Es normal que yo que tengo una concreción/reducción, cada año me revisen el acuerdo y lo ajusten a las horas a realizar en ese año?
Gracias
¿Te reducen el salario con esa concreción?
Hola, excelentes tus post. Mi consulta es esta: He excedido la cantidad de horas anuales del convenio que son 1736 al año. Quiero saber si los períodos de incapacidad temporal deben computarse como dias efectivamente trabajados para realizar el cómputo. De no ser asi se prorratearían esas 1736 horas descontando los períodos de IT? Además solo he cogido 15 de los 30 días naturales de vacaciones en el año. También debería reclamarlos? Gracias y saludos.
En mi opinión, no, no computa el tiempo de IT a los efectos de horas extras. Se deben prorratear según lo indicado en el convenio. Sobre las vacaciones, depende, no se si no las pudiste coger por que estabas de IT al acabar el año, la empresa no te dejó…
Hola. El pasado 26 de diciembre tuve un accidente de trabajo y, como consecuencia del mismo, estoy de baja previsiblemente hasta el 1 de marzo. Mi convenio establece que debo hacer 1680 horas anuales, con un mes de vacaciones y 3 días libres de asuntos propios. Cada semana trabajo días variables y hay jornadas que trabajo más horas que otras, por lo que no sé cuántas horas computa por cada día que estoy de baja. Más que nada quiero saber cómo puedo calcularlo porque siempre acabo haciendo horas de más al año y, si no sé cuántas horas suman cada día de baja, no voy a saber las horas de más que me deben del 2020 y las de este 2021 cuando haya que liquidarlo. Otra duda, teniendo en cuenta que debido a la pandemia el año pasado solicité disfrutar los 3 días libres y no me los concedieron y ya para cuando los iba a poder disfrutar estaba de baja, ¿los pierdo? Muchas gracias.
Habría que ver el caso concreto para saber como calcular el número de horas que te corresponde viendo el calendario laboral y lo que indica el convenio colectivo. Sobre los 3 días libres, si las solicitaste disfrutar y no pudiste o no te los concedieron, en mi opinión, entiendo que no se deberían de perder.
La rotación siempre es la misma: una semana trabajo dos días y otra trabajo 5. En el convenio colectivo no se hace referencia a nada sobre el tema de bajas, es el de Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos Privados.
Si la rotación siempre es la misma, entiendo que puedes saber que días te tocaba trabajar y que jornada tendrías que hacer, por lo que esas son las horas que se deben de considerar.
¡Muy buenas! Recientemente me han hecho un contrato de un mes de duración.
Estoy a jornada completa, y de hecho son 40 horas semanales las que trabajo (5 días, 8 horas diarias)
Sin embargo en el contrato pone que son 38,5 horas semanales las que trabajo.
¿Es esto correcto? Y de ser así, ¿a que se debe?
Gracias por su atención.
Mira en el informe de vida laboral para ver si te están cotizando al 100%. Puede ser un error, o puede ser que el convenio considere que la jornada completa es de 38,5 horas semanales y que por tanto estás realizando horas extras en ese caso.
Acabo de mirar el informe de vida laboral y me aparece un guión en el CTP, así que no sabría decir si estoy cotizando al 100% o no. Yo pertenezco al convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Entiendo entonces que no es nada fuera de lo común este tipo de contrato.
Muchas gracias de nuevo, por su atención y por su rápida respuesta.
¡Un saludo!
Si aparece un guion, es que se está al 100%.
Hola, tengo una duda. Mi empleador esta tratando de darme de Alta en la seguridad social, tengo un contrato laboral de 40 horas semanales trabajando de lunes a viernes con 30 dias de vacaciones, y en la pag. de la seguridad social en el apartado de numero de horas mensuales segun los calculos daria 176 horas/mes con 0 min, y me sale error, quiza hay algo que no estoy calculando bien, alguien podria ayudarme con esta duda. Muchas gracias
Buenos dias,
Nuestro convenio marca un limite de jornada anual de 1750h. Yo calculando las horas de tiempo de trabajo anuales sale que se realizan 80 horas de más al año. (Equivale a que se trabajarían 10 días mas)
Siempre hemos llamado esos días como días «sobrantes» que básicamente acababan siendo sumados a los días de vacaciones «normales» y los realizaban todos los trabajadores.
Ahora me han dicho que si los periodos de baja no cuentan como computo de trabajo, cuando un trabajador coge una baja, por ejemplo, de 2 semanas. Ya no superaría las 1750horas, y por tanto, no tendría derecho a recibir ninguno de esos días «sobrantes» .
Yo tenia dudas pensando que en esos casos quizás se hacia la proporción del tiempo trabajado, pero me dicen que según la ley, directamente no se suma como tiempo de trabajo y por tanto no hay que darle ningún día ya que no alcanza el limite.
Y si una persona tiene por ejemplo baja de 1 día, tendrá derecho a un día menos de disfrute que sus compañeros?
(He de decir que el convenio no habla nada concreto sobre esto, solo establece el máximo anual, y tampoco tiene contemplados días de asuntos propios como tal).
Muchas gracias!
En mi opinión, es correcta la interpretación de la empresa, cuestión diferente es que se pueda considerar como derecho adquirido si hasta ahora no se hacía así.
Trabajo en una empresa pública donde se impuso la jornada semanal de 37,5 horas en 2018. Antes hacíamos una jornada promedio semanal de 40 horas, con una jornada máxima anual de 1760 horas.
Desde que tenemos la jornada semanal de 37,5 horas no hay una jornada máxima anual fijada.
El pasado año conseguimos por parte de la empresa un día adicional de vacaciones porque cayeron 2 festivos en sábado, pero este año se niega a darnos ningún día adicional a pesar de que hay 3 festivos que caen en sábado.
¿Podemos exigir que nuestra jornada máxima anual sea de 1650 horas, resultado de esta regla de 3?
1760 / 40 = x / 37,5
x = 1760 / 40 * 37,5 = 1650
En mi opinión, que la empresa haya accedido o acordado a una jornada semanal inferior no quiere decir de manera automática que también haya querido reducir la jornada anual en la misma proporción. Todo depende del acuerdo alcanzado. Estas cuestiones siempre son bastante interpretables en función del acuerdo alcanzado entre las partes.
Hola buenas trabajando en una fábrica de azulejos A3 tunos 21dias una semana de mañana 7 días una semana de tarde 7 días una semana de noche 7 días i (7 días de libre )en casa Resulta si el mes tiene 31 días i restamos los 28dias quedan 3 días estos 3 días más 21dias trabajando 24 días trabajando al mes i cobrando solo 21dias alguno que m ayuda por favor gracias un saludo
Es decir, ¿Trabajas 21 días seguidos y luego descansas siete días?
Se supone que sí, por lo que describe. En estos casos como se calcula la jornada semanal, mensual o anual?. Gracias.
Es que esa forma de trabajar no sería procedente, ya que no se respeta el descanso semanal. Con ese tipo de distribución, no se debería hablar de jornada semanal, sino que se debe utilizar otra referencia.
Buenas…Los dias de fiestas locales pueden ser cambiados a otro dia si no estamos de acuerdo? Puede un dia de fiesta local que cae en una jornada de 8h pasarse a un dia de jornada de 6h.En el caso que no se pueda que hay que hacer si la empresa nos obliga.Gracias
Los festivos vienen establecidos por el calendario de loa localidad y no pueden ser modificados de manera unilateral por la empresa.
Estuve de baja médica 21 días y ahora la empresa me dice que les debo 70 horas de trabajo el periodo de baja médica fue los últimos días de enero desde 28 hasta el 18 de febrero como calcularon es correcto esto??
No, no se deben recuperar las horas.
Hola buenas tardes, Alejandro.
Quería realizar una consulta.
Para realizar el reajuste del calendario laboral de 2020, tras estar afectado x un ERTE.
Como debo realizar el reajuste? En días naturales o en días laborables?
Es decir, yo estoy 32 días naturales en un ERTE, la empresa me descuenta de mis nóminas, mis pagas y vacaciones la parte proporcional de esos 32 días.
Pero para efectuar el reajuste del calendario Me dice, ke debe hacerlo en en días laborables, es decir de esos 32 días, que estoy en ERTE, hay 18 días laborables.
Es correcto esto?
Que pasa con mis festivos, que ni los cobró al 100% ni los he disfrutado.
Muchas gracias
No existe una respuesta única, sino que dependerá de lo que diga el convenio colectivo y de la cuestión en particular. En principio, en mi opinión, lo cogería con días naturales, ya que es lo que hay que hacer cuando se hace contratos temporales, que es similar a esta cuestión.
Gracias
Hola. Como se computaría un día de vacaciones para calcular las horas realizadas de más en un contrato de 40 horas.
Lunes 9,5 horas
Martes 10 horas
Miércoles festivo día de reyes ¿computaría 8 horas?
Jueves vacaciones ¿computaría 8 horas? o sería a 6,67?
Viernes vacaciones ¿computaría 8 horas? o computaría a 6,67?
Sábado vacaciones ¿computaría libre 0 horas? o computaría a 6,67?
Domingo vacaciones y festivo habitual
Total sería 3,5 horas o sería 6,18 horas
Tengo dudas de como contabilizarlas agradecería la respuesta. Saludos
Los días de vacaciones o festivos no computan, no suman horas.
Entonces para calcular las horas que hice de más si tengo contrato de 40 semanales y en esa semana trabajé sólo lunes 9,5 horas y martes 10 horas. Miércoles es festivo y jueves empezaba vacaciones. Gracias x contestar.
Sólo se cuentan las horas trabajadas. En la jornada anual indicada en el convenio ya se descuentan las vacaciones, festivos y demás descansos.
Buenas tardes,
Tras hacer la regla de tres y descontar los dias del erte este año, y tener calculada la jornada anual, tengo una duda.
He superado por 50h (comprobado con los fichajes) mi jornada anual.
En ese caso la empresa tiene que decidir si me las abonan como horas extraordinarias o si me las dan en días.
Pero claro, yo el año pasado pase con +30h, estas horas las he ido arrastrando todo el año.
Entonces, estas horas hay que restarlas a la jornada anual de este año o sumarlas a las trabajadas este año? O como hay que tenerlas en cuenta?
Gracias por la aclaración
Las horas del año pasado (teniendo en cuenta que entiendo que te refieres a 2019) deberían de tenerse en cuenta en la jornada del año 2019, salvo que se haya acordado otra cuestión. No se a que te refieres con que pase con +30 horas.
Buenos días,
Mi Convenio dice:
La jornada será de 40 horas semanales, bien en jornada continuada o partida. La jorna-
da en cómputo anual será de 1.776 horas.
Los/las trabajadores/as tendrán derecho, además de a las correspondientes libranzas
del calendario laboral y del período de vacaciones, a 6 días de libre disposición. Estos días serán descontados de la jornada anual establecida en este artículo.
La duda es la siguiente: los 6 días de libre disposición minoran las 1.776 horas o para el cálculo de las 1.776 horas ya se restaron los 6 días de libre disposición?
Muchas gracias
Aunque no me parece del todo claro, entiendo que no aminoran las 1776 horas. En caso de duda, se puede preguntar a la comisión paritaria del convenio.
Hola mi convenio dice que debo hacer 1792h anuales y la empresa a la que trabajo me dice que tengo que sumarle 160h de las vacaciones y 120h de los dias festivos, sumado todo da un total de 2072h anuales es correcto esto?
No se a que se refiere con sumar, es decir para calcular que, pero las horas máximas anuales que puedes trabajar son las establecidas en el convenio.
Buenas
Tengo una pregunta.
El día que estás en ERTE se descuenta de tu cómputo general de horas convenio ?
Es decir e está de ERTE 47 días 376 horas, mi convenio estipula que tengo que trabajar 224 días 1792 horas anuales. En este caso yo descontaría los 47 día de los 224 que dejará por hacer 177 anuales,no?
Si, se descuentan de las horas anuales el tiempo que has estado de ERTE.
Gracias por la respuesta !
Me podría indicar dónde podría encontrar dicho artículo que estipule esto?
Gracias de antemano
No existe ningún artículo que lo especifique.
Hola,
Según mi convenio tengo que hacer 1796 horas anuales.
Debido al ERTE, he estado sin trabajar del 15 de marzo al 10 de mayo. Y desde el 11 de mayo he estado a media jornada. Me gustaría saber cómo calcular las horas que debo trabajar este año, puesto que creo que, descontando las vacaciones he realizado 40 horas de más.
Gracias de antemano,
Un saludo,
De forma proporcional al tiempo en activo, según lo indicado en el convenio colectivo.
Yo trabajo en un 4 turno. Ago 32 hora semanales está /
Viernes 8 h
Sábados 12 h
Domingos 12 h
Total 32
Mi pregunta es ?
al año cuántas horas tendré que hacer ?
En mi empresa
La jornada de horas anual según convenio 1760 h , yo al año cuantas horas tendría que hacer
Yo según mis cálculos 1760- un / 20 – me salen 1404 h
y las vacaciones serían de un mes ??
De lo contrario tendría 2 meses y 15 días de vacaciones ..
No lo podrían aclarar este cuarto turno gracias ….
La clave para saber las horas es mirar el Coeficiente de parcialidad que aparece en el informe de vida laboral, y multiplica ese porcentaje pro el número de horas del convenio. De otra forma no se puede.
Hola,
Muchas gracias por la ayuda, tengo varias dudas, a ver si me pueden aclarar un poco:
En mi convenio las horas máximas anuales son 1768 en cómputo efectivo, y en contrato 40 semanales.
Al finalizar el año generaría 48h o 6 días de más si no tengo baja o asuntos propios etc.
En 2019 me dieron los días de compensación en el mismo año, a finales, en diciembre.
Ahora la empresa dice que lo hicieron mal, que estas horas se calculan al final del año y se compensan en el siguiente, porque si los disfrutásemos antes de que acabe el año, y luego tenemos una baja, haríamos horas de menos.
¿Esto es correcto?
Entonces en 2021, al disfrutar esos 6 días a mayores, ya no generaría ninguna hora extra… ¿generaría los días en años alternos? No entiendo nada xD
Muchas gracias un saludo
Entiendo que se deberían disfrutar en el año natural para no superar la jornada anual. De otro modo, las horas hechas de más, sería horas extraordinarias y habría que compensarlas como tal. De hecho, salvo pacto en contrario son de carácter voluntario.
Buenos días:
Mi convenio establece una jornada máxima de 1728 horas/año y 24 días laborables de vacaciones. Yo trabajo 31 horas/semana, por lo que mi jornada es del 77,5%, pero las trabajo de forma irregular: 3 días a la semana hago 5 horas y los otros dos días hago 8 horas.
A la hora de disfrutar mis vacaciones, ¿cuántas horas representa un día de vacaciones, a efectos del cálculo de horas anual, para saber si estoy trabajando horas de más? ¿Cómo influye mi jornada irregular en ese cálculo de horas?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Las horas anuales que se tienen que trabajar ya tienen descontados los días de vacaciones, por lo que, disfrutes un día u otro las vacaciones, no puedes realizar más que para las que has sido contratado. En mi opinión, lo normal es que se cogieran vacaciones proporcionalmente en los días que se trabajan a 5 horas y a 8 horas.
Entonces, aunque las vacaciones sean días naturales te cubren las horas de ese día entero, no? Las que deberías haber hecho ese día.
si.
Hola Alejandro,
gracias por tu dedicación en este blog. Te expongo mi duda y doy las gracias por adelantado.
Una empresa me ofrece un contrato de 7 meses a 30h semana -para cubrir una baja entre enero y julio-. Convenio colectivo acción social, 1724h jornada máxima anual, 38,5h semana. Cierran en agosto y todo el mundo coge vacaciones ese mes.
Me proponen:
– trabajar las vacaciones, es decir, me las retribuyen. De manera que en esos 7 meses solo haría las fiestas convenidas.
– Descanso en agosto (me re-contratarían en septiembre si todo va bien con otro temporal hasta las próximas navidades seguramente o quizá hasta el próximo julio).
– Me dicen que las horas máximas son: 855 = 1724 * 30/38,5 * 7/11. Asumo que el 30/38,5 es el coeficiente de proporcionalidad que suponen.
Mi pregunta es: ¿ ese (7/11) es correcto? Yo esperaba que usasen un 6/12 para la Jornada Máxima Anual (que daría 784h) y que me dijesen a parte lo que pagan por las vacaciones trabajadas. No sé si está bien, me crea dudas.
Gracias por todo.
Celia
Lo correcto sería revisar el coeficiente de parcialidad que ves en el informe de vida laboral para saber las horas anuales que te corresponde. Pero sí, es normal dividir entre 11, en lugar de 12, ya que hay 30 días de vacaciones.
¡Gracias por tu generosidad!
Hola buenos días!
He estado trabajando en una empresa desde el 10 de Junio 2020 hasta el 29 de Agosto del 2020, decidí irme a un trabajo mejor, avisé y al día siguiente me dijeron que no volviera más. No me han llamado y mandado ninguna documentación con mi finiquito y TRES MESES después, recibo una carta reclamándome que pague casi 400 euros en los próximos 15 días.
La empresa me obligó a coger 15 días de vacaciones (por los seis meses de prueba que firmas en el contrato) sin consultarme si estaba de acuerdo o no.
Estoy mirando las horas extras que he metido (mi contrato era de 40h) ya que ellos no las han contabilizado (una semana me salen 45h y otra 46) pero me surge una duda.
* Las semanas que han tenido un día festivo, no he llegado a 40h, tengo que restar de esas 11 horas que he metido de más, de las semanas que no he llegado a 40 por haber un día festivo, esas semanas he hecho 32h o como calculo eso?
* Es normal que me reclamen tres meses después de haberme ido, sin haberme presentado finiquito ni nada de nada un dinero de unas vacaciones que me fueron IMPUESTAS por la empresa sin tener en cuenta mis intereses?
Es que no sé como lo hago pero SIEMPRE salgo perdiendo yo y estoy cansada.
Un millón de gracias por la información.
Saludos.
María.
En principio, las vacaciones se disfrutan de mutuo acuerdo, y en caso contrario, si están disfrutadas tendrás que acreditar que han sido impuestas. En cuanto a los festivos, depende. Que haya un festivo en la semana no quiere decir que esa semana se tenga que trabajar menos, sino que depende de si el día festivo es día o no de trabajo para ti. Por otro lado, no pagaría, y esperaría a que demandara, que no creo que lo hagan.
Buenas tardes!
Un millón de gracias por tu tiempo.
Pagaré, no sin antes decirles que por favor me expliquen como han calculado el importe.
Saludos.
María.
Hay una cosa que no entiendo. Si mi contrato dice que tengo que trabajar 40 horas semanales y mi convenio dice que el limite anual son 1759 como puede ser que contando todas las horas que he hecho este año (ojo, sin contar horas extras, ni sabados, solo dias trabajados, todos de lunes a viernes por 8 horas diarias) lleve ya este año (a dia 01/12/20) 1760 horas.
Aunque trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes, quiere decir que todas las horas que excedan esas 1759 horas anuales serán consideradas como horas extras?.
Nosotros hacemos bastantes horas extras y las cobramos por otro lado y no las he tenido en cuenta de cara al calculo de horas trabajadas que he puesto ahí arriba. Solo he computado las 8 horas diarias
Si, si alcanzas la jornada máxima anual, todas las horas que realices, deben de ser consideradas como horas extraordinarias.
Buenas noches alejandro, me gustaría hacer una pregunta
En mi trabajo estoy a 30h semanales han decido que apartir de octubre ya no nos van a pagar las horas extras sino serán devueltas en días libres, aquí viene la pregunta, según ellos al mes son 132h mensuales las que se deben de hacer, pero según yo (disculparás la ignorancia) pero 30h×4semanas es igual a 120h o el cálculo se debe de hacer de otra forma para que den esas 132h que me dicen ellos?
Muchas gracias por la atención prestada y si me puedes ayudar con la respuesta genial
No se puede multiplica por cuatro, por que ningún mes tiene 4 semanas exactas, sólo febrero. Lo que hay que saber es cual es tu CTP y que es lo que dice el convenio sobre la jornada mensual o anual.
Pero no entiendo, si yo lo unico que he computado son esas 40 horas/semanales como puede ser que un mes antes de acabar el año ya tenga cubiertas esas 1759 horas?, ojo, de cara a mi empleador y a mi no son extras, son hasta ahora 1759 horas dentro de mi jornada de 40 horas laborales semanales, no lo entiendo…..
Por la jornada tiene varios límites, anuales, diarios, semanales.. y sin pasar del límite semanal o diario puedes exceder la jornada anual.
Hola me llamo Ingrid, tengo una duda, sobre dos problema que nos han puesto a la UNIVERSIDAD. Quiero que me expliqueis que calculo tengo que hacer porque no lo entiendo:
El primer problema es el siguiente:
Un trabajador que su contracto empieza 12/07/2020 y se le termina 23/12/2020 tiene 11 dias de vacaciones laborables de los quales a hecho ya 6 dias, que le quedan 5 dias. Peró ha hecho 36 horas extras y ha hecho 48 horas disfrutadas, Que calculo teneis que hacer para saber realmente cuantas vacaciones puede hacer. ?
El segundo problema es el siguiente:
Una trabajadora que su contracto empieza 03/08/2020 y se le termina el dia 23/12/2020 tiene que ha hacer 10 dias de vacaciones laborables. No ha hecho ningun dia, peró si que ha hecho 36 horas extras. Que calculo teneis que hacer para saber realmente cuantas vacaciones puede hacer?
Las horas extraordinaria deben pagarse o abonarse, pero no afectan a las vacaciones que se tienen derecho igualmente. Si las horas extraordinarias no se han compensado con descanso, se deberán abonar en el finiquito. no se a que te refieres a 48 horas disfrutadas…
Buenas tardes, dos cuestiones muy rapidas, pertenezco al convenio de la industria del metal de la comunidad de Madrid. Antes de la ultima firma del mismo teniamos 30 dias naturales de vacaciones y tras la nueva firma los pasaron a 21 laborables. No deberian de ser 22 como minimo??
Y por otro lado, me pueden obligar a parar una hora para comer en vez de hacer la jornada continua de 8 horas con tus 15 minutos de descanso que estable el convenio. El horario que hacemos es de 8 a 17 horas. En el contrato de trabajo no expecifica nada, solo que la jornada ordinaria sera de 40 horas semanales de lunes a viernes, pero no habla de jornada continua o jornada partida.
Muchas gracias y un saludo.
Respecto a las vacaciones, pueden ser 21 días hábiles, siempre que se correspondan a 30 días naturales que es lo mínimo que indica el estatuto. Por otro lado, sobre parar una hora, desconozco que jornada que tenías antes o cuando realizabas el descanso entre jornadas. En principio es la empresa la que establece la jornada y sus descansos.
Hola buenas tardes, tengo una duda pues creo que estoy contratada bajo condiciones ilegales, en un principio se me dijo que mi contrato era de 40hrs semanales, es decir que en teoría estoy cotizando a tiempo completo pero mi jefa me habló de un tal convenio del trabajador en el que me tiene metida, que implica según ella que paga menos en la seguridad social por mi, cosa que no logro comprender porque mi contrato dice claramente convenio de hostelería y yo no he firmado nada aparte, trabajo 6 días a la semana casi siempre más de 8hr y gano 1000€
Revisa el informe de vida laboral, en el mismo podrás saber si te ha contratado a jornada completa o a jornada parcial, revisando el coeficiente de parcialidad.
Hola!
Tengo un contrato de 4 horas semanales distribuidos en 2 días a la semana (martes y Jueves 2 horas cada día) desde el 4 de noviembre de 2020, es decir, que a día de hoy han transcurrido 12 días.
En la vida laboral aparezco dada de alta el día señalado (4/11/2020), el CTP es 11,8% pero días cotizados 2 días.
¿Cómo se hace el cálculo de los días cotizados? ¿por qué sale 2 días?
Gracias
Teniendo en cuenta que cada día de trabajo, es como si fuera 0.118 días.
Hola:
Segun el calendario laboral de mi empresa este año habia que hacer 1752 horas y nos pasabamos 10 dias de horas en exceso.
La empresa tuvo un erte por covid en el que la empresa me tuvo sin trabajar y en septiembre se me finiquito por que estaba cubriendo una baja y me mandaron 5 dias al paro y me hicieron un contrato eventual de produccion.En total yo he trabajado 1048 horas y en el finiquito no me han pagado la parte correspondientr de horas en exceso que me pertenecerian,que segun mi calculo son 5,9 dias.Estoy en lo cierto?,la empresa deberia pagarme esos dias?.De vacaciones tambien la parte proporcional dice que tengo derecho a 12 dias,la empresa cambio el calendario despues del erte y me hizo gastar 13 dias y encima en el finiquito me han quitado 2,65 dias.Donde puedo reclamar esto?
Un saludo gracias
Si finalmente no se realizaron las horas extraordinarias (que lo desconozco con los datos que me das), en mi opinión no se deben abonar, aunque el calendario inicial así lo reflejara.
Hola mi jornada es de 40 horas y me ha mandado al erte media jornada por lo cual ha quedado en 20 ,entro alas 7 y salgo a las 12 noche ,por lo cual entendí que iría con ese horario jueves viernes sábado y domingo y ahora me.ha llamado mi jefe diciéndome que debo ir los sábados de 12 a 4 y luego de 7 a 12 y mañana de 12 a 5 ,cuando mi erte bien claro dice que se reduce a 20 horas por eso entendí que el horario es por la tarde de 7 a 12 ,por favor aclararmelo
Desconozco la jornada que tenías antes, pero si estas de ERTE de 20 horas son las que deberás de realizar. Tendrás que hablarlo con tu empresa.
Hola mi trabajo es de jornada completa 40 horas semanales con un sueldo de 1100 trabaje del 14 al 31 de octubre haciendo 118 horas y recibi de paga 550 cuando me faltaron 2 horas para las 3 semanas practicamente ahora mi jefe me dice que como el mes de octubre prácticamente tuvo 5 semanas mi paga esta bien eso es cierto
Yo he trabajado casi lo mismo con 186 horas y recibo solo el salario base. Ellos argumentan que después me lo darán pero no sé a cómo me lo van a pagar porque no sé cuántas horas se tienen Que hacer al mes y de ahí en adelante como se pagaría en las horas extras. Estoy un poco indignada y el jefe y me dice que llame a RRHH o a la gestora para que me lo aclaren pero la gestora me dice que todavía no tienen ningún dato mío
Habría que ver que es lo que dice el convenio, lo que te han pagado, la jornada que estás contratada… está claro que si todos los meses haces 186 estás superando la jornada anual.
Hola, trabajo en una azulejería en turno de 21 días consevutivos y 7 descanso, cual debería ser mi salario base según la ley? Y cuantas hora anuales me excedo? Tengo 5 semanas de vacaciones al año
El salario lo establece el convenio colectivo, la legislación lo que marca es que como mínimo son 950 euros en 14 pagas. Sobre la jornada, si trabajas de manera consecutiva 21 días, no respetaría el descanso entre jornadas.
Buenas tardes, yo estoy trabajando en un centro privado de educación, sin concierto i subvencion. Ahora hago 15 horas semanales y a partir de marzo paso a 10 horas semanales porque finaliza uno de los módulos de Formacion Profesional.
En el convenio dice que la jornada es de 27 horas lectivas con un total de 1089 horas lectivas si la jornada es completa.
Mi contrato, según mi jefe, y según la vida laboral dice que hago un 32% de la jornada (porque él divide las horas totales lectivas entre el total de horas anuales), pero yo en realidad al hacer 15 horas semanales, hago 15/27 x100 un total del 55,5% de la jornada. Hay un desajuste legal ahí?
Gracias
Habría que revisar bien el convenio colectivo y tu jornada laboral anual, de primeras, entiendo que debería ser el 55% pero habría que revisarlo.
Hay una sentencia del TSJ balear que dice que debería ser por semana. En CCOO me han dicho que por semana. Queria una opinión más seria como la suya para ya poder plantear la situación al jefe
Gracias
Es lo lógico, semanal si trabajas durante todo el curso escolar.
Muy buenas,
En mi contrato pone que tengo que hacer 20h semanales, en este mes de octubre en total cumpliría 100h mensuales, pero mi jefe me hace una nómina mensual de 30 días a 80h cotizadas, hoy me ha dicho que esas horas de más (20h en este caso), no me a poner en nómina cotizadas 100h, porque en mi contrato pone que debo hacer 20h semanales, es decir, que en mi nómina aparecerá como siempre mensual 80h cotizadas aunque yo haya hecho más de 80 y que en ningún caso me tiene que pagar esas horas demás que haga del 1 al 31 de octubre. Me gustaría saber si eso es así.
Depende, es cierto que esas horas hay que abonarlas de alguna manera. Si no te las paga, hay que compensarlas con descanso en otro mes.
Hola!
Trabajo en la hostelería y hago 40h y 2 días de descanso pero por cuestiones del Ertes me cambian a 36h y un día de fiesta. Me correspondía mi sueldo igual de 40h?
¿Te cambian el contrato o mantienes parte en el ERTE?
En mi empresa trabajo, una semana trabajo 2 horas y la siguiente semana 4 horas, alternadamente, ¿Cuál seria el coeficiente de parcialidad? En otra empresa trabajaba 20 horas y el coeficiente de parcialidad era 500.
No se si son dos horas al día o la semana, pero se hace una media. Si siempre es así, es lo mismo que un trabajador que realiza tres horas todas las semanas. Sobre el coeficiente de parcialidad, lo explico en este artículo.
Estimado necesito saber:
¿cómo calcular el número de horas trabajadas por día, si llevo una jornada de 21 días trabajados por 13 de descanso 7 días de trabajo remoto y así sucesivamente?
Si trabajo 21 días ¿cuantos días debo descansar? ¿cuantas horas debo de trabajar? si son 48 horas a la semana o al mes son 240 horas
Por cada semana de trabajo, se debe descansar mínimo día y medio, salvo que el convenio indique un tiempo superior.
Buenas tardes,
Mi contrato es de 40 horas semanales, pero mi horario es:
Lunes: 12:00 – 16:30 – 4.5 horas
Miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo: 12:00 – 16:00 y 19:00 a 1:00 – 10 horas
Es decir 54.5 horas semanales. Sin embargo, gano 1.100 (un poco más del mínimo) y mi jefe dice que por ganar más del mínimo se compensan todas las horas extra semanales que realizo y que es muy raro que una empresa hostelera pague horas extra, ¿esto no es correcto verdad? ¿Cuánto debería ganar haciendo un horario así? ¿Es legal trabajar tantas horas semanales?
Gracias, un saludo.
No es legal ese horario, ni es cierto que por pagarte algo más que el SMI compense las horas extraordinarias. Te recomiendo este artículo sobre como acreditar las horas extraordinarias para que luego puedas reclamarlas.
te esta engañando las horas que agas de mas te las tiene que pagar eso por una parte y por la otra solo puedes hacer 8 horas al dia si haces mas es decision tuya.
me paso a mi en mi trabajo y cuando me movi y le dije y reclame me pagaron y me rectificaron las horas a 8.
Tengo contrato temporal del 04/08/2020 a 30/09/2020, en jornada de 15 horas a la semana en convenio de Hostelería de Alicante como camarera de pisos. Para calcular el precio de mi hora ordinaria, el calculo se hace anual así mi contrato no sea anual? o se calcula el proporcional para el total de horas efectivas de los dias de mi contrato, osea, para 58 días naturales?. Es decir
Dias naturales 58
Dias vacaciones 4.91
Dias descanso semanal 15.17
Dias de Fiesta 1
TOTAL DIAS LABORABLES 36,92—- HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO TOTALES: 110,76 (36.92*3horas diarias)
El salario bruto para esos dos meses seria de 1008,71, y esto divido por las horas totales (10008,71/110,76=9,11€). 9.11€ seria el precio de mi hora ordinaria?. Es que si hago el calculo anual saldría a 9.26€ .
Gracias
El salario hora, en mi opinión, siempre se calcula teniendo en cuenta el salario anual y la jornada anual. Si se calcula por los días y horas trabajadas, pueden dar resultados diferentes según el periodo trabajado.
Buenas,
He intentado calcularlo y si, pero no y acabo con lío.. se nota que soy de letras jeje
Al tema, si por ejemplo según un convenio el computo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo es de 1750h y la distribución es de 39h semanales (aunque han pactado nuevo convenio y cuando sea oficial se quedaran en 38,5h semanales) y hago 42,5h semanales distribuidas de lunes a viernes.. ¿Cuántas horas extras estaría haciendo? ¿No son más de las permitidas anualmente (80h)?
Habría que hacer un excel y según el calendario laboral, y los días que trabajes, festivos, vacaciones, sumar las horas de trabajo. Todas las que excedan de 1750 son horas extraordinarias.
Hola de nuevo,
A priori sin hacer cuentas parece que si que pasan de esas horas, y más de las permitidas anuales (80h), no obstante me he confundido, serían 1771h distribuidas en 39h semanales (que luego cambiaría a 1750h distribuidas en 38,5h semanales) de todas formas, si con 1771h se pasa, con 1750h todavía mas…
Yo he calculado, esto:
Según el calendario laboral de 2020, hay 52 sábados y 52 domingos, y mi jornada es de lunes a viernes, tenemos además 14 festivos (12+ 2 locales) y 23 días laborables de vacaciones. Si la jornada laboral es de 39h distribuidas en 5 días y estoy haciendo 42,5h distribuidas en 5 días… cada día hago 8,5h. (ya que el horario es de 12 a 20.30h)
De 365 días al año resto 141 días procedentes de vacaciones, sábados, domingos y días festivos, esto da que trabajo al año 224 días. Si multiplico 224 días por 8,5h al día que estoy haciendo, me da 1904h anuales, es decir (133 horas extras…) y si fueran 1750h distribuidas en 38,5h semanales me saldrían 154 horas extras, así que de una manera u otra hay un exceso, sin contar que pasaría de lo legalmente permitido que son 80h anuales, el colmo de los colmos…
Creo que no me he equivocado..
No he realizado los cálculos, pero con una jornada de 42,5 horas a la semana, si que se realizan horas extras.
Hola:
Creo que no estás teniendo en cuenta el descanso dentro de la jornada laboral, que al superar las 6 horas debe ser mínimo de 15 minutos, y que en la práctica será de entre 30 y 60 minutos. Dicho descanso puede ser retribuido o no, y si no lo es, tus jornadas no son de 8,5 h, serán de 8 o de 7,5 h, en función del descanso.
Con dicho matiz creo que todo cambia y cuadra mucho mejor…
De cuanto es el salario de un contrato de 15 horas semanales en hostelería
Depende de lo que diga el convenio, mínimo de 415 euros al mes.
Buenas tardes, pertenezco a una ONG , nuestro convenio colectivo es el de accion e intervención social. Dice que la jornada anual ha de ser máximo de 1750 horas pero no indica cuál es la jornada semanal. Como podemos hacer el cálculo de computo anual para las jornadas reducidas sin tener ese dato ? Hay 4 trabajadoras, una con 33 horas semanales, dos con 30 y una con 23. Gracias de antemano
De manera aproximada, se puede dividir las 1750 horas entre 46 semanas. Pero si el convenio no dice nada no existe un número de horas semanales. Es decir, puede ser correcto, hacer una semana 25 y en la otra 35 por ejemplo.
Si trabajo 32 horas semanales en la hosteleria cual sera mi salario segun convenio?
Cada provincia tiene su convenio, así que depende de convenio y funciones.
Es en valencia
Si empiezo a trabajar el día 1 de julio miercoles que es de descanso a jornada completa ¿cuántas horas tendría que hechar hasta el domingo día 5 para completar semana?ya queson 40h semanales
Depende de la jornada que vayas a realizar de forma habitual y cuales son tus días de descanso.
Buenas tardes:
Tengo una duda en cuanto al cálculo de horas extras.
Mi jornada es de 40h semanales, 160h al mes, yo entiendo que todo lo que sobrepase de 160 son horas extras.
Este cálculo no está muy bien hecho porque hay meses que tienen más días por lo tanto no serían 160h.
No se como calcular cuántas horas al mes se trabaja dependiendo del mes y en base a esto saber cuántas horas extras hago.
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias
No necesariamente todo lo que exceda de 160 horas al mes deben de considerarse horas extraordinarias. Habría que mirar que es lo que dice el convenio. Lo explico en este artículo.
Buenos dias,
Tengo contrato de jornada completa con un convenio de 1768 h anuales, en Abril de este año me hicieron erte 2 meses Abril y Mayo, como lo calculo de las horas que tengo que realizar este año???
Gracias.
De manera proporcional al tiempo que no se estuvo de ERTE. Habría que mirar si el convenio establece también unas horas mensuales, o un horario diferente por periodos.
Hola
Tengo contrato de 40 h semanales, pero dependiendo de la producción se hacen horas extra o no se llega al mínimo. Mi consulta es saber según ejemplo si esto puede ser:
Lunes trabajo 10 h
Martes 7 h
Miércoles 8 h
Jueves 8 h
Viernes 8 h.
En este caso tendría 39 h normales y 2 extra?
Gracias
Habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo o que se acordo con la empresa, ya que el Estatuto dice en su artículo 34: «El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.» Sobre que se considera horas extraordinarias te recomiendo este artículo.
Gracias pero el trabajo es por campaña de naranja, con lo cual son pocos meses de trabajo y se sabe cuando entras pero no cuando sales, al ser pocos meses no se realmente como está el tema del convenio.
Mi pregunta era el tema de cálculo de horas, si se puede tener 40 horas semanales pero al ser trabajadas así como el ejemplo serían como lo he calculado o no.
Gracias de nuevo
No, no tienen por que ser considerado horas extraordinarias. Da igual que sean pocas semanas, lo importante es lo que diga el convenio.
Buenos días,
Trabajo para una empresa de construcción especializada, lógicamente el tiempo de viaje hasta el centro de trabajo corre por mi cuenta, pero si me tengo que desplazar hasta otro municipio más lejano y salgo desde mi casa sin pasar por el centro de trabajo ¿desde cuando cuento mi inicio de jornada?. Es fácil que el desplazamiento sea mayor de 100km.
Esta es una cuestión que está generando actualmente bastante controversia y no está resuelta por la legislación, siendo la jurisprudencia la que va delimitando cada caso. En mi opinión, debería ser considerado jornada de trabajo el tiempo de desplazamiento, pero dependerá del juez.
Gracias Alejandro,
En principio hemos estado considerando el inicio de la jornada desde cuando salimos de casa para viajes fuera. Pero hay algún compañero que se ha querido aprovechar de la situación metiendo más horas de las debidas e incluyendo también los viajes hasta el centro de trabajo y el empresario quiere tomar medidas al respecto. Alega que cuando salimos fuera (bastante habitual y con vehículo de la empresa) nos estamos ahorrando el viaje hasta el centro de trabajo (tiempo y gasolina de nuestro vehículo) y que si tratamos de aprovecharnos de su confianza optará por tener que pasar siempre por el centro de trabajo para fichar y recoger allí el vehículo de la empresa.
¿Podría obligarnos o podemos acogernos a algo?
El comportamiento del trabajador ante una orden o decisión empresarial es impugnarla ante los tribunales si no está conforme. Nunca recomiendo, salvo determinados casos, desobedecer las órdenes empresariales.
Yo por mi cuadrante ya tengo el exceso de horas al año, en vez de 1800,yo por el cuadrante llego hasta los 2200.Mi pregunta es:para reclamar este exceso se meten también las vacaciones o estas quedan excluidas?
Puedes reclamar el exceso como horas extraordinarias, pero las vacaciones no cuentan como tiempo de trabajo a la hora de calcular la jornada.
según mi convenio tengo que realizar un máximo de 1734 al año para jornadas de 8h. Mi contrato es de 6h así que són 1300,05h. Yo no trabajo ni sabados ni domingos ni festivos y tengo 30 días naturales d vacaciones al año. Este año nos han mandado al ERTO y me gustaría saber como tengo que hacer los cálculos para saber las horas que tengo que realizar este año.
Habría que ver el calendario laboral y el convenio colectivo. En principio tienes que realizar las horas proporcionales a tu Coeficiente de parcialidad y en función de lo que dure el ERTE.
Como se calcula si de 365 días son 1734 hago una regla de 3 quitando el erte?
Habría que saber los días del ERTE, si por ejemplo el ERTE es la mitad del año, es decir 182 días, en principio, y salvo que el convenio establezca otro tipo de jornada, tienes que realizar la mitad de las horas anuales.
Hola, trabajo en el convenio de ingeniería y desde que empecé trabajo más horas de las que dice el convenio. Estoy a 40h, con 23 días de vacaciones. El año 2019, contando lis días trabajados son 249, menos 23 de vacaciones son 226. Resultando 1808, 2 días más de lo determina el convenio. Es correcto?Se puede solicitar con carácter retroactivo? De 2018 tb?
Gracias de antemano
Estarías en plazo para solicitar las horas extraordinarias realizadas en el año 2019, pero no las del año 2018.
Buenos días.
Si es posible, me gustaría que me resolviese una duda.
En mi empresa se trabaja las 24 horas en 3 turnos de 8 horas. En mi caso, estoy adscrito voluntaria y permanentemente al turno de noche.
A raíz de la implantación de las nuevas medidas de registro de la jornada horaria, que en mi se va a hacer por medio de un dispositivo electrónico, se nos ha planteado el problema de si vamos a poder seguir haciendo cambios de turno entre compañeros o si esto no va a ser posible porque significaría superar el tope semanal de jornada laboral.
Por ejemplo, supongamos que yo he trabajado 40 horas en 5 días, pero querría trabajar un día más para cambiarlo con un compañero, con lo que esa semana trabajaría 48 horas. Yo entiendo que en el cómputo mensual o anua se cumple el promedio de 40 horas semanales porque en la semana siguiente (o cuando sea) trabajaré un día menos (36 horas), con lo cual no habría problema, pero no sé cuál es la interpretación legal aplicable.
Siguiendo el ejemplo, si se presentase un inspector de trabajo en la empresa y comprobase que estoy trabajando 1 día más de lo debido esa semana, ¿cómo demuestro yo que obedece a un cambio de turno con un compañero?. ¿Serviría para ello hacer constar estos cambios por escrito y entregárselos al responsable de organizar el trabajo?.
Gracias.
El registro de la jornada no debe impedir que se siga operando como se hacía hasta ahora siempre que se respeten los derechos de los trabajadores. Hay que tener en cuenta que existen ciertos derechos irrenunciables por los trabajadores, como puede ser el descanso entre jornadas. Es decir, que no es que ahora no se pueda hacer, es que antes tampoco, sólo que ahora queda reflejado. No estoy diciendo que los cambios que hacéis no sean procedente, ya que para ello habría que revisar el convenio, descanso entre jornadas…
Gracias por la respuesta.
El convenio establece:
«La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a domingo, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde o noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de trabajo por días, siempre que en cómputo trimestral se adapte al módulo de jornada de 40 horas semanales efectivas»
Ateniéndose a este artículo y al art. 40 del Estatuto, entiendo que es posible trabajar más de 40 horas en una semana, con tal de compensarlo más adelante. ¿Es correcto?. De serlo, ¿hay que notificar o registrar estos cambios por escrito?. Hasta ahora simplemente informábamos verbalmente al responsable, quien nunca se opuso a dichos cambios porque no suponía alteraciones en el correcto funcionamiento de la empresa y porque, al final, todos cumplíamos nuestra jornada anual, como es lógico.
Gracias.
Sí, se puede trabajar más de 40 horas en alguna semana de manera excepcional. Sobre lo otro, depende de lo que quiera la empresa, lo que existe obligación es de registrar la jornada que realiza cada uno, no los cambios que se realicen.
Hola me gustaría que me resolvieran una duda, actualmente estoy trabajando en hostelería y tengo un contrato de 40 semanales,mi horario es de lunes a sábado de 13 a 24 con un descanso para comer y cenar, actualmente estoy haciendo más de 50 horas semanales cobrando 1200 es legal?y solo estoy librando un día,no se supone que es un día y medio… gracias de antemano. Saludos
Trabajar más de 40 horas de media no es legal, por lo que parece que hace la empresa no es correcta. Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo sobre el salario y descanso entre jornadas.
Buenos días me gustaría que me aclararan un problema que estoy teniendo con mi empresa tengo 39h semanales d lunes a sábado e pedido reducción d jornada por conciliación familiar x hijo menor d 12 años me lo deniegan xq el sábado son 4h y media y no llego al mínimo que debería hacer?
La reducción de jornada debe de ser de entre un octavo y mitad de la jornada. No se si la empresa te lo deniega por que no estás dentro de dichos parámetros o por otro motivo.
Buenas noches. Alejandro a ver si me puedes ayudar.
Trabajo en una residencia de personas mayores, mi convenio es el VII de la dependencia, el estatal. La jornada anual es de 1792 para quien realiza el 100% de la jornada , osea 40 h semanales. Yo hago el 68 % de la jornada segun mi contrato, osea que tengo que hacer 1222,50 h. Aqui realizamos jornadas a la semana de una semana larga y otra corta. Lo que quiere decir que yo cada dia que trabajo hago 7,5 h , una semana trabajo 4 dias y la siguiente 3 , y asi sucesivamente. Como asi nos pasariamos de horas al acabar el año, la empresa no ajusta el calendario y nos da mas dias libres que nos los junta con las vacaciones para que no nos pasemos de las 1222,50. El caso es que a mi el calendario del 2019 me salia cuadrado a 0, osea que hacia mis horas justas, pero como estuve de baja la empresa me dice que los dias de baja no genero exceso de jornada, entonces me quita 0,2 de cada dia que a mi me hubiera tocado trabajar. Y ahora me dice que le debo horas a la empresa. En mi convenio pone bien claro que por estar de IT esos dias se consideran dias de trabajados a efectos del computo anual, y no son objeto de devolucion ni recuperacion, y que por si solos no pueden generar ni déficit ni exceso de horas. Y la empresa aun asi , me dice que le debo horas. Como puede ser? No lo entiendo. Como voy a generar exceso cada dia que voy a trabajar si tengo el calendario cuadrado justo a 1222,50 que son las horas que me tocan. No hago exceso!! ya me da ella los dias de más junto a las vacaciones para que no me pase. Por favor , ayudarme a entenderlo. Gracias.
Entiendo lo que indias, y comparto tu opinión si así lo establece el convenio colectivo, que entiendo que no deja lugar a dudas.
Muchas gracias Alejandro.
Hola, tengo yo un contrato de 32 horas semanales, pero este ultimo nes mi jefe solo me dio 26 horas semanales, pero hice horas extras, ahora cuando cobre ellos me descontaron las horas extras porque me dijeron que yo les debia horas, yo les dije que me tenian que pagar mis horas extras porque yo no tenia culpa de que ellos no me hubiera dado las horas que me corresponden por el contrato, me gustaria saber si eso es legal
Si has realizado horas extras deben compensarse con descanso o con salario, en función de lo que diga el convenio colectivo. De la misma manera, habría que ver si has realizado horas extraordinarias. En cualquier caso, en un contrato a tiempo parcial, no se pueden hacer horas extraordinarias.
¡Hola Alejandro!
Muchas gracia spor tu artículo, me ha ayudado mucho 🙂 Aún así tengo varias dudas…
Mi jornada es de 1754h anuales.
– ¿Este año, 2020, que es bisiesto, tenemos un festivo más o esas 8 horas deberían ser pagadas como extraordinarias? ¿o lo perdemos?
– ¿La empresa nos obliga a coger fiesta la semana del 15 de agosto que es festivo. ¿Pierdo ese festivo en cualquier cas? ¿No hay opción de no perder un festivo si cae entre tus vacaciones?
Muchas gracias,
A pesar de ser 366 días, no se pueden realizar más horas que las indicadas en el convenio colectivo. Sobre las vacaciones, habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que éstas han de escogerse de mutuo acuerdo.
Hola yo pertenezco al convenio del transporte y este dice que tenemos que hacer 1826 horas anuales..la empresa dice que 1826 dividido entre 11( restando 1 mes de vacaciones) es igual a 166 horas mensuales..es correcto?…..por 40 horas semanales no son 160 mensuales?
No todas los meses tienen cuatro semanas. No es incorrecto lo que hace la empresa, pero no se pueden superar de manera anual las 1826, ni las 40 horas de media en cómputo semanal.
Tengo una duda si pueden aclararme.
Yo laboro los días sábado de 8:00 de la mañana a 12:00 mediodía.
Por necesidad y solicitud de la empresa tuvimos que laborar un sábado de 7:30 de la mañana a 6:00 de la tarde.
Cuántas horas extras deben remunerarse?
La empresa alega que tuvimos el tiempo de almuerzo y eso no cuenta.
Favor si me pueden aclarar.
En principio, las horas que excedan la jornada ordinaria deben de considerarse como horas extraordinarias. Si la jornada ordinaria es de 4 horas, las que exceda de la misma pueden considerarse extraordinarias.
Gracias Alejandro. Ellos indican que no se cuenta la hora de almuerzo. Es esto cierto?
En vez de 6 horas y medias nos dicen que son 5 horas y media.
Obvio tenemos el derecho al almuerzo pero para ellos ese tiempo no cuenta.
Esta es la duda que tenemos.
No, en principio, no se cuenta la hora de descanso.
Cuantas horas tengo que trabajar si mi contrato ha sido de 9 meses de sustición, si según convenio a hay que trabajas 1697 horas/año.
Un saludo
Habría que ver el convenio entero, ya que puede establecer una jornada diferente para verano e invierno. En su defecto, la parte proporcional, a los 9 meses, es decir, 9/12*1697 horas.
Estoy contratada 20h de Lunes a Viernes y en mi Vida laboral pone que el Coeficiente de parcialidad es del 50%. En el convenio del metal, la jornada anual máxima son 1760, ¿no tendría que hacer 880 horas? La Asesoría de mi empresa les informó que debo hacer las 20h semanales (900 anuales) y que es correcta la parcialidad del 50% en la cotización. ¿Es correcto? Gracias.
No, si el convenio establece 1760, y tu estás al 50%, no puedes hacer más de 880 horas, y si las haces, deben de considerarse como horas extraordinarias. (Salvo que la empresa esté aplicando una distribución irregular de la jornada?
Mi contrato pone que es de 09:30 a 13:30 Lunes a Viernes, 20 h semanales.
Me dicen que como el convenio solo habla de jornada máxima anual de 1760 y yo no llego en ningún caso, debo cumplir lo que viene especificado en mi contrato, pero que no son horas extras ni me corresponden días de descanso a mayores.
Sin embargo mis compañeros que están a jornada completa, si consideran que tienen exceso de jornada y se lo dan como días de vacaciones a mayores.
Cómo puedo argumentar lo que me corresponde o dónde viene justificado mi caso?
Gracias.
El trabajador tiene que hacer la jornada en proporción al porcentaje de jornada contratada.
Buenos días, yo pertenezco al Convenio de Personas Dependientes, mi jornada anual es de 1568 horas, tengo contrato de 35 hrs, son 224 días los que tendría que trabajar en el año, he estado de baja 127 días y he trabajado 138 días, osea un total de 966 horas, creo que la empresa me ha hecho trabajar horas de más que no me ha pagado ni compensado en tiempo, es correcto?
Depende del convenio y del calendario laboral.
Hola. Tengo un contrato de 40 horas semanales, pero me hacen efectivas 38,5 horas, al descontar los 15 minutos de descanso (no los tengo como jornada efectiva). Esto repercute a la hora de hacer el cálculo para las vacaciones, ya que se ahorran unos 6-7 días haciéndolo a 38,5 horas. Está bien hecho o tendrían que ampliarme esos 15 minutos mas al día que marca mi contrato? Muchas gracias
No se pueden descontar días de vacaciones, es decir, tienes que descansar como mínimo los 30 días de vacaciones que establece el Estatuto, o más, si así lo indica el convenio.
Muy buenas, te dejo por aqui una duda para ver si pudieras resolvermela. En mi trabajo hacemos jornada intensiva. Tenemos un cuarto de hora de descanso por ley, el cual la empresa no lo cuenta como trabajo efectivo. el convenio dice que tenemos que hacer 1750 horas anuales. A la hora de hacer el calendario, la empresa multiplica los dias trabajados por 7,75 (Descontando la hora del almuerzo), por lo que sale a trabajar mas dias (por lo tanto menos vacaciones, unos 7 dias aproximadamente de diferencia) que si lo multiplicaramos por 8. Esto es legal? he leido por que en la mayoria de casos ese cuarto de hora se computa como trabajo efectivo o si no la empresa te hace recuperarlo, pero entiendo que quedandote un cuarto de hora mas…
Esos 15 minutos, salvo que el convenio diga otra cosa, no es trabajo efectivo, por lo que no es obligatorio que la empresa los tenga que recuperar el mismo día. Ahora bien, no se si tal y como hace, por lo que comentas, reduce el número de vacaciones establecida por convenio o estatuto, ya que eso no se podría hacer.
Hola mi nombre es Mari Carmen
Trabajo en una empresa de inserción laboral de personas con discapacidad. En nuestro convenio pone que debemos
hacer 1762 horas anuales. y ha pesar de que vamos controlando las horas que realizamos, me sobran 77 horas y en el mes de diciembre solo he realizado 128. No acabo de entender como funciona. Si haces 160 al mes mas o menos como puedes haber hecho tantas horas extras?.¿Me lo podéis explicar?
Habría que mirar el calendario para saber la causa de las horas extras.
Hola 🙂
Acabo de empezar a trabajar en una empresa y me han dado el calendario laboral del proximo año.
Tiene marcados varios días como no laborables por acumulación de horas, y en verano hay un par de meses en los que los viernes hay jornada intensiva de 6 horas también para compensar las horas.
Mi contrato es de 6 horas de L-V (el 75% de la jornada)
Tengo dos preguntas:
1- ¿tengo derecho a disfrutar de los mismos días libres (marcados como no laborables por acumulación de horas) que tienen mis compañeros que trabajan a jornada completa?
2- En el caso de los días de jornada intensiva en verano, ¿tengo derecho a una reducción proporcional de jornada?
Muchas gracias de antemano
Saludos
Habría que ver el calendario, tu jornada laboral, el convenio… Lo que no puedes hacer más horas de las que te tienen contratado…
Buenas tardes. La jornada de trabajo de donde trabajo es de 1740, pero este año he disfrutado 6 días de vacaciones del año pasado. Teniendo en cuenta los días trabajados incluidos el mese de noviembre llevo 1610 horas. Pero la duda es si hay que tener en cuenta los 6 días de vacaciones o no para el cómputo anual de este año
En mi opinión no, no son horas trabajadas, aunque desconozco si existe alguna sentencia que considere lo contrario.
Saludos,mi duda es la siguiente:trabajo en el convenio del metal ,la gestoria de mi trabajo me ha dicho que tengo contratadas 1770 horas anuales,pero no me a sabido decir si a la semana son 39 o 40 horas.Mi jefe nos obliga a hacer 40 de Lunes a Viernes y no se si es correcto,porque calculando me salen horas de mas.
Muchas gracias
Habría que mirar lo que dice el convenio, pero son compatibles ambas cosas, hacer 40 horas y tener una jornada de 1770 horas anuales. Ahora bien, no puedes superar en cómputo anual, esa cantidad de horas, si te excedes, serán horas extraordinarias.
Gracias, pero si todas las semanas se hacen de 40h, las anuales de 1770 h se superan, no?
De todas formas en el contrato firmado pone 39h semanales.
De nuevo gracias por responder
Si, en el momento que se superen las 1770 horas, todas las horas realizadas serían horas extraordinarias. Ejemplo, un trabajador que realiza 40 horas semanales, y llega el 10 de diciembre y ya ha ralizado todas, y por lo tanto, la empresa le dice que no tiene que trabajar más hasta el año que viene. En principio, salvo acuerdo en contrario en el convenio o contrato, ese comportamiento sería correcto. Por eso indico que el convenio establezca 1770 no es incompatible con realizar 40 horas a la semana.
Buenos días, tengo una duda que me gustaría que resolvieran.
Hace tres años me reduje la jornada laboral a 30 horas semanales por maternidad.
Mi horario es de 8h de la mañana a 14h del medio día. Tengo derecho a un descanso de 15 minutos para tomar un café para el desayuno?
Gracias
Si, trabajas seis horas seguidas, debes de tener como míninmo 15 minutos de descanso. Pero dichos 15 minutos no se considera trabajo efectivo (no es jornada de trabajo), salvo que lo indique el convenio, o lo haya considerado así la empresa anteriormente.
Buenas tardes, actualmente tengo contrati de 20 horas semanales, cuantas horas extras se pueden hacer legalmente con esas horas a la semana? Actualmente me pagan las horas extras, eso afecta en algo?
Gracias
Con un contrato a jornada parcial no se pueden hacer horas extras, salvo de fuerza mayor. Se pueden hacer horas complementarias.
Tengo un problema y no sé cómo afrontarlo:
Me han contratado como en una empresa durante 18 días. Según el convenio que figura en mi contrato, el número máximo de horas anuales es de 1790. Mi planilla facilitada por ellos es esta:
28-11: de 15:30 a 23:30: 8h
29 -11: de 15:30 a 23:30. 8h
30-11: de 08:00 a 14:00 y de 18:30 a 22:30. 10h.
1-12: de 08:00 a 14:00 y de 18:30 a 22:30. 10h. Domingo
2-12: de 15:30 a 23:30: 8h
3-12: de 15:30 a 23:30: 8h
4 -12: de 15:30 a 23:30: 8h
5 -12: de 08:00 a 14:00 y de 18:30 a 22:30. 10h.
6-12: de 08:00 a 14:00 y de 18:30 a 22:30. 10h. festivo Nacional
7-12: descanso
8-12 descanso
9-12: de 15:30 a 23:30: 8h. Festivo nacional que se pasa del domingo
10-12: de 15:30 a 23:30: 8h
11-12: de 15:30 a 23:30: 8h
12-12: de 08:00 a 16:00: 8h
13-12: de 15:30 a 23:30: 8h
14-12: de 08:00 a 14:00 y de 18:30 a 22:30. 10h mas una hora que tuve que quedarme al final: 11h
15-12: de 08:00 a 14:00 y de 18:30 a 22:30. 10h domingo
Me sale un total de 141 horas.
Ellos me comentan que me van a alargar la jornada laboral para compensarme las horas de mas, y yo me niego, les digo, que mi contrato es de esos 18 días y no voy a ampliar nada, porque tengo otro trabajo justo después.
Me arqumentan ellos entonces que me van a pagar 112 horas a precio normal mas festivos y nocturnidad y todo eso, y 29 horas extras. Teniendo en cuenta que la hora extra es casi a 20€, creo que es injusto lo que me plantean, porque mi lógica me lleva a este planteamiento:
Si mi convenio dice 1790h, yo a 365 días anuales le resto 30 de vacaciones y me salen 335 días. Ahora divido 1790 entre 335 y me salen 5.34, y esto a su vez lo multiplico por el número de días que estoy contratado(18): 96h. Yo, mi lógica me dice, que debería haber trabajado 96 horas en esos 18 días, y que todo lo demás (45h) son horas extra.
¿Llevo mas o menos razón? ¿debería reclamar? En caso de que sí, cómo?
Salduos
Habría que ver lo que dice el convenio, pero esos cálculos que realizas, en mi opinión, no son correctos, sin perjuicio de que se considere que realizas horas extraordinarias en el número que indicas. Habría que ver el convenio.
En mi contrato de 36 horas específica de lunes a jueves de 13:00h a 15:00h y de 15:45h a 21:30 los a viernes de 13:00h a 15:00h y de 15:30 a 20:00h
Estoy haciendo 37:30h es decir una hora y media de más? Eso es normal??
(Sin contar los descansos obligatorios) Puedo pedir que me modifiquen el contrato y pedir tres días salir a las 21h??
PD: encima no me avisaron que en breve van a cambiar de oficina…. y en un inicio me comentaron otro horario. Es obligatorio hacer descansos??? No hubiera aceptado el trabajo…
Gracias por tu ayuda.
Habría que revisar el convenio colectivo, pero puedes superar la jornada semanal en algunas semanas y esto ser correcto, no se si con carácter anual superas las horas, en dicho caso, estarías haciendo horas extraordinarias. Si se deben de realizar los descansos que establezca el convenio colectivo o en su defecto el estatuto.
Hola buenos dias, tengo una duda.
Resulta que mi jornada semanal es de 40 horas, de las cuales realizo 39 a la semana y debo una hora todas las semanas, que luego un sabado por la tarde al mes, recupero esas 4 horas de cada semana. Si cae un dia festivo entre semana, como se computa. ¿Como que realizo el total de la jornada? ¿o como que sigo debiendo esa hora? es decir, me deben de tener en cuenta la hora que realizo de menos esa semana? o se queda saldada por el dia festivo?
Es una cuestión discutible, pero en mi opinión, no se queda saldada puesto que la jornada que no realizas es de siete horas, y es lo que libras por el hecho de ser festivo.
Hola, muy buenas. Tengo dudas sobre cómo averiguar a qué precio me están pagando las horas de trabajo realizado. ¿Conoces alguna manera sobre cómo poder calcular y hallar el precio de la hora? Muchas gracias, acabo de encontrar tu página y me parece increíble. Gracias
Para saber el precio hora, divides el Salario BRUTO anual / número de horas anuales que tienes que realizar.
Trabajo en el SAD y los contratos son por horas semanales. El mio es de 34.88 h (CPT 96.88%) semanal. La jornada completa es de 36h y anuales por convenio 1614h.
En mi caso y de mis compañeras podemos no ir a trabajar un festivo nacional pero debemos recuperar ese dia a lo largo del mes.
mi duda es que de este modo yo trabajo 150h mensuales al año 150*11= 1638h trabajadas, 30dias naturales de vacaciones y 4 dias de asuntos propios…..¿cuantas horas trabajo gratis?
Con ese coeficiente de parcialidad y 1614, tienes que hacer 1563 horas al año, todas las que hagas por encima deberán de ser consideradas extraordinarias.
Buenas,
Mi duda es la siguiente: tengo un contrato de lunes a domingo, de 39h al mes. La semana que trabajamos el domingo, libramos viernes y sábado y si no trabajamos el domingo, trabajamos de lunes a viernes. El problema viene todos los meses en los que hay un festivo un viernes y nos toca trabajar el domingo. Somos un equipo de 4 personas con el mismo tipo de contrato y cuando nos toca trabajar el domingo después de un festivo, nos dicen que el viernes no nos cuenta las horas del día festivo, es decir, si yo tengo que hacer 39h a la semana y a los que no trabajan el domingo si les cuentan las horas del festivo, no «quedan a deber horas esa semana» por decirlo así, sin embargo, al que le toca trabajar el domingo, se queda debiendo 2 horas (porque ese día la empresa solo da servicio 6h, que es la jornada de trabajo ese día, el resto de días hacemos una jornada de 8h). Me dicen que esto es así, porque sino, las horas del domingo serian horas extras y que no es asi. Y la verdad es que no me queda del todo claro, ¿Lo que me dicen es correcto?
No se si me habré explicado correctamente, gracias por la ayuda de antemano.
Es una cuestión siempre discutible, pero si se trabaja el domingo y en dicho caso el día libre es el viernes, entiendo y comparto lo que hace la empresa, ya que si un festivo cae en el día libre, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, se pierde.
Y en caso de que el domingo trabajado venga de un cambio de día autorizado por la empresa? Es decir, yo tenía que trabajar el día 15 de este mes pero hicimos un cambio con mi compañero para que el trabajase el día 15 y yo el día 8. El cambio está firmado y autorizado por la empresa. Es que si es como me comentais la empresa y tu, acabaría debiendo 2h de un día y otras 8h del domingo del cambio. No se si me he explicado. Gracias de antemano.
Una cosa es que el festivo se pierda, pero no comparto que debas horas a la empresa.
Buenas tardes,
Tengo varias dudas en relación al fichaje de horas según la normativa del 12 mayo de 2019…los permisos que aparecen en el estatuto de los trabajadores / convenio como retribuidos en caso de solicitarse x ejemplo paternidad,ingreso hospitalario hasta 2 grado ¿ deben reflejarse como fichados en una jornada diaria y sumarse en el cómputo anual ? o por el contrario no es necesario registrarlos como jornada de trabajo y no computan.
-Ausencias por médico ( en mi caso la empresa las retribuye y además no es necesario recuperarlas ¿ se debe fichar como un dia de trabajo ordinario y computar como jornada efectiva aunque se esté ausente?
un saludo
Son cuestiones diferente. Una cosa es un permiso retribuido, evidentemente, no se ficha si se esté permiso de retribuido, como tampoco hay que recuperar esas horas, puesto que de lo contrario no se trataría de un permiso retribuido.
Hola, otra duda tengo el convenio del comercio de cataluña cuanto debería de estar cobrando actualmente porque creo que me están engañado llevo ya 2 años en esta empresa y no son de fiar estoy cobrando 981.10€ pero creo que debería de ser más hago 8h de lunes a viernes.
gracias
Es una cuestión que excede de las orientaciones que realizo a través del blog ya que requiere revisar documentación con el tiempo que conlleva.
Lo primero gracias por responder a mi duda,pero no me quedó claro una cosa,todas las semanas puedo hacer más de 50 horas semanales? Cobrando 1200 euros al mes?creo que me están tomando el pelo la verdad.
Gracias Alejandro.
Lo que dice la legislación es que de media no se puede hacer 40 horas a la semana, lo que puede determinar que alguna semana se hagan más horas de 40. Seguramente 50 horas exceda de la jornada ordinaria, pero habría que revisarlo. Sobre el salario, depende del convenio, número de pagas…
Hola, si dentro de mis vacaciones(30 dias) entran 4 días festivos, esos días festivos se cuentan o no?
Gracias.
No, se pierden, salvo que el convenio diga otra cosa.
Por eso yo al hacer el cálculo en vez de poner que he hecho los 14 días debería de poner 10 no?
Depende de a lo que te refieras con hacer el cálculo.
Si es para saber el número de horas que te corresponde, lo mejor es coger el convenio colectivo y tu informe de vida laboral, y multiplica la jornada en la que estás contratado por el número de horas anuales que indica el convenio.
En algunos casos, se ha considerado uno de los festivos incluido dentro los 30 días de vacaciones con lo que obtendríamos una cifra de 1826,67 horas de jornada máxima anual.( esto es lo que pone arriba que sumas las 8h de ese día festivo que entra dentro de los 30 dias de vacaciones) y en mi caso entran 4 días y esa es mi pregunta si eso 4 días (32h) debo de sumarlas en vez de restarlas.
Si tu convenio colectivo indica el número de horas que tienes que hacer con carácter anual, no tienes ni que sumar ni restar los festivos.
A ver que lo mismo me he explicado mal.
En el convenio del comercio de cataluña pone que debemos hacer un máximo de 1.780h anuales, yo haciendo cálculos me sale que hago al año 1.840h anuales,( 365 dias – 48sabados – 48 domingos – 30 días vacaciones – 9 festivos = 230 días ×8h= 1.840h al año) porque supongo que los días festivos que entran dentro de mis vacaciones que son 4 no deberían de contar no? Si, si se contaran entonces serían 13 en vez de 9 festivos.
No, no deben contar en ese caso. Si haces más de 1780 horas al año, estás haciendo horas extraordinarias.
Buenas tardes,
Tengo una duda en cuestión de periodos de incapacidad temporal dentro de un año.
Según el convenio hotelero de Madrid:
-225 trabajados
-110 libres y festivos ( 90libres + 20 festivos)
-30 vacaciones
Si se produce una baja de 40 días
Ha trabajado (fuera de la baja) 190días, ha usado 29 días de vacaciones, ha librado 100 y ha estado 40 días de baja (3 festivos incluidos)
No me cuadran las cuentas, o no sé utilizar la fórmula correcta para saber cuántos días debe el trabajador, o cuántos días le debe la empresa.
¿Podéis enseñarme a resolverlo? ¿Y decirme cómo gestionar esto en un futuro?
Muchas gracias
Es una cuestión que requiere ver el convenio, el calendario laboral de la empresa, los días de baja…
Hola, he entendido que las horas anuales en hostelería son de 1750 , no se si es así o no , tengo dudas , mi jefe siempre me dice que no cumplo mis horas , lo que yo pienso que no es así como el dice , tengo jornada completa y soy fija , una semana trabajo 46 horas semanales y una semana 35 horas , cuando hace el fichaje , por ejemplo los viernes y los sábado tengo el horario de 9:00 -14:00 horas y de tarde 20:00- 24:00 horas el en la ficha pone 24 pero salgo siempre mas tarde por ej 12 y media 1 , 1 y media 2 , y cuando lo he preguntado de esas horas porque no me las paga pasa de largo de ellas , no faltó del trabajo me hago las horas todas y enzima de eso me dice que no me hago las horas , me puedes ayudar , gracias antemano!
Puede ser, el convenio colectivo de hosteleria de A Coruña, la jornada es de 1792 horas anuales.
Buenas tardes, somos una plantilla de 12 personas de las cuales la mitad en diciembre desde el 26 al 31 disfrutan de unos de licencias dada por la empresa en la que no tenemos que ir al trabajo, (aparte de los días de vacaciones que tenemos derecho según convenio) ¿esos días computan como horas de trabajo en el cómputo anual o no computa como las vacaciones y festivos ?
Gracias
En mi opinión, no computan como horas trabajadas.
Hola,tengo una duda,yo trabajo martes sábado, Domingos y festivos, quiero saber si en los meses que tienen 5 domingos o 5 sábados,son horas extra o entran en el salario base, gracias.
No, no son horas extras.
Buenas tardes,
En mi empresa hacemos siempre exceso de jornada anual y cierran seis días a final de año para compensarlo, lo consideran días de descanso, no vacaciones. Este año yo he estado de baja seis meses y la empresa me dice que esos seis días los voy a descansar porque cierra la empresa, claro, pero que les debería tres días a los que yo no tengo derecho. Esto es correcto? Dicen que hay jurisprudencia que así lo corrobora pero yo he buscado mucho y no encuentro nada sobre este tema. Gracias.
La cuestión es dudosa, por un lado entiendo lo que dice la emresa, de que no generas los seis días de exceso, pero por otro lado, si tu no puedes trabajar por que la empresa cierra, no puedes deberselos para el año que viene. Al final si la empresa cierra, en mi opinión, no le deberías nada a la empresa.
Cuántas horas extraordinarias puedo hacer al año con un contrato de treinta y ocho horas y media…?
Si no estas a jornada completa, no se pueden hacer horas extraordinarias. Si estás a jornada completa, un máximo de 80 horas, salvo que se compensen con descanso en cuyo caso no hay límite.
Hola,
trabajo en el, sector textil y me gustaría, saber si lo que me, pagan un festivo como incentivo es correcto? Según mi convenio dice: el personal que preste sus servicios los, días, festivos, además del salario normal, percibirán en concepto de incentivo el importe del 50% del precio hora, por las horas trabajadas. El precio hora se calculará sobre el salario real percibido.
Mi salario real, es, 976,26
Los festivos trabajo 8 horas.
No me queda claro como calcularlo.
Calcula el salario hora, para ello coge el salario anual y divídelo entre las horas que tienes que trabajar al año. Si es a jornada completa es lo que indique el convenio, si es a tiempo parcial, mira el coeficiente de parcialidad en la vida laboral y sabrás el precio hora. Después de eso, te deberán de pagar un 50% más las horas trabajadas en festivos.
Buenas tardes,
soy pinche de cocina con contrato parcial de 1680 horas, pero mis jornadas laborales son de 8 horas diarias, por lo que no me salen las cuentas. A día de hoy no me han dicho nada de esas horas, se está acabando el año y no se que hacer. Como puedo calcular, cuantas horas me deben, si debo cobrarlas o pedirlas libres… Mil gracias!
Lo mejor es coger un excel o hoja de calculo y realizar el calendario laboral para saber cuantas horas vas a trabajar.
Hola.
Trabajo de socorrista a tiempo parcial a un 50% mi jornada habitual es los fines de semana, sábados y domingos.
Por convenio, se estipula un descanso de 2 días por cada Festivo no disfrutado, al resto de plantilla que trabajaba habitualmente a jornada completa, de lunes a viernes o de miércoles a domigo….se les concede: bien cuando el Festivo cae en sabado o domingo, bien cuando cae en periodo de vacaciones, bien cuando coincide con su descanso semanal o bien si lo trabajasen.
Mi duda es….todos los festivos que caen entre semana (que son mis días no laborales) por ejemplo un martes, ¿debería disfrutarlos en días compensatorios? en parte proporcional es decir…1 día compensatorio por cada Festivo no disfrutado.
Yo entiendo que el cálculo de la jornada laboral anual se calcula teniendo en cuenta los días de vacaciones, festivos y descansos semanales, por lo que, si no me compensan los festivos estoy haciendo más horas anuales de las que por calculo saldrían.
La empresa me dice que no me corresponde ningún día compensatorio por los festivos, cuando realmente yo no los disfruto porque coinciden con días no laborales en mi calendario anual. Es decir, anualmente solo disfruto de mis días de vacaciones y asuntos propios, pero los 14 festivos no.
Mis compañeros de jornada completa tienen en computo total: 22 días de vacaciones, 6 de asuntos propios y 14 festivos , más sus descansos semanales…todos ellos son días que no trabajan, sin embargo yo solo disfruto de la parte proporcional de las vacaciones, asuntos propios y días de descanso (de lunes a viernes) pero no se respetan los 14 festivos en mi caso. Los pierdo?
Bajo mi punto de vista es una desigualdad muy notoria y simplemente diferimos en el porcentaje de contratación.
Si el festivo cae en un día no laborable para el trabajador «se pierde», ahora bien, si a otros trabajadores en las mismas circunstancias se les compensa de alguna manera como entiendo que hace la empresa en el caso que comentas, a ti también se te debería compensar. No puedes hacer más horas de las que te tienen contratado, dentro de la jornada anual no se cuentan vacaciones ni festivos.
Muy buenas,
Tengo una duda sobre mi sueldo de camarero. Es sobre el sueldo base que en mi convenio dice que un camarero tiene de sueldo base 1029,11. Luego hay complementos como plus de transporte, ayuda al calzado etc..
Como digo mi duda viene con el sueldo base:
1) Una persona a jornada completa cobra de sueldo base 1029,11, ok.
2) Una persona a media jornada cobra la mitad es decir 514,56, ok.
Debo aclarar que el convenio es por 30 días.
Si una persona cobra de sueldo base 1029,11 a jornada completa, se puede decir que me pagan al día (sobre sueldo base) 34,30 , ¿Verdad?. Es decir que la hora de trabajo sería 4,29 , ¿no?.
Si trabajara a media jornada, mi sueldo base seria 514,56, me pagan el día a 17,15 y la hora a 2,15.
¿Creen que estos cálculos están bien hechos?
Lo digo porque me tienen contratado sólo los viernes 8 horas, por lo que no soy jornada completa, sin embargo, ¿No me deberían pagar ese día en sueldo base a 34,30?.
En donde trabajo, los viernes , hay eventos para los que se contrata mas personal pero les dan de alta y baja ese día y a ellos sí les aparece los 34,30 en sueldo base. Cuando lo pregunto me dicen que esa gente sí es jornada completa pq trabajan 8 horas 1 día concreto y que yo soy jornada parcial porque tengo un contrato eventual, en el que trabajo 8 horas semanales los viernes.
Como soy bastante ignorante en esto pues no me dan los números.
¿Qué cálculo es el que hacen ellos?, ¿O en donde me equivoco yo?
Muchas gracias de antemano
El precio hora ente el salario a jornada completa y salario a jornada parcial es el mismo, las cuentas que realizas estan mal en ese punto. Por otro lado, habría que ver las nóminas para ver exactamente la diferencia que comentas.
Si me incorporo después de una baja ¿cuántas horas debo trabajar? ¿las proporcionales al tiempo que resta de año o restando a esa proporción los días de vacaciones que he generado y no disfrutado durante la baja? Es decir, si tengo 30 días naturales de vacaciones y quedan 60 días para que termine el año ¿debería hacer sólo las horas correspondientes a 30 días?
Gracias
Tendrás que trabajar las horas que estás contratado. En el caso que comentas, si, tendrás que trabajar 30 días y el resto de vacaciones.
Buenas noches Alejandro , ante dudas que tengo ante contrato a tiempo parcial, me he encontrado con su excelente página pero no veo la aclaracion a mis dudas. siempre tuvimos dos trabajadoras a tiempo completo sin problemas, pero al pasarlas a tiempo parcial, si por ejemplo una de ellas esta a media jornada, o sea a coeficiente 0.500, 80 horas mensuales, que cobran sobre las 80 horas? , 20 semanales o los dias que pasen de las 4 semanas se deben pagar tambien las 4 horas diarias.? porque hay meses que tienen 20 dias efectivos otros 21 o 22 o 23, entonces mi duda es si pago y cotizo a 80 horas mensuales o segun las horas que echen aparte de las 4 semanas, en la seg.social me dicen que solo por las 80 horas ellos cuentan por semanas, pero que este dentro de los limites de base de su grupo profesional, el tema es asi ? pero la trabajadora dice que hay mas horas firmadas en registro de horas..gracias por su atencion..
En un trabajo a tiempo parcial no se contrata por 80 horas, sino por un porcentaje de jornada que se convierte en un número de horas según lo que indique el convenio colectivo. Por eso, es indiferente que un mes tenga 4 semanas o casi cinco.
Hola, un trabajador a 25 H semanales.
¿Debe trabajar 20 H si en una semana hay un día festivo?
La jornada es de 5 días 5 h de lunes a sábado.
El festivo es el miércoles.
Gracias!
No debe trabajar el festivo, y no realizar esa jornada de trabajo. No es que se aplique una regla de tres y proporcionalmente se trabaje menos. En tu caso, la jornada sí que sería de 20 hras esa semana.
Si se acumula un exceso de 17 horas de trabajo en un año y la empresa concede dos jornadas de descanso en jornada laboral en los primeros 15 días del año siguiente (a cuenta de ese exceso), ¿se contabilizarían dichas dos jornadas al calcular el total de horas por jornada, semana, mes o año al calcular el calendario de dicho año próximo?
En mi opinión, se deberían computar como horas trabajadas, ya que si no, no se estaría concediendo un descanso al trabajador.
Hola! Tengo una duda enorme a ver si me puede ayudar. En mi contrato de hostelería me pone que cobro 110 horas al mes. Estoy a 25h semanales. El mes de octubre trabajé 134 horas, por lo que habría hecho 24 extras, pero los dos primeros días del mes estuve de vacaciones. Ésos cuentan como trabajo efectivo? Porque de ser así, teóricamente habría hecho 144 horas (5 horas que hago cada día) y mi jefe me debería 34 horas. Muchas gracias por la ayuda!
En mi opinión, no se debería calcular de esa manera la jornada, sino en cómputo anual. De todos modos, las vacaciones no suman para considerar horas extraordinarias, es decir, que no se considera como horas trabajadas.
Hola. Trabajo en una empresa de catering a colectividades. En la empresa para la que trabajo a media jornada (20 horas semanales de lunes a viernes) me dicen que debo dias de trabajo porque hay dias no lectivos en los colegios a los que les llevo la comida y que esos dias se los tengo que devolver haciendo horas extra. Yo me ciño al cuadrante que me hacen con los dias que debo trabajar de ahi que no entienda lo que me estan diciendo. Este año, por ejemplo terminare haciendo 880 horas en lugar de 888, 2 dias menos pero porque a mi me lo imponen en ese cuadrante no porque yo no quiera trabajarlos. Que debo hacer? Gracias
Anualmente se debe trabajar las horas por las que has sido contratado.
Correcto pero ¿haciendo horas extras o descontando de nomina esos dias?
Si haces menos, y respetando el descanso entre jornada, la empresa puede mandar par que realices más horas en algún momento para que cumplas con la jornada anual. Si haces menos, no te lo puede descontar de la nómina, ya que es cuestión de la empresa. Si haces más, serán horas extraordinarias.
Hola,
Trabajo en un restaurante de lunes a domingo, con descanso entre semana.
En el convenio de hostelería de Cádiz no dice nada, pero creo que tendría derecho a un domingo libre al mes.
Agradecería mucho si pudiera confirmarme esta información.
Gracias
Habría que ver lo que dice el convenio, pero el estatuto lo que establece es descanso de un día y medio a la semana.
Hola!
Tengo una jornada laboral de 36 horas y me obligan a cogerme una semana de vacaciones de viernes a jueves de la próxima semana.
La primera semana me han dado vacaciones de viernes a domingo y me hacen hacer 22horas de lunes a jueves y la siguiente semana que tengo vacaciones de lunes a jueves + el viernes que es festivo ( 1 noviembre) y sábado y domingo me hacen hacer 12h.
Por partirme las vacaciones ninguna de esas dos semana me pertenece día libre? En ese caso, como se contaría la jornada laboral?
No entiendo muy bien la cuestión, pero la jornada laboral se calcula igual. Es decir, anualmente no puedes hacer más horas de las que estipula el convenio.
¿COMO DEBES CALCULAR LA HORA NOCTURNA SI NO HAY CONVENIO? ¿IGUAL QUE LA EXTRA, ES DECIR COMO LA ORDINARIA?
Igual que una ordinaria.
llevo trabajando en la empresa 15 años. Ha habido modificaciones de convenio con respecto a la jornada anual de horas de trabajo, desde el 2012 , actualmente la jornada esta en 1592 horas al año, tengo un contrato en el que refleja que tengo que trabajar 92 horas al mes que esto supone un poco más del 70% de la jornada, pero en calendario solo se refleja el 61 % de jornada, que es lo que trabajo y lo que cotizo en la Seguridad Social. Esta situación se lleva dando varios años pero no me he dado cuenta ya que he confiado en la empresa creyendo que todo estaba correcto.Pero mi sorpresa ha sido cuando he mirado nóminas y contrato (indefinido) y me he dado cuenta de que no se me está aplicando lo pactado en contrato. Ante esta situación,¿ Hay alguna forma de poder solucionar este asunto?
Muchas gracias
Un saludo
Demandar a la empresa o acudir a inspección de trabajo.
Hola,
El convenio solo indica una jornada laboral anual de 1.788 horas ¿como calcularía la jornada semanal?¿Serían 40 horas semanales?
Blog de gran ayuda!! Gracias
Sería algo menos de 40 horas a la semana. Habría que realizar la operación inversa a la que se indica en la entrada. Pero eso no quiere decir, que no se pueda tener una jornada de 40 horas a la semana, lo que indica es que anualmente no se puede realizar 1788 horas, que en función del calendario laboral, no es lo mismo.
Hola,
Los días que se estuviera en situación de incapacidad laboral por enfermedad común ¿se descuentan de la jornada real anual trabajados? o esos días se cuentan como trabajados?
Gracias
En mi opinión se cuentan como trabajados.
Muchísimas gracias, podrías decirme en que sentencia o artículo te basas para esta opinión.
He mirado y no veo regulación.
He encontrado la directiva 93/104 CEE art. 2 que dice que la definición de trabajo efectivo es durane el que el trabajador permanece en el trabajo y por eso debe de tener carácter neutro para el cómputo del promedio.
La Directiva Comunitaria 2003/88 CE del Parlamento Europeo también se decantan en este sentido, aunque luego no veo normal que esto funcione y más si un un trabajador tiene una jornada irregular…
Muchas gracias, me ha sorprendido tu rapidez y cercania
Tuve un juicio hace un poco sobre este tema y se consideró tiempo de trabajo. Sobre sentencias, tendría que buscar alguna y excede de las orientaciones u opiniones que doy en el blog por el tiempo que conlleva, entiendo que si un trabajador está de incapacidad temporal, luego no le debe horas a la empresa por el tiempo de incapacidad temporal. De hecho, no conozco a ninguna empresa que las reclama, en el sentido de considera a final de año que «adeudan horas» por un tiempo de incapacidad temporal y aumentar la jornada en diciembre (por ejemplo)
Buenas tardes, tengo una duda respecto de la liquidación de vacaciones no gozas. Los primeros 4 meses el contrato fue de 40hs semanales, y para los dos últimos se modificó a 20hs semanales. Las vacaciones no gozadas se calculan en base a ese último periodo o debe hacerse un promedio de los 6 meses trabajados?
Normalmente se hace sobre la base de la jornada que se tenía en el momento de la extinción.
Hola qué tal? Mi trabajo es la hostelería y me gustaría saber cuál sería mi salario al trabajar 6 días a la semana ( librando entre semana) 9 horas todos los días. Gracias. Sería de encargada.
Habría que saber el convenio colectivo de aplicación, pero no reviso convenios por el tiempo que conlleva.
Buenas noches soy oficiala de primera de peluquería tengo contrato de obra y servicio de 112horas mensuales pagas porrateadas y transporte incluido me pagan 550 euros quiero saber si es correcto o por el contrario me están pagando de menos?
No se si es importe bruto o neto, además habría que saber el convenio colectivo de aplicación. Con los datos que me das es imposible saber la jornada.
Hola trabajo en una empresa de ayuda a domicilio llevo 5 meses y trababajo al mes 193horas sin descanso de un dia libre dicen que si quiero descansar me lo descuentan del sueldo es legal
No, sin saber más, entiendo que son demasiadas horas al mes. Seguramente estarás haciendo horas extraordinarias.
Ola yevo trabajando desde junio asta novienbre pero metienen asegurado las 8 hora pero el contrato es rrenovavle cada mes serien 6 meses k meviyevar travajando tendria derecho al finikito cuando termine en novienbre?
Sí, si se extingue la relación laboral, tienes derecho a finquito, pero éste puede ser cero si la empresa no te adeuda nada.
Hola para el convenio de limpieza cuantas horas son al año y que puedo hacer si trabajo más horas de las que dice el convenio. Gracias
Hay varios convenios de limpieza, así que depende de cada uno. En caso de superar la jornada que se indica en la misma, serán horas extraordinarias y deberán de abonarse como tal.
Tengo contrato indefinido, desde el 2015. Mi jornada son de 40 horas semanales. He sido despedido este mes, y quiero reclamar el exceso de jornada realizada. Las horas de exceso del 2018 lo tengo claro, pero mi duda es si la jornada máxima anual del año 2019 puedo aplicar una regla proporcional, o no
Si, habría que ver que jornada establece el convenio, pero si se debe aplicar una regla proporcional. A veces es complicado cuando existe jornada de verano o cuestión similar.
Trabajo sábados, domingos, lunes y festivos 6 horas cada día. Cómo se calcularía el porcentaje de jornada laboral sobre 1768h/año que marca el convenio? Se deberían incluir los 30 días naturales de vacaciones dentro del porcentaje de jornada laboral?
Si mi jornada da porcentajes irregulares cada año? Cómo debería reflejarse en la seguridad social?
Gracias!
La jornada irregular no se refleja en la seguridad social. El porcentaje de jornada se calcula según las horas que realizas anualmente, habría que calcularlas. Puedes ver en tu informe de vida laboral, el porcentaje que te tienen contratado.
Trabajo de Lunes a sábados de 10 a 13:45 y de 17:15 a 21 (todos los sábados no son por la tardes pero ppr la mañana si) cobro 1000 al mes trabajo de dependienta y cuando trabajo los sábados por la tarde solo descanso el domingo. Es legal, son demasidas horas? Gracias.
Si, parece que son más horas de las que la legislación permite. Habría que mirar si existe descanso en medio de la jornada y lo que indica el convenio colectivo.
Hola buenas tardes me están ofreciendo trabajar un total de 7 a la semana 35 horas. Entro en el gremio de dependienta . Cuanto sería el sueldo o como lo puedo calcular porque me ofrecen 700 euros. Es legal y justo…mil gracias
Habría que ver el convenio colectivo, pero el salario mínimo sería de 787,5 euros en 14 pagas.
tengo un contrato indefinido de 40h semanales pero ahora me lo reducen a 35h semanales de lunes a sabado,debido a la economia de la empresa me dijeron entras a las 9 y sales a 15:45 , estoy trabajando de ayudante de cocina,cuanto seria lo que me deberian pagar? y cuanto tiempo de descanso tendria al dia? me afecta de alguna forma en la seguridad social al no cumplir la jornada completa? gracias por resolver las dudas.
En primer lugar, ese cambio sólo se puede realizar si es de común acuerdo entre empresario y trabajador, y no se puede realizar de manera unilateral. Sobre el salario, depende de lo que se haya acordado, lo normal es que se reduzca proporcionalmente a la reducción de jornada. Es decir, un octavo del salario. Se deben tener los mismos descansos, y si al reducir salario, afecta a la seguridad social, ya que se cotiza menos.
Yo trabajo a tiempo parcial. ¿Cuántas horas de trabajo debo pasar en agosto? ¿Es cierto que si la última semana del mes está incompleta, el empleador cuenta toda la semana, incluido el comienzo del próximo mes?
Saludos
En función del porcentaje de jornada y lo indicado en el convenio colectivo. No se a que te refieres con la última semana…
El empleador cuenta como si hubiera cinco semanas en agosto, no sé por qué. En mi opinión, agosto es 4 semanas completas de trabajo y 3 días … Creo que sí. Durante la semana tengo que trabajar 20 horas. 4 x 20 horas da 80 horas. Cómo agregar los tres días restantes al trabajo :(. Agregaré que no se aplica a mí ningún convenio colectivo.
Se tiene que respetar el cómputo anual o semanal, es decir, a la semana no se pude trabajar en promedio más de 40 horas en cómputo anual. Da igual que una semana, esté mitad en un mes y mitad en otro.
Hola trabajo de Lunes a Viernes seis Horas diarias, es cierto que computan como Ocho horas si trabajara de Lunes a Sábado?
Gracias
Lo importante es la jornada semanal, no diaria. La jornada computa según si se realiza jornada completa o parcial.
Buenos días. Si un convenio colectivo marca 1800h anuales basándose en 23 días de vacaciones laborables, pero nuestra empresa nos da un día adicional de vacaciones, se tendría que restar este al computo anual de horas? Esque nos piden recuperar 8h porque no llegamos al total de 1800.
Saludos cordiales,
En mi opinión no se debería restar.
Hola! Tengo dos dudas, Tengo un contrato de 20h semanales (de viernes a domingo)
Mi duda es: Mi jefe dice que mi jornada laboral cambia cada mes dependiendo de las horas laborales de cada mes, ejemplo: A priori tengo que hacer 80h al mes pero hay meses que me dice que tengo que hacer 92h porque ese mes hay mas dias laborales..
Eso es correcto? A mi las horas «extra» me las pagan a parte, y yo entendia que todas las horas hechas que excedan de las 80h mensuales son extras. Pero claro, con lo que me hacen hay meses que hago 95h y solo cobro quizas 3 horas extras porque calculan a partir de las horas laborales de ese mes..
Y mi otra duda es, si mi contrato es de viernes a domingo, si me hacen ir entre semana no serian horas extras?
Siento si es algo largo mi duda.. pero no se donde preguntar y creo que se estan ahorrando de pagarme bastante!!
Saludos
Si que puede variar las horas de un mes sin que tengan que considerarse horas extraordinarias. No puedes hacer más horas en cómputo anual de las que estás contratadas, y para saber si son horas extraordinarias habría que revisar el convenio colectivo y tu jornada ordinaria.
Buenos días.
Estoy buscando información por favor, porque no sé cómo saber si mi contrato de trabajo cumple con lo establecido por la ley.
Es un contrato como profesora de teatro por el convenio de actividades diversas.Son seis horas semanales por 430 euros brutos, pagas prorrateadas durante todo el curso escolar.
También me gustaría saber a cuánto me tendrían que pagar la hora extra y si es verdad que hay un porcentaje de horas extraordinarias voluntarias como me han comentado.
Muchas gracias
Habría que revisar el convenio y el contrato de trabajo para revisar lo que comentas, y eso excede las orientaciones que realizo a través de los comentarios del blog que no reviso documentación por el tiempo que conlleva.
Hola buenas tardes
En tu blog de consultas laborales te pregunte si la jornada anual máxima de un trabajador a tiempo parcial era proporcional a la de un trabajador a tiempo completo.
Me respondiste que si era proporcional.
Pues bien tu me podrías realizar un informe con tu nombre y apellidos y número de colegiado donde pusieras como se calcula una jornada de 32 horas semanales si en el convenio indica que a 40 hay un cómputo anual de 1780?
Así como lo explicas en la web? Poniendo mi nombre y apellidos también y de donde sacas la información en este caso del estatuto de los trabajadores? Pero que ponga alto y claro la palabra proporcional en función del tiempo de trabajo, que en este caso yo lo he leído en el Artículo 12.
Apartado 4. d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
Y mi convenio es el C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO PARA SUBSECTORES Y EMPRESAS SIN CONVENIO PROPIO (79001495011999) de Cataluña
Ya que tengo un desacuerdo con el abogado de mi empresa que dice que al estar a tiempo parcial no tengo jornada máxima simplemente hacer el siguiente cálculo:
32horas dividido en 6 días son 5.33
5.33 por los 273 días
Son 1455.09 horas al año
Pero como el convenio marca
A 40 horas 1780
Yo hago 32 horas que es el 80% de una jornada completa
Pues el 80% de 1780 son 1424 horas al año
Que es lo que yo entiendo en el artículo 12. Del E.T que hay que hacer.
Entonces yo quisiera el informe donde pudiera todo bien detallado de quien lo escribe osea nombre apellidos y numero de colegiado y o teléfono y o correo electrónico
Junto con mi nombre y DNI
Gracias
Un saludo
Te puedo hacer un informe, pero ello tiene un coste. Puedes escribirme al mail abogado (@) alejandroaradas.es . De todos modos, con lo que me comentas, lo tienes más facil. Revisa el porcentaje de jornada por el cual te tienen contratado en el informe de vida laboral, ese porcentaje lo multiplicas por el número de horas y eso es lo que tienes que hacer. Si estás contratado al 80% de la jornada, como indicas en la consulta, tienes que hacer 1424 horas al año.
Te he enviado un mail pero no me deja que lo recibas.
Si si yo lo se que tiene un coste
He intentado enviarte ese mail pero no es correcto me dice que no se pudo entregar al destinatario
Enviamelo a cuestionesderecho.es@gmail.com
Hola, si en el convenio pone que la jornada anual son 1695horas y tengo un contrato de dos meses (30+31días). Para calcular la jornada máxima de esos meses, tendría que hacer un prorrateo? x=(1695*61)/61 y el resto de días serían vacaciones o exceso de jornada.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero sí sería una forma de realizarlo y, en todo caso, lo adecuado sería teniendo en cuenta que son 11 de meses trabajo y uno de vacaciones.
Hola,
tengo un contrato de 40 horas semanales y me están diciendo que tengo que firmar 37.5 horas porque así es el convenio.
¿Qué repercusión tiene si acepto firmar 37.5?
Gracias!
Entiendo que lo que te están ofreciendo una jornada completa de 37.5 horas a la semana. No tendría ninguna repercusión. No todas las jornadas completas son de 40 horas, pueden ser inferiores como es tu caso, y no tienen ninguna repercusión de cara a la Seguridad Social, cotizas al 100% de la jornada.
Buenos días,
A ver si podéis ayudarme, por favor.
En nuestro convenio se indican 1700 horas de trabajo. Nuestro horario es el siguiente:
– de lunes a jueves: de 9:00 – 14:00 y de 16:00 – 19:00 h.
– los viernes: de 7:45 – 15:10 h.
– horario de verano (1 de julio – 31 de agosto): de 7:45 – 15:00 h.
Mi consulta es ¿trabajamos más horas de las que marca el convenio? yo creo que sí, estas son mis cuentas:
– días de lunes a jueves: 169 días * 8 horas = 1352 horas
– viernes: 40 viernes * 7,25 horas = 290 horas
– días de verano: 44 * 7,15 horas = 314 horas
– vacaciones: 30 días laborables * 8 horas = 240 horas
– Total horas = 1352 + 290 + 314 – 240 = 1716 horas (16 horas de más que las que marca el convenio)
¿Es correcto mi cálculo?
Muchas gracias!
Las vacaciones, ni suman ni restan para el cómputo, no se tiene en cuenta para el cómputo de las horas anuales. Lo mejor es hacer un excel y sumar día a día.
Buenas tardes,
Convenio que recoge
1755 horas anuales
Semana 38 hora…lunes a jueves 8..viernes 6
Jornada intensiva 15 junio a 15 septiembre incluidos 6 diarias de lunes a viernes sin recuperación
23 días hábiles vacaciones
3 días en semana santa
3 días en Navidad
Se ha creado el problema : la empresa dice que hasta que no se superan las 1755 no hay horas extras y por lo tanto no hay pago ya que no se sabe hasta final año
Esto es así? O si al final de mes has hecho más que las que te correspondían teniendo en cuenta los datos de horas semana se convierten en extras???
Por otro lado…para el cálculo de las horas totales anuales hay que utilizar como base las horas semanas o son las fijadas? 1755
Las vacaciones obligatorias se consideran como que están dentro de estos 1755
Muchas gracias
Las vacaciones no están dentro de los 1755, y las horas anuales son las establecidas en el convenio 1755. Por otro lado, por superar la jornada que se debe de realizar mensualmente proporcional no determina que automáticamente existan horas extraordinarias, sino que habría que ver si se supera las jornadas ordinarias de trabajo diarias o semanales, pero en mi opinión no mensuales, salvo que el convenio diga otra cosa.
Gracias…solo una cosa es que el convenio dice…jornada semanal 38 horas…jornada de verano 30 horas semanales..de 15 de junio a 15 de septiembre…ambos inclusive
Hola!!! Soy gerocultora y tengo un contrato de 1 año. Empecé el 10 de junio y teniendo mi cuadrante de un año y trabajando 7 horas al día, de forma 7-2, he calculado las horas de más y son 42,(el convenio nos marca 1792 h máx) y que los días de libre disposición, computan como horas trabajadas. He preguntado sobre las horas de más que en mi contrato haré, y me dicen que eso no vale, que el cómputo es en el año actual,y yo al coincidir mi contrato en el 2019-2020, que no me paso de horas!!!
Puedo y como puedo reclamar esas horas que haré en mi contrato???
Gracias.
Todas las horas realizadas por encima de la jornada anual serán horas extraordinarias, y como tal puedes reclamar como explico en este artículo.
Buenas noches
Mi consulta es la siguiente
Yo tengo un convenio de 1780 horas a 40 horas semanales pero yo trabajo 32, si multiplico las 5.33 horas de media que tengo que hacer al día por los 273 días efectivos me salen 1455,08.
Mi pregunta es se reducen las horas en proporción a las 1780? Que si calculamos 40 horas a la semana son 6.66 horas por 273 son 1818,18 horas al año que en proporción serían esas 1455 horas ya que haciendo una regla de 3 sale 1818,18×32/40= 1454,54 horas en cambio si hacemos en proporción esas 1780 horas sale esto
1780×32/40=1424 horas.
Cual es la jornada anual correcta?
Lo mejor es coger el informe de vida laboral, y mirar el coeficiente por el cual te tiene contratada la empresa. Multiplicas ese coeficiente por la jornada completa, para saber el número de horas que tienes que realizar anualmente.
Creo que es más sencillo
La pregunta es se calcula en proporción a las horas del convenio si o no?
Porque el sueldo si va en proporción
Sí, es proporcional a las horas del convenio.
Muchas gracias
Buenas tardes! Me gustaría saber sobre el derecho al descanso en una agencia de viajes, trabajando delante de la pantalla 8h.
Mi empresa nos cambió el horario de jornada laboral a 8,5h para incluir tiempo de comida y nos dijeron que tenemos derecho a 37 minutos de descanso. Lo que significa que los 30 min no remunerados y según ellos tenemos 7 minutos para descansar durante 8 h restantes de trabajo. Creo que es incorrecto. ¿Me podría aconsejar si lo que hace la empresa es legal?
Muchas gracias por tu ayuda, y saludos!
Habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo, lo que establece el estatuto es que debe de haber un descanso mínimo de 15 minutos cada seis horas seguidas de trabajo, que no serán remunerados.
Muchas gracias! Entonces si o si, es incorrecto lo que han dicho. El convenio colectivo es de agencias de viaje, lo he revisado entero, pero no veo en ningún lado que se menciona pausa y como calcularla.
Trabajando con las pantallas, he leído que se supone que cada hora se debe hacer una pausa de 5 minutos.
Parece que no hay manera de saberlo y calcularlo.
Lo único que eso que comentan sea en base a la evaluación de riesgos laborales.
Hola necesitó un consejo estoy trabajando en un bar como cocinero y camarero y tengo un contrato de 15 horas semanales pero entro en trabajo a las 11 de la mañana y termino trabajo 11y 30 a noche los fines de semana salgo 4 de mańana todos los días no me dan hora de comida hora descanso y solo un día libre y me pagan 600 euro al mes cuáles son mis derechos
Pon una denuncia en la inspección de trabajo y luego reclama horas extraordinarias.
Buenos días:
Tengo una duda que no se si se encuadra en jornada irregular.
Trabajo 39 horas a la semana. Hasta hace unos meses, cuando el día de regularización coincidía en festivo, regularizaba el día antes.
En la campaña que estoy ahora me dicen que se regulariza siempre el mismo día, por lo que si es un festivo, yo esa semana hago 4 jornadas de 8 horas, es decir, como si hubiera trabajado 40 horas y no 39.
El sindicato nos dice que eso no está en convenio ni en el ET y la campaña decide la distribución, que al final de año se suman el total de horas.
No me queda claro, porque es como si estuviera realizando 40 horas, pero cotizando por 39 y conbrando por 39.
Que pasa con esa hora menos que tengo que realizar cada semana en esos casos? Hasta donde la puedo reclamar?
Gracias de antemano por la ayuda.
No se a que te refieres con día de regularización.
Hola, Alejandro:
Al trabajar 39 horas, hago 4 días de 8 horas y 1 día hago 7 horas para completar las 39. Éste es el día de regularización y es el que marca la diferencia entre las 39 horas y las 40 horas.
Gracias por la rapidez!
Saludos.
Paloma
Si la jornada está establecida de unos días 7 horas y otros 8 horas, no se puede modificar por el hecho de que haya un festivo. El día del festivo es el que es, sea el día de siete o el de ocho.
Buenas tardes, tengo una consulta, tengo un contrato de 30 horas semanales, mi contrato es como ayudante de repostero, y me acoge el convenio colectivo del sector del comercio de la provincia de Teruel.
pero como en el convenio habla para contratos de 40 horas semanales, no me aclaro mucho..
mi consulta es, por ejemplo cuantas horas tengo que trabajar en el mes de abril.
He trabajado 128, he librado 9 dias, todos ellos entre semana, y 16 de las horas estan dentro de 3 festivos( Jueves Y Viernes Santos, y San Jorge)
muchas gracias
es complicado calcular las horas que se ha de trabajar en un mes entero, ya que habría que mirar el calendario laboral, convenio colectivo y porcentaje de jornada contratada. La jornada se revisa con carácter anual, puede ser que un trabajador contratado a 30 horas en abril haga 140 y otro haga 80 y los dos estén bien hechos.
Hola!
Espero que puedas ayudarme con mi duda, ya que lleva atormentándome varios meses. Trabajo en comercio, y tengo un contrato que se rige según el convenio de grandes almacenes.
Trabajo media jornada, y se me establece un cómputo anual de 895h.
Pero por más que hago cuentas, no me sale. (Ya que yo para hacer el cómputo , resto vacaciones, 6 sábados libres, y los domingos no trabajados, MÁS LOS 14 FESTIVOS, cosa que mi jefe no hace)
Cuándo en una semana hay un festivo en mi calendario de horas trabajadas mi jefe me pone como si trabajase 16horas esa semana, en vez de 20. Así con todos los festivos, por lo que al final le sale que yo debo horas a la empresa.
¿Está bien realizado eso? O del cómputo anual deben también restar las horas de los festivos, ya que todos los trabajadores tenemos 14 al año.
También quería preguntarte, si un festivo cae en periodo de vacaciones, lo pierdes??? Cuando he trabajado en otras tiendas, el festivo no me contaba como vacaciones, por lo que alargaba un día más las vacaciones.
Siento que me estafan!!
Espero que me puedas ayudar.
Gracias de antemano!
Tienes que hacer un excel con todos los días de trabajo de un año y no puede superar tu jornada anual. Por otro lado, los festivos se descansan, y si cae en día de descanso semanal, en principio se pierde salvo que el convenio diga otra cosa.
buenos dias, me gustaria saber cuanto esta la remuneracion de horas ordinaria y extraordinaria en el convenio de hosteleria en huelva con un contrato de trabajo de 36h semanales repartidas en cuatro dias de jueves a domingo turno partido y trabajando una media de 10h diarias
Hola Anita
Entiendo que o bien aparece las 895 en el convenio o has hecho una regla de tres sobre los jornada completa. Ten en cuenta que una meda jornada comprende entre las 4 horas hasta 39 horas / Semana.
No has mencionado si tienes jornada regular o irregular, si es el segundo caso es más complicado calcular los excesos en base a un jornada completa.
Lo mas fácil es, en vez de calcular 365-dias libres-vacaciones-14 festivos.
No calcules a días si no a horas.
Suma sólo las horas efectivas de trabajo y después compara con tus horas máximas.
Horas efectivas de trabajo se consideran las trabajadas, así como los permisos retribuidos que hayas tenido.
Si has tenido alguna baja ya sea por IT o AT, que no sumarán horas, las tendrás que restar de tu horas máximas.
Por ejemplo:
Si dices que tienes 895 de horas máximas anuales e interpretando que tienes una base regular de 4 horas diarias
Si estás una semana de baja y en esa semana ibas a trabajar 6 días o 5 días, tendrás que restarle de las horas máximas 24 horas o 20 en función del caso.
Un saludo.
Hola Alejandro ;
Trabajo en una empresa de comercio y mi convenio colectivo de la empresa marca mi jornada laboral en 1790 horas
6,66 al día en 6 días
Tenemos 5 semanas de vacaciones
Y descansamos una semana sábado tarde, domingo y lunes por la mañana y otra domingo solo
y este año dicen que le debemos 17 horas por cómo caen los festivos
Mi pregunta es si es verdad que le debemos esas horas a la empresa
Gracias y un saludo
Habría que echar las cuentas. Lo mejor es coger un excel y teniendo en cuentas tu jornada de trabajo, los días de vacaciones y festivos del centro de trabajo comprobar si trabajáis las horas que os corresponden.
Hola de nuevo buenos dias….. no se su me habre explicado bien o en caso de ser mas complejo cuanto me cobrarias por la.consulta… enviandote.el comvenio y calculando las.horas que hacemos al año..
Trabajo en una residencia geriatrica … y tenemos contrato de 40h semanales aunque pone por computo anual…no especifica el maximo de horas diarias al año…
En la.residencia trabajmos todos los dias…yabien domingo..festivos y demas….
De todas formas aunque trabajemos todo los 14dias de gestivos tenemos que restarlos de los.dias trabajados verdad? Sino se disfrutan tienen que compensarnos con esas horas…
De los 365dias del año
Tenemos 30 de vacaciones
80 dias de descanso al año
Y los 14 festivos….
Serian un total de 241dias trabajados entonces
Calculando las horas mensuales de todo este año me da un total de 1851h y media…
Como los festivos no suele tocar trabajar todo nos dicen que las horas correspondientes van descontadas a lo largo del año…
Esto esta bien? Tengo la sensacion de qu hacemos horas de mas….
Nuestro horario es siempre de 8 a 15h
Y de 15 a 22h
Y luego tenemos 28dias al año… que tenemos un horario de 8 a 15 y luego de 18 a 21:30 … en el mismo dia…
No pueden ser 1851 horas. Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero si no existe convenio, el máximo de horas es de 1826. ¿Sabes el convenio colectivo?
Hola de nuevo el ocnvenio colectivo es este
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160524/AnuncioG0424-090516-0007_es.html
Pues he calculado tidas las horas que me tica hacer este año… ya sin contar los dias libres…y las vacaciones…. y me dan 1851h y media…en todo este año….
Y como los.festuvos los trabajamos se supone que ya estab descontadas las.horas…
Tengo calculadas las.horas mensuales que hacemos cada mes…
El convenio no especifica jornada anual, pero como indico en la entrada: «En cualquier caso, nunca se podrá superar en computo anual el máximo de 40 horas semanales lo que se corresponde con una jornada anual de 1.826 horas y 27 minutos según la jurisprudencia. «
Clari el tema es ese…yo calculando los.dias que trabajo hago estas horas al mes….
Enero 182h
Febrero 150.5h
Marzo 171.5h
Abril 154h
Mayo 91.5
Junio 168h
Julio 168g
Agosto 87h
Septiembre 171.5
octubre 171.5
Noviembre 168
Diciembre 175
Esto cotnado dia por dia…todo el mes entero..cada mes hago esas horas…
Luego comprobare…las horas por semana en lugar de por meses…
Porque tenemos 12 turno de trabajo…. 12 semakas diferentes…y asi calculo cada semana cuantas horas hacemos
…
Sino si puedes d8me como ponerme en contacto contigo para hacer consulta y compr9barlo..y me dices cuanto nos cobras
Casi con total seguridad haces horas extraordinarias. Mándame un correo a abogado @ alejandroaradas.es
Hola buenas, tengo un contraro temporal para un trabajo de verano, durante dos meses, de 8 h al dia, de lunes a sabado, es decir 48 h semanales. Cobro 1200 euros al mes, como se aplica el convenio en un trabajo temporal de dos meses? Se vulnera algun derecho del trabajador? Es demasiado excesivo? He calculado y cobro 5,5 euros la hora. Gracias por la atencion
Habría que ver el convenio, pero sólo se puede trabajar 40 horas a la semana, y se podría considerar las 8 horas de exceso como horas extraordinarias. En dicho caso, tu salario puede que esté por debajo de lo mínimo legal.
Hola alejandro intento escribirte un correo a abogado@alejandroaradas.es pero no me lo acepta..me pone que es imposible entregarlo
Lo he recibido, a veces me da problema ese email.
me gustaria saber que calculo hay que hacer para saber cuantas horas tengo que hacer al mes si tengo un contrato de 26 horas en hosteleria
Coge el informe de vida laboral, revisa el coeficiente de parcialidad que se indica en el mismo, multiplica el porcentaje por el número de horas anuales que indica el convenio, y esa es la jornada que tienes que hacer anualmente. Si quieres saber mensual, divide entre 11. Pero este cálculo mensual no es exacto, ya que se pueden hacer más horas un mes y menos otras, según lo indicado en el convenio colectivo. por poner un caso extremo, un trabajador contratado a 20 horas a la semana, podría hacer 6 meses al año a 40 horas y descansar los otros 6 meses, ya que al año haría una jornada de media de 20 horas a la semana.
hola buenas me gustaria saber si tengo un contrato en hosteleria de 26 semanales porque mi empresa me hace hacer 112 horas al mes?? eso esta bien??
Habría que ver si con carácter anual se cumple la jornada en la que estás contratado. Podría ser que un mes hagas más horas y otras menos y cumplir con el horario pactado.
Hola, trabajo en una residencia de tercera edad en bizkaia ….
mi jornada es del 75% y nos han subrogado en abril. Como calculo las horas anuales que debo trabajar con la nueva empresa en el año natural 2019????
En principio, realiza el cálculo anual como si no hubiera cambio de empresa.
En mi contrato especifican las horas anuales para una jornada parcial que es el 63,65% de la jornada completa según convenio, pero no especifican las horas semanales. Esto quiere decir que semanalmente puedo tener tantas horas como quieran asignarme y solo se hace el calculo del año? o hay un limite de horas por debajo de las 40 que establece el estatuto de trabajadores dado que mi jornada es parcial y no completa?
Se podría establecer una jornada de 40 horas semanales en un contrato a jornada parcial, pero habría más semanas de descanso.
Pero esa jornada se debería pactar entre empresa y empleado? Ahora mismo la decisión de horas semanales es exclusivamente por parte de la empresa y basándose en que se me hace un cómputo anual por lo tanto lo pueden distribuir semanalmente como ellos quieran. Esto es así? No hay una forma de limitar el número de horas semanales?
En principio es la empresa la que decide la jornada, respetando lo establecido en el convenio colectivo y los descansos semanales.
Hola, mi convenio establece 1776 horas anuales y mi contrato es de 40 horas semanales, como se calcula el salario hora?
En mi empresa hacen salario base (sin complementos ni extra) / 30 días / 8 horas…
Yo hago bruto x 12 meses / 1776 horas
Según el cómputo de mi empresa no estaría contratado 56 horas semanales?
Gracias de antemano
El salario hora se calcula con tu salario anual (incluyendo todos los conceptos) divido entre la jornada anual.
Muchas gracias, hay base jurídica o jurisprudencia que así lo apoye para poder presentarselo a mi empresa
Como puedo calcular si mi jornadas son de lunes a domingo y continuó 12 días seguidos librando algunos días si el mes tiene 31 días trabajo 24 incluidos domingos y festivos cada mes es distinto unos 23 otros 24 y descansos entre semana cuando ellos quieran después de trabajar 12 días seguidos libras 2 días sábado y domingo y lunes empiezas rutina luego sábado de tarde y domingo de mañana como puedo calcular el anual junto con el de dada mes gracias
Coges el convenio colectivo y ves la jornada anual que viene establecida, luego pides el informe de vida laboral y ves el coeficiente de parcialidad en la que estás contratado. Con eso, sabes el número de horas que tienes que hacer al año. Luego lo mejor es hacer tu propio calendario laboral para saber si superas o no esa jornada.
Buenos dias
Trabajo en comercio metal de madrid cuyo computo anual a 40h son 1778h,tengo una reduccion de jornada a 35h,si hago una regla de 3 tendria que trabajar 1556h,pero en realidad hago 1597.
la reduccion es por guarda legal y la empresa dice que esas horas ni se compensan ni se pagan,,,pero entoncen no es equitativo la bajada de sueldo un 12,5% con la bajada de horas un 10%.
Sabeis si es correcto o debo reclamarlas.
Si haces más horas de las que estás contratado deberán ser horas extraordinarias.
Pero la empresa dice que si son 35h semales es asi, yo hago 35h pero si lo comparo con el anual de 40hque son 1178h no encaja la regla de 3 no se si me explico
Si el convenio indica una jornada anual y tienes una reducción, en mi opinión, la reducción también se aplica sobre la jornada anual para saber si al final se realizan horas extraordinarias.
Tengo
Contrato indefenido
A tiempo parcial
3pagas prorrateadas
30h semanales
Grupo 4 en Area Funcional II
Camargo, Cantabria.
(Isleta en Centro Comercial)
En los que trabajamos 10 festivos al año.
Porque este CC tiene festivos de apertura, y nuestra empresa está obligada a abrir esos festivos, pero no me los paga, y ademas nos obliga a hacer una jornada mas esa semana (en mi caso 35h)
Y los festivos de cierre, no nos resta la jornada, si hubiera un festivo de cierre yo tendria que hacer 25h, si hubiera 2 festivos de cierre yo tendria que hacer 20h, pero me hacen hacer siempre 30h.
Eso si, por cada festivo de apertura, me hacen hacer 1jornada mas qe no me pagan y encima siendo festivo qe sería mas.
He decidido ampararme en el convenio que cita mi contrato
Ya qe es la manera de saber cuantas horas anuales me excedo.
No las pagan, pero por lo menos me las restaran semanalmente en forma de dias libres.
Asi que es super importante saber cual es mi computo anual
Tengo:
Convenio del sector del comercio de detallistas de alimentacion de cantabria
En el convenio pone que el computo anual de trabajor a jornada completa (40h/sem)
Es de 1768 h/año
Entonces para saber mi computo anual de 30h/sem ???
Regla de Tres ???
40h___1768h
30h___×
x= 30×1768÷40= 1326
Es asi ???
No, Coge el informe de vida laboral, en el mismo se indica el porcentaje de jornada por el que estás contratado. Multiplicas el porcentaje por la jornada anual, y esa es tu jornada que tienes que hacer.
Hola trabajo de lunes a sábado de 8 a 22 y me pagan 44 semanales y 4.5 extra …..Mi pregunta es si el 25 de agosto que cae domingo son extras también?
Habría que mirar el calendario laboral, por si es festivo o no. De manera simplificada, sn horas extraordinarias, todas aquellas que superan la jornada ordinaria de trabajo o las que se realizan en festivo.
Cómo calcular la jornada semanal teniendo en cuenta que hay 1 festivo nacional y 1 festivo local se que caen en sábado? Esto según el calendario de Madrid.
El convenio marca 1712h
Vacaciones por convenio: 22 días
Sábados: 46 o 48 días. Si cuento sábados aunque sean festivos son 48 días
Domingos: 48 días
Festivos: 12 días si cuento los que son sólo festivos y no caen en sábado o 14 contando todos aunque caigan en sábado
Qué ocurre si la empresa por antigüedad te da algún día de vacaciones? Esos días estarían fuera del cálculo general porque es un caso particular, no?
Muchas gracias
Lo mejor es coger un excel y hacer el cálculo de la jornada para ver si se exceden las horas. Sobre el día, habría que ver cual es la intención de la empresa, o en base a que se da ese festivo.
Buenas tardes.
En mi caso es un trabajo a turnos en el sector aeroportuario.Trabajamos de lunes a domingo, con dos días libres.
De base tenemos un contrato de 8 horas y semanalmente firmamos novaciones según las necesidades de la empresa.
Del año 2018 haciendo la media, me salen 25 horas a la semana.
En nuestro convenio, que es el de handling, indica que la jornada anual será de 1712 horas a 40 horas.
Yo he hecho la media para calcular las horas que me he pasado, la empresa me dice que no, que no hago las 1712 horas y que entonces no tienen nada que compensarme… les he dicho que tienen que hacerme la media y ellos indican que en el convenio no señala que tengan que hacer la media… ¿que puedo hacer?
Habría que mirar el convenio, el contrato, el calendario laboral y lo que lleva haciendo hasta ahora la empresa. No se puede superar en cómputo anual las 1712 horas, pero no necesariamente se debe de hacer la media. Habría que mirar más el caso.
Buenas tardes!! Tengo al siguiente duda. Tengo contrato semanal 30horas , librando un día a la semana y repartiendo 6horas en 5dias. Me cuadra incorporarme de las vacaciones un miércoles, lunes y martes estaría aún de vacaciones, como se calcula las horas que tendría que trabajar?? Me correspondería el día libre que tengo todas las semanas?!?
Gracias de antemano!!!
Se tendría que mantener el calendario laboral y el día de semana que tienes de descanso. Es decir, no se si ese día se varia o no.
Buenas tardes, tengo un contrato 37,25 horas a la semana ( lunes a viernes – 5 dias) me dicen que se divide entre 5 y mi jornada laboral es de 7:45 a lo que conteste que no que es de esta forma:
Lunes 7:30 Martes 7:30 son 15 horas
Miercoles 7:30 jueves 7:30 son 15 horas
Viernes 7:25 son 7:25 horas
Si sumas 15 horas mas 15 horas son 30 horas mas 7:25 hacen 37,25 horas.
Ahora me dicen que tengo que hacer 7:20 cada dia
Como seria durante 5 dias 37,25 horas.
Mi convenio es XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Sevilla.
No entiendo muy bien la cuestión, ya que parece que lo que te propone la empresa es hacer menos horas de las que te corresponde. La distribución que se puede hacer es amplia esas 37,25 horas. Lo importante es que con carácter anual hagas como máximo la jornada por la cual estás contratado según el coeficiente de parcialidad indicado en el informe de vida laboral según el convenio colectivo, el calendario laboral y el contrato de trabajo.
La duda es que tengo esa ampliación a 37,25 horas a la semana.
La jornada de trabajo anual 1679,11 horas distribuidas 37,25 horas de lunes a domingo (sábado, domingo y festivos no trabajo)
Verás seria 7:29 horas pero me dividen las 37,25 entre 5 = 7,45 dije no que son más horas y ahora me dicen 7:20.
Lunes y martes 7:20=14:40
Miércoles y jueves 7:20=14:40
Viernes 7:20.
14:40 + 14:40=29:20 + 7:20 =36:40
Es la duda 36:40 es menos 37,25 mi convenio no regula hacer menos horas para luego ajustarla 1679,11 horas anual antes de que acabe el año.
Es el empresario el que decide la jornada y distribución horaria dentro de lo acordado en el contrato de trabajo y convenio colectivo. Si ahora realiza un cambio sustancial se podría considerar como modificación sustancial con las condiciones inherentes a dicha modificación.
Hola, tengo la siguiente duda:
El año pasado comencé a trabajar en una empresa a mediados de abril. El convenio colectivo dice que no puedo hacer más de 1765 horas al año. Estoy hablando con mi empresa para ver cuántas horas trabajadas he realizado de más, y me dicen que tengo que esperar a abril que es cuando hago el año con ellos. ¿Es así? O ¿habría que hacerlo ahora para el año 2018?
Un saludo.
Habría que hacer lo en años naturales, no en años del trabajador.
Entonces hacerlo como dicen ellos ¿sería ilegal? ¿Qué puedo hacer?
En mi opinión, no sería correcto, pero puede que no te afecte. Te puede afectar, si al final realizas más horas de las que te corresponde, en dicho caso deberás reclamar las horas extraordinarias realizadas.
Ok muchas gracias.
Hola, tengo una duda. Soy auxiliar de clínica y mi convenio es Hospitalización e internamiento de Pontevedra. Me han dicho que a pesar de tener contrato de 40h semanales por mi convenio debería tener una jornada de 38,5h semanales. Quisiera saber si es esto cierto.
Muchas gracias.
Lo que dice el convenio es que no puedes superar las 1770 horas anuales, no establece una jornada de 38.5 horas a la semana.
Hola!! Tengo una consulta: llevo 4 años trabajando en la misma empresa, con un contrato fijo de 40h semanales de lunes a viernes. El otro día tuve que consultar el convenio colectivo por otros motivos, y vi que éste estipula que «la jornada laboral de este convenio se establece en 1.734 horas para los turnos de día».
Mis preguntas son: ¿para calcular las horas semanales que me corresponden trabajar, tengo que contar los días laborables que hay en un año? Es decir, ¿¿52 semanas, menos fines de semana, vacaciones y 14 festivos??
Y una vez calculadas las horas que me corresponden, todas las que he trabajado de más, ¿¿me las deberían pagar como horas extraordinarias aun superando el límite anual de 80h?? (según convenio: «las horas extraordinarias, cuando sean retribuidas, lo serán con un 25% sobre el valor de la hora ordinaria».).
Puede poner en mi contrato «jornada completa de 40h» si en el convenio se indica otra cosa?? Estoy aceptando, al haberlo firmado, trabajar 40 horas?? Porque de ser así sería inviable reclamar nada a la empresa…en caso de poder reclamar, deben pagarme las horas trabajadas de más estos 4 años? A la hora de llevar a cabo una reclamación así a la empresa, teniendo en cuenta que no tenemos ningún método de fichaje, ¿tendría que demostrar de alguna manera que he trabajado horas de más que no me han sido pagadas ni devueltas en días libres? Sólo dispongo de algunos de los horarios laborales impresos.
Espero haberme explicado bien, muchas gracias
La jornada se calcula como se explica en la entrada. No, no puedes hacer más horas de las indicadas en el convenio aunque el contrato ponga 40 horas semanales, y todo lo que exceda será hora extraordinaria. Sí, tienes que acreditar tu las horas extraordinarias. Sólo se puede reclamar las de los último año. Ahora estarías en plazo para reclamar las de 2018.
Buenas tardes,
Trabajo para una empresa publica. Mis compañeros trabajan 7 horas de lunes a viernes co media hora de desayuno. Yo y otros compañeros trabajamos a turnos y a jornada partida de 10:00 a 13:30 y de 15:00 a 18:00 (computados como 7 horas). Los domingos trabajamos 5 horas pero un antiguo jefe nos otorgó el computarnos el trabajo en domingo como 7 horas y media. Por otra parte los festivos que trabajamos también son 5 horas y se computan 15 horas.
Mi pregunta es: ¿que pasa con los festivos que coinciden con mi descanso y no los disfruto como el resto de compañeros de jornada de lunes a viernes? ¿ Si pedimos vacaciones como contabilizamos esos festivos trabajados y esos domingos que coinciden con nuestro periodo de vacaciones?? Y si estos días coinciden con una baja? Seguimos computandolos igual, a las horas reales que trabajamos o como una jornada de 7 horas
Es un caso atípico, que lo primero que habría que revisar es el acuerdo. Pero en mi opinión, entiendo que si no se trabajan no se debería computar como más horas, es decir, es un beneficio en caso de que se diese la condición de trabajar en festivo o domingo.
Buenas tardes. Trabajo en un centro infantil privado y después de que saliera este año lo de aumento a 900 euros la base salarial a jornada completa nos han advertido de que habrá cambios. En primer lugar en nuestro convenio pone que deberíamos de hacer una jornada semanal de 38 horas pero todas hemos estado haciendo las 40 semanales (llevo 4 años trabajando ahí y siempre ha sido así). Con lo de la subida de sueldo ahora nos dicen que: 1) sigamos trabajando 40 horas,pero cobrando lo mismo que hasta ahora (mi salario base ahora mismo es de 837 euros) o 2) que nos rijamos a las 38 horas (también sin cambiar salario)pero haciendo un partido de 6 horas-45 minutos- 1 hora y media. Es eso legal?
No, primero os tienen que pagar el SMI y además las horas extras si las estáis haciendo.
A mi me pasa algo parecido, pero ademas quiero reclamar las horas de exceso de jornada. Quitando los fines se semana, los festivos y los dias lectivos que nos han dado, me salen 11 dias de mas ( 95 horas). Nose si esta bien calculado y es posible que sean tantos o puede estar mal calculado porqie tengo contrato y maximo de jornada en base a 38 horas y hago 40. Gracias
Habría que calcularlo, pero si tu jornada según convenio o contrato es de 38 hora, lo que exceda debe considerarse horas extraordinarias.
Vale, pero si me ponen en contrato esas horas extras, me pasaria de las 80 al año que hay como maximo de extras. Que tendrian que hacer?darme el resto en dias libres? Entiendo que las horas de exceso de un año a otro no se pueden exigir no?
La empresa no puede mandarte más de 80 horas sin compensarlas con descanso, ahora para el caso de que se hayan hecho, si las reclamas, tendrán que abonarlas, aunque excedan de 80.
Buenas tardes, mi contrato es de 40h/semana de lunes a domingo jornada de 7h, trabajamos 7 dias y libramos 2, otros 7 y 2 libres y 7 con 3 libres, el convenio marca como máximo 1792h anuales, de las que casi nunca llegamos al terminar el año, y nos dicen que van o a descontar el dinero en nómina de esas horas o descontar dias de libranzas, eso es correcto? que prevalece lo que dice contrato de 40h o el convenio?
No os pueden retirar dinero de la nomina, pero si que os podrían ordenar trabajar otras horas para cumplir la jornada, siempre que se respeten los descansos y lo indicado en el convenio.
Mi caso es como el de Ana pero yo entre a trabajar un 3 de agosto del año 2018 en enero 2019 me dio 13 dias de vacaciones en junio 15 dias y medara otros 15 en septiembre.en agosto me dicen que me haran fija .tengo que hacer 1755h anuales. me dice la empresa que le debo horas mi pregunta es, no tendria que descontar el mes de enero a las 1755 h??
Esas 1755 horas tendrás que hacerlas en el año 2019, no entiendo a que te refieres con descontar Enero.
Si mi segundo contrato de 6 meses empieza el 3 de febrero hasta agosto del 2019 y en agosto me hace fija ,hasta diciembre hay 11 meses . Las 1755 h son anuales .no me tendría que descontar las horas de enero, la parte proporcional??
Las 1755 tienes que hacerlas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, así que si empezaste en febrero, sólo tendrías que hacer la parte proporcional a once meses.
Muchísimas gracias
Hola me gustaría que pudiera decirme me han contratado en una empresa y me gustaría saber que me tienen que pagar por 6 horas diarias de lunes a sábado total 36 horas se mananalesde noche a sueldo base con las pagas este a programadas gracias
Habría que mirar el convenio colectivo, pero mínimo el SMI, 810 € brutos en 14 pagas.
Soy camionero y mi jornada esta regulada por una normativa de transporte europea, pero hay algunos dias que en algunos paises se prohibe circular.¿Debo contabilizar ese dia parado en mi puesto de trabajo a razon de 6,66 horas ?
Son considerados tiempos de presencia, los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano los períodos señalados en los párrafos a) y b) y su previsible duración. A tal fin, salvo que en los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal se acuerden otros términos y condiciones, el empresario comunicará al trabajador por cualquier medio admitido en derecho la existencia y duración previsible de los indicados períodos con anterioridad a la partida. En caso contrario, esos períodos serán considerados como de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 10 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
hola, como y donde puedo encontar el convenio laboral para un auxiliar o controlador de accesos? gracias
En esta entrada te explico como buscar el convenio.
Hola,
cómo se calcula la jornada semanal, teniendo en cuenta que hay jornada intensiva en verano y los viernes?
gracias
Depende del convenio colectivo y del calendario laboral. Lo único que indica el Estatuto es que la jornada semanal será de 40 horas semanales en cómputo anual, para trabajos parciales habría que multiplicar esos 40 horas por el coeficiente de la jornada de trabajo.
Buenos días,
Trabajo en una oficina desde el 16 de Enero, hasta ahora he disfrutado de 3 días a compensar de los 6 que me indicó la empresa me pertenecían. Ahora, casí al finalizar el año me dicen que ha sido un error, y que al no haber estado contratada todo el año, directamente no me corresponde ningun dia por exceso de horas de esos 6. Esto es asi? o se debería calcular con una regla de 3?. Gracias
Se debe calcular con una regla de tres, según el número de días contratado.
Me hacen una regla de tres para calcularme las horas que tendría que hacer al año
365 dias——–1794h
Días de baja——-X
Mi duda es que puesto que yo no trabajo domingos ni festivos, el cálculo tendría que ser de los 365 días o de los 272 días que son lo que son laborables ????
En mi opinión, se debería de hacer según el calendario laboral, no según esa regla de tres.
Hola tengo una duda, yo tengo que hacer 1794 horas al año, pero este años estuve 23,5 días de baja, cómo lo cálculo para saber cuántas horas tengo que hacer al finalizarle
Gracias
En mi opinión, sumaría las horas que hubieses trabajado si no estuvieras de baja.
Hola tengo una duda, en el convenio de auxiliares pone que debemos trabajar un máximo de 1734h anuales, como nuestros horarios no nos permiten hacer 8h siempre sino que dependiendo del turno que nos toque hacemos mas o menos horas, pero en total serían 36.5h aprox a la semanales.
Mi duda esta en que si los dias festivos anuales que si no me equivoco son 14 o 15, entran dentro de estas 1734h o simplemente no se cuentan.
Muchas gracias de antemano
No se a que te refieres con si «entran dentro de esas 1734 horas». Esas horas anuales ya se han calculado teniendo en cuenta los días festivos y los días de vacaciones.
Es decir si no entiendo mal las 1734h son contando festivos y vacaciones.
Esq no se como explicarlo… Pongo un ejemplo:
La semana del 3 de diciembre el 6 es festivo, el día 6 debemos contarlo como 8h o esa semana cuenta como si hiciéramos 36 horas.
Es complicado de explicar espero se me entienda.
Gracias saludos
No se suman 8 hroas del festivo, ese día no se suman ninguna hora.
Buenas tardes,
Parecerá una pregunta tonta pero, en España de considera jornada completa 160 h/mes… Pero se entiende que al ser 40 h/semana, sale en la división 4 semanas (28 días)… Entiendo que las horas de más trabajadas al año se compensan tal y como se indica en los convenios….. Pero, donde encuentro textualmente que la jornada completa son 160 h/mes? Gracias
En España, la jornada completa es de 40 horas a la semana en promedio en un cómputo anual, en ningún lado se dice que se considera lo de 160 horas mes. Salvo que el convenio diga otra cosa.
hola, a mi me han dicho que jornada completa 160 h/mes, pero que al ser 40 h/semana, sale la división 4 semanas (28 días) y que entonces todo lo que se haga a partir de 168h/mes son las extras, esto es asi o es a partir de 160 (40 semanales segun contrato) muchas gracias, espero que me pueda ayudar
a lo mejor eso que te han comentado lo dice el convenio colectivo, pero no lo dice el Estatuto. Por ejemplo, el convenio de seguridad habla de 162 horas al mes.
El convenio es igual el de auxiliar de servicios o control de accesos al de seguridad? Gracias.
Es que no logro encontrarlo para leerlo.
Lo desconozco.
Buenos días.
Soy trabajador en la función publica en el IB Salut concretamente. Pedí una reducción de jornada laboral del 25% para conciliación de vida laboral al tener 2 hijos menores de 12 años. Según las directivas del hospital tengo derecho a 5 días por mes durante 11 meses porque tengo 1 mes de vacaciones.. Es decir 55 días al año.
Mi pregunta es la siguiente ( Nadie en el hospital la sabe responder.) Porque 11 meses, si en el mes de vacaciones mi salario es del 75% ? En el mes de vacaciones no me pagan el 100% de mi salario.
Entonces cuantos días debo disfrutar anualmente con la reducción del 25%? Es correcto los 55 días que dice el Hospital??
Gracias.
Edgar
Al ser trabajador en la función pública no se te aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino el EBEp y legislación relativa al caso o si eres personal estatutario dicha legislación, y por ello habría que revisar esa legislación que desconozco. Los funcionarios pueden tener legislación autonómica (o local) que regule las vacaciones, y por que se establecen 55 días y en concepto de que para darte una respuesta.
Hola! En mi convenio la jornada maxima anual es de 1792h. Yo tengo contrato de 35h/semanales y al año hago 1660h (horas efectivas de trabajo) . Mi empresa dice q no me paso de la jornada maxima por lo que no me quieren dar dias compensatorios. Haciendo una regla de 3 me sale q por 35h seria una jornada maxima anual de 1568h por lo que haria 92h de más. Se calcularia asi? O al no superar las 1792 no me deben dias/horas?
Muchas gracias
La jornada máxima es si estás contratado a jornada completa, si estás contratado a jornada parcial tienes que realizar menos horas. No se calcula como tu indicas, sino que coge el informe de vida laboral y en el aparece el porcentaje de jornada por el que estás contratado, con ese porcentaje y el jornada máxima anual para jornada completa, puedes calcular tu jornada parcial máxima.
Buenas tardes, hoy comentandole a mi jefa que me pasaba bastante de las horas del computo….me ha dicho que como empece en mayo se cuentan de mayo a mayo….eso es cierto!? No tendrian que estar compensadas a 31 de diciembre!? Es que como de las vacaciones ella dice lo mismo y sé que no es asi……
Muchas gracias
Para la jornada anual se tiene en cuenta el año natural, si bien es cierto, que en caso de distribución irregular de la jornada se tiene en cuenta 365 días.
Distribucion irregular!? Es decir que si no hago las mismas horas semanales si seria como dice ella!? En mi cado del 21 de mayo al 21 de mayo!? Las vacaciones igual!?
No, que no hagas las mismas horas no quiere decir que sea distribución irregular de la jornada.
Hola tengo una jornada de 40 horas semanales como puedo calcular las horas que hago demas a cabo del año y si me paso me corresponderían días de vacaciones?
Coge un calendario y suma cada día de trabajo con sus horas correspondientes, y mira las horas anuales de tu convenio.
Buenos días;
Yo trabajo a la semana 44h y tengo vacaciones anuales de 30 días naturales. Soy auxiliar administrativo y me pregunto si esas 4h de más que realizo en mi trabajo se cuenta como horas extras, ya que en mi nomina no indica nada de extras y en mi contrato no especifica las horas semanales, tengo horas legales semanales.
Muchas gracias
Todas las horas que superen la jornada ordinaria son horas extraordinarias, y en principio, esas cuatro horas que indicas si que deberían de ser consideradas como extraordinarias.
Buenas tardes,
La jornada laboral se entiende exclusivamente de 40h/semana o se puede entender con un turno de varias semana i con una media de 40h ?
Ejemplo : un turno de 3 semanas con Semana 1: 38h pagado 40h
Semana 2: 42h pagado 40h
Semana 3 : 40h pagado 40h
Se puede entender como tu indicas.
Hola quería hacer una pregunta como saco el sueldo que me toca por trabajar 30 horas semanales en estética grupo 1?
Tendrás que acudir al convenio colectivo de aplicación.
Hola, voy a entrar a trabajar a una joyeria, y me da apuro entrar ya de preguntona y me vayan a coger mania, yo trabajaría de lunes a sábado 8 horas diarias librando uno a la semana, hasta ahi todo correcto, mi pregunta es si esa semana tiene algun dia festivo, mi dia libre me lo quitarian?
No, salvo que coincida con tu día de descanso asignado, que no puede ser modificado sólo para que coincida con el festivo.
Buenos días:
Trabajo en una empresa de servicios, realizando mi trabajo siempre con el mismo cliente. Mi jornada laboral es de 36,25 horas semanales. ¿En vacaciones pueden bajarme las horas de contrato? ¿Se tienen en cuenta los días laborables solamente a la hora de calcular las horas trabajadas o también los festivos?
En la empresa sólo tienen en cuenta las horas que yo trabajo realmente, y a la hora del cobro dividen entre los doce meses. Entiendo por tanto que yo no cobro festivos.
Gracias
No, no pueden bajarte las horas en vacaciones. Se tienen en cuenta las horas trabajadas ordinarias. Los festivos no son horas ordinarias y deben de compensarse con descanso en caso de que se trabajen. Los festivos son como días de vacaciones, y si no los trabajas, no tienen un abono específico.
Gracias por responder tan rápido.
Lo de las horas de contrato me ha quedado claro, pero sigo con dudas a la hora del cálculo de mi sueldo. Quizás no me he explicado bien.
Lo que hace la empresa a la hora de establecer mi sueldo es multiplicar la cantidad que pagan por hora por las horas que yo trabajo, y lo dividen entre doce.
Entiendo entonces que yo no tengo festivos ni vacaciones, si no que en vez de pagarme lo que he trabajado me lo van reteniendo y me lo pagan en vacaciones.
Gracias de nuevo
No se como calcula la empresa tu salario, pero lo que habría que mirar es si está bien pagado no según el convenio colectivo.
Buenos días:
Felicitaciones por su consultorio. Me gustaría hacerle una pregunta sobre el tema vacaciones. Trabajo contratada por una ETT para prestar servicio como promotora comercial de una conocida marca en una conocida cadena de hipermercados, de lunes a sábado. Según el convenio de la citada ETT, los días de vacaciones son 30 días naturales. Me acaban de comunicar que me corresponden anualmente 23 días laborables. Tengo la siguiente duda, y prefiero consultarlo antes con usted como experto. Dado que trabajo de lunes a sábado…..Los sábados que se encuentren dentro del periodo escogido de vacaciones ¿me contarán o no como días a restar de esos 23 días laborables?.
¡Gracias por su atención!
Sí, al trabajar el sábado, se cuenta como día de vacaciones.
Buenas Tardes
Nuestra jornada de trabajo es rotativa trabajamos 4 días y descansamos dos , generalmente sábados , domingos y festivos , tenemos un finde libre cada 45 días mas o menos, no nos pagan los domingo que trabajamos, aunque el convenio estipula el doble pago o la compensación doble por domingo trabajado, no nos pagan las nocturnas, alega el dueño que recurrir a pagar esas horas es una locura es inviable económicamente…. ahora nos dice que les debemos horas de convenio….. solo nos paga los festivos trabajados… y quiere que trabajemos mas días casualmente sábados o domingo algunos… de esos poco que nos tocan libre y aunque lo nieguen todo empieza por qu han montado un delegado sindical , ya que en 7 años hasta ahora no lo han «cobrado » dicha diferencia de horas… me gustara una oponían al respecto . Muchas gracias
Por lo que me comentas, existe un reiterado incumplimiento empresarial por lo que tendréis que demandar.
Buenas tardes,
mi convenio (de limpieza de oficinas y locales) estipula como jornada laboral máxima de convenio 38 horas semanales. Y como descanso, un día y medio. Normalmente, presto servicios de lunes a viernes. Me gustaría saber en cómputo anual, cuál sería mi jornada máxima anual porque tengo la impresión que he estado realizando horas extras. Gracias
Habría que calcularlo con un calendario laboral -y no realizo los cálculos en las orientaciones en el blog-. De todos modos, si el convenio no indica horas anuales, siempre que hagas 38 horas a la semana, no haces horas extraordinarias.
Buenos dias
Trabajo en una empresa que es de montajes de agua,electricidad y clima. Para desayunar estamos 30 minutos. de estos 30 minutos la empresa nos descuenta de la nomina 10 minutos cada dia que suma un total de 30 euros mensuales. Es legal?. Realmente cuanto tiempo de desayuno nos corresponde.
La empresa es de Barcelona y nuestro horario es de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 y estamos acogidos al convenio del mretal.
Gracias
Lo que indica el Estatuto es que se tiene derecho a 15 minutos de descanso cada seis horas de trabajo, y estos 15 días no serán remunerados. En vuestro caso, para saber si es legal o no habría que mirar el convenio -que no reviso en las orientaciones que realizo en el blog-.
Hola Alejandro,
En mi convenio se fija una jornada Máxima anual de 1790 horas, pero a efectos retributivos en 2.085 horas. La fórmula de cálculo es la siguiente.
365 días año / 7 días semana = 52,14 semanas año.
52,14 semanas año x 40 horas semana = 2.085 horas año.
El salario base/ hora es así más bajo, sobre todo a la hora de abonar horas complementarías, extras, nocturnidad ya que la mayor parte de la plantilla trabaja a jornada parcial.
Es legal ?
Muchas gracias y Un saludo.
¿Eso lo dice el convenio o lo hace la empresa? No lo considero ajustado a derecho.
Lo pone literalmente el convenio de empresa.
¿Entonces si trabajas 895 horas, que es una jornada parcial del 50%, no te pagan la mitad del sueldo?
La jornada efectiva son 1790 horas, pero lo de las 2085 horas, lo hacen solo para calcular el salario base/hora, que son 5,86 €/hora, multiplican 1017,94 x 12 (¿ no debería ser x 15 ?, tenemos 3 pagas extraordinarias) y lo dividen entre 2085, en vez de dividirlo entre 1790.
Supongo que ahorrarán mucho dinero en nocturnidad (+ 35%) horas extraordinarias ( +75%) y complementarias
La nocturnidad la establecen desde las 00:00 hasta las 8:00 , cuando en el estatuto de los trabajadores es de 22:00 a 6:00, ¿es legal ?
En principio te diría que no, no me parece correcto ese convenio, ero habría que mirar esos cálculos que me comentas. Quizás sería conveniente presentar una denuncia en la inspección de trabajo.
¡ Muchas gracias !
Buenos dias mi pregunta es sobre:tengo contrato de 34hsemanales convenio hosteleria,realizo mas de 40 fuera del horario que marca mi contrato(mi contrato 11a16hlun a sabado)realizo(lunes a sabado de 12a21:30 esas horas melas devuuelven cuando quieren y como quieren sin preguntar no me avisan ni tengo dia de fiesta,trabajo sola en cafeteria y mi contrato es de ayudante,puedo reclamar categoria,sueldo,dia fiesta y demas ?como demuestro que lo que digo es verdad?puedo enviar inspeccion trabajo sin que aparezca mi nombre reflejado?
Sí, puedes presentar una denuncia en la inspección de trabajo. Sobre lo de reclamar categoría profesional y demás cuestiones habría que verlo más en profundidad, tanto el convenio como tus condiciones laborales.
Buenas tardes ! Vivo en un pueblo de la provincia de Teruel y trabajo para una empresa desde 1 de diciembre de 2015.Desde 1 de diciembre de 2015 hasta el 22 de octubre de 2017 hize una otra extra cada día, aquí tengo que especificar que soy peón de carpintería trabajo jornada completa ) y no me han pagado las horas extras durante casi 2 años.Puedo hacer algo para reclamar ese dinero?
sí, puedes reclamarlas. Aunque sólo las del último año.
Muchas gracias por su respuesta , pero por desgracia he perdido casi 500 horas trabajadas sin cobrar ni un duro.
Puedes reclamar daños y perjuicios, y puedes cuantificarlas en las horas que han prescrito.
El convenio de mi empresa indica 1770 horas anuales. Trabajamos 1820, sin contar que nos hacen recuperar los 15 minutos del bocadillo y si vamos al médico (con justificante) el tiempo que estamos fuera, ¿es legal?
No, no es legal superar las horas establecidas en el convenio colectivo. Las horas que exceden deben de ser consideradas horas extraordinarias. El descanso del bocadillo, puede no ser remunerado. Acudir al médico con justificante, salvo lo que diga el convenio, es un periodo de tiempo que no es retribuido.
Muchas gracias por la respuesta.
Hola! Tengo una duda a la hora de calcular la compensación anual de horas se han de descontar las horas que se ha estado de baja durante el año?? Es decir se tienen que contar sólo las horas que han sido efectivas?
Los días de baja deben de contar como las horas que hubieses trabajado según tu jornada ordinaria.
Muchas gracias por la información!
Mi pregunta es, hace un día empecé a trabajar como dependienta en una tienda de un museo. Me mandan el contrato laboral y en la parte de horas laborales ponen: la jornada laboral ordinaria 30.5 h semanales. Sin embargo, trabajo 35h semanales. ¿Por qué no colocan en el contrato las horas reales las cuales trabajo?
Otra cosa, en ninguna parte sale mi salario en bruto, solo sale salario a convenir. Creo que lo junto sería que si firmas un contrato laboral saliera el monto a recibir para tenerlo escrito. Ya que me ha ocurrido que me han mentido en el salario diciendo que yo había escuchado y entendido mal, ahora me da miedo que me ocurra en firmar un contrato que no figure el monto. Es legal exigirlo a la empresa que coloquen las horas exactas y el monto escrito?
Sí, el contrato tiene que venir el número de horas y el salario. Puede que el salario sea según convenio, y por lo tanto, habrá que estar en lo que dice el convenio para conocer el salario.
Hola buenas mire tengo una duda. Hoy me an llamado para un trabajo yo soy auxiliar de enfermería y es para trabajar en una clínica privada y me a dicho que trabajaría ocho horas que me aria un contrato de formación y que me pagaría según convenio pero nose cuánto sería mi sueldo según convenio ni nada meló podría explicar? soy de Jaén
Depende del convenio colectivo, el cual desconozco cual es el convenio de aplicación a su empresa. Lo mejor es que se lo pregunte al empleador.
Tengo un contrato a jornada completa de lunes a sábado, los sábados sólo trabajo 3 horas, me quiero coger un sábado a cuenta de días de vacaciones y mi pregunta es si me deben descontar un día completo de vacaciones o la parte proporcional a esas 3 horas del sábado que me he pedido y no un día completo de vacaciones.
Un día entero.
Hola! Tengo una duda. Tengo contrato parcial de 907.50 horas al año. Semanalmente realizo 20 horas. Mi duda es: si durante la semana hay un festivo, tengo que seguir haciendo las 20 horas repartidas en los demás dias? O se me tienen que restar la parte proporcional?
Muchas gracias!
Ni una ni la otra, tienes que disfrutar del festivo, y sólo lo pierdes si cae en tu día de descanso semanal.
Hola tengo una consulta, trabajo en tienda Ropa tengo un contrato de 35H y libro medio día a la semana a parte del Domingo.
Quiero saber que si en una semana hay un día festivo no laboral me sigue perteneciendo mi día libre de esa semana.
Sí, te sigue perteneciendo.
Buenos días, muchas gracias por toda la información!!! Mi empresa está en el convenio de oficinas y despachos con una jornada de trabajo anual de 1772 horas. Trabajamos 40h en semana y tenemos 23 días de vacaciones (que son los días en el convenio – 30 días de vacaciones naturales). Me parece que tenemos que tener más días de vacaciones por estar encima de los 1772 horas. Es correcto? Me podrías por favor ayudar con el cálculo para tener algo en mano cuando hable con mi jefe. Qué pasa si la empresa no da más días de vacaciones? Muchísimas gracias!!
Había que ver el calendario laboral, pero lo que deberías de llevar es una contabilidad -excel- con todos los días y horas trabajadas y cuando superes la jornada no se debería trabajar más, pero no es que se tenga derecho a más vacaciones, ya que no deberías trabajar más, o considerar horas extraordinarias, en el momento que se supera la jornada ordinaria anual y no antes.
Muy buenas,entonces si tengo una jornada de 40h/s de lunes a domingo tendría que trabajar 5:40h aprox por día y si las horas extras se cuentan de semana en semana, entonces si me contratan un jueves hasta el domingo unas 23h aprox,lo que pase de hay son horas extras?
No es del todo correcto, ya que en la semana hay días de descanso, pero podría valer como forma del cálculo de las horas extraordinarias.
Muy buenas, Alejandro. Enhorabuena por el blog.
Tengo un contrato temporal a tiempo parcial ( 10 h./sem.) por circunstancias de la producción , 502. De lunes a domingo, con los descansos legales, 33 días de vacaciones, 1712 h./año convenio.
Contrato inicial + prórroga = 365 días.
A la finalización:
– vacaciones pendientes: 18
– festivos trabajados: 9
– distintos % de ocupación a lo largo del año….retribuidos según convenio.
Querría saber:
? Cómo calculo la jornada anual con tantas jornada distintas,a lo largo del año de contrato, con el fin de determinar precio/ día para los distintos conceptos finiquito-liquidación?
He tenido hasta 7 porcentajes de ocupación distintos y combinados en el año, de tal manera que en una nómina me salen hasta 3 sueldos base.
Por otro lado, el porcentaje de número total de horas en el año realizadas no se corresponde con las retribuciones recibidas para el grado de ocupación resultante.
Habría que mirar el informe de vida laboral y el porcentaje que te ha contratado la empresa. Después, con ese porcentaje y el número de horas del convenio, descubres las horas que tienes que hacer al año. Las que excedan deben ser horas extraordinarias. Sobre el finiquito, vacaciones y demás, se suelen calcular con el salario que percibía el trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral.
Muy buenas ,te comento me contrataron a 40 horas el jueves 23 ,pues weno me pide las horas extras y me comenta que del 23 al domingo 25 tenía k hacer 40 horas ,esto es posible ?si las horas extras las cuentan de semana en semana , yo tendria que haber hecho la parte proporcional, puesto k no me pagan toda la semana, me pagan a partir del
23 ,por cierto del jueves 23 al domingo 25 hife 34.20 horas
No, deberías de hacer la parte proporcional de la jornada en relación con los días que trabajas. Esas horas superan las horas de la jornada ordinaria que puede realizar un trabajador.
Hola de nuevo ,entonces la parte proporcional que serían 20 horas?
Depende de la jornada que te tengan contratado. Si realizas ocho horas de lunes a viernes y te contratan un jueves, tendrías que hacer 16 horas esa semana. Depende de la distribución de la jornada y de los días de descanso.
Hola trabajo de lunes a domingo con un dia de descanso en lasemana en una tienda de comida echando 42 horas semanales esas 2 demas es de comida.cuando hay un festivo algunos trabajo también y otros festivo descanso.mi pregunta es que si lo descanso ese sería mi día de descanso de la semana?y si lo trabajo tengo un día de descanso u 2 gracias
Salvo que el festivo coincida en tu día de descanso semanal, sí ambos descansos serían el mismo. Pero si por ejemplo siempre descansas los domingos y el festivo es un martes, tendrás derecho a disfrutar el festivo y el domingo.
Buenos días Alejandro. Trabajo para un ayuntamiento desde el año 2008, me tienen contratada como ayudante de Museo, ahora , en el mes de marzo se me ha hecho jornada completa ( que en el Ayuntamiento es de 35h semanales). Bien, mis cuestiones son varias, pero la que más me interesa es la de que ahora, han abierto una oficina de turismo, y al reorganizar las horas el finde que descanso tengo que trabajar el lunes en la oficina, hasta aquí, bien. Pero me dan la planilla y veo que toda la semana tengo que estar en la oficina de turismo y no en el museo que es para lo que estoy contratada. Esto se puede hacer?
Cambiar el centro de trabajo es posible, siempre que no implique movilidad geográfica y siempre que no exista cesión ilegal, es decir que tu jefe siga siendo el mismo empleador que antes.
Hola si convenio dice que tengo que trabajar 1792 horas anuales y trabajo 6 días por semana cuantas horas debo de trabajar al dia
Habría que realizar los cálculos con el calendario laboral, ya que influye las vacaciones y los festivos.
Buenas tardes
Según nuestro convenio de reforma juvenil y protección de menores, tenemos una jornada anual máxima de 1771horas, tenemos una jornada de 39 horas semanales que es el máximo, realizándose de ¨Lunes a Domingo con la obligación de descanso de un día y medio. Actualmente nos hacen trabajar los festivos igualmente, sin compensación de horas. La pregunta es, si dentro de las 1771 horas, hay que incluir esas jornadas realizadas en festivos (nacionales o locales) o solo responde al total de horas, sin contar las vacaciones (23 días laborales). No sabemos cómo hacer dicho cálculo.
Gracias de antemano
No, van fuera esas horas.
Hola Alejandro, como estas?
Trabajo en un hotel en Bcn y mi contrato es de 32 horas por semana. Todos los turnos / horas extra se pagan en un sobre al comienzo de cada mes. Mi duda es: ¿eso significa que tengo 128 horas / 16 días por mes?
Porque en octubre pasado trabajé 168 horas en un mes y tenía 210 euros adicionales. Y en enero también trabajé 168 horas pero me pagaron 168 euros. Ya les pregunté pero no saben cómo explicar y cambian de tema…
Muchissimas Gracias y un buen dia.
No entiendo muy bien la cuestión, pero si pagan en un sobre y no cotizan por esas horas es un fraude a la Seguridad Social.
Hola Alejandro,
Sí, las pagan en un sobre que es un fraude. Déjame tratar de explicar mejor cuál es mi pregunta.
Mi contrato es de 32 horas por semana.
Cuando le pedí a mi gerente que explicara cómo funcionan estas horas extra, me dio una extraña explicación de que no me pagan ningún extra en un mes cuando hay media semana.
Mi pregunta es: 32 horas por semana x 4 semanas = 128 horas Necesito tener en un mes ¿verdad?
Entonces, ¿algo más que estas son horas extra?
Porque hubo meses que pagó de acuerdo con esto, pero otros meses me pagó menos.
Ella me dijo que habló con su Gestoria y es así. Le dije que iba a tener la información adecuada en la Seguridad Social y me dijo que ok …
Y uno de mis colegas fue despedido el mes pasado y el le pidió sus horas extras de acuerdo con este cálculo. Mi gerente le pagó todo. Le pregunté a mi gerente hoy sobre la mía y me dijo que no porque cuenta diferente.
¿Que debería hacer? ¿A dónde debería ir para tener más información? ¿Inem?
Gracias
Ningún organismo público te va a a informar de eso que comentas, tendrás que ir a un abogado o un sindicato. Si tu contrato es de 32 horas por semana, las horas que excedan de dicha jornada deberían ser horas extraordinarias. Parece que lo que hace la empresa es una distribución irregular de la jornada, que es legal, siempre que se cumplan unos determinados requisitos. De todas maneras, si te tiene contratado por 32 horas te debería pagar siempre lo mismo, aunque no las hagas todas.
Ok. Muchas Gracias Alejandro.
Hoy he estado en la Inspección de Trabajo y me dijeron que no puedo trabajar más de 128 horas por mes. Porque la empresa hizo un contrato de horas por semana, pero me pagan por mes, lo cual no tiene sentido. Es una forma de no pagaren lo que debe ser pagado.
Gracias mas una vez,
Adriana
El computo total de horas a trabajar es de 1.800 anuales. Por accidente no laboral estuve de baja 63 días. A la hora de calcular el módulo (soy autónomo) ¿qué formula debo aplicar?
Muchas gracias
No se a que te refieres el módulo, si es por tributación, lo desconozco.
Buenos días,
En el epígrafe 721.2, horas trabajadas 1.800 ¿Como descuentos los días de baja?
Muchas gracias
Buenos días,
Un trabajador que trabaja a jornada completa, pero la distribución de las horas es una semana hace el doble de horas es decir 72 horas semanales de lunes a domingo y la siguiente semana tiene toda la semana de descanso. El computo de horas anuales son 1701 que van distribuidas a 38 horas semanales. 31 días naturales de vacaciones.
La pregunta y el problema es cuando este quiere coger vacaciones, como este trabajador trabaja solo dos semanas al mes pero hace las mismas horas que un trabajador a jornada completa, las vacaciones las tiene que coger solo las semanas que trabaja o se computa todo un mes por ejemplo en agosto del 01 al 31. Gracias.
En primer lugar indicar que esa jornada no se puede repartir de esa manera, es decir, un trabajador no puede realizar una jornada de 72 horas a la semana. Las vacaciones, habría ue ve que es lo que dice el convenio, pero lo lógico sería que lo cogiera en dos quincenas, tal y como tiene distribuida la jornada.
Hola, respecto al caso de Anna, que es muy parecido al mio, (trabajo 5 días y descanso 5, la jornada de esos dias varía en función del servicio) aclarar que trabajo en un barco de recreo que hace excursiones de 2 horas de duración. ¿Es normal estar contratada por 35 horas y luegon me pagen horas complementarias para cubrir la demanda y que al final trabaje 10 horas cada dia y descanse luego 5 dias seguidos? Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio y que se respeten las jornadas de descanso, pero es posible una jornada como comentas.
No tenemos convenio de aplicación, nos aplican el Estatuto, ¿Habría algún problema?
No.
Buenos días,
Queria realizar una consulta para ver si me pueden aclarar una duda con respecto a las horas trabajadas en computo anual. Partiendo de contrato de 40 horas semanales de Lunes a Domingo.
Segun el convenio se han de realizar 1800 horas anuales.
Entiendo que las vacaciones no entran destro del computo, y si los permiso retribuidos como ejemplo los 15 dias por contraer matrimonio.
La cuestion es ¿los festivos trabajados cuentan dentro del computo anual? ¿Cuentan como 8 horas (siendo estas las trabajadas) o tiene horas de mas al ser festivo?
Gracias
En principio, el trabajo en festivo es tiempo extraordinario y se debe de compensar por descanso o hora extraordinaria. Si no se hace, y la empresa lo considera jornada ordinaria si que computa como tal, y entra dentro del cómputo de los 1800.
Buenos días Alejandro,
Leyendo tu articulo me queda claro, muchas gracias por ser tan claro y dar un poco de luz a los que no lo tenemos muyclaro, pero tengo una duda con respecto a mi jornada,
Según el convenio que rige mi empresa, tenemos estipulado 1.768 horas de jornada anual para un trabajador a jornada completa de 40h, y según calendario laboral tendremos laborables 249 días de los que hay que restar los 22 de vacaciones.
Por tanto: 249 – 22 =227 * 8 =1.816 (generando un exceso de jornada de 48h o 6 dias laborables)
Mi duda surge al no tener yo una jornada de 40 horas, si no un contrato de 30 horas (el 75% de la jornada)
Se aplicaría según creo yo de la siguiente manera: 1.768 * 0,75 = 1.326 horas anuales de jornada maxima
249 – 22 = 227 * 6 = 1.362 horas (generando 36 horas o 6 dias laborables)
Confirmarme que mi supuesto es correcto, ya que en la empresa me dicen que como no supero las 1768 horas no me deban ningún día por exceso.
Un saludo
Efectivamente, en el momento que superes las horas por las que estás contratado deberían darte vacaciones o considerarlas como horas extraordinarias. Estoy de acuerdo con el calculo que realizas.
Hola Alejandro, una pregunta. A mi me pasa exactamente lo mismo y estoy de acuerdo. Pero yo empecé el 12 de Marzo y para hacer la parte proporcional la empresa toma los 365 dias anuales contra los 295 dias que yo trabajo.
y yo tomo de los 248 dias laborables trabajados contra los 191 dias laborales que yo voy a trabajar.
Cúal es la forma correcta???
Desconozco si alguna sentencia resuelve la cuestión que me indicas, pero yo sería partidario de como lo hace la empresa.
De todos modos, lo estuve hablando con otro compañero, yt creo que también habría que mirar el calendario laboral y existe sentencias contradictorias de un trabajador que es contratado a mitad de año y trabaja más de lo que le corresponde ya que el horario no es el mismo todo el año, por ejemplo, una jornada de verano con menos horas. En dicho caso, ¿hay que compensar o no la jornada realizada de más o menos?… es discutible.
gracias por tu rápida respuesta Alejandro.
El horario de lunes a viernes mismas horas todo el año, Con festivos segun Bon de la provincia, etc es un calendario sencillo en esos temas.
Claro estoy pensando también que todos los meses se cobra lo mismo, se trabajen los dias laborales y festivos que sean…así que ahi para hacer la proporción exacta sería con 365 días como dice la empresa.
Si eso se haría así me imagino que para las vacaciones también.
Gracias
Hola buenas tardes,
Trabajo como técnico en fcia, y mi duda es la siguiente..aunque estés de baja unas.semanas por una operación..las horas deben contar igualmente como trabajadas no?? Y por otra parte..los días festivos como el 25 de diciembre, es festivo, no vamos a trabajar si que nos lo paga pero no lo cuenta como horas trabajadas..es normal? Muchas gracias.
Si, cuentan como días trabajados. El día 25 al ser festivo no cuenta como día trabajado a la hora de calcular el número de horas anuales.
Hola, mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a viernes y no hay convenio, con lo que me rijo por el estatuto de los trabajadores. He calculado mi jornada laboral: a 365 días le resto 30 días de vacaciones, 14 festivos y 104 días de descanso que corresponden a los fines de semana, esto me da 217 x 8 horas/día = 1.736 horas anuales.
Agradecería que alguien que sepa mas que yo lo comprobara y me dijera si estos cálculos son correctos, ya que de trabajo real hago 1.808 horas y tengo que sentarme a negociar.
Gracias.
No es correcto esa forma de calcularlo. Está explicada en la entrada la forma correcta. Ten en cuenta que estás duplicando cuatro fines de semana, incluyéndolos dentro de las vacaciones y dentro de los 104 días de descanso.
Hola, tengo un contrato de 20 horas semanales, en el contrato pone de miércoles a domingo de 20:00 a 00:00 aunque luego doy la jornada distribuida de otra manera en acuerdo con la empresa. He estado de baja laboral de larga duración y me han dado el alta a fecha de jueves para incorporarme al día siguiente, el viernes. Mi pregunta es, ¿según el contrato tengo que trabajar el viernes, sábado y domingo de 20:00 a 00:00, o sea 12 horas entre esos tres días, o se prorratean como 20 horas dividido en 7 días de la semana y multiplicado por 3 días que voy a trabajar de esa semana? De la primera forma tendría que trabajar 12 horas esa semana y de la segunda forma 8,60 horas.
Saludos y gracias.
Tendrás que continuar el horario que tenías antes de estar de baja. No es tan relevante el horario que ponga en el contrato, sino tu jornada ordinaria que disfrutabas.
Hola, buenas tardes. Trabajo de auxiliar de farmacia y el convenio pone que tenemos que hacer 1790 horas anuales, con un contrato de 40h/ semana.
trabajo 7.15 horas en jornada partida de lunes a viernes y los sábados trabajo uno de 5 horas, otro de 7 y otro de 4, y al final de mes hago más de 160 horas algunos meses. Eso es correcto?? haciendo cuentas me sale como que hago 1833 horas al año.
Gracias.
No es legal que hagas más de 1790 horas anuales, las que haces a mayores se considerarían horas extras.
De todas formas revisa bien las horas que haces, ya que un mes no tiene 4 semanas, dependiendo del mes se trabaja más semanas y en general días, por lo que hacer más de 160 horas, no quiere decir que hagas más de las permitidas.
hay meses que hago 174 horas, con mi día de descanso incluido. Y otra pregunta, me hace limpiar toda la farmacia de arriba a abajo a mi sola, habiendo más personal en la farmacia. ¿es mi cometido?, porque la tengo que limpiar cada mes, todas las estanterías y tenemos a una chica de la limpieza que va dos días en semana pero sólo barre y friega el suelo.
No reviso convenios colectivos, por el tiempo que lleva en las respuestas a los comentarios que son siempre orientativas, pero en principio 174 horas en una mes de 22 días hábiles no supera una jornada de 8 horas por lo que podría ser correcto. Lo de limpiar, puede hacerlo siempre que no ataque la dignidad del trabajador, y en este caso, podría entenderse que sí que ataca la dignidad.
Hola , soy
Lic. en Farmacia tengo un horario mínimo que es de 9:30 a 13:45 , tarde de 17:00 a 20:00 quisiera saber si me corresponde librar un sábado al mes con este horario , ya que según el convenio tenemos que hacer 1790 horas anuales …
Un saludo
Habría que mirar el calendario laboral, tu jornada de trabajo y el convenio colectivo.
Hola buenos dias ,mi contrato es tramposo ,pone 40 horas semanales de lunes a sabados ,pero hago realmente 48 horas ,que debo hacer para recurrir las horas extras? muchas gracias.
Presentar una papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar una demanda.
Hola
En el convenio de comercio viario de a coruña se establece una jornada anual de 1790h pero pone también que puede ser de máximo 40h semanales de promedio, para calcular un plus por trabajar un domingo habiendo trabajado 5 h y 15 min como lo calculo, porque la jornada diaria no es de 8 horas, porque si no se supera el máximo anual de 1790h.
Gracias y un saludo.
El problema que me surge es que pone que se abonará un plus d 20 euros por cada jornada completa realizada, pero no se calcular esa jornada.
Gracias y un saludo.
Teniendo en cuenta una jornada diaria de 8 horas, si has trabajado una parte, entiendo que se debe de abonar la parte proporcional de esos 20 € que indica el convenio a jornada completa.
Hola,
Tengo un contrato temporal a tiempo parcial de 6 meses de duración (enero a junio). En el contrato indica que tendría que hacer 1.088 horas anuales. Como la empresa durante estos meses tiene horario de invierno, las horas que me han calculado no son de 544, si no que superiores, ya que han ajustado mi reducción de jornada a su calendario laboral. ¿Es correcto?
Gracias. Un saludo
Si has hecho más horas de las que te corresponden según tu contrato y el convenio colectivo podrás reclamar horas extraordinarias.
Buenas tardes. Pertenezco a un equipo de Mantenimiento Electromecánico. Tengo una duda espero me pueda ayudar a resolverla. Hemos modificado, debido a las necesidades de la producción, la jornada laboral para atender la planta 24h/7d. En turnos rotativos de lunes a viernes en 4 rotaciones de 40 horas, y 4 fin de semana de 12 horas sábado y domingos en otras cuatro rotaciones también. En el ciclo de «entre semana» si que hacemos las 40 horas semanales reglamentarias, pero en el ciclo de fin de semana (que no se trabaja de lunes a viernes) hacemos 24 horas de las 40 establecidas, 2 de esos fin de semana son nocturnos. ¿Cómo computan las horas en este caso tan especial?
Muchas gracias.
Un saludo.
No se a que te refieres con como se computan, pero en principio, coges el calendario laboral y sumas las horas de trabajo efectivo para saber las horas que se realizan anualmente.
buenos días, en mi contrato pone 40 horas semanales, en mi convenio pone 1734 horas anuales. Si reclamo esas horas de más anuales que realizo me dicen que me pagan por 40h/semana no por el cómputo anual. Cómo puedo rebatirlo?
Muchas gracias
Nadie puede hacer más de las horas que indica el convenio colectivo con carácter anual. Da igual que estés contratada a 40 horas.
Hola!!! Tenía un contrato de 25h semanales porque estoy en reducción de jornada por cuidado de menor. Desde hace unos meses me ofrecieron la posibilidad de trabajar 31h semanales haciendo esas 6 horas los sábados desde casa. En mi empresa todo el mundo trabaja de lunes a viernes y tiene 29 días laborales( este año). Como ahora trabajo de lunes a sábado, como debo coger las vacaciones?? Si cpondias de lunes a sábado al final trabajaré más horas anuales que un compañero que trabaje de lunes a viernes con mi mismo número de horas.
No entiendo muy bien a que te refieres, si es a los días de vacaciones que son 29 hábiles. En dicho caso, si que puede perjudicar a un trabajador que trabaja más días a la semana que uno que trabaja menos días.
Si, me refería al número de días de vacaciones. Tendríamos los mismos días de vacaciones?
Sí, por lo que comentas 29 días hábiles. Lo que tenéis es diferente jornada. que puede afectar a como se disfrutan las vacaciones, por que son menos semanas.
hola buenas tardes, yo trabajo en una cafeteria mi contacto es de 40 horas y trabajo de 6 a 13 de lunes a viernes , los sabados trabajó de 2 a 14 y 30 hago mas de 40 horas y mi jefe no las quiere pagar ni dar descanso dice que se cierra a las 14 y 30 y lo que tarde cada una en limpiar ya no serian 14 y 30 si no 15:00 pagan mil eu que debo hacer o o si lo ven bien ?
No, deberás reclamar las horas extraordinas en un procedimiento judicial. Cuando presentes la demanda, sólo podrás reclamar las horas extraordinarias del último año realizado.
Tengo una duda mi contrato son por horas anuales , entonces yo cada vez que entro a trabajar ficho mi entrada y salida . Pondré un ejemplo: al mes hago 160h pero en ese mes hubo un festivo, ese día hice 6h , entonces lo que hace mi jefe es 160hque hice al mes menos 6h que hice en el festivo, serían 154h luego vuelve a sumarle las 6h diciendo que son las horas del festivo que he trabajado , vuelvo a tener 160h que era lo que ya tenía en un principio ( lo que indicaba el ordenador ) entonces no me está pagando eñ festivo o si ?
Eso que hace tu jefe no se puede hacer, o bueno, se puede, pero dudo que esté calculando el salario hora de manera correcta. Dudo que el salario hora incluya el prorrateo de todos los descansos que le corresponda al trabajador.
Me han ofrecido trabajo en un comercio de puericultura trabajando de lunes a sábado 7 horas diarias a jornada partida con una retribución de 1200€. El contrato es de 6 meses, justo antes de verano se acabaría y en los neses de julio y agosto no abre por las tardes por lo tanto, ¿es correcto el descanso y la jornada de 42 horas?
La jornada de 42 horas, en principio, no se podría realizar, pero habría que mirar lo que dice el convenio colectivo.
Buenos días hace 8 meses que trabajo bajo en convenio de pastelería en Cataluña, que dice claramente que no se debe superar las 1792h anuales de trabajo, para jornadas completas; pero mi jefe italiano insiste que debo de hacer al mes 172,6 h al mes… de esta manera tengo unos horarios de 8h al día y solo me da un día de descanso cada cinco días…
con lo que las horas semanales ya sé disparan.
Cada vez que le recuerdo las horas maximas permitidas por convenio, me dice que eso no incluye los 30 días de vacaciones .. ni los festivos y días de descanso.
Creo el cálculo es fácil 1792 entre 52 semanas …
Por favor podrían ayudarme y aclararme esto.
Yo estoy agotada físicamente y mentalmente, de tal manera que he estado ingresada 9 días x un cuadro agudo de ansiedad.
Esas hora superan lo que indica el convenio colectivo, por lo tanto deberán de considerar horas extraordinarias.En realidad serían 1792 entre 78, ya que hay que restar las semanas de vacaciones.
Como entre 78 semanas…. no entiendo porque entre tantas… un saludo, un blog genial
Gracias por toda la información.
Una errata, 48 semanas.
Buenos dias.
En mi empresa se trabaja de lunes a domingo 364 dia al año en turnos rotativos de 7 horas y media al dia con 2 dias de descanso a la semana (pero a veces tambien trabajamos 8 dias seguidos). Cerramos solo el dia 1 de Enero.
El convenio establece 1755 horas anuales.
Queria saber como se calculan los dias de baja y vacaciones
Gracias
Un saludo.
Como se explica en el artículo. Habría que coger el calendario laboral y ver el convenio colectivo.
Trabajo de lunes a viernes 7 horas diarias en horario de partido 4 por la mañana 3 por la tarde.
Sábados 7 horas uno sí y otro no.
Tengo derecho a algún día de descanso?
Ahora el horario que me quieren poner es 4 horas los lunes 7 horas de martes a viernes y 7 horas todos los sábados también de partido. Dándome descanso por tanto el lunes por la mañana. Esto es legal?
Habría que mirar el convenio colectivo y el horario concreto, pero podría ser correcto.
Mis dudas son las siguientes:
¿como se calcula el coste diario de un trabajador?
¿ y el coste hora?
Muchas gracias
El coste hora se calcula cogiendo el salario anual del trabajador y se divide entre el número de horas de jornada completa que indica el convenio.
hola buenos días,
En mi empresa se trabaja de lunes a viernes, por lo que en el convenio dice que: el trabajador que trabaje los festivos, se le compensará cada hora trabajada con una hora y 45 min. Mi pregunta es: Para calcular el cómputo anual de horas trabajadas, el día que recupero dichas horas se suma como permiso retribuido. ??
Gracias,
Esperanza Puerto
perdón quería decir de lunes a domingo.
gracias
Habría que mirar el calendario laboral. Pero, en principio sí que se consideraría dentro de la jornada ordinaria de trabajo y se computa para el cálculo de la jornada.
Hola!
Trabajo en una empresa de lunes a sábado. De lunes a jueves hago 7h y viernes y sábado 6h. No cierra por vacaciones por lo que hacemos dos semanas de vacaciones rotativas en verano y el resto en invierno. Mi empresa calcula las vacaciones por dias laborables, o sea 22 dias. Mi pregunta és: Teniendo en cuenta que trabajo más dias y menos horas que los demás (soy el único trabajador con este horario en toda la empresa), me pertocan los mismos dias o se calcularia de otra manera?
Grácias
Calcula las horas que trabajas anualmente, y si trabajas de menos, la empresa podrá exigirte que hagas las demás horas para completar tu jornada.
Al contrario, hago más horas!
Como yo trabajo 6 dias a la semana, la empresa me descuenta 6 dias laborables de vacaciones, o sea, si lo hiciese todo seguido, haría 3 semanas y 4 dias el vez de las 4 semanas y 2 dias que correspondrian a cualquier otro trabajador, por lo que a mi entender, hago más horas de las que me tocarian. Es asi, verdad?
Por otro lado, al trabajar 6 dias a la semana y no hacer las mismas horas cada dia, no se deberia calcular de alguna otra forma?
Muchas grácias.
Puedes hacer un excel y comprobar las horas anuales, cuando alcances el límite anual de horas que indica el convenio colectivo notificar a la empresa que ya has trabajado todas las horas y que a partir de esa hora, se debe de considerar como hora extraordinaria.
Hola quiero calcular mis horas de trabajo pero no se como hacerlo. Me podrian decir como hacerlo. Gracias
Está explicado en el artículo. No se que dudas tienes exactamente.
Hola, trabajo como administrativa en una empresa, echo unas 10 horas diarias de lunes a viernes cobrando 600€, no tengo contrato de ningún tipo, por lo que llevando casi un año, si me echan no tendré derecho a paro.
No cumplen con los días festivos y estas vacaciones solo me dieron una semana, aunque más bien son 5 dias porque el fin de semana no se cuenta como vacaciones.
Lo peor es que no puedo hacer nada porque necesito el trabajo.
¿Algún consejo? Gracias.
Pon una denuncia ante la inspección de trabajo.
Hola, empecé a trabajar hace un mes en una pizzería, me dijeron que sería jornada parcial, 12 h semanales a 320€ al mes y en el contrato pone 47 h mensuales. Pero siempre hago muchas más horas que 12h a la semana, este mes he hecho 80h mensuales y me han pagado a día 28 sólo 295€. No entiendo.
Tendrás que reclamar las horas extraordinarias.
Trabajo en un centro municipal de día de mayores, con una empresa privada en mi convenio pone que tengo que hacer 1826 horas al año. cuarenta horas semanales de lunes a domingo.
una semana hago de mañana 7 horas y otra semana 6horas a las semana , mas 12 horas seguidas sabado o domingo. al mes algunas veces hacemos 178horas eso es normal
no se pueden realizar más horas de las indicadas en el convenio colectivo. Además, se deberán respetar las jornadas de descanso diarias y semanales.
Buenos días!Tengo un contracto de 40h/mes,pero yo trabajo como chofer internacional con una furgoneta.La empresa me paga por km,pero quero saber si este contracto me afecta por largo plazo.Trabajo 6 días por semana,mínimo 15h/días.y las vacaciones no se pagan.Que puedo hacer?
Sobre si te afecta a largo plazo, es un pregunta muy amplia y ambigua. Si trabajas más horas de las que te corresponden, deberás demandar las horas extraordinarias.
Buenas tardes :
mi consulta es ,hemos pasado subrrogado con una nueva subcontrata . Nosotros estamos acogido al convenio en el cual dice que la jornada de trabajo es de 38 horas semanales, con un maximo de 1728 horas anuales.la empresa nos dice que eso no es posible que .que el computo es de la siguiente manera; 52 semanas que tiene el año,los divide por 12 meses y da de resultado 4’33 semanas al mes.38 horas semanales de la jornada por 4,3 semanas del mes tenemos que hacer 163 horas mensuales ,lo cual le lleva ha que 163 horas al mes por 12 meses tenemos que hacer un computo anual de 1956 horas. Queria saber que de cierto tiene eso. y cual seria el computo nuestro de mes.
GRACIAS
Espero haberme expresado bien
Es imposible que la jornada sea de 1956, ya que la jornada máxima según el Estatuto de los trabajadores es de 1.826 horas y 27 minutos y el convenio nunca puede recoger una jornada superior.
Buenos dias.
Tengo un contrato de 3 meses en una empresa y hago una jornada laboral de 9h y me indican que solamente tengo 15 min para comer y los viernes no tengo porque hago 8 horas. Hago 43h a la semana y no se puede superar de 40, cuando mis compañeros tienen el descanso del desayuno mas la hora de la comida.
Siempre que la jornada se realice más de seis horas de manera interrumpida, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Por otro lado, habría que mirar el convenio colectivo.
Hola mi contrato contrato es de 40 semanales pero he trabajado 6 horas durante 31 dias de este mes que de un total de 186 y quiero saber como calcular las horas extras
Todo lo que sobrepase las 40 horas a la semana, debe de ser hora extra. Aunque habría que mirar el convenio colectivo. Reclamar y acreditar horas extraordinarias
Hola! Trabajo en una empresa que se rige por el Convenio Colectivo de Contact Center donde se dice que la jornada laboral semanal será de 39 horas y el computo máximo de horas anuales 1764 horas. El caso es que nuestra empresa nos viene exigiendo según el año trabajar algunos meses 40 horas semanales, para llegar a ese máximo de horas anuales. Es esto legal? Puede la empresa obligarnos a trabajar algunos meses 40 horas aunque en el convenio se especifique claramente que la jornada semanal es de 39 horas? Gracias.
Habría que ver exactamente como lo dice el convenio, pero en mi opinión no.
Ola una pregunta nototros tenemos de contrato 40 horas semanales y echamos 64 pero solo nos pagan las 40 al mes echamos 256 horas y anual echamos 3.072 horas yo creo que esto es excesibo y kiero pararlo una semana es turno de tarde y otra de turnos de noche esto es legal lo que esta asiendo nuestro jefe un saludo
No, no es legal ya que superas la jornada máxima establecida en el estatuto de los trabajadores.
Me ofrecen un trabajo en una pastelería de 7h diarias x 6 días a la semana librando los martes, se supone que hago 42h semanales, me ofrecen 740 euros netos.
¿Ésto sería legal?, ¿Pueden hacerme un contrato de jornada completa reflejando las 42h semanales?
¿No se supone que me tendrían que pagar mínimo 900 euros?
No, no es legal, ese sueldo está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Para saber el salario mínimo que te corresponde, habría que mirar el convenio.
Hola, buenas, me podrías decir según el computo cuantas horas se pueden trabajar en julio también en agosto y septiembre, gracias individualmente por favor, para ver si cuadras con las que me han puesto, contrato de verano en hospital y las vacaciones las pagan, gracias, un saludo.
Depende del convenio.
Buenos días,
Tengo contrato con el convenio del comercio del metal. Y trabajamos de lunes a jueves 8 horas y media, y los viernes 5 horas. Esto da 39 horas de trabajo semanales. No nos deja hacer las 40, y nos resta días de vacaciones. Es correcto? Como deberíamos actuar?
Gracias!
Nunca os pueden restar días de vacaciones. Demanda ante los juzgados o denuncia ante la inspección.
Hola,
En mi caso tengo un contrato fijo discontinuo, en el que solo se trabajan los meses de verano, según convenio la jornada completa es de 1753h/ año. Cómo puedo saber el número de horas máximas que puedo realizar cada mes de trabajo? En mi trabajo otras compañeras libran fines de semana y soy la única que libra un día suelto entre semana, lo hablé con el coordinador y la opción que me ofrece es darme de baja en la seguridad social algún día de fin de semana, para que yo lo pueda coger como libre, y contratar a alguien para cubrir mi puesto. Es posible eso?
Gracias de antemano.
Lo de darte de baja un fin de semana, no suena correcto. Para calcular la jornada laboral habría que revisar el convenio y ver los meses que trabajas.
Hola, tengo un contrato parcial de 20 horas semanales pero estoy haciendo una media de 80-100 horas extraordinarias mensuales (20-25 horas extraordinarias semanales). Estas horas extraordinarias me las incluyen en nomina como complemento-incentivo y le aplican las correspondientes deducciones. Tengo la duda acerca de si estas horas extra se tienen en cuenta como tiempo o dias trabajados. Es decir, si solo hiciera las 20 horas semanales del contrato, a efectos de tiempo trabajado entiendo que me computa como medio año. Sin embargo, al estar trabajando entre 40-45 horas a la semana, entiendo que me tendría que computar como mínimo el año completo. Si esta suposición mía es correcta, entiendo que todo esto me está perjudicando en cuanto a las condiciones de jubilación. Seria reclamable?? Muchas gracias por su tiempo. Un saludo
Deberías estar contratado a jornada completa, y no a jornada parcial, y si te puede perjudicar a la hora de solicitar el paro y la jubilación.
Hola,buenas tardes trabajo de dependienta y tengo un contrato de 30 horas/semanales pero en realidad hago 42 ( L a V 6 horaa diarias y el Sabado 12 horas seguidas sin pausa ). Y me gustaría ver si me podeis decir cuál es el descanso que me pertenece en esas doce horas y qué podría hacer en cuanto a trabajar más horas de las que establece mi contrato. Gracias por todo
Todas las horas que trabajas de más deberán de abonártelas como horas extras. Por otro lado, sobre los descansos .–>Info
Hola buenas, mi pregunta es la siguiente:
Yo trabajo de lunes a domingo 7 horas diarias, menos los martes que libro.
¿Eso es correcto?.
Porque estoy trabajando 42 horas semanales.
De media sólo se pueden trabajar 40 horas semanales, así que no estaría correcto.
hola soy alicia mi da es la siguiente,mijornada anual son1780horas estoy parcialmente jubila co un 75% por parte de ssocial y el 25% por parte de la empresa me gustaria saber los dias que tengo que trabajar al año mijornada es de 8 horas de lunes a sabado gracias
Son unos cálculos que llevan su tiempo, además de que habría que mirar el calendario laboral.
Mi nombre es Alejandro y quiero hacerle llegar la siguiente consulta:
Tengo un contrato laboral que comenzó el 01.08.2016. El mismo se rige por el convenio de oficinas y despachos, y la duración del mismo se establece hasta el 31.01.2017, con un periodo de prueba de 1 mes.
Asimismo, firme un anexo al contrato en el que se establece que la duración del mismo será por obra y servicio, renovable de 6 en 6 meses, hasta un máximo legal de 3 años, y un preaviso de 6 meses en cuanto a la comunicación de la no renovación del contrato.
Por una suma de cuestiones, he tomado la decisión de no renovar mi contrato y dejar el trabajo a su finalización, el 31.07.2017, situación que comuniqué a mi empleador el pasado 22.06. No había reparado en el preaviso de dos meses, y me solicitan envíe por escrito mi baja voluntaria para preparar mi baja en la empresa y el finiquito. Yo no quiero darme de baja voluntaria, sino finalizar mi contrato que finaliza el 31.07. Entiendo que por mi parte he incumplido el preaviso que firmé, no obstante, según el convenio colectivo de oficinas y despachos, se establece un preaviso de 15 días, no de dos meses, y el propio estatuto de los trabajadores establece como ilícita cualquier claúsula adicional al contrato que se firme y reduzca o empeore las condiciones del empleado.
Yo he transmitido a mi empleador mi voluntad de finalizar el contrato laboral, reconociendo que no he avisado con esos dos meses que firmé, y que por lo tanto estaría dispuesto a cumplirlos desde la fecha de mi comunicación por escrito, siempre que se comprometa a darme de baja y facilitarme el certificado de empresa para poder solicitar el paro.
Yo no querría tener que llegar a denunciar el contrato ante el ministerio de trabajo ni acabar de mala forma mi relación contractual. Entiendo que arreglarme los papeles del paro no suponen una gran dificultad o inconveniente a la empresa, no obstante, ante una posible negativa por parte de ellos, me gustaría saber qué opciones tengo.
Muchas gracias.
El no aceptar una renovación tiene las mismas consecuencias que la baja voluntaria y no tendrás derecho al desempleo.
Buenos días, los días de asuntos propios como repercuten en el cuadrante laboral? se consideran como horas trabajadas?
En mi opinión, sí se deberían de contar como horas trabajadas.
Hola!
Tengo un contrato de 45h semanales, trabajando 5 días. 4 de ellos hago jornada partida: 5h+4h y uno hago las 9h seguidas. Esto es legal?
Gracias!
No, no se puede hacer más de 40 horas semanales de media en cómputo anual.
Un trabajo a turnos, el día que trabajo hago 18 horas por imposición de la dirección,
y luego tengo 3 o 4 días libres hasta el siguiente día de trabajo.
La pregunta es, ¿para contar el día de inicio de vacaciones anuales, es correcto contar
a partir del día siguiente de trabajo los días de disfrute anual?
Lo correcto sería empezar a contar después de los días siguientes de trabajo, pero también depende de lo que diga el convenio.Si son naturales o hábiles. Si son naturales se suelen contar de día a día, Es decir de lunes a domingo por ejemplo se disfrutan siete días.
Buenas tardes, trabajamos a turnos en ferrocaril realizando jornadas o de mañana o de tarde. Realizamos de mañana 10 horas y de tarde 9 horas. Como trabajamos 8 meses al año y 4 de vacaciones se realizan 4 meses de mañana y 4 de tarde. Aprox. 1200 horas me mañana y 1080 de tarde. Me salen 2200 horas anuales. Esto es legal? No nos pagan horas extra.
No, supera la jornada máxima establecida legalmente.
Muchas gracias pero perdone le repregunte. No le afecta el RD sobre jornadas especiales de trabajo?a. Saludos
Hola Alejandro!!! Trabajo en una residencia de ancianos en lavandería, primero fue un mes de contrato, luego otro de 5y ahora me han echo otros 6….las vacaciones del los 6primeros no me dejan disfrutarlas y me las quieren pagar…solo ne dejan coger 18 días de vacaciones . Es legal??? Y el computo de horas mensuales entre mi compañera y yo… le gano x goleada… Xejmpl en junio trabajo 15,5 horas mas que ella… En julio unas 13….y me dicen que el computo es anual… Si soy una trabajadora eventual tambien es asi en mi caso..??? Mi compañea tiene el mismo contrato que yo 30horas gracias..
En principio el computo es anual, pero habría que ver que es lo que dice el convenio. Por otro lado, si al final haces más horas de las que te corresponden, te las deberán abonar como horas extraordinarias.
Por otro lado, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de las vacaciones en el año natural en que las generan y no pueden ser compensadas en metálico.
Hola, yo tengo un contrato laboral de 30 horas y trabajo en una tienda de ropa en un centro comercial que abre de domingo a domingo. Ese próximo lunes 01 de mayo el centro comercial cierra y por consecuencia la tienda donde trabajo también, pero en mi horario de dicha semana pone que trabajaré las mismas 30 horas siendo que los que tiene contrato a 40 horas trabajarán sólo 34. Es correcto que me hagan trabajar las mismas horas que en una semana que no tiene festivo alguno? Como puedo argumentar a mi responsable que me tocan menos horas de trabajo como los demás? Muchas gracias.
Habría que comprobar si ese festivo o no lo trabajarías. Lo importante, no es que abra de domingo a domingo, por que si por ejemplo tu trabajas de martes a sábado, el festivo a ser un lunes no te afecta.
Hola,
En mi empresa nos da 22 días de vacaciones laborables, pero nos obligan a cogerlas en días que trabajamos 7 horas, es decir, calculan las vacaciones 7×22=154 horas de vacaciones. Si nos cogemos por ejemplo un lunes, que trabajamos 8 horas, nos obligan a tomar el resto en múltiplos de 7, es decir, al final no son 22 días. Si por el cálculo nos sobra alguna hora, estas las perdemos. Para disfrutar de los 22 días, o bien las cogemos en verano en jornada reducida, o en viernes. ¿esto es correcto?
Los días de vacaciones no se miden en horas sino en días. Sin embargo, no es adecuada ese comportamiento de la empresa a la hora de seleccionar los días de vacaciones.
Hola.
Trabajo en el convenio del metal de gerona.
Tengo entendido que son 1742 horas yestamos haciendo 1782 por lo cual hago 5 dias mas.
No tenemos esos dias para escojer…simplemente nos los quitan y no los vemos.
Me he quejado y me han dicho que si los quiero no hay problema pero que me bajaran la nomina.
Estan en su derecho?
Estoy cobrando 1100por ser encargada…y me lo quieren bajar mas.
No, no pueden. Además deberían de abonarte las horas trabajadas de más como horas extraordinarias.
En cuanto al salario, nunca te pueden pagar por debajo de lo indicado en el convenio colectivo, si cobras por encima podrán reducirlo siempre que exista una justa causa y sigan el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola. En mi contrato pone 30 días naturales de vacaciones y en el convenio 22 laborales. Que prevalece? Gracias!
El contrato nunca puede ser inferior a lo que indique el convenio. Por lo tanto, siempre mínimo 22 días laborales, que en principio tienen que ser lo mismo que 30 naturales, aunque puede que más.
Hola a mi tambien pone 30 dias naturales el mes de agosto tiene 31 me dice q tengo 8 horas para mes de agosto q tengo q trabajar
Si, tienes que trabajar un día, a no ser que el día 31 coincidiese en día de descanso.
Hola! Tengo una duda ,, mi jornada laboral es de 40 h distribuidas en lunes a domingo , según pone en contrato ,,
De las cuales hacemos 6 y media cada día con tan solo un día libre , es posible hacer esto? Tan solo descansamos un día en toda la semana. Otra duda pueden hacerte firmar horas que debes por algún festivo trabajado ?
Todo el mundo tiene derecho como mínimo a un día y medio de descanso.—–>> Más INFO: Jornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los Trabajadores
Por otro lado si has trabajado algún festivo, te adeudan dichas horas y no al revés.
Hola tengo una duda si mi convenio pone que debo de hacer un maximo de 1680 horas y hago 1772 me pueden tocar el salario base haciendo yo 34 horas a la semana o hacerme el 85%?
Si haces más horas de las que te corresponden, te deben de abonar las horas realizadas por encima de tu jornada laboral como extraordinarias.
Muchas gracias y las pagas habiendo estado un mes y medio de baja se pueden tocar
Durante el tiempo que has estado de baja has cobrado las pagas extras prorrateadas, por lo que te lo descontarán cuando las tengas que recibir. No es que no las recibas, sino que ya te las han abonado estando de baja.
Hola buenas yo acabo de instalar una aplicación móvil para contabilizar las horas trabajadas de mis empleados fuera de oficina. Me gustaría saber si una aplicación sería suficiente para hacer frente a la normativa de control horario. El nombre de la app es efectivus z, si alguien la conoce también me gustaría saber su opinión. Muchas gracias y un saludo.
Lo más efectivo es que los trabajadores firmen un parte de horas realizado en cada jornada, así como un mecanismo de registro de la jornada de entrada y salida de cada trabajador que refuerce lo indicado en el parte de trabajo. Sobre las horas fuera de la oficina, a que te refieres, ¿Horas extraordinarias?
HOLA ALEJANDRO, SOY FUNCIONARIA Y SEGUN LA LEY MI COMPUTO ANUAL DE HORAS DE TRABAJO ES DE 1642,,,,, MI PREGUNTA ES ¿EN ESE COMPUTO METO LAS VACACIONES DE 22 DIAS? ¿O POR EL CONTRARIO ESAS 1642 HORAS DEBO HACERLAS EN 11 MESES??..ESPERO TU RESPUESTA..UN SALUDO
En 11 meses
si una trabajadora esta a 40h y cobrando 1300€ brutos al mes y quiere pasarse a hacer una reduccion de jornada por guarda legal a 35h de los 2 niños menores que tiene. Cuanto es la diferencia en € al mes? de pasar de 40h a 35h?
De manera aproximada 1137 € brutos.
Buenas noches
Mi convenio marca 1784 horas anuales, este año 2016 el máximo de horas laborables de lunes a viernes son 1768
Debemos 16 horas a la empresa?
Y si las debemos como las tendríamos que pagar?
Gracias y un saludo
Trabajando alguna hora más algún día, pero en ningún caso os pueden descontar salario.
Hola, una duda las ausencias por enfermedad se contabilizan en el computo anual como días/horas trabajados o se deben quitar?
Es una pregunta que me haces dudar, y no conozco jurisprudencia al respecto. Pero en mi opinión, se deben de contar.
y si un trabajador ha comenzado a trabajar por ejemplo el 1 de abril, las horas de su jornada anual deben calcularse de forma proporcional? es decir, si 1780 horas de jornada anual (por ejemplo) son 225 días laborables, y él hace «x» días laborables, su jornada anual deberá ser de «y».
Si.
Como puedo calcular mi exceso de jornada si entre el 12 de mayo del 2015 y tome mis vacaciones en diciembre mi jornada laboral es de 4 horas y 35 minutos de lunes a viernes
En primer lugar habría que saber su jornada, en segundo lugar, su calendario laboral.
Las vacaciones se ccontabilizan en el calculo anual .?a mi no le salen las cuentas trabajo 20 hs y trabajo 6 días .según convenio tengo que hacer 893 hs .solo me computan 12 festivos y trabajo sábados y domingo dependiendo de como vaya el a cuadrante .
Les agradeceria que me aclaren el siguiente caso para 2016
Jornada máxima anual según convenio (comercio de Cuenca) de 1805.20 horas.
Jornada trabajada semanal:
lunes a viernes 9:30-14:00 y 17:20
sabados: 10:00-14:00
9 tardes libres por fiestas locales (independientemente de los 2 dias por fiesta local)
1 sabado libre por la mañana.
las 14 fiestas que marca la ley
30 dias naturales de vacaciones.
¿Estamos sobrepasando la jornada máxima anual?
Agradezco de antemano su atencion.
Gracias y saludos,
Estas consultas requieren una dedicación de tiempo bastante importante, lo siento, pero no las respondo de forma gratuita a través del blog. De todos modos, creo que tienes la forma de calcularla explicada en la entrada.
Hola,
En mi empresa me informan que en caso de que un festivo caiga en mi dia libre, no me dan otro dia adicional. eso es asi??
gracias
Es correcto.
Disculpe… Pero en caso que coincida el descanso semanal con uno de los festivos nacionales, si este se «pierde», el trabajador haría un día más de trabajo al año, excediendo su jornada. Entiendo que el descanso semanal no puede coincidir con un festivo nacional…
Si finalmente se realizan más horas de las que corresponden, sí que habrá que compensarlas.
Pero si un festivo coincide con otro día de descanso, por ahora la jurisprudencia entiende que no se traslada a otro día, salvo que el convenio diga otra cosa.
Hola.
En mi convenio se especifica que la jornada laboral será de 1.800 h /año de trabajo efectivo. La duda que tengo es si dentro de estas horas estan incluidos los festivos nacionales, autonomicos y locales.
Gracias
No, los festivos son como las vacaciones y o se contabilizan para calcular la jornada de trabajo.
Buenos días,
en el caso de que se trabajen los festivos por necesidades del servicio, también hay que tener en cuenta esas horas a efectos de horas de convenio?. Por cada festivo trabajado se abona una gratificación en nómina.
Gracias.
Pues en mi empresa ahora dicen que los festivos nos lo quitan de vacaciones alegando que se cierra la empresa. Hay algunos festivos en los que la empresa sí cierra (PARA TODOS LOS TRABAJADORES), por ejemplo Semana Santa pero si la empresa no cierra para el resto de trabajadores y a unos cuantos nos dicen que nos lo quitan de las vacaciones ¿pueden hacerlo? Porque en ese caso no tendríamos ningún festivo al año
Y otra cosa sobre la jornada, en caso de no llegar al límite máximo de 1826 horas el trabajador puede deberse horas al empleador? Porque esto es algo que también quiere hacer la empresa de tal manera que la plantilla al completo no solo debe días sino semanas enteras
No, no se pueden pasar las horas no utilizadas en un año, para el año siguientes. Si cierra la empresa, no se debería contar como vacaciones, siempre puedes impugnar esa decisión ante los tribunales.
En mi convenio viene reflejado que las vacaciones son 30 dias naturales y este año la empresa nos dice que serán laborables y nos corresponden 20 dias.
Yo creo que están en un error y que corresponderían 22 dias.
¿Me podría confirmar que días corresponden?
Gracias
Habría que revisar el convenio colectivo, pero las vacaciones son 30 días naturales, y no puede ser modificado por la empresa. En caso de que se alcance un acuerdo con la empresa para convertirlos en laborables, nunca podrá ser inferior a la equivalencia de 30 días naturales, que como mínimo serían 22.
Muchas gracias!! Mi convenio habla de 30 dias naturales.
Ellos hacen un cálculo restando del año los fines de semana y festivos y luego usan las 1756h máximas de jornada laboral para sacar el cálculo de los 20 dias laborables…
366-104-14=248
248×7,7(horas que trabajo al dia de lunes a viernes)= 1909,6-1756=153,9/7,7=19,96
No se pueden realizar esos cálculos. Son 30 días naturales, si no te los respetan les demandas.
Los cálculos de la jornada se deben de realizar aumentando las horas trabajadas en el día pero nunca disminuyendo las vacaciones.
En mi convenio hablan de 1756h maximo de jornada laboral. El calculo que aplican para sacar los dias laborables es: 366-104(fines de semana)-14(festivos)=248
248×7,7(horas al dia)=1909,6
1909,6-1756=153,9/7,7=19,96
Es legal esto? Es asi?
No entiendo muy bien que pretende calcular, así como el resultado final.
El resultado son los 20 dias laborables que, dicen,nos corresponden.
Gracias!!
Ese resultado lo traducen a los dias laborables
Esos cálculos no se pueden hacer así. Los 30 días son irrenunciables.
El trabajador tiene la obligación de realizar todas las horas de la jornada laboral anual o este es el maximo que de e hacer y no el minimo?
Gracias
La jornada indicada en el convenio colectivo es la jornada máxima que puede hacer un trabajador contratado a jornada completa, sin tener en cuenta las que realice como horas extraordinarias, que también tienen un límite.
Yo dispongo de 4 días de libre disposición que son permisos retribuidos. ¿Cuentan estos días como trabajados en el calculo del computo anual?
si están considerado como permiso retribuidos, entiendo que no se deberían tener en cuenta a la hora de calcular la jornada ni incluirse dentro de las vacaciones. En consecuencia, esos días, aunque no se trabajen deberán computar a la jornada anual.
Y como se calcula el cómputo anual de un rotatorio donde se trabajan sábados, domingos y festivos, cuando toca, con sus días de descanso entre jornadas? Gracias
Calcular los días de trabajo efectivos teniendo en cuenta el calendario laboral, y el convenio colectivo en relación con los días de vacaciones y días de descanso.
El sueldo mínimo de una empleada del hogar, cuántas horas debe cumplir,
El sueldo mínimo depende de las horas que realice, a jornada completa, es decir, 40 horas semanales, el salario mínimo es de 1.108,33 euros como explico en este artículo.
En mi empresa trabajamos de 10:00 a 19:00 con 30 minutos para comer. ¿Como debo contar la jornada de horas trabajadas? Esos 30 minutos son computables como jornada de trabajo? No se nos aplica comvenio colectivo
Si no se aplica ningún convenio colectivo, depende del acuerdo que exista con la empresa o la consideración que tenga la empresa de ese descanso.
Estoy preocupado con un asunto.
En la empresa donde trabajo empecé a cubrir dos días a jornada completa para cubrir el descanso de la otra empleada, al pasar la primera quincena fue despedida y yo pasé a trabajar de lunes a sábado, 40 horas semanales, el único problema es que he seguido cotizando 18 h semanales ya que no se actualizó mi contrato aunque yo pensaba que sí, como hago para no perder el tiempo cotizado en la vida laboral, ya que cobrar si he cobrado mis horas por nómina muchas gracias.
Tiene que hacerlo la empresa, si no lo hace de manera voluntaria, puedes presentar una denuncia en inspección de trabajo. ¿Has revisado el informe de vida laboral?
Muy buenas, si me podéis ayudar os lo agradecería.
Mi convenio es de 1661 horas semanales 38 horas a la semana (de lunes a viernes).
Me quieren subir la jornada a 40 horas semanales. ¿Cuantos días me deberían si hago 2 horas de más por semana?
Muchas gracias, un saludo
Dependerá del calendario laboral, y de cuando empieces a hacer esa jornada, pero de modo aproximado, teniendo en cuenta que son 48 semanas de trabajo al año, serían aproximadamente 96 horas, 4 días.
Trabajo en un empresa que nuestra jornada laboral, por la que cotizamos la 100%, es de 38 horas semanales. Por lo tanto, entiendo que si las horas máximas anuales son 1764h, tendríamos que ajustar estas horas anuales al 95%, hacer la misma proporción, aplicando la regla de tres?
Muchas gracias!
No entiendo el ajuste que comentas. Si la jornada máxima anual es de 1764, es la que máxima que podéis realizar y no se modifica por que se hagan más o menos horas semanales.