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La jornada de trabajo en España
Una de las cuestiones más importantes de cualquier trabajo es conocer cual es la jornada en cómputo diario, semanal o anual que está obligado a realizar según el contrato de trabajo y así saber cuando se están realizando horas extraordinarias.
En este sentido, la jornada de trabajo hay que analizarla desde varias perspectivas, jornada diaria, semanal y anual.
Además de lo que más adelante detallaremos, hay que tener en cuenta que más allá de las horas que trabajamos, también se deben respetar los descansos entre jornadas de trabajo, que explicamos en este otro artículo…
Jornada diaria
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Es decir, que la jornada máxima diaria nunca podrá superar las nueve horas, salvo que el convenio o la negociación colectiva indique otra cosa.
En cualquier caso, siempre se debe respetar el descanso entre jornada de 12 horas, o lo que establezca el convenio colectivo.
Jornada semanal
En cuanto a su cómputo semanal el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34 que la duración semanal de la jornada de trabajos nunca podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo promedio en cómputo anual.
La importancia de la palabra promedio en esa frase implica que se podrá realizar jornada superiores a 40 horas semanales si luego se compensa con otras jornadas, sin que la media anual puedan superar las 40 horas.
Por ejemplo, son varias las empresas que durante el invierno realizan alguna hora adicional a la que debería corresponder de media, para poder disfrutar de una jornada de verano más liviana o intensiva.
Jornada anual
El estatuto de los trabajadores no define una jornada máxima anual.
No obstante, en base a las 40 horas semanales indicadas anteriormente, la jurisprudencia ha considerado que la jornada máxima anual es de 1.826 horas y 27 minutos (Por ejemplo, sentencia del Tribunal supremo de 18 de septiembre de 2007).
Aunque existen otras sentencias que han utilizado diferentes métodos de cálculo a un año concreto arrojando cifras algo distintas, situando la jornada entorno a las 1.800 horas anuales.
¿Cuál es la jornada que tengo que realizar?
En España, la jornada se computa principalmente con carácter anual. Es decir, normalmente para saber si trabajamos más horas de las que nos corresponden habrá que estar al computo anual.
Todo ello sin perjuicio de lo indicado anteriormente, es decir, que el trabajador no puede realizar más horas de las que se establezca en el convenio colectivo o estatuto de los trabajadores con carácter diario y semanal.
La forma más sencilla de conocer cuales son las horas máximas que tenemos que realizar al año es de la siguiente manera:
- En primer lugar, coger el informe de vida laboral y mirar en la columna del Coeficiente de parcialidad (C.T.P) y ver el porcentaje que se indica. Si no se establece ninguno es que nuestra jornada es completa, es decir, al 100%. Si quieres saber cómo la empresa ha calculado nuestro coeficiente de parcialidad te recomiendo este artículo.
- Coger el convenio colectivo de aplicación y mirar la jornada con carácter anual (o semanal) que se establece en el mismo. Si estamos contratados a jornada completa, ese será el número de horas que tengamos que hacer, si es a jornada parcial, multiplicaremos el porcentaje que se indica en el informe de vida laboral para saber el número de horas que tenemos que hacer.
Por ejemplo, si nuestra jornada es del 40% y la jornada anual que establece el convenio es de 1.780 horas, anualmente tendremos que realizar 712 horas.
Si desconocemos cual es nuestro convenio colectivo, en esta entrada intentamos aclararlo.
Diferenciar entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de descanso, ¿se cuentan las vacaciones como jornada de trabajo?
Para calcular la jornada de trabajo se deben definir y delimitar los siguientes conceptos:
- Duración de la jornada de trabajo.
- Definir que se entiende por tiempo de trabajo.
- Definir lo que se entiende por tiempo de descanso.
Se ha de definir lo que se entiende por tiempo de trabajo efectivo, y ello viene determinado por la Directiva 2003/88/CE en su artículo 2.1 cuando expresa que como tal ha de considerarse
En contraposición al trabajo efectivo, nos encontramos con el tiempo de descanso durante el cual el trabajador deja de prestar el servicio por el cual fue contratado, en términos prácticos, las vacaciones anuales y festivos.
todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales
En suma, para la jornada de trabajo anual no se contabilizan las vacaciones ni descansos entre jornadas, puesto que ya se ha tenido en cuenta para calcular la jornada anual, pero sí que se deben incluir los permisos retribuidos.
En cuanto a que el permiso retribuido debe de ser considerado un tiempo de trabajo y no se debe recuperar podemos nombrar, a modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de diciembre de 2019.
Ejemplo del cálculo de jornada anual
Para calcular la jornada anual, y siempre que el convenio colectivo no diga nada, tenemos que hacer una regla aritmética teniendo en cuenta el horario semanal que establezca el convenio.
Además hay que tener en cuenta los descansos entre jornadas y vacaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Descanso semanal, fiestas y permisos:
- Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
- Los trabajadores tendrá derecho a las fiestas laborales que no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
- Vacaciones anuales El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso será inferior 30 días naturales.
El ejemplo lo vamos a calcular teniendo en cuenta la jornada semanal de 40 horas recogida en el Estatuto de los trabajadores, por lo que cada trabajador para realizar el cálculo debe tener presente las condiciones laborales recogidas en su convenio colectivo.
En primer lugar, hay que calcular las horas diarias de trabajo; 40 horas semanales distribuidas en seis días refleja una jornada diaria de 6,66 horas.
En segundo lugar, hay que hallar el número de días de trabajo anuales, sobre las que se aplica las horas de trabajo diarias calculadas anteriormente:
- + 365 días de correspondientes a un año natural
- – 30 días de vacaciones naturales
- – 62 días, correspondientes a 48 domingos y 14 festivos.
- Total: 273 días de trabajo
Por último si multiplicamos las 6.66 horas de jornada por el número de días trabajado nos arroja una cifra de 1819,99 horas de jornada anual.
En algunos casos, se ha considerado uno de los festivos incluido dentro los 30 días de vacaciones con lo que obtendríamos una cifra de 1826,45 horas de jornada máxima anual.
Por último, si queremos calcular la jornada anual en una jornada de cinco días, debemos eliminar también los sábados que no se van a trabajar.
Por lo tanto, de la cifra de 273 días de trabajo anteriormente calculada, se deben restar los 48 sábados, con el resultado de 225 días.
Distribuimos la jornada anual de 1819,99 horas entre los 225 días, que nos da una jornada diaria de 8,088 horas, es decir aproximadamente ocho horas y cinco minutos.
¿Que consecuencias tiene el exceso de horas realizadas en un año?
Todas las horas realizadas en la jornada ordinaria que excedan de la establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores tendrán la consideración de horas extraordinarias.
En el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, la empresa podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Si las empresa no te las abona o no te reconoce la realización de horas extraordinarias, tendrás que reclamarlas:
En ningún caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Aunque no se computarán para este límite, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Buenos días.
Tengo a trabajadores con un contrato indefinido a tiempo parcial. En el cuerpo del contrato, al identificar la jornada marcamos la casilla semana, por hacerlo más visible para el trabajador.
El Convenio colectivo establece unas particularidades a la hora de distribuir esta jornada que nos resultan beneficiosas. Literalmente establece: «la jornada anual pactada podrá distribuirse…».
¿Es posible que por haber utilizado en los contratos la forma de «la jornada de trabajo ordinaria será de 10 horas a la semana», ya no podamos aplicar las particularidades que establece el Convenio Colectivo para la distribución de la jornada?. En él, no se habla de otra cosa que de una jornada anual.
Gracias de antemano.
Habría que saber más del caso concreto y saber lo que dice el convenio. En cualquier caso es tan importante lo que se indica en el contrato como la jornada que viene realizando de forma pacífica, por que se puede considerar como un derecho adquirido.
Buenos días Alejandro, siempre es un placer leerte. En mi servicio (funcionarios 24/7) tenemos discrepancias acerca del número de horas que tenemos que contemplar para calcular el exceso de jornada teniendo en cuenta que estamos a 35 h/semana (7 horas/día) y sabiendo que:
– Vacaciones: 154 horas (22 días)
– Asuntos: 56 horas (8 días)
– Festivos: 98 horas
– 24 y 31 Diciembre: 14 horas
– Reducción Jornada resto funcionarios: 113 horas
Teniendo en cuenta que tenemos guardias de 24 horas, ¿a partir de qué guardia o número de hora se consideraría exceso de jornada?
Gracias y disculpa la extensión del texto.
Es una cuestión que excede de las orientaciones que puedo dar en un comentarios, ya que habría que revisar el caso concreto.
Gracias por su respuesta. En cualquier caso, la consideración de exceso de jornada laboral, ¿cuando se contempla sabiendo que trabajo a 35 horas/semana?. Lo indico porque en mi administración, para el cómputo del exceso de jornada se tiene en cuenta la reducción de jornada, Festivos y 24 y 31 de diciembre. ¿Sería correcto?. Gracias de nuevo.
No entiendo muy bien la pregunta, a que te refieres con que se tiene en cuenta la reducción de jornada. En primer lugar, habría que saber cual es la jornada semanal o anual según la normativa aplicable. Los festivos, como no se trabajan, no se descuentan del tiempo de trabajo. Dentro de la jornada ya está restado el tiempo de descanso.
Sí, piensa que nosotros somos un servicio de emergencias que trabaja 24/7/365 que a diferencia del resto de funcionarios no disponemos de la aplicación de la reducción de jornada que se produce en Verano, Navidad, Semana Santa, etc…. Nosotros no distinguimos entre días laborables o festivos, porque el servicio no puede parar. Por tanto entendemos que para el cálculo de nuestra jornada laboral tendríamos que descontar los festivos y la reducción de jornada que otros funcionarios sí disfrutan, y tal como apunta el convenio y/o la legislación vigente que establece que a los funcionarios locales se le aplicarán las mismas reglas sobre equivalencia y reducción de jornadas y que el convenio establece en su caso «Los distintos horarios especiales serán objeto, previa negociación con los representantes sindicales, de las adaptaciones para colectivos específicos con jornadas especiales, sin que en ningún caso, salvo acuerdo en Mesa de Negociación, pueda suponer una jornada superior a treinta y cinco (35) horas semanales en cómputo anual. Una vez negociados, los horarios especiales se recogerán como anexo a este Acuerdo‐Convenio.» Es decir, se nos tienen que aplicar las mismas reducciones y descuentos de jornadas que a los demás. De ahí mi pregunta sobre cuando se produce el exceso de jornada y entiendo que esta se produciría a partir del cálculo de la jornada ordinaria efectiva, que sería aquella (en nuestro caso) después de descontar vacaciones, asuntos, reducciones y festivos, y sabiendo que nuestra jornada en cómputo anual es de 35 horas/semana (1820 horas anuales), el exceso de jornada se produciría una vez descontadas de esas 1.820 horas tanto las vacaciones, asuntos, reducciones y festivos.
En cualquier caso, si hubiera posibilidad de otro tipo de consulta de forma más privada solo hágamelo saber.
Gracias de nuevo
Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, a pesar de lo que indicas y sin revisar el caso concreto y sin conocer la normativa o convenio al que haces referencia, hay cuestiones con las que, en mi opinión, no descontaría de la jornada.
Hola,
Mi duda es la siguiente:
Acabamos de enterarnos de esto del horario anual, la gestoría de la empresa dice que nos informó en su día pero no fue así, y ahora nos dice que ya sería para el próximo año, ya que este horario se establece a principio de año y ya no nos valdría ni para este año ni para el anterior, esto es así o se puede reclamar retroactivo?
Trabajo de administrativa en el sector del comercio del metal, mi convenio estipula 1.757 horas anuales pero contando las 40 horas semanales que hacemos descontando fines de semana, vacaciones y festivos, en realidad hacemos 1.824 que serían 67 horas más.
A mi concretamente me han descontado algunos días de la nómina por estar enferma y no traer un justificante médico. La gestoría de la empresa nos dice que las horas de médicos y de enfermedad no cuentan para el cómputo de horas anuales pero si a mi no me han pagado esas horas y además, según ellos el horario anual se establece a principio de año, pueden descontarte otra vez estas horas del exceso anual si ya te las has descontado previamente de la nómina?
Habría que ver cuando te realizan ese descuento, pero entiendo que todavía estés en plazo si has realizado en el año 2023 más horas de las que te corresponden, ya que son horas extraordinarias.
Hola Alejandro,mi convenio es de formación no reglada,debo realizar 1715 horas anuales (39horas semanales a jornada completa)Dado que no cerramos nunca salvo festivos y fines de semana,haciendo cálculos de este año 2024,saldríamos a hacer 1794 horas anuales,descontando festivos y vacaciones.Que ocurre con esas horas de más?Nos pertenecerían más días de vacaciones?
Son horas extraordinarias, y por lo tanto, se deben abonar como tal o compensar con descanso.
Buenos días,
Tenemos en el convenio 1760h anuales pero hacemos 8h de lunes a viernes por lo que me gustaría saber si se excede de lo que indica el convenio y si es así, si se deben de pagar todas las horas que has realizado de más durante los años que lleves trabajando. Tenemos el convenio de los plásticos de la com de Madrid.
Muchísimas gracias por aclararnos dudas
Depende del calendario laboral de cada año, si han existido bajas por incapacidad temporal. Es probable que sí que se hayan realizado horas extraordinarias, pero el plazo para reclamarlas es de un año, por lo que ahora mismo se estaría en plazo para reclamas las realizadas en el año 2023.
No han existido bajas. Lo único, tenemos 25 días laborables de vacaciones al año y las fiestas correspondientes Nacionales y de la Comunidad de Madrid. No sé si eso cuenta o no…Nosotros trabajamos de L-V de 7 a 15h.
Muchas gracias
Afecta el hecho de tener 25 días ya que son más de las que establece el estatuto. Habría que echar cuentas con el calendario laboral para saber si se realizan horas y en que cantidad.
Buenas tardes,
Muchísimas gracias por su apoyo y su dedicación. Es un privilegio contar con sus respuestas.
El Convenio Colectivo de Hostelería en Baleares indica 1776 horas en computo anual. Para un trabajador fijo discontinuo con un contrato de 6 meses se aplicaría el calculo proporcional 1776/2=888 horas?
Si el calculo es correcto y se llega a ese tope de 888 horas trabajadas, existe el derecho de rechazar las horas que superan el límite?
Entiendo que sería una forma más correcta de calcularlo dividirlo entre once y después multiplicarlo por seis, y, sí, las horas que excedan de este cómputo son extraordinarios y, por lo tanto, en principio, voluntarias.
Buenos días Alejandro mi jornada anual es de 1396 h/año la empresa me dice que tengo que hacer al mes 126.9 h/mes pero si divido esa jornada entre los 12 meses del año me sale otra cantidad ,al tener un horario de verano y otro de invierno en invierno no llego a esas horas ya que el horario es reducido durante 6 meses y me exige que esas horas las recupere en verano Pueden hacer esto ?
Espero su respuesta
Muchas gracias
Un saludo
Para calcular la jornada mensual promedio que hay que realizar, se divide entre once, sacando el mes de vacaciones. La empresa puede exigir que cumplas tu jornada anual, siempre que se respete lo indicado en el convenio colectivo y acuerdo individual.
Buenas Alejandro, trabajo en un hospital privado y mi contrato es de 26 horas semanales, mi duda es: las 26 horas son de trabajo o dispongo de descansos en esas horas,como para ir a desayunar o comer, o deben de ser íntegras de trabajo?
Salvo que el convenio indique otra cosa, íntegras de trabajo.
Buenos dias Alejandro mi duda es la siguiente :
Según mi convenio :La jornada semanal de trabajo será de 38 horas de promedio quedando establecida en su cómputo anual en un máximo de 1745 horas.Si mi jornada es del 80% cuantas horas tendría que hacer a la semana ? Ya que al año tendría que realizar 1396 h imagino que dentro de este computo estarían presentes las vacaciones ,y los días retribuidos ?
Gracias de antemano
Un saludo
No se puede establecer una jornada semanal ya que lo indica el convenio son 38 horas de promedio, lo que no determina de manera absoluta que no se puede hacer una jornada superior. De promedio, la jornada semanal sería el 80% de las 38 horas. Las vacaciones no entran dentro de esas 1396 horas.
Buenas tardes de nuevo Alejandro en primer lugar darte las gracias por tu respuesta.
Mi duda ahora es cuantas horas tendría que hacer al mes si el computo anual son 1396
Gracias de antemano
Un saludo
No existe un número de horas mensuales, podrías hacer más un mes que otro y es correcto si en cómputo anual no superas tu jornada.
Buenos días Alejandro. Tengo dudas a la hora de calcular la jornada anual (horas anuales de trabajo). a los 365 días del año hay que restar: vacaciones, festivos y días de descanso,no?
Estamos en el sector público, la jornada está establecida de lunes a viernes a 7h diarias (35h semanales), de manera que hacen 2 días de descanso y 22 días de vacaciones hábiles.
En cambio, dentro de la misma empresa, un departamento trabajamos a turnos 24×7 y nos obligan a coger las vacaciones en 30 días naturales, también tenemos 2 días libres semanales.
La pregunta es: cómo debemos calcular los días de trabajo anuales?? se restan los 104 días de descanso + 22 vacaciones y/o 96 días de descanso + 30 días de vacaciones, o por el contrario se deben restar 104 + 30 de vacaciones al departamento afectado???
Muchas gracias!
Con el caso que comentas, serían 96 días de descanso más los 30 días.
Buenas tardes Alejandro,
Si el convenio colectivo de mi contrato, «gestión y mediación inmobiliaria» marca una jornada anual de 1778h y trabajo 40h semanales, sería correcto decir que de mi jornada de 40h semanales, una parte de las horas deberían contar cómo horas extras?
Si cuento los días de trabajo y lo multiplicó por 40h me da mucho más que las 1778h anuales.
Gracias por tus aclaraciones.
No, no serían horas extraordinarias. Serían horas extraordinarias cuando anualmente superes la jornada establecida.
Hola Alejandro, te consulto una duda. ¿Un contrato de trabajo puede ser a tiempo completo y a su vez pactar una jornada inferior a la de tiempo completo según convenio?. Por ejemplo, si el convenio colectivo dice que la jornada a tiempo completo es de 40 horas semanales, ¿se puede firmar un contrato a tiempo completo de 38,5 horas semanales?.
Sí, se puede pactar una jornada completa y luego no trabajar todas las horas. Eso sí, puede que afecte a otros trabajadores a tiempo completo o parcial, ya que podría variar el coeficiente de parcialidad si la empresa considera que la jornada completas es inferior a la que establece el convenio.
Gracias por tus comentarios. Mi empresa nos plantea que el exceso de jornada se calcula en septiembre y nos dicen que si as estado de baja en ese periodo te descuentan los días de baja de esas posibles horas de exceso de jornada de modo que si por tu convenio tienes 32 horas de exceso y has estado 3 días de baja te descontarían 24 horas del exceso de jornada (jornadas de 8 horas). Puedes aclararnos algo a este respecto. Gracias
Entiendo que si estás de IT, no generes exceso de jornada. Otra cuestión es que no tengas que recuperar las horas, pero en mi opinión, es normal que no se genere exceso de horas.
Hola Alejandro! Lo primero, enhorabuena por el articulo, muy bien explicado y de fácil comprensión.
Mi duda es si las horas complementarias realizadas dentro de un contrato a tiempo parcial son contabilizadas dentro de las horas de trabajo efectivo anuales o son descontadas estas horas realizadas a la hora de calcular los excesos de jornada.
Gracias
Son jornada ordinaria -ya que no son horas extraordinarias-, pero no computa para el exceso de jornada teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad del trabajo a tiempo parcial.
Tengo un contrato de 40h, he empezado a trabajar el mes de octubre de 2023, se puede calcular el exceso de jornada de forma proporcional? Mi convenio es el de tienda. En Madrid
Sí, se puede calcular para el año 2023 en función de lo que diga el convenio colectivo.
Hola, tengo un contrato temporal de 3 meses de jornada anual 660 horas en un hospital en Cataluña a razón de 7’17 horas por día de trabajo (7 horas 10 minutos). Como es un contrato temporal me van a pagar las vacaciones. Mis cuentas son que en esos 3 meses debería trabajar 165 horas o lo que es lo mismo 23 días (como no voy a tener vacaciones he dividido las horas anuales por 12 meses y lo he multiplicado por 3). ¿Es así?
Si el convenio no establece nada, no se puede calcular el número de horas con carácter mensual. En cualquier caso, sería más correcto dividir entre once meses, aunque las vacaciones te las vayan a abonar en el finiquito.
Hola Alejandro, si no se disfrutarán las vacaciones en el año natural y se disfrutan al año siguiente, ¿cómo computan esos días de vacaciones del año anterior para el exceso de jornada, como días efectivos de trabajo?. Gracias.
Desconozco si existe alguna sentencia al respecto, y tengo mis dudas, pero en mi opinión, no. No las consideraría como días efectivos de trabajo.
Hola, quería saber cómo se calcular las horas a trabajar al mes en caso de que tu contrato sea temporal ejemplo 3 meses,mí convenio dice 1770 horas y mí jornada es completa a 40 horas? Cuántas horas debo trabajar en esos 3 meses? Lo digo porq me parece q tengo muy pocos descansos
En principio, y salvo que el convenio no indique otra cosa, de manera proporcional al tiempo trabajado. Es decir, los 1770 entre 4, si el contrato es de tres meses.
Hola, en el convenio de grandes almacenes si mi Jornada completa es del 92% como me afectaría la ley de reducción laboral del 37 horas
Hasta que no se conozca como se va a plasmar esa ley, es imposible dar una respuesta.
Buenos días,
Mí convenio es el del sector TIC, que estipula como horas máximas 1800, en mi empresa se trabaja por turnos de mañana y de tarde, yo tengo turno fijo de martes a sábado, 8 horas al día 5 días a la semana, me indican que las horas efectivas pactadas por ellos son 1751.50, para este cálculo, además de quitar las horas de vacaciones, 23 días laborables, quitan además la hora de menos que hacemos Julio y Agosto de jornada de verano, y, según este cómputo, yo realizo 1742 horas efectivas y me indican que debo 9.5 horas a la empresa, esto es correcto?
Sin revisar si los cálculos son correctos, puede que sea cierto. Si haces menos horas de trabajo efectivo.
Si según convenio peluquería, la jornada anual es de 1750 horas efectivas (no incluyendo días de asuntos propios que son recuperables), ¿cuántas horas semanales corresponderían a una jornada completa? ¡¡¡Muchas gracias!!! y FELIZ AÑO NUEVO
No existe un cómputo de horas semanales si el convenio no lo detalla. Es decir, se pueden hacer 40 horas a la semana, y en el momento que se alcancen las 1750 horas en el año dejar de trabajar. Por lo tanto, es posible una jornada de 40 horas.
Hola!
Mi duda es…trabajo 20 horas semanales y en el cómputo anual de horas me sobran 17 horas.
Yo no quiero que me las paguen, prefiero horas libres, pero…la empresa puede disponer de esas horas como le convenga? Es decir, decirme ellos cuando cogérlas libres? Y si es así tienen que indicarmelo con antelación o el mismo día pueden decirme que me vaya por ejemplo 1 hora antes?
Si realizas 17 horas extraordinaria, salo que el convenio indique otra cosa, es la empresa la que decide.
Hola Alejandro, mi pregunta es que si yo voy a 5 turnos y anualmente deberia hacer 1780 horas por convenio pero por la distribución de los 5 turnos al final hago 1720, tengo que recuperar esas 40 horas durante el año en mis descansos.
¿Si entra la nueva ley de 38, 5 y 37 Horas semanales, a mi me afectara de forma que no deba esos dias o incluso me deban a mi? ¿O no me favoreceria?
Muchas gracias y saludos.
Habrá que ver como recoge esa norma la jornada para poder dar una respuesta.
Hola Alejandro, ante nada gracias por el artículo y toda la información, te consulto en mi caso, hostelería en Cantabria, mi contrato es de 40 horas semanales de lunes a domingos, todos los meses tengo horas extras y se me pagan detalladas en la nómina cada 2 meses, son HE cuando excedo las 161 u 166 hs en el mes, lo que nunca me han pago son los días festivos trabajados, en el 2023 fueron 11 días siendo un total de 102 horas realizadas en festivos. Esas 102 horas tendrían que pagarme el 175% aparte de la nómina? Y o si me dieran 11 días libres me deberían de pagar 75%? Ejemplo, noviembre trabajé el 1 (10h) y mi nómina fue normal con las HE unicamente.
Muchas gracias por responder.
Un saludo.
Salvo que el convenio indique otra cosa, se puede compensar el tiempo trabajado en festivo si necesidad de pagar un complemento. Lo de 161 o 166 depende, te recomiendo que leas este artículo.
Te transcribo lo que dice el texto del convenio, cual sería tu interpretación. Disculpa la extensión.
ARTÍCULO 23.- TRABAJO EN DIAS FESTIVOS. En el supuesto de realizar trabajos en días festivos no dominicales, la empresa abonará al trabajador el importe del día festivo con un incremento del 175% sobre el salario diario. De no ser así el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso por cada festivo trabajado, dentro de los siete días inmediatamente anteriores o posteriores a la festividad de que se trate, y además a un incremento del 75%. En los casos en que el descanso semanal del trabajador coincida con un día festivo, el trabajador no sufrirá perdida alguna de los descansos que tenga derecho a disfrutar en el cómputo anual, situación esta, que, salvo los derechos adquiridos, pactos o prácticas habituales de los trabajadores que son anteriores a la firma de este Convenio, que deberán ser respetados, se podrá pactar entre la empresa y la RLT, la compensación para el trabajador, que como mínimo deberá ser de 1 día de descanso. Podrá pactarse, entre la empresa y el trabajador, el acumular todos los días festivos del año, para disfrutarlos en un periodo único y de días continuados. Para el supuesto anterior y, con el fin de que el trabajador no sufra una disminución de las jornadas de descanso que en el cómputo anual le pertenecen, disfrutarán del número de días de descanso que a continuación se establecen: Para las empresas o centros de trabajo en que el descanso semanal sea de dos días, 14 días por los festivos anuales y 4 más por descansos semanales totalizando un período de descanso continuado de 18 días. Para las empresas o centros de trabajo en que el descanso semanal sea de día y medio, 14 días por los festivos anuales y 3 más por descansos semanales, totalizando un periodo de descanso continuado de 17 días. En ambos supuestos de acumulación de días festivos los trabajadores percibirán un incremento económico del 75% por cada festivo que se acumule. Si se opta por compensar únicamente con dinero (175%), las horas trabajadas coincidiendo con festivo no se computan dentro de la jornada ordinaria. Si se opta por compensar con dinero y tiempo de descanso, el tiempo de descanso sí computa dentro de la jornada de 1.766 horas.
Entiendo que el convenio obliga a compensar con dinero y descanso.
Buenos días,
Tengo una duda, te pongo un ejemplo para explicarme:
Mi contrato es de 40h semanales con dos dias libres como marca el convenio, mi jornada diaria es de 8h.
Me quedan dos dias de vacaciones y lo disfruto de la siguiente manera:
Lunes y martes vacaciones (16h)
Miércoles y jueves (día libre)
Viernes a domingo (24h)
Esta bien planificado o en este caso los días de vacaciones me computan como horas trabajadas pero no generan día libre?
Si no está bien así, como tendría que distribuir la jornada semanal?
Gracias de antemano,
Un saludo,
Cristina.
El hecho de disfrutar vacaciones no hace que se cambien los días de descanso. En mi opinión, la clave será si las vacaciones son días naturales o hábiles. Si son días hábiles, lo que me comentas es correcto, si son días naturales podría considerarse que miércoles y jueves forman parte de vacaciones. El descanso no genera tiempo de descanso, pero no hace que se pierda el que se tiene.
Buenos días, según mi Convenio de Veterinaria la jornada ordinaria máxima es de 1780 horas anuales. Si por lo demás las vacaciones don de 30 días y los descansos y festivos son los normales, ¿A cuantas horas semanales equivale?
Gracias de antemano, un saludo
No se puede hacer una equivalencia de horas semanales si el convenio no lo específica. En principio, la jornada semanal es de 40 horas para un trabajador a jornada completa.
Buenas Alejandro, gracias por ser tan útil en tus artículos. Mi convenio es el de clínica privada .mis vacaciones son 30 días naturales, yo elijo 14 días consecutivos y la empresa elije el resto. Por ejemplo unos son en semana santa jueves y viernes festivo nos descuentan y también el.sabado y el domingo también aunque no me tocará trabajar ese día eso está bien???
Muchas gracias
Es correcto en el sentido de que si son días naturales las vacaciones cuentan también los días de descanso y festivos. No obstante, a lo mejor no es correcto que la empresa escoja 14 días. Habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola Alenjando,tengo un contrato parcial figo de 907 horas anuales.
Como se reparte las horas todos los meses??
Puedo trabajar un mes 130 y otro mes 50??
Sí, podría ser correcto. Habría que ver que es lo que indica el convenio al respecto.
Hola Alejandro,
Una jornada de estética.,repartidas en
6dias a la semana x 6h diarias,
Es una jornada completa o parcial?
En principio, salvo que el convenio indique otra cosa, 36 horas a la semana es jornada parcial.
Buenos días Alejandro,
Lo primero mk enhorabuena por el artículo.
Tengo una pregunta: trabajo en hostelería y en 2022 trabajé 1840h totales cuando por convenio en mi provincia indica un máximo de 1792h.
¿Podría reclamar las 48h que me deberían? ¿Estoy a tiempo de reclamarlo? Ya que esas 48h de más fueron realizadas a lo largo de todo el 2022.
Si la consideración de hora extraordinaria viene determinada por la realización de una jornada superior anual, sí, estarías en plazo. Si por ejemplo viene determinado por que en enero de 2022 realizaste una jornada superior a la ordinaria, puede que ya estés fuera de plazo. Es decir, la clave es determinar cuando se hicieron las horas extraordinarias.
Hola Alejandro,
Pregunta creo que rápida. En hostelería en Andalucía, si en mi contrato establece que mi jornada será de Lunes a Domingo, las horas de los Domingos y festivos deberían pagarse +75%?
Por lo que he leído, hay varias sentencias del TS que aclaran que deberán abonarse como hora extraordinaria.
Estoy pendiente de conciliación y francamente me genera muchas dudas este dato, no termino de encontrar esta información en el convenio.
Muchísimas gracias de antemano.
Blanca
Los domingos, no, salvo que el convenio lo establezca. Los festivos, sí.
Hola Alejandro, felicidades por tu ayuda desinteresada. Es de elogiar.
Mi mujer es fija discontinua, trabaja de lunes a viernes 6h/d , 30 horas semanales, 8.6 meses al año que dura el curso lectivo de la universidad, donde trabaja en el servicio de restauración.
Por convenio la empresa debería publicar anualmente el calendario laboral con, como mínimo, el número de días de prestación efectiva de trabajo, incluyendo las fiestas nacionales, autonómicas y locales, así como los descansos semanales y las vacaciones anuales. Cosa que no hace desde hace una década.
El convenio también indica que «Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que éstas se fraccionen.» La empresa suele absorber todos los festivos incluidos en las vacaciones, cuando sólo pueden absorber uno según convenio y no los compensa con el disfrute en otra fecha, ni calcula el exceso de horas sobre el cómputo anual máximo, por supuesto tampoco compensadas, ni abonadas.
La consulta es ¿debe la empresa calcular el cómputo anual máximo «proporcional» para el personal fijo discontinuo, sea a jornada completa o a tiempo parcial? ¿ O a los FFDD se les aplica el máximo de jornada anual que marca el convenio como si trabajaran todo el año y no se prorratea esa jornada a los meses y horas diarias que han trabajado efectivamente?
Agradecido por tu ayuda, atentamente
Guillermo
El máximo de la jornada anual es proporcional al tiempo que estás de alta en la empresa, incluidos para los FFDD.
Hola Alejandro si trabajo en 2 empresas diferentes y superó los 40 horas semanales como se calcula para la antigüedad,gracias
La antigüedad es una cuestión que depende de cada empresa de manera independiente y es indiferente que trabajes en dos o más empresas. Si te refieres al tiempo de cotización a la seguridad social, aunque trabajes en más de una empresa, no se puede cotizar más de un día por cada día natural. Es decir, aunque trabajes en dos empresas dos jornadas completa, a efectos de la seguridad social es como si cotizaras un día, eso sí, las bases sí que se suman. Es decir, no aumenta el tiempo de cotización, pero sí la cuantía.
Buenas tardes, Alejandro. Por favor, necesitaría saber una cuestión. Acabo de empezar a trabajar 7’75 horas de L a V. Mi convenio es Enseñanza y Educación no reglada. No soy profesora. Tengo 1715 horas anuales y 30 días de vacaciones naturales. Me salen más horas que hago de las que me corresponden. Por favor, ¿podría confirmármelo? Muchísimas gracias por su ayuda. Un saludo
Habría que conocer el calendario laboral para saber si se excede o no la jornada anual. En cualquier caso, cuando superes las 1715 horas, comunícaselo a la empresa para indicar que son horas extraordinarias. Hay trabajadores que dejan de trabajar a principios de diciembre por que han trabajado todas las horas anuales.
Buenos días,
por convenio tengo una jornada anual de 1668h que realizo a turnos de M, T y N en una cartelera con rotación establecida y pudiendo trabajar cualquier día de lunes a domingo o festivos.
Este año pedí 30 días de permiso sin sueldo y no se calcular la jornada que debería hacer. Podría ayudarme.
Gracias
Sin más datos, aplicaría una regla de tres, si en 12 meses tienes que realizar esa jornada, calcularía en 11. Es decir, 11/12 de las 1668 horas anuales.
Buenas,
Tengo una jornada anual de 1668h pero disfrute un permiso sin sueldo de 30 días. ¿Qué jornada tengo que realizar?
Muy buenas Alejandro , tengo una duda sobre mi contrato, pone que estoy 800 horas anuales en un contrato de 6 meses. Mi duda es si sabria a cuantas horas es mi jornada semanal?
Muchas Gracias.
Depende de cada caso concreto y de lo que diga el convenio. Es decir, se podrían trabajar una semana 40 horas y ser correcto.
Alejandro eres un crak.
Bien tengo claro el cálculo que realizaste, te comento:
He estado en IT 2 años (coincidiendo con años narurales) y al reincorporarme solicité las VACACIONES pendientes (31 días por año)x2 62días. han sido concedidas,
Mi pregunta es ¿este periodo de dos meses tendría que descontarlo del computo total de horas anual (1826)?
Gracias.
Buena pregunta, entiendo que se puede calcular la parte proporcional del tiempo que se ha de trabajar en los restantes días, para que este disfrute de vacaciones de años anteiores no perjudique al trabajador.
Buenas tardes, ¿cómo se computan las horas realizadas en sábado, domingo y festivo?
¿Se cuentan como 1,5 o doble en relación a las realizadas de lunes a viernes?
Gracias.
Se computan igual.