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Escrito a la empresa pidiendo correo o medios de trabajo corporativos en lugar de tu correo o móvil personal

Para pedir a la empresa un correo, un usuario o un equipo de la empresa para trabajar y dejar constancia de que no autorizas el uso de tu correo, tu móvil o tu ordenador personales.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto la empresa te pida tu correo o tu móvil personal para trabajar, o te pida registrarte con ellos en una aplicación.
  • Lo presentas tú, a la empresa, en cuanto te pidan tu correo personal (o tu móvil u ordenador) para trabajar: para turnos, vacaciones, nóminas o cualquier aplicación de la empresa.
  • Como regla general, la empresa no puede obligarte a usar tu correo personal para trabajar, ni aunque lo ponga en el contrato: tiene que darte un correo corporativo u otro canal que no dependa de tus datos personales.
  • Si teletrabajas, la ley dice expresamente que la empresa tiene que darte y mantener todos los medios, equipos y herramientas necesarios (artículo 11.1 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia).
  • Excepción: sí pueden pedirte el correo o el teléfono personal solo para urgencias, siempre que no sirva para trabajar con normalidad desde tus medios ni para saltarse tu desconexión.
  • Tampoco tienes siempre derecho a un correo corporativo propio: basta con que la empresa te dé otra vía real para acceder a sus herramientas sin usar tus datos (un usuario sin correo personal, un acceso en el centro).
  • Prudencia: negarte sin más puede generar un conflicto. Pide los medios por escrito y, si te dan una vía alternativa, úsala mientras tanto: así nadie podrá decir que desobedeces o que no trabajas.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de medios de trabajo corporativos

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa como [puesto o categoría] en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha en que te lo pidieron], la empresa me pidió [lo que te pidieron], para [para qué lo quieren].

Por medio de este escrito solicito que la empresa me facilite los medios necesarios para hacer ese trabajo sin usar mis datos ni mis medios personales: [lo que pides].

Solo si no quieres que usen tu correo, tu móvil o tu ordenador personal. Si no, bórralo.Les comunico que no autorizo el uso de mi [correo electrónico personal, teléfono móvil personal u ordenador personal] para fines de trabajo, ni para registrarme en aplicaciones o plataformas de la empresa. Si ya lo facilité, les pido que dejen de usarlo para el trabajo.

Solo si teletrabajas. Si no, bórralo.Presto servicios a distancia, y el artículo 11.1 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, reconoce mi derecho a que la empresa me dote y mantenga todos los medios, equipos y herramientas necesarios para mi actividad.

Solo si aceptas que te contacten en tu teléfono o correo personal solo para urgencias. Si no, bórralo.Acepto que se me contacte en mi [teléfono o correo personal] únicamente para urgencias del servicio, sin que se use para el trabajo ordinario ni fuera de mi horario salvo en esos casos.

Mientras la empresa me facilita esos medios, seguiré trabajando con normalidad por las vías de la empresa que tengo a mi disposición.

Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[lo que te pidieron]
Dilo con precisión: «mi correo electrónico personal», «darme de alta con mi correo personal en la aplicación [nombre]», «instalar la aplicación [nombre] en mi móvil personal», «trabajar con mi ordenador personal».
[para qué lo quieren]
Lo que te dijeron: recibir los turnos, pedir vacaciones, descargar las nóminas, fichar, comunicarse contigo… Si no te lo explicaron, pon «sin que se me indicara la finalidad».
[lo que pides]
Por ejemplo: «una cuenta de correo corporativa», «un usuario de acceso a la aplicación que no requiera mi correo personal», «un teléfono móvil de empresa», «un ordenador de la empresa». Pide lo que de verdad necesitas para hacer el trabajo.
[teléfono o correo personal]
Solo si quieres ofrecerlo para urgencias. Si no quieres darlo para nada, borra ese párrafo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por el portal del empleado o por un correo de la empresa, vale, pero guarda el envío y la respuesta. No lo mandes desde el correo personal cuyo uso estás rechazando.

Qué puede pasar después

La empresa te da un correo, un usuario o un equipo
Úsalo y guarda la respuesta. Si te pidieron antes el correo personal y lo diste, comprueba que dejan de usarlo.
La empresa no contesta o insiste en tu correo o móvil personal
Sigue trabajando por las vías que tengas y acude a la representación de la plantilla: si afecta a todos, puede plantearlo de forma colectiva. También puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
La empresa te sanciona o te amenaza por no dar tu correo personal
Una sanción se impugna con plazo: tienes 20 días hábiles desde que te la comunican. No lo dejes pasar.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 11LEY-10-2021
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021

    Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

    1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

    2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

  • Artículo 20 bisEstatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

    Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Ver el artículo 20 bis

  • Artículo 87LOPDGDD
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2018

    Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

    1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

    2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

    3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

    El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

    Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

  • Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 4. Derechos laborales.

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    b) Libre sindicación.

    c) Negociación colectiva.

    d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    e) Huelga.

    f) Reunión.

    g) Información, consulta y participación en la empresa.

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    a) A la ocupación efectiva.

    b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

    c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

    e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.