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Solicitud a la empresa de medios y compensación de gastos del teletrabajo: ordenador, internet, luz
Para pedir a la empresa por escrito los equipos que te faltan para teletrabajar (ordenador, móvil, programas, mobiliario) y que te pague o compense los gastos que te causa trabajar en casa, como la luz o la conexión.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: al empezar a teletrabajar, cuando falte un medio o cuando la empresa no compense los gastos. Las cantidades se reclaman dentro del año siguiente a cada mes no pagado.
- Lo presenta la persona trabajadora a la empresa, en cualquier momento. Pero las cantidades prescriben al año desde cada mes en que debieron pagarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores): no lo dejes pasar.
- La ley de trabajo a distancia se aplica si teletrabajas de forma regular: al menos el 30 % de tu jornada en un periodo de tres meses (artículo 1 de la Ley 10/2021). Por debajo, solo tienes estos derechos si los da tu convenio o tu acuerdo.
- La empresa tiene que darte y mantener todos los medios que necesitas para trabajar (artículo 11) y pagar o compensar los gastos del teletrabajo (artículo 12). El derecho existe aunque tu convenio no diga nada; el convenio puede fijar cómo se calcula.
- Una cláusula de tu acuerdo que diga que el teletrabajo no te genera gastos no te impide reclamar los que de verdad tengas. Si no hay una cantidad fijada en el convenio o el acuerdo, tendrás que probarlos: guarda facturas de luz e internet y apunta los días que teletrabajas.
- La empresa no puede exigirte que uses tu ordenador o tu móvil, ni instalar programas en ellos (artículo 17.2).
- Si empezaste a teletrabajar con la pandemia y nunca firmaste un acuerdo, se aplica una regla transitoria y la compensación depende sobre todo del convenio: mira qué dice el tuyo antes de reclamar.
- Si la empresa te ha cambiado los pluses por carta (por ejemplo, quitarte el plus de transporte a cambio de un complemento de teletrabajo), eso es otra cosa: el plazo para impugnar una modificación sustancial es de solo 20 días hábiles y va directamente a demanda.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de medios para el teletrabajo y de compensación de gastos
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa como [puesto o categoría profesional]. Desde el [fecha de inicio del teletrabajo] trabajo a distancia desde [lugar de teletrabajo] [días u horas de teletrabajo], según [el acuerdo de trabajo a distancia firmado el (fecha) o las instrucciones de la empresa].
Conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, la empresa debe proporcionarme y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para mi trabajo, y sufragar o compensar los gastos que me causa trabajar a distancia.
Solo si te faltan equipos o medios para trabajar. Si no, bórralo.Para hacer mi trabajo me faltan los siguientes medios: [equipos o medios que faltan]. Solicito que la empresa me los proporcione.
Solo si estás usando tu propio ordenador, móvil o correo para trabajar. Si no, bórralo.Hasta ahora estoy usando mi [ordenador, teléfono móvil o correo electrónico] personal porque la empresa no me ha facilitado otro. Lo hago de forma provisional y sin renunciar a que la empresa me proporcione el suyo, como establece el artículo 17.2 de la misma ley.
Solo si tu convenio o tu acuerdo fijan una cantidad por gastos y no te la pagan. Si no, bórralo.[El convenio colectivo de (nombre del convenio), en su artículo (número), o el acuerdo de trabajo a distancia] fija una compensación de [cantidad y forma de cálculo: al mes o por día de teletrabajo], que no se me está abonando desde [mes desde el que no se paga]. Solicito que se me abone a partir de ahora y que se me paguen las cantidades pendientes, que ascienden a [importe total reclamado] euros.
Solo si no hay ninguna cantidad fijada para los gastos. Si no, bórralo.Ni el convenio ni mi acuerdo fijan una cantidad por los gastos. Teletrabajar me supone, entre otros, estos gastos: [gastos: parte de la luz, la conexión a internet, la calefacción, consumibles…], que calculo en [importe mensual] euros al mes, según las facturas que adjunto. Solicito que la empresa los compense desde el [fecha desde la que se reclama] y que fije la forma de compensarlos en adelante.
Solo si tu acuerdo dice que el teletrabajo no genera gastos o que se compensan con lo que ahorras. Si no, bórralo.Aunque mi acuerdo dice [lo que dice la cláusula del acuerdo], el derecho a la compensación lo reconoce la ley y no puede excluirse por acuerdo, por lo que mantengo esta solicitud.
Les ruego que me contesten por escrito en un plazo de [plazo para contestar] y que firmen la copia de este escrito como recibida. Este escrito sirve también para reclamar e interrumpir el plazo de las cantidades que se me deben, que reclamo con el diez por ciento de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [días u horas de teletrabajo]
- Por ejemplo, «tres días a la semana» o «toda la jornada». Sirve para mostrar que llegas al 30 % de la jornada.
- [equipos o medios que faltan]
- Concrétalos uno a uno (ordenador portátil, pantalla, teléfono, conexión, programas, silla…). Una petición genérica no sirve. Para la silla o el mobiliario, ayuda tener la evaluación de tu puesto o un informe médico.
- [importe total reclamado]
- Multiplica la cantidad del convenio o del acuerdo por los meses o días no pagados. Solo lo del último año: lo anterior puede estar prescrito si no lo reclamaste antes.
- [importe mensual]
- Calcula la parte de las facturas que corresponde a tus días u horas de teletrabajo, de forma razonable. Guarda las facturas: te las pueden pedir.
- [fecha desde la que se reclama]
- Como mucho, un año antes de la fecha de este escrito, por la prescripción.
- [plazo para contestar]
- La ley no fija uno. Quince días es una referencia razonable.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba, y la fecha cuenta para el plazo de un año.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa te da los medios y fija la compensación
- Pide que quede por escrito en tu acuerdo de trabajo a distancia: el inventario de medios y la forma de calcular y pagar los gastos.
- La empresa no contesta o se niega a pagar los gastos
- Puedes presentar la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda de reclamación de cantidad. Habla también con la representación: un conflicto colectivo permite pedirlo para toda la plantilla.
- Pasan los meses sin respuesta
- Vuelve a reclamar por escrito antes de que se cumpla un año desde este escrito, para que no prescriban las cantidades.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no paga los gastos.
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo correo o medios de trabajo corporativosSi solo te falta el correo o el móvil de empresa.
- DocumentoEscrito sobre la evaluación de riesgos del puesto de teletrabajoSi además quieres que la empresa evalúe tu puesto en casa.
- DocumentoEscrito al comité o a los delegados/as pidiendo su intervención ante la empresaSi el problema afecta a más compañeros/as.
- DocumentoAcuerdo individual de trabajo a distanciaSi no tienes acuerdo firmado o hay que completarlo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoGastos del teletrabajo: qué tiene que pagar la empresa y cómo reclamarlosSi teletrabajas de forma regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses), la empresa tiene que darte los medios y compensarte los gastos: lo dice la ley, aunque el convenio calle. Una cláusula que diga que no hay gastos no impide reclamar los reales. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.
- ArtículoDerechos laborales en el teletrabajo: acuerdo, gastos, vuelta a la oficinaQuien teletrabaja tiene los mismos derechos que en la oficina. El teletrabajo es voluntario, exige un acuerdo individual escrito y la empresa no puede recortarlo ni eliminarlo por su cuenta. Debe dar los medios y compensar los gastos; solo se pierden los pluses ligados a ir al centro, como el de transporte.
- ArtículoTeletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexiónLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.
- Artículo¿Puede la empresa eliminar el teletrabajo y obligarte a volver a la oficina?Si el teletrabajo está pactado por escrito, la empresa no puede quitarlo ni reducir los días por su cuenta: solo puede revertirlo en los términos que fijen el convenio o el propio acuerdo, y cambiar el porcentaje exige el consentimiento de la persona trabajadora. El Supremo ha dicho en 2026 que la modificación sustancial no sirve para eso. Otra cosa es el teletrabajo provisional o tolerado sin acuerdo, que la empresa sí puede terminar.
- ArtículoCómo solicitar el teletrabajo a la empresa y qué hacer si lo denieganCualquier persona puede pedir trabajar a distancia, pero solo si lo pide para cuidar de hijos o familiares (artículo 34.8 del Estatuto) la empresa está obligada a negociar 15 días y a justificar la negativa. Si la deniega, hay 20 días para demandar, sin papeleta de conciliación.
- ArtículoPlus de transporte y de vestuario: ¿son salario o extrasalariales?En principio, el plus de transporte y el de vestuario son extrasalariales: compensan un gasto que te causa trabajar. Pero no basta con que el convenio los llame así: si se pagan siempre igual, también en vacaciones y en las pagas extra, sin relación con un gasto real, los tribunales pueden considerarlos salario. Sean lo que sean, desde 2013 cotizan a la Seguridad Social.
- ArtículoControl del teletrabajo: qué puede vigilar la empresa en tu ordenadorLa empresa puede controlar el trabajo de quien teletrabaja, también con medios informáticos, pero solo si avisa antes de qué controla y cómo, y si la medida es idónea, necesaria y proporcionada. No puede obligarte a instalar programas en tu ordenador o móvil personal, y un control desproporcionado puede invalidar la prueba y dar derecho a indemnización.
- Artículo¿Dónde demandar si teletrabajas? El Supremo: en el juzgado de donde trabajasSi teletrabajas desde casa porque así lo pactaste con la empresa, puedes demandar en los juzgados de lo social de tu ciudad, aunque el contrato diga que tu centro de trabajo está en otra provincia. Lo dijo el Tribunal Supremo el 24 de abril de 2025: manda el lugar real donde se trabaja, no el que figura en el papel.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 11LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
Artículo 12LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Artículo 7LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Artículo 17LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
3. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.