InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Caerse en el porche de casa camino del trabajo no es accidente in itinere
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El trayecto protegido del accidente in itinere empieza, con carácter general, cuando se abandona el espacio íntimo y privado del domicilio. Si el accidente ocurre en una zona que sigue bajo control exclusivo de la persona trabajadora, como el porche de una vivienda unifamiliar, no es accidente de trabajo, salvo circunstancias excepcionales acreditadas.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio – Accidente en el porche de una vivienda unifamiliar no se considera accidente in itinere
Qué pasó
Un trabajador cayó por las escaleras de salida de su vivienda unifamiliar a las 7:30 de la mañana, media hora antes de comenzar su jornada, cuando se dirigía al trabajo.
La caída se produjo en el porche de la vivienda, no en la vía pública ni en zonas comunes.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo destaca que el accidente tuvo lugar dentro del ámbito de control personal del trabajador, y no en la vía pública ni en zonas comunes.
El trayecto que la ley protege empieza, con carácter general —y caben excepciones—, cuando la persona abandona el espacio íntimo y privado de su domicilio, no antes.
De ahí la importancia del criterio geográfico: si el accidente ocurre en una zona que sigue estando bajo control exclusivo de la persona trabajadora, como el porche de una vivienda unifamiliar, no puede calificarse como accidente in itinere, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, que aquí no concurrían.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Murcia: revoca y reconoce el accidente como laboral
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de junio de 2025: revoca la sentencia de suplicación: no hay accidente in itinere
El fallo
Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y declara que el accidente no es in itinere.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 156.2 a)Ley General de la Seguridad Socialel trayecto protegido empieza al abandonar el espacio íntimo del domicilio: el porche de una vivienda unifamiliar queda fuera
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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