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Petición de reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud y de documentación (artículo 39.2 LPRL)
Para que los delegados/as de prevención pidan por escrito que se reúna el Comité de Seguridad y Salud, con su orden del día, y que la empresa entregue antes los documentos e informes concretos que se necesitan.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: los delegados/as de prevención (la parte social del Comité de Seguridad y Salud).
- A quién: la empresa.
- Cuándo: cuando haya un asunto que no puede esperar a la reunión trimestral, cuando esta no se celebra o cuando la empresa no entrega la información pedida.
- El Comité de Seguridad y Salud existe en las empresas o centros de 50 o más personas (artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si vuestro centro no llega a 50, no hay comité: los delegados/as de prevención ejercen sus competencias y piden la documentación directamente (artículo 36). Si llega a 50 y no está constituido, el escrito es la solicitud de constitución.
- El comité se reúne cada tres meses y siempre que lo pida alguna de las dos representaciones (artículo 38.3). Basta con que lo pida la parte social: no hace falta que la empresa esté de acuerdo.
- La ley no fija un plazo para celebrar la reunión pedida. Mirad si las normas de funcionamiento de vuestro comité lo fijan y, si no, proponed una fecha concreta.
- El comité puede conocer los documentos e informes sobre las condiciones de trabajo y los del servicio de prevención, analizar los daños a la salud y conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención (artículo 39.2). Pedid los documentos uno a uno: una petición genérica es más fácil de contestar con largas.
- Los datos de salud de cada persona son confidenciales: la información que afecte a la salud de alguien concreto solo se entrega de forma que se respete esa confidencialidad.
- Incumplir los derechos de información, consulta y participación en prevención es una infracción grave (artículo 12.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), que puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: petición de reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud del centro de [centro de trabajo] y de documentación
Nosotros/as, [nombre y apellidos de cada delegado/a de prevención], delegados/as de prevención y miembros de la parte social del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de [centro de trabajo], nos dirigimos a la empresa para lo siguiente.
Conforme al artículo 38.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud se reunirá siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. En nombre de la parte social, solicitamos que se convoque una reunión extraordinaria del comité antes del [fecha que proponéis], con el siguiente orden del día:
[asuntos del orden del día]
Para preparar esa reunión, y en ejercicio de las facultades que el artículo 39.2 de la misma ley reconoce al comité, solicitamos que se nos entreguen, con al menos [días de antelación] días de antelación, los siguientes documentos:
[documentos que pedís]
Solo si no se ha celebrado la reunión trimestral. Si no, bórralo.Además, la última reunión del comité se celebró el [fecha de la última reunión], por lo que no se ha respetado la periodicidad trimestral que exige el artículo 38.3. Pedimos que se fije por escrito el calendario de las próximas reuniones ordinarias.
Solo si ya pedisteis esos documentos y no los habéis recibido. Si no, bórralo.Esa documentación ya la solicitamos el [fecha de la petición anterior], sin que hasta la fecha se nos haya entregado, por lo que reiteramos la petición.
Solo si queréis que asista un técnico o una persona de la plantilla. Si no, bórralo.Conforme al artículo 38.2 de la misma ley, solicitamos que asista a la reunión, con voz pero sin voto, [persona que queréis que asista], por su especial cualificación o información sobre los asuntos que se van a tratar.
Les rogamos que nos comuniquen por escrito la fecha, hora y lugar de la reunión, que lo tratado y nuestras propuestas consten en el acta, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Por la parte social del Comité de Seguridad y Salud:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de cada delegado/a]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [fecha que proponéis]
- La ley no fija plazo. Si las normas de funcionamiento del comité lo fijan, respetadlo; si no, proponed una fecha concreta y razonable, más cercana si el asunto es urgente.
- [asuntos del orden del día]
- Numerados y concretos: «1. Análisis del accidente sufrido el [fecha] en [sección]. 2. Revisión de la evaluación de riesgos de [puesto]. 3. Propuestas de la parte social sobre [asunto]».
- [días de antelación]
- Los que fijen las normas de funcionamiento del comité o, si no dicen nada, los que os permitan estudiar los documentos antes de la reunión.
- [documentos que pedís]
- Uno por línea y concretos. Por ejemplo: la evaluación de riesgos del puesto o la sección de que se trate, la planificación de la actividad preventiva, el informe de investigación de un accidente concreto, la relación de accidentes y enfermedades profesionales con baja, los informes del servicio de prevención, la memoria y la programación anual del servicio de prevención.
- [persona que queréis que asista]
- Una persona de la plantilla que conozca bien el asunto o un técnico en prevención ajeno a la empresa (por ejemplo, de un sindicato). Pueden participar con voz pero sin voto si lo pide alguna de las representaciones. Los delegados/as sindicales y los responsables técnicos de prevención de la empresa pueden asistir siempre, sin necesidad de pedirlo.
Cómo entregarlo
- En mano a la dirección, a recursos humanos o a quien presida el comité por la empresa, con dos copias: entregad una y pedid que os firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmarla, enviadla por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si las normas de funcionamiento del comité prevén otra forma de convocar (por ejemplo, por correo electrónico a la secretaría), usadla y guardad el envío.
Qué puede pasar después
- La empresa convoca la reunión y entrega los documentos
- Llevad vuestras propuestas por escrito y pedid que consten en el acta. Si la empresa no atiende las propuestas del comité, eso cuenta en su contra si la Inspección la sanciona.
- La empresa convoca, pero no entrega algún documento
- Haced constar en el acta qué documentos faltan y reiterad la petición por escrito, documento por documento.
- La empresa no convoca la reunión o se niega a dar la información
- Reiterad la petición por escrito. Si sigue igual, podéis denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y, si afecta a todo el centro, acudir al juzgado de lo social con un conflicto colectivo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPropuesta de medidas preventivas de los delegados/as de prevención, con petición de respuesta motivadaPara llevar a la reunión, o fuera de ella, propuestas concretas de medidas.
- DocumentoSolicitud de los delegados/as de prevención de una evaluación de riesgos y de participar en ellaSi de los documentos resulta que falta la evaluación o no está al día.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no convoca el comité o no entrega la documentación.
- DocumentoDemanda de conflicto colectivoSi la negativa afecta a todo el centro y no se resuelve de otra forma.
- DocumentoSolicitud a la empresa para constituir el Comité de Seguridad y SaludSi el centro llega a 50 personas y el comité no existe.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoComité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué haceEl Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoEl servicio de prevención en la empresa: modalidades, garantías y auditoríaLa empresa puede organizar la prevención asumiéndola el empresario, designando trabajadores/as, con un servicio propio o con uno ajeno. Elija la que elija, la responsabilidad sigue siendo suya. Quienes se ocupan de la prevención tienen garantías como la opción entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente.
- ArtículoVarias empresas en el mismo centro: coordinación de la prevención y accidentesCuando varias empresas trabajan en un mismo centro deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa de sus riesgos y la empresa principal vigila a las contratas de su propia actividad. En un accidente, la principal puede responder junto con la empleadora, pero no automáticamente: solo si incumplió ella alguna obligación.
- ArtículoEstrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamarEl estrés y la sobrecarga son riesgos que la empresa debe evaluar y prevenir. Se puede exigir por escrito, a través de la representación, ante la Inspección o en el juzgado. Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo si se prueba que la causa exclusiva fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que abre la puerta al recargo y a una indemnización.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoQué información tiene que dar la empresa al comité: derechos de información y consultaLa empresa tiene que informar al comité y a los delegados/as de personal, cada trimestre, de la marcha económica, las contrataciones previstas, el absentismo y la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y, cuando toque, de las cuentas, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla y la copia básica de los contratos. Antes de reestructurar, cambiar la organización o reducir jornada tiene que consultar y pedir su informe. La representación guarda reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado, y si la empresa no informa cabe acudir a la Inspección de Trabajo, al conflicto colectivo o a la tutela de la libertad sindical, con indemnización.
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Artículo 39Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 37Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 12Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 2007Artículo 12. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
4. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
6. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.
10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
14. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
15. a) No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:
a) Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.
b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
c) Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.
d) Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.
e) Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.
f) Medidas de protección colectiva o individual.
g) Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.
h) Servicios o medidas de higiene personal.
i) Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.
17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
18. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.
19. No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
20. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.
21. Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.
22. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.
23. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:
a) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.
b) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
24. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:
a) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
b) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
c) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.
e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
25. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.
26. Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.
27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:
a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
c) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.
28. Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:
a) No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.
c) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
d) La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
29. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.
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