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Artículo 38 del Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Comité de Seguridad y Salud

Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores

Redacción vigente desde el 10 de febrero de 1996

Para entenderlo, lee la guíaComité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué haceEl Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.Leer la guía →

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

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