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¿Está obligada la empresa a evaluar los riesgos psicosociales de un puesto de trabajo? Sí, y no hacerlo puede salirle muy caro: el TSJ de Galicia acaba de declarar que no evaluar el riesgo psicosocial de un puesto en conflicto vulnera el derecho a la integridad moral de la persona trabajadora, y ha condenado al SERGAS a pagar 38.497,80 euros de indemnización calculada con el baremo de accidentes de tráfico. La sentencia interesa tanto por la doctrina de fondo como por el criterio de cuantificación que fija.

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La prevención de riesgos psicosociales no es opcional

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a la empresa a garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y eso incluye los riesgos psicosociales: el estrés, la ansiedad o el desgaste derivados de la organización del trabajo y de los conflictos en el entorno laboral. Es lo que la doctrina llama la deuda de seguridad del empresario, apoyada en los artículos 14, 15, 16.1 y 22 de la ley, en el Real Decreto 39/1997 y, en el plano europeo, en la Directiva 89/391/CEE.

En la práctica, sin embargo, muchas evaluaciones de riesgos se quedan en lo físico: pantallas, posturas, cargas. La sentencia que analizamos recuerda que cuando existe un conflicto laboral conocido y enquistado, la empresa no puede limitarse a los reconocimientos estándar: debe evaluar específicamente el riesgo psicosocial del puesto.

¿Cuándo pasa de infracción preventiva a vulneración de derechos fundamentales?

Este es el matiz doctrinal importante. La Sala parte de que no toda infracción de la normativa preventiva vulnera el artículo 15 de la Constitución, que protege la integridad física y moral. Incumplir la ley de prevención es una infracción administrativa; para que además exista lesión de un derecho fundamental hace falta algo más: que exista un riesgo constatado de producción cierta de perjuicio para la salud de la persona trabajadora.

En el caso enjuiciado ese umbral se superaba con claridad, porque el daño no era una hipótesis: se había materializado en bajas médicas reiteradas. Ahí es donde la omisión preventiva deja de ser una simple infracción y pasa a vulnerar la integridad moral.

El caso: años de conflicto y ninguna evaluación psicosocial

El demandante, empleado estatutario fijo del SERGAS del grupo de gestión de la función administrativa en el Área Sanitaria de Vigo, mantenía desde enero de 2021 un conflicto abierto con la Dirección de Recursos Humanos: cambios sucesivos de funciones, restricciones de accesos informáticos y bajas reiteradas por trastorno adaptativo con ansiedad. El procedimiento interno de acoso terminó archivado en enero de 2024 sin apreciar acoso, aunque con medidas correctoras.

Descartado el acoso, el pleito se desplazó al terreno preventivo: el SERGAS nunca practicó una evaluación de riesgos psicosociales específica del puesto, pese a conocer el conflicto desde marzo de 2022 por las reclamaciones del propio trabajador. Los reconocimientos se limitaron al protocolo biomecánico, al de pantallas de visualización de datos y al reconocimiento básico. El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo desestimó íntegramente la demanda de tutela, y el trabajador recurrió en suplicación.

El razonamiento de la Sala

El TSJ de Galicia, en su sentencia 3451/2026, de 31 de julio (rec. 1382/2026), estima en parte el recurso. Considera acreditado que la Administración conocía el conflicto y el daño a la salud del trabajador y que, aun así, no realizó la evaluación psicosocial específica que la situación exigía. Las adaptaciones sucesivas que fue ofreciendo al trabajador las califica de forma muy expresiva: bienintencionadas, pero carentes de todo rigor y estudio técnico. La buena voluntad no sustituye a la evaluación técnica que exige la normativa preventiva.

Sobre esa base, la Sala declara vulnerado el derecho a la integridad física y moral del trabajador, declara el incumplimiento de las obligaciones preventivas y condena al SERGAS a realizar la evaluación de riesgos psicosociales específica del puesto.

La indemnización: baremo de tráfico, no LISOS, y sin acumular

El segundo gran interés de la sentencia está en cómo se calcula la indemnización. En los pleitos de tutela de derechos fundamentales es habitual utilizar como referencia orientadora las sanciones de la LISOS. La Sala, sin embargo, introduce un criterio relevante: rechaza acumular baremos, porque no cabe indemnizar dos veces el mismo daño moral por normas distintas, y opta por el baremo de accidentes de circulación de los artículos 136 y 137 del Real Decreto Legislativo 8/2004, por ser la vía más completa y de mayor cuantía, descartando el módulo de la LISOS.

El resultado es una condena de 38.497,80 euros, desglosada en dos partidas: 14.082,80 euros por el daño personal básico a la salud y 24.415 euros por la pérdida temporal de calidad de vida durante los periodos de baja. Para quien litiga estas materias, el mensaje es doble: el baremo de tráfico puede ser más ventajoso que la LISOS, pero hay que elegir, no sumar.

Lo que el tribunal rechazó

No todo fue estimatorio. La Sala rechaza la indemnización adicional de 24.585 euros que el trabajador pedía como daño moral disuasorio, y rechaza también fijar judicialmente medidas preventivas concretas: determinar qué medidas deben adoptarse corresponde a la Administración conforme a los informes técnicos, no al tribunal. El juez declara el incumplimiento y ordena evaluar; el cómo es cosa del empleador y de sus servicios de prevención.

Consecuencias prácticas para plantillas y empresas

Para las personas trabajadoras inmersas en un conflicto laboral que está afectando a su salud, la sentencia abre un camino claro cuando el acoso no se logra acreditar: la falta de evaluación psicosocial específica puede sostener por sí sola una demanda de tutela, con indemnización calculada conforme al baremo de tráfico. Conviene documentar que la empresa conocía el conflicto —reclamaciones internas, comunicaciones al servicio de prevención— y los daños a la salud sufridos.

Para las empresas y Administraciones, el aviso es serio: ante un conflicto conocido con repercusión en la salud, no basta con reconocimientos genéricos ni con recolocaciones voluntaristas. Hay que activar la evaluación de riesgos psicosociales del puesto con rigor técnico, y hacerlo pronto; cada baja posterior a ese conocimiento engorda la eventual indemnización.

Una nota procesal: cuidado con los recursos de más de 50.000 caracteres

La sentencia incluye, además, un aviso a navegantes para los profesionales: el escrito de recurso superaba el límite de 50.000 caracteres fijado en el acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de 13 de mayo de 2025. En esta ocasión no se impuso la multa del artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por tratarse de la primera vez, pero el aviso queda hecho: la extensión de los escritos también se vigila, y la próxima puede costar dinero.