InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Infarto en el trabajo es accidente laboral aunque hubiera dolores las semanas previas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El infarto que se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo. Lo relevante no es que el trabajo cause la enfermedad cardíaca, sino que influya en la crisis. Que hubiera dolores previos o que no conste un esfuerzo no destruye la presunción; hace falta prueba en contrario.

La cuestión que se planteaba

Determinar si un infarto de miocardio es contingencia común o profesional

Qué pasó

Un trabajador sufrió un infarto de miocardio en tiempo y lugar de trabajo, mientras hacía su actividad habitual de colocar y quitar twist-locks. Durante las tres semanas anteriores había tenido episodios de dolor centrotorácico.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que la incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo, con base en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de marzo de 2017. La mutua impugnó esa resolución.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia, en el procedimiento iniciado por la mutua, consideraron que era enfermedad común.

El Tribunal Supremo considera que es contingencia profesional, tras repasar numerosas sentencias sobre las dolencias que aparecen en tiempo y lugar de trabajo: «al actor se le desencadenó el infarto de miocardio cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo, realizando su actividad habitual de colocar y quitar twist-looks, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 156.3 de la LGSS, juega la presunción del carácter laboral de la dolencia».

El carácter laboral no desaparece porque el trabajador presentara dolor centrotorácico desde tres semanas antes: la clave no es que el trabajo cause la enfermedad cardíaca, sino que tenga incidencia en la aparición de la crisis que lleva a la incapacidad temporal, y se presume ese nexo cuando el infarto se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo.

La presunción admite prueba en contrario, pero la mutua no la aportó: que no conste un esfuerzo o que los síntomas aparecieran semanas antes no la destruye.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara que es enfermedad común
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que es enfermedad común
  3. CasaciónTribunal Supremo · 7 de septiembre de 2022: declara que es contingencia profesional

El fallo

Declara que el infarto es contingencia profesional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 156.3Ley General de la Seguridad Socialel infarto en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente aunque hubiera síntomas previos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    Ver el artículo 156

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.