InicioPrevención de riesgos laborales
Los delegados de prevención se reparten en proporción, sin mínimos
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley no garantiza un mínimo de delegados de prevención a cada colectivo, funcionario o laboral, sino que impone una distribución proporcional al volumen de personal: si la proporción arroja 0,25 delegados para el personal laboral, atribuirle uno y restárselo al funcionario sería desproporcionado.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de mayo de 2026 , sobre la designación de los delegados de prevención cuando conviven personal funcionario y laboral en una Administración Pública.
Qué pasó
En una delegación provincial de la Agencia Tributaria prestaban servicios 822 empleados públicos: 771 funcionarios, el 93,8 % de la plantilla, y 51 laborales, el 6,2 %.
Conforme a la escala legal, correspondía designar cuatro delegados de prevención.
La junta de personal defendía que los cuatro debían designarse entre el personal funcionario; el comité de empresa había designado delegados entre el personal laboral; y la autoridad laboral entendía que debía respetarse una proporcionalidad que permitiera presencia laboral en el comité de seguridad y salud.
Qué dice el tribunal
La Sala parte de que los delegados de prevención en las Administraciones públicas constituyen una representación única y conjunta de todo el personal, funcionario y laboral. Eso no se discute.
Pero la regla legal no garantiza un mínimo de delegados a cada colectivo: lo que impone es una distribución proporcional al volumen de personal de cada uno.
Y aplicada esa proporción al caso, salen 3,75 delegados para el personal funcionario y 0,25 para el laboral. Atribuir un delegado al personal laboral y reducir a tres los del funcionario sería, por tanto, desproporcionado.
La Sala añade que la existencia de puestos ocupados solo por personal laboral no cambia la conclusión, porque los delegados de prevención, sea cual sea su origen, deben actuar unitariamente en defensa de la seguridad y salud de todo el personal. No representan a su colectivo, representan a todos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: desestima la demanda de la junta de personal: la designación debe hacerse conjuntamente sin excluir al personal laboral
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de mayo de 2026: estima el recurso de la junta de personal
El fallo
Estima el recurso de casación de la junta de personal y declara que le corresponde designar los cuatro miembros del comité de seguridad y salud, aunque la designación deba formalizarse en reunión conjunta con el comité de empresa.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoLos delegados de prevención: elección y derechosLa Ley de Prevención de riesgos laborales regula la figura del representante legal de los trabajadores encargado de la prevención.La guía la cita: En una delegación de la Agencia Tributaria con mayoría de personal funcionario y algunos laborales, el comité de seguridad es único y los delegados de…
- ArtículoComité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué haceEl Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.La guía la cita: En la Agencia Tributaria de Alicante, con mayoría de personal funcionario y algunos laborales, el comité de seguridad y salud es único y los delegados se…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5RD 67/2010la distribución de delegados de prevención entre personal funcionario y laboral es proporcional al volumen de cada colectivo, sin mínimos garantizados
[texto del artículo pendiente de cargar]
- También se citan
Artículo 35Ley de Prevención de Riesgos Laboralesdesignación de delegados de prevención y escala según el número de trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 35. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.
Artículo 34Ley de Prevención de Riesgos Laboralesparticipación de las personas trabajadoras en materia de prevención
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 34. Derechos de participación y representación.
1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.
3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.
Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.
b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.
d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 19 ene 2011Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2011 (rec. 102/2009)La designación de delegados de prevención entre personal funcionario y laboral debe articularse conjuntamente, al tratarse de un órgano único de representación preventiva