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Acta de designación de los delegados/as de prevención y comunicación a la empresa

Para dejar constancia por escrito de quién ha sido designado delegado/a de prevención, por qué órgano y con qué votación, y comunicarlo a la empresa para que no pueda discutir después la designación.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal.
  • A quién: la empresa (la comunicación); el acta la guarda la propia representación.
  • Cuándo: tras las elecciones, o cuando quede una vacante; antes de que los designados empiecen a ejercer.
  • Quién designa: los delegados/as de prevención se designan por y entre los representantes del personal (delegados/as de personal o miembros del comité de empresa), en el ámbito de cada órgano de representación (artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). No los elige la empresa ni la plantilla directamente.
  • Cuántos corresponden: hasta 30 personas trabajadoras, el delegado/a de prevención es el propio delegado/a de personal; de 31 a 49, uno, elegido por y entre los delegados/as de personal; de 50 a 100, dos; de 101 a 500, tres; de 501 a 1.000, cuatro; de 1.001 a 2.000, cinco; de 2.001 a 3.000, seis; de 3.001 a 4.000, siete; y desde 4.001, ocho.
  • Cómo se cuenta la plantilla: los contratos temporales de más de un año cuentan como fijos; los de un año o menos, por los días trabajados en el año anterior a la designación (cada 200 días trabajados, o fracción, es una persona más).
  • Mira tu convenio colectivo: puede fijar otro sistema de designación, siempre que la designación siga correspondiendo a la representación o a la plantilla, o crear órganos propios que asuman estas competencias. Si lo hace, el acta tiene que seguir ese sistema.
  • La votación: la ley no obliga a repartir los puestos en proporción a los votos de cada sindicato en las elecciones; se puede designar por mayoría. Pero la mayoría no puede rechazar a una persona por su afiliación sindical.
  • Duración: la Ley de Prevención no dice cuánto dura el cargo. El Tribunal Supremo aplica las reglas del mandato de la representación para la duración, la revocación y las vacantes. No se pueden nombrar suplentes ni cambiar al delegado/a sin límite.
  • El acta y la comunicación pueden ir en el mismo papel, como en este modelo: arriba el acuerdo y abajo la comunicación a la empresa. Lo que se entrega a la empresa es una copia firmada.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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ACTA DE DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

En [localidad], a [fecha de la reunión], a las [hora], se reúnen en [lugar de la reunión] los siguientes miembros del [órgano de representación: comité de empresa o delegados/as de personal] de [nombre de la empresa], centro de trabajo de [centro de trabajo]:
[nombre y apellidos de cada asistente, con su sindicato o candidatura].

Asisten [número de asistentes] de los [número total de miembros] miembros del órgano. No asisten: [nombre y apellidos de quien no asiste, o «ninguno»].

Orden del día: designación de los delegados/as de prevención, conforme al artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

La plantilla del centro, calculada como dispone el artículo 35.3 de esa ley, es de [número de personas trabajadoras computadas] personas trabajadoras, por lo que corresponde designar [número de delegados/as de prevención que corresponden] delegados/as de prevención.

Solo si vuestro convenio colectivo fija otro sistema de designación. Si no, bórralo.La designación se hace conforme al sistema que establece el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio]: [resumen del sistema del convenio].

Solo si la designación es para cubrir una vacante. Si no, bórralo.La designación se hace para cubrir la vacante de [nombre y apellidos de quien deja el cargo], que dejó de ser delegado/a de prevención el [fecha] por [motivo: dimisión, baja en la empresa, pérdida de la condición de representante, revocación].

Se presentan como candidatos/as: [nombre y apellidos de cada candidato/a]. Hecha la votación, el resultado es el siguiente:
[nombre y apellidos]: [número] votos.
[nombre y apellidos]: [número] votos.
Votos en blanco o abstenciones: [número].

En consecuencia, se acuerda designar delegados/as de prevención del centro de trabajo de [centro de trabajo] a:
[nombre y apellidos de cada persona designada], [cargo de representación que ocupa: miembro del comité de empresa o delegado/a de personal].

Las personas designadas aceptan el cargo. Se acuerda comunicar esta designación a la empresa y entregarle copia de esta acta.

Solo si algún miembro quiere que conste su desacuerdo. Si no, bórralo.[Nombre y apellidos] hace constar lo siguiente: [manifestación que quiere dejar en el acta].

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las [hora de fin], y firman esta acta todos los asistentes.

Firmado: [nombre, apellidos y firma de cada asistente]

COMUNICACIÓN A LA EMPRESA

A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o del centro de trabajo]

Asunto: comunicación de la designación de los delegados/as de prevención

Les comunicamos que, en la reunión del [fecha de la reunión], el [órgano de representación: comité de empresa o delegados/as de personal] del centro de trabajo de [centro de trabajo] ha designado delegados/as de prevención, conforme al artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a [nombre y apellidos de cada persona designada]. Les entregamos copia del acta de designación.

Desde esta fecha ejercerán las competencias y facultades que les reconoce el artículo 36 de esa ley, con las garantías del artículo 37. Les pedimos que lo comuniquen al servicio de prevención y a quien corresponda dentro de la empresa, y que les faciliten los medios y la formación en prevención que necesitan para su función.

Les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha de recepción.

Firmado: [nombre, apellidos y firma de quien firma por el órgano de representación]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[órgano de representación: comité de empresa o delegados/as de personal]
El órgano que designa. Si hay varios centros con su propio comité o sus propios delegados/as, cada uno designa en su ámbito y hace su propia acta.
[número de personas trabajadoras computadas]
Cuenta a las personas fijas y a las temporales de más de un año; a las contratadas por un año o menos, suma los días que trabajaron en el año anterior y divide entre 200 (cada 200 días, o fracción, es una persona más). Si no tienes los datos, pídeselos a la empresa antes de la reunión.
[número de delegados/as de prevención que corresponden]
El que sale de la escala de «Antes de usarlo» (o el que resulte del sistema de tu convenio, si fija otro). En centros de 31 a 49 personas es uno, elegido entre los delegados/as de personal. En los de hasta 30, el delegado/a de prevención es el propio delegado/a de personal: no hace falta votación, pero puedes usar la comunicación para dejar constancia.
[nombre y apellidos de cada candidato/a]
Solo pueden serlo los propios representantes (delegados/as de personal o miembros del comité), salvo que el convenio permita designar a otras personas.
[nombre, apellidos y firma de quien firma por el órgano de representación]
Si el comité tiene presidente/a y secretario/a, firman ellos; si sois delegados/as de personal, firmad todos.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias de la comunicación y del acta, a la dirección o al departamento de personal: entregad una y pedid que firmen y sellen la otra con la fecha.
  • Si no quieren firmarla, enviadla por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, adjuntando copia del acta.
  • Guardad el original del acta firmado por todos los asistentes junto con las demás actas del órgano de representación.
  • Mirad si vuestro convenio pide comunicar la designación también a otro órgano (por ejemplo, la comisión paritaria) y hacedlo si es así.

Qué puede pasar después

La empresa acusa recibo
Las personas designadas ya pueden ejercer. Si el centro tiene 50 o más personas trabajadoras, pedid que se constituya el Comité de Seguridad y Salud si no existe, y pedid la formación en prevención que necesitan.
La empresa discute la designación o se niega a reconocerla
Pedidle por escrito que diga qué defecto ve. Que discuta la designación no le permite negar a los delegados/as la información a la que tienen derecho. Si persiste, podéis acudir a la Inspección de Trabajo o al juzgado.
Un sindicato o un miembro del órgano no está de acuerdo con la designación
La designación por mayoría es válida, pero no puede excluir a nadie por su afiliación sindical. Si alguien cree que ha pasado eso, que deje constancia en el acta y lo consulte cuanto antes, porque los plazos para impugnar pueden ser cortos.
Queda una vacante más adelante
Haced una nueva reunión y una nueva acta para cubrirla, con el párrafo de la vacante, y comunicadlo a la empresa del mismo modo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 35Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 35. Delegados de Prevención.

    1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

    2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

    De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

    De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

    De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

    De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.

    De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.

    De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.

    De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

    En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

    3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

    b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

    4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

    Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.

    Ver el artículo 35

  • Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

    1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

    a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

    b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

    d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

    2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

    a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

    b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

    c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

    d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

    f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

    g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

    3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

    4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

    Ver el artículo 36

  • Artículo 37Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

    1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

    El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

    2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

    El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

    3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

    4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Ver el artículo 37

  • Artículo 34Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 34. Derechos de participación y representación.

    1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

    2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

    3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.

    Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

    b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

    c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.

    d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.

    Ver el artículo 34

  • Artículo 38Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.

    1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

    El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

    3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

    Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.