InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Sin prueba del acuerdo verbal, no hay más crédito sindical que el legal

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de marzo de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no llega a decidir si en una empresa pública cabe un acuerdo verbal que mejore el crédito sindical legal: basta con que no se haya acreditado en ningún caso la existencia de ese acuerdo.

La cuestión que se planteaba

Derecho del sindicato a disfrutar del crédito sindical por encima de lo que resulta de la normativa legal fruto de un acuerdo verbal.

Qué pasó

El sindicato reclamaba disfrutar de un crédito sindical superior al que resulta de la normativa legal, en virtud de un acuerdo verbal.

El Ministerio Fiscal alegó que en una empresa pública ese tipo de acuerdos debe considerarse ilegal si supera lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria de 2012.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo no entra a analizar si en una empresa pública es posible un acuerdo verbal que mejore lo establecido en la normativa.

Desestima el recurso simplemente porque no se ha acreditado en ningún caso la existencia de ese acuerdo verbal.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda: no consta el acuerdo verbal
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2024: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso: no consta acreditado el acuerdo verbal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 68.eEstatuto de los Trabajadorescrédito horario legal de la representación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

  • Artículo 10RDL 20/2012límites a los créditos sindicales en el sector público, cuestión que no llega a resolverse

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.