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Reglamento de funcionamiento del comité de empresa: convocatoria, orden del día, votaciones y actas
Para que el comité apruebe sus propias reglas de funcionamiento (presidencia, secretaría, reuniones, votaciones, actas y vacantes) respetando el Estatuto de los Trabajadores, y las remita a la autoridad laboral y a la empresa.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa.
- A quién: la autoridad laboral (para su registro) y la empresa (copia).
- Cuándo: al constituirse el comité después de las elecciones, o cuando se quiera cambiar el reglamento que ya tiene.
- El reglamento es obligatorio para el comité de empresa: lo elabora el propio comité, elige entre sus miembros una presidencia y una secretaría y envía copia a la autoridad laboral, para su registro, y a la empresa (artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores). Los delegados/as de personal no forman comité: actúan de forma conjunta y no necesitan reglamento.
- No puede contradecir la ley. Hay dos reglas que ningún reglamento puede recortar: el comité se reúne como mínimo cada dos meses y siempre que lo pida un tercio de sus miembros o un tercio de la plantilla representada. Un reglamento que espacie más las reuniones o impida a la minoría pedir reunión puede ser anulado.
- Los acuerdos se toman por mayoría. El voto no se puede delegar: quien no puede asistir solo puede hacer llegar un voto que ya ha dejado expresado de forma que se pueda acreditar, por ejemplo por escrito. Los acuerdos tomados con votos delegados de otra manera pueden ser nulos.
- Las vacantes se cubren automáticamente por la persona siguiente de la lista de quien deja el puesto, por el tiempo que quede de mandato, y se comunican a la oficina pública y a la empresa (artículo 67.4 y 5 del Estatuto).
- Cuida sobre todo las reglas de convocatoria y de actas: para que el comité pueda demandar o plantear un conflicto colectivo hace falta un acuerdo mayoritario tomado en una reunión a la que se convocó a todos los miembros, y anterior a la demanda. Es lo que más demandas tumba.
- Mira si tu convenio dice algo sobre el comité (comité intercentros, comisiones, horas): el reglamento tiene que encajar con él.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE [NOMBRE DE LA EMPRESA], [CENTRO DE TRABAJO]
El comité de empresa de [nombre de la empresa], centro de trabajo de [centro de trabajo], elegido en las elecciones celebradas el [fecha de las elecciones], aprueba en su reunión del [fecha de la reunión de aprobación] este reglamento de funcionamiento, conforme al artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1. Objeto
Este reglamento regula cómo funciona el comité: sus cargos, sus reuniones, la forma de tomar acuerdos y de dejar constancia de ellos. En lo que no prevea, se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de [nombre del convenio]. Ninguna de sus normas puede interpretarse en contra de la ley.
Artículo 2. Composición
El comité está formado por [número de miembros] miembros, elegidos en las listas de [candidaturas que obtuvieron representación y número de miembros de cada una].
Artículo 3. Presidencia y secretaría
El comité elige entre sus miembros, por mayoría, a una persona para la presidencia y otra para la secretaría. Pueden ser sustituidas en cualquier momento por acuerdo mayoritario del comité.
Corresponde a la presidencia convocar las reuniones, fijar el orden del día, moderarlas y representar al comité ante la empresa cuando así lo acuerde el comité.
Corresponde a la secretaría enviar las convocatorias, levantar las actas, custodiar la documentación del comité y expedir copias de las actas a quien lo pida dentro del comité.
Si falta la presidencia, la sustituye [persona que sustituye a la presidencia]. Si falta la secretaría, la sustituye [persona que sustituye a la secretaría].
Artículo 4. Reuniones
El comité se reúne de forma ordinaria al menos cada dos meses, [periodicidad que se acuerde, si es mayor] en [lugar habitual de reunión].
Se reúne además de forma extraordinaria siempre que lo pida por escrito un tercio de sus miembros o un tercio de la plantilla representada, indicando los asuntos que quieren tratar. En ese caso la presidencia convoca la reunión en un plazo máximo de [plazo para convocar tras la petición] y los asuntos pedidos se incluyen en el orden del día.
Artículo 5. Convocatoria y orden del día
Se convoca a todos los miembros del comité, sin excepción, por escrito y por [medio de convocatoria: correo electrónico, mensaje u otro que deje constancia], con al menos [antelación de la convocatoria ordinaria] de antelación en las reuniones ordinarias y [antelación de la convocatoria urgente] en las urgentes.
La convocatoria indica el día, la hora, el lugar y el orden del día. Cuando se vaya a decidir ejercer una acción judicial o administrativa, plantear un conflicto colectivo o convocar una huelga, el orden del día lo dice expresamente.
Solo se pueden tomar acuerdos sobre asuntos que no estén en el orden del día si están presentes todos los miembros y lo aceptan por mayoría.
Artículo 6. Asistencia y quórum
La reunión queda válidamente constituida cuando asisten [quórum que se acuerde] de sus miembros, siempre que se haya convocado a todos.
Pueden asistir con voz y sin voto los delegados/as sindicales a los que la ley o el convenio reconozcan ese derecho y, si el comité lo acuerda, las personas asesoras que se inviten para un asunto concreto.
Artículo 7. Votaciones y acuerdos
Los acuerdos se toman por mayoría de [mayoría que se exige: de los miembros del comité o de los asistentes]. Cada miembro tiene un voto.
El voto no se puede delegar. El miembro que no pueda asistir solo puede hacer llegar, por medio de otro miembro o directamente a la secretaría, un voto ya expresado por escrito y firmado sobre un punto concreto del orden del día, que se une al acta.
Solo si el comité quiere prever la sustitución temporal de un miembro que no puede asistir durante un tiempo. Si no, bórralo.Cuando un miembro no pueda ejercer su cargo durante un tiempo por [causas de sustitución temporal que se acuerden], le sustituye mientras dure la ausencia [régimen de sustitución que se acuerde].
Artículo 8. Actas
De cada reunión la secretaría levanta un acta con: la fecha, hora y lugar; cómo y cuándo se convocó; los miembros presentes y ausentes; el orden del día; un resumen de lo tratado; el texto de cada acuerdo y el resultado de cada votación, con los votos a favor, en contra y abstenciones, y quién votó en cada sentido cuando algún miembro lo pida.
El acta la firman la presidencia y la secretaría y se aprueba [momento de aprobación del acta: al final de la reunión o en la siguiente]. Se guarda en el libro o archivo de actas del comité.
Artículo 9. Acciones judiciales y administrativas
El comité ejerce acciones administrativas o judiciales como órgano, por decisión mayoritaria de sus miembros, conforme al artículo 65.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ningún miembro, tampoco la presidencia, puede presentar una demanda o una reclamación en nombre del comité sin un acuerdo previo tomado en reunión. El acuerdo designa a la persona o personas que representarán al comité en ese asunto.
Artículo 10. Vacantes, dimisiones y revocaciones
Las vacantes se cubren automáticamente por la persona siguiente en la lista a la que pertenecía quien deja el puesto, por el tiempo que quede de mandato. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunican a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y a la empresa, y se publican en el tablón de anuncios, conforme al artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Sigilo e información a la plantilla
Los miembros del comité guardan sigilo sobre la información que la empresa les entregue expresamente como reservada, también después de terminar su mandato. El comité informa a la plantilla de los asuntos que le afecten por [medios de información a la plantilla: tablón, correo, asambleas].
Solo si el comité crea comisiones de trabajo. Si no, bórralo.Artículo [número]. Comisiones
El comité puede crear comisiones para preparar asuntos concretos ([materias de las comisiones]). Las comisiones estudian y proponen, pero los acuerdos los toma siempre el comité en pleno.
Artículo 12. Modificación y entrada en vigor
Este reglamento se puede modificar por acuerdo de [mayoría para modificar el reglamento] del comité, en una reunión en cuyo orden del día figure la modificación. Entra en vigor el día de su aprobación y se remite copia a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Aprobado en [localidad], el [fecha de la reunión de aprobación], con [número de votos a favor] votos a favor, [número de votos en contra] en contra y [número de abstenciones] abstenciones.
La presidencia del comité: [firma]
[nombre y apellidos]
La secretaría del comité: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [periodicidad que se acuerde, si es mayor]
- La ley exige al menos una reunión cada dos meses. Podéis acordar reuniros más a menudo (por ejemplo, «cada mes»), nunca menos. Si os basta con cada dos meses, borra el corchete.
- [plazo para convocar tras la petición]
- La ley no lo fija. Pon uno corto y concreto (unos días): un plazo largo vacía de sentido el derecho de la minoría a pedir reunión.
- [medio de convocatoria: correo electrónico, mensaje u otro que deje constancia]
- Elegid un medio que deje prueba de que se convocó a todos y cuándo. Si un miembro no tiene correo, prevé otro medio para él o ella.
- [quórum que se acuerde]
- La ley no fija quórum. Lo decide el comité (por ejemplo, «la mitad más uno»). Ten en cuenta que los acuerdos se toman por mayoría y que la convocatoria a todos es imprescindible.
- [mayoría que se exige: de los miembros del comité o de los asistentes]
- La ley habla de decisión mayoritaria de los miembros para ejercer acciones (artículo 65.1). Para los demás acuerdos decide el comité qué mayoría pide; para demandar, lo seguro es contar la mayoría sobre el total de miembros.
- [causas de sustitución temporal que se acuerden]
- Por ejemplo, una baja médica larga o un permiso. Concreta también quién sustituye y cómo se comunica. Si no queréis prever sustituciones temporales, borra el párrafo entero.
- [candidaturas que obtuvieron representación y número de miembros de cada una]
- Tal como figura en el acta de escrutinio de las elecciones. Sirve para saber quién cubre cada vacante.
Cómo entregarlo
- Aprobadlo en una reunión del comité a la que se haya convocado a todos los miembros y levantad acta de la votación.
- Enviad una copia a la autoridad laboral de vuestra comunidad autónoma (la oficina pública donde se depositaron las actas electorales), para su registro. Muchas lo admiten por su sede electrónica; guardad el justificante.
- Entregad otra copia a la empresa, en mano con dos ejemplares para que os firmen y sellen uno con la fecha, o por burofax o correo electrónico con acuse de recibo.
- Guardad el original firmado en el archivo de actas del comité y facilitad una copia a cada miembro.
Qué puede pasar después
- Algún miembro o la presidencia no respeta el reglamento (no convoca, no incluye un punto pedido)
- Pedid la reunión por escrito, firmada por al menos un tercio de los miembros o de la plantilla, y guardad la prueba de la entrega. Si aun así no se convoca, se puede acudir al juzgado de lo social.
- El comité va a demandar o plantear un conflicto colectivo
- Convocad a todos los miembros con ese punto en el orden del día, votad y levantad acta antes de presentar la papeleta o la demanda, dentro del plazo de la acción.
- Hay una vacante, una dimisión o una revocación
- Cubridla con la persona siguiente de la lista y comunicadlo a la oficina pública y a la empresa, y publicadlo en el tablón.
Los escritos que vienen después
- DocumentoActa de reunión del comité de empresaEn cada reunión del comité, y sobre todo antes de demandar.
- DocumentoSolicitud de convocatoria del comité por un tercio de sus miembros o de la plantillaSi la presidencia no convoca el comité.
- DocumentoComunicación de un cambio en la representación de la plantillaSi hay una dimisión, una sustitución o una vacante.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoQué información tiene que dar la empresa al comité: derechos de información y consultaLa empresa tiene que informar al comité y a los delegados/as de personal, cada trimestre, de la marcha económica, las contrataciones previstas, el absentismo y la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y, cuando toque, de las cuentas, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla y la copia básica de los contratos. Antes de reestructurar, cambiar la organización o reducir jornada tiene que consultar y pedir su informe. La representación guarda reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado, y si la empresa no informa cabe acudir a la Inspección de Trabajo, al conflicto colectivo o a la tutela de la libertad sindical, con indemnización.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoElecciones sindicales: el proceso para elegir comité de empresa y delegados de personalLas elecciones a comité de empresa y delegados/as de personal empiezan con un preaviso a la empresa y a la oficina pública con al menos un mes de antelación, siguen con la constitución de la mesa electoral, el censo, las candidaturas y la votación presencial o por correo, y terminan con el registro del acta. Los fallos se reclaman ante la propia mesa y después en un arbitraje con plazos de días.
- Artículo¿Cuándo hay que celebrar elecciones a representantes de los trabajadores?Puede haber elecciones en todo centro de trabajo con seis o más personas: de 6 a 10, solo si la mayoría de la plantilla lo decide; de 11 a 49 se eligen delegados/as de personal y desde 50, comité de empresa. Nadie está obligado a convocarlas: las promueven los sindicatos o la propia plantilla por mayoría, no la empresa. El mandato dura cuatro años y se prorroga en funciones hasta las nuevas elecciones.
- ArtículoConflicto colectivo o demanda plural: en qué se diferencian y cuándo usar cada unoLo que separa un conflicto colectivo de uno plural no es cuántas personas afecta, sino qué se discute. Si la cuestión se resuelve en abstracto para todo un grupo, es colectivo y lo plantea un sindicato o la representación; si hay que mirar la situación de cada persona, es plural y cada una demanda por lo suyo, aunque sea en una sola demanda.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 66Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 66. Composición.
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Artículo 65Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.
Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.
En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Artículo 63Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.