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Acta de reunión del comité de empresa, con acuerdo de demandar o plantear un conflicto colectivo

Para dejar constancia de cada reunión del comité: que se convocó a todos sus miembros, el orden del día, quién asistió, qué se votó y con qué resultado. Si se acuerda demandar, es la prueba de que el comité lo decidió por mayoría.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la secretaría del comité de empresa (o los delegados/as de personal reunidos).
  • A quién: es un documento interno del comité: se guarda en su archivo y se aporta cuando haga falta (al juzgado, al servicio de conciliación o a la empresa).
  • Cuándo: en cada reunión del comité. Si se acuerda demandar, antes de presentar la papeleta de conciliación o la demanda, y dentro del plazo de la acción.
  • El comité demanda como órgano, por mayoría de sus miembros (artículo 65.1 del Estatuto de los Trabajadores). Un miembro suelto, aunque sea quien preside, no puede demandar en nombre del comité. Con los delegados/as de personal pasa lo mismo: actúan de forma conjunta y uno solo no puede demandar por la plantilla.
  • El acuerdo tiene que ser anterior a la demanda. Las adhesiones que llegan después no arreglan una demanda presentada sin acuerdo, sobre todo si para entonces el plazo ya ha terminado.
  • Hay que convocar a todos los miembros, también a los de otras candidaturas o a quienes se sabe que votarán en contra. Un acuerdo tomado en una reunión a la que no se convocó a alguien puede hacer caer la demanda aunque se tenga razón en el fondo. Guarda la prueba de la convocatoria (correo, mensaje, firma de recibido).
  • El orden del día tiene que decir expresamente que se va a decidir demandar o plantear el conflicto, y contra qué decisión de la empresa.
  • El voto no se puede delegar. Quien no puede asistir solo puede hacer llegar un voto ya expresado por escrito y firmado, que se une al acta.
  • Cuidado con los plazos: muchas acciones colectivas (despido colectivo, modificación sustancial, traslado colectivo) tienen plazos de caducidad muy cortos, que no se paran por convocar al comité. Reuníos en cuanto se conozca la decisión de la empresa. En la modificación sustancial y el traslado se va directamente a demanda: la papeleta no para el plazo.

El modelo

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ACTA DE LA REUNIÓN [ORDINARIA / EXTRAORDINARIA] DEL COMITÉ DE EMPRESA DE [NOMBRE DE LA EMPRESA], [CENTRO DE TRABAJO]

En [localidad], en [lugar de la reunión], siendo las [hora de comienzo] del [fecha de la reunión], se reúne el comité de empresa de [nombre de la empresa], centro de trabajo de [centro de trabajo], compuesto por [número de miembros] miembros.

Convocatoria

La reunión fue convocada por [quién convocó: la presidencia del comité / un tercio de sus miembros / un tercio de la plantilla] el [fecha de la convocatoria], por [medio de convocatoria], a todos los miembros del comité, que son: [nombre y apellidos de cada miembro del comité y candidatura por la que fue elegido/a]. Se adjunta a esta acta copia de la convocatoria y de su envío.

Asistentes

Asisten: [nombre y apellidos de los miembros presentes].
No asisten: [nombre y apellidos de los miembros ausentes y, si se conoce, el motivo].
Asisten también, con voz y sin voto: [nombre y condición de otras personas presentes, si las hay].

Preside la reunión [nombre y apellidos de quien preside] y actúa como secretario/a [nombre y apellidos de quien levanta el acta]. Asisten [número de miembros presentes] de los [número de miembros] miembros del comité.

Orden del día

1. [primer asunto]
2. [segundo asunto]
3. Ruegos y preguntas.

Desarrollo de la reunión y acuerdos

Punto 1. [primer asunto]
[resumen de lo tratado]
Se somete a votación la propuesta de [texto de la propuesta], con el siguiente resultado: [número] votos a favor ([nombres]), [número] en contra ([nombres]) y [número] abstenciones ([nombres]). Queda [aprobada / rechazada].

Punto 2. [segundo asunto]
[resumen de lo tratado y, si hay votación, propuesta, resultado y sentido del voto de cada miembro]

Solo si se acuerda demandar o plantear un conflicto colectivo. Si no, bórralo.Punto [número]. Acuerdo sobre el ejercicio de acciones frente a [decisión o práctica de la empresa que se impugna]
El comité conoció esta decisión el [fecha en que el comité conoció la decisión] por [cómo se conoció: comunicación escrita de la empresa, nómina, aviso en el tablón…]. Afecta a [personas o colectivo afectado].
Se somete a votación la propuesta de [plantear un conflicto colectivo / presentar demanda de … / presentar papeleta de conciliación o solicitud de mediación] contra [nombre de la empresa] para pedir [lo que se pide]. Votan a favor [número] miembros ([nombres]), en contra [número] ([nombres]) y se abstienen [número] ([nombres]). Queda aprobada por mayoría de los [número de miembros] miembros del comité.
Se acuerda también encargar la dirección del asunto a [abogado/a, graduado/a social o servicio jurídico del sindicato] y designar a [nombre y apellidos de quien representará al comité] para que represente al comité en la conciliación o mediación y en el juicio, y para firmar los escritos necesarios.

Solo si algún miembro ausente hizo llegar su voto por escrito. Si no, bórralo.[nombre y apellidos del miembro ausente], que no puede asistir, ha hecho llegar por escrito y firmado su voto [a favor / en contra / de abstención] sobre el punto [número], que se une a esta acta.

Punto 3. Ruegos y preguntas.
[resumen, o «no hay»]

Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las [hora de terminación]. De todo ello se extiende esta acta, que firman la presidencia y la secretaría [y los miembros asistentes que lo deseen].

La presidencia: [firma]
[nombre y apellidos]

La secretaría: [firma]
[nombre y apellidos]

Otros miembros asistentes: [firma y nombre de cada uno]

Cómo rellenarlo

[medio de convocatoria]
El que diga vuestro reglamento (correo electrónico, mensaje, entrega en mano). Lo importante es poder demostrar que se convocó a todos los miembros: adjunta la copia del correo o del mensaje, o la firma de recibido.
[nombre y apellidos de cada miembro del comité y candidatura por la que fue elegido/a]
Todos, también quienes no vengan. Así se ve que la convocatoria llegó al comité completo y que el acuerdo se tomó por mayoría de sus miembros.
[texto de la propuesta]
Escribe la propuesta tal como se votó, sin resumirla: si después se discute qué se aprobó, es lo que se mirará.
[decisión o práctica de la empresa que se impugna]
Concreta cuál es (con su fecha) para que se vea que la demanda que se presente coincide con lo acordado.
[fecha en que el comité conoció la decisión]
Sirve para controlar el plazo de la acción. Si el plazo es de caducidad, cuenta desde la fecha que diga la ley para esa acción, no desde la reunión.
[nombre y apellidos de quien representará al comité]
Una o varias personas del comité que firmarán la papeleta o la demanda en su nombre y acudirán a los actos. Se aporta copia del acta junto a la demanda.

Cómo entregarlo

  • Firmad el acta al final de la reunión, o como diga vuestro reglamento, y guardad el original en el archivo del comité con la convocatoria y la prueba de su envío.
  • Si se acordó demandar, aportad copia del acta con la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación y con la demanda, para acreditar que el comité decidió por mayoría.
  • Facilitad copia a los miembros del comité que la pidan.

Qué puede pasar después

Se acordó plantear un conflicto colectivo
Presentad la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación y, si no hay acuerdo, la demanda de conflicto colectivo. No dejéis pasar el plazo de la acción.
Se acordó impugnar una modificación sustancial o un traslado colectivo
Presentad directamente la demanda dentro del plazo: la papeleta no lo para.
No hubo mayoría para demandar
Un sindicato con implantación en la empresa puede plantear el conflicto colectivo por sí mismo. Y cada persona trabajadora puede reclamar siempre sus propios derechos individuales.
La presidencia no convoca la reunión
Pedidla por escrito un tercio de los miembros o de la plantilla, con la solicitud de convocatoria.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 65Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.

    1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

    2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

    3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

    El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

    4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.

    Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.

    5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

    Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.

    Ver el artículo 65

  • Artículo 66Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 66. Composición.

    1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

    a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

    b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

    c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

    d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

    e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

    f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

    2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

    Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

    Ver el artículo 66

  • Artículo 62Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 62. Delegados de personal.

    1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

    Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.

    2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

    Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.

    Ver el artículo 62

  • Artículo 154Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 154. Legitimación activa.

    Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos:

    a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

    b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.

    c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.

    d) Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.

    e) Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional, siempre que reúnan el requisito de la letra a) anterior, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto.

    Ver el artículo 154

  • Artículo 17Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 17. Legitimación.

    1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes.

    2. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

    Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos, sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones.

    En especial, en los términos establecidos en esta Ley, podrán actuar, a través del proceso de conflicto colectivo, en defensa de los derechos e intereses de una pluralidad de trabajadores indeterminada o de difícil determinación; y, en particular, por tal cauce podrán actuar en defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas las materias atribuidas al orden social.

    En el proceso de ejecución se considerarán intereses colectivos los tendentes a la conservación de la empresa y a la defensa de los puestos de trabajo.

    3. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados.

    4. El Ministerio Fiscal estará legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la presente Ley.

    5. Para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas y siempre que cuenten con su autorización expresa, estarán también legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.

    La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

    6. Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores.

    Ver el artículo 17

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.