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Solicitud de convocatoria del comité de empresa por un tercio de sus miembros o de la plantilla
Para obligar a la presidencia a convocar una reunión del comité cuando no lo hace, con los asuntos que se quieren tratar, como permite el artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: un tercio de los miembros del comité de empresa, o un tercio de la plantilla que representa.
- A quién: la presidencia del comité de empresa (con copia a la secretaría).
- Cuándo: cuando pasan más de dos meses sin reunión, o hay un asunto que no puede esperar y la presidencia no convoca.
- El comité tiene que reunirse al menos cada dos meses y siempre que lo pida un tercio de sus miembros o un tercio de la plantilla representada (artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores). Es un derecho de la minoría: ningún reglamento puede quitarlo.
- Cuenta bien el tercio. Si la piden miembros del comité, un tercio de sus miembros (en un comité de 5, al menos 2; de 9, al menos 3; de 13, al menos 5). Si la pide la plantilla, un tercio de las personas que representa el comité. Redondea hacia arriba.
- Si la firma la plantilla, cada firma tiene que ser identificable (nombre, DNI o NIE y firma). Recoge alguna firma de más por si alguna no vale.
- Mira el reglamento del comité: puede fijar un plazo para convocar tras la petición y la forma de presentarla.
- Explica qué asuntos queréis tratar. Si queréis que el comité decida demandar o plantear un conflicto colectivo, dilo expresamente: tiene que figurar en el orden del día.
- Esto no sirve con delegados/as de personal, que no forman comité y actúan de forma conjunta.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la presidencia del comité de empresa de [nombre de la empresa], [centro de trabajo]
[nombre y apellidos de quien preside el comité]
Con copia a la secretaría del comité: [nombre y apellidos de quien ocupa la secretaría]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de convocatoria de reunión del comité de empresa (artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores)
Solo si la piden miembros del comité. Si no, bórralo.Quienes firmamos somos [número de firmantes] de los [número de miembros] miembros del comité de empresa, es decir, al menos un tercio de sus miembros.
Solo si la pide la plantilla. Si no, bórralo.Quienes firmamos en la hoja adjunta somos [número de firmantes] personas trabajadoras de las [número de personas representadas] que representa el comité de empresa, es decir, al menos un tercio de la plantilla representada.
Conforme al artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores, solicitamos que se convoque una reunión del comité de empresa, a la que se cite a todos sus miembros, con el siguiente orden del día:
1. [primer asunto]
2. [segundo asunto]
3. [tercer asunto, si lo hay]
Solo si queréis que el comité decida ejercer una acción. Si no, bórralo.Pedimos que en el orden del día figure expresamente la votación sobre [plantear un conflicto colectivo / presentar demanda / acudir a la Inspección de Trabajo] frente a [decisión o práctica de la empresa], que conocimos el [fecha en que se conoció]. Como el plazo para actuar puede ser breve, pedimos que la reunión se celebre cuanto antes.
Solo si el comité lleva más de dos meses sin reunirse. Si no, bórralo.Además, el comité no se reúne desde el [fecha de la última reunión], por lo que se ha superado el plazo mínimo de dos meses que fija la ley.
Pedimos que la reunión se convoque dentro de [plazo que se pide o que fija el reglamento] desde la recepción de este escrito, y que se nos comunique por escrito la fecha, la hora y el lugar. Les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida.
Para cualquier comunicación sobre esta solicitud: [nombre, teléfono o correo electrónico de la persona de contacto].
Firmado: [firma de cada solicitante]
[nombre y apellidos de cada solicitante]
Solo si la pide la plantilla. Si no, bórralo.HOJA DE FIRMAS
Personas trabajadoras de [nombre de la empresa], [centro de trabajo], que solicitan la convocatoria del comité de empresa con el orden del día de este escrito:
N.º | Nombre y apellidos | DNI o NIE | Firma
1. | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
2. | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
3. | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
Recibido por [nombre y apellidos de quien recibe] el [fecha de entrega] a las [hora]
Firma:
Cómo rellenarlo
- [número de personas representadas]
- La plantilla del centro o centros que representa el comité. Si dudas, usa el último censo electoral o pide el dato a la empresa o a la secretaría del comité.
- [plazo que se pide o que fija el reglamento]
- La ley no fija un plazo para convocar. Si el reglamento del comité lo fija, pon ese. Si no, pide uno breve y concreto (por ejemplo, «diez días»).
- [decisión o práctica de la empresa]
- Descríbela con su fecha (una modificación de horario, un descuento en nómina, una negativa a dar información…).
Cómo entregarlo
- En mano a quien preside el comité, con dos copias: entrega una y pide que firme la otra con la fecha y la hora. Envía también copia a la secretaría.
- Si no quiere firmarla, envíala por correo electrónico con acuse de recibo o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: lo importante es poder probar que se pidió y cuándo.
- Guarda la hoja de firmas original. Puede hacer falta para probar que se reunió el tercio.
Qué puede pasar después
- La presidencia convoca la reunión
- Comprobad que se convoca a todos los miembros y con el orden del día pedido, y que se levanta acta de lo que se vote.
- La presidencia no contesta o se niega
- Reiterad la petición por escrito. Si sigue sin convocarse, quien resulte perjudicado/a puede acudir al juzgado de lo social; si además es delegado/a sindical o hay una lesión de la libertad sindical, por la vía de tutela de derechos fundamentales, que es preferente.
- Hay un plazo de caducidad corriendo y el comité no se reúne a tiempo
- Un sindicato con implantación en la empresa puede plantear el conflicto colectivo por sí mismo, y cada persona puede reclamar sus derechos individuales. No esperéis a la reunión si el plazo se acaba.
Los escritos que vienen después
- DocumentoActa de reunión del comité de empresaEn la reunión que se celebre, sobre todo si se acuerda demandar.
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindicalSi la negativa a convocar lesiona la libertad sindical.
- DocumentoEscrito al comité o a los delegados/as pidiendo que planteen un conflicto colectivoSi lo que quiere la plantilla es que el comité actúe frente a la empresa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoQué información tiene que dar la empresa al comité: derechos de información y consultaLa empresa tiene que informar al comité y a los delegados/as de personal, cada trimestre, de la marcha económica, las contrataciones previstas, el absentismo y la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y, cuando toque, de las cuentas, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla y la copia básica de los contratos. Antes de reestructurar, cambiar la organización o reducir jornada tiene que consultar y pedir su informe. La representación guarda reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado, y si la empresa no informa cabe acudir a la Inspección de Trabajo, al conflicto colectivo o a la tutela de la libertad sindical, con indemnización.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoConflicto colectivo o demanda plural: en qué se diferencian y cuándo usar cada unoLo que separa un conflicto colectivo de uno plural no es cuántas personas afecta, sino qué se discute. Si la cuestión se resuelve en abstracto para todo un grupo, es colectivo y lo plantea un sindicato o la representación; si hay que mirar la situación de cada persona, es plural y cada una demanda por lo suyo, aunque sea en una sola demanda.
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 66Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 66. Composición.
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Artículo 65Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.