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Solicitud de convocatoria del comité de empresa por un tercio de sus miembros o de la plantilla

Para obligar a la presidencia a convocar una reunión del comité cuando no lo hace, con los asuntos que se quieren tratar, como permite el artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: un tercio de los miembros del comité de empresa, o un tercio de la plantilla que representa.
  • A quién: la presidencia del comité de empresa (con copia a la secretaría).
  • Cuándo: cuando pasan más de dos meses sin reunión, o hay un asunto que no puede esperar y la presidencia no convoca.
  • El comité tiene que reunirse al menos cada dos meses y siempre que lo pida un tercio de sus miembros o un tercio de la plantilla representada (artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores). Es un derecho de la minoría: ningún reglamento puede quitarlo.
  • Cuenta bien el tercio. Si la piden miembros del comité, un tercio de sus miembros (en un comité de 5, al menos 2; de 9, al menos 3; de 13, al menos 5). Si la pide la plantilla, un tercio de las personas que representa el comité. Redondea hacia arriba.
  • Si la firma la plantilla, cada firma tiene que ser identificable (nombre, DNI o NIE y firma). Recoge alguna firma de más por si alguna no vale.
  • Mira el reglamento del comité: puede fijar un plazo para convocar tras la petición y la forma de presentarla.
  • Explica qué asuntos queréis tratar. Si queréis que el comité decida demandar o plantear un conflicto colectivo, dilo expresamente: tiene que figurar en el orden del día.
  • Esto no sirve con delegados/as de personal, que no forman comité y actúan de forma conjunta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la presidencia del comité de empresa de [nombre de la empresa], [centro de trabajo]
[nombre y apellidos de quien preside el comité]
Con copia a la secretaría del comité: [nombre y apellidos de quien ocupa la secretaría]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de convocatoria de reunión del comité de empresa (artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores)

Solo si la piden miembros del comité. Si no, bórralo.Quienes firmamos somos [número de firmantes] de los [número de miembros] miembros del comité de empresa, es decir, al menos un tercio de sus miembros.

Solo si la pide la plantilla. Si no, bórralo.Quienes firmamos en la hoja adjunta somos [número de firmantes] personas trabajadoras de las [número de personas representadas] que representa el comité de empresa, es decir, al menos un tercio de la plantilla representada.

Conforme al artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores, solicitamos que se convoque una reunión del comité de empresa, a la que se cite a todos sus miembros, con el siguiente orden del día:
1. [primer asunto]
2. [segundo asunto]
3. [tercer asunto, si lo hay]

Solo si queréis que el comité decida ejercer una acción. Si no, bórralo.Pedimos que en el orden del día figure expresamente la votación sobre [plantear un conflicto colectivo / presentar demanda / acudir a la Inspección de Trabajo] frente a [decisión o práctica de la empresa], que conocimos el [fecha en que se conoció]. Como el plazo para actuar puede ser breve, pedimos que la reunión se celebre cuanto antes.

Solo si el comité lleva más de dos meses sin reunirse. Si no, bórralo.Además, el comité no se reúne desde el [fecha de la última reunión], por lo que se ha superado el plazo mínimo de dos meses que fija la ley.

Pedimos que la reunión se convoque dentro de [plazo que se pide o que fija el reglamento] desde la recepción de este escrito, y que se nos comunique por escrito la fecha, la hora y el lugar. Les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida.

Para cualquier comunicación sobre esta solicitud: [nombre, teléfono o correo electrónico de la persona de contacto].

Firmado: [firma de cada solicitante]
[nombre y apellidos de cada solicitante]

Solo si la pide la plantilla. Si no, bórralo.HOJA DE FIRMAS
Personas trabajadoras de [nombre de la empresa], [centro de trabajo], que solicitan la convocatoria del comité de empresa con el orden del día de este escrito:
N.º | Nombre y apellidos | DNI o NIE | Firma
1. | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
2. | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
3. | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]

Recibido por [nombre y apellidos de quien recibe] el [fecha de entrega] a las [hora]
Firma:

Cómo rellenarlo

[número de personas representadas]
La plantilla del centro o centros que representa el comité. Si dudas, usa el último censo electoral o pide el dato a la empresa o a la secretaría del comité.
[plazo que se pide o que fija el reglamento]
La ley no fija un plazo para convocar. Si el reglamento del comité lo fija, pon ese. Si no, pide uno breve y concreto (por ejemplo, «diez días»).
[decisión o práctica de la empresa]
Descríbela con su fecha (una modificación de horario, un descuento en nómina, una negativa a dar información…).

Cómo entregarlo

  • En mano a quien preside el comité, con dos copias: entrega una y pide que firme la otra con la fecha y la hora. Envía también copia a la secretaría.
  • Si no quiere firmarla, envíala por correo electrónico con acuse de recibo o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: lo importante es poder probar que se pidió y cuándo.
  • Guarda la hoja de firmas original. Puede hacer falta para probar que se reunió el tercio.

Qué puede pasar después

La presidencia convoca la reunión
Comprobad que se convoca a todos los miembros y con el orden del día pedido, y que se levanta acta de lo que se vote.
La presidencia no contesta o se niega
Reiterad la petición por escrito. Si sigue sin convocarse, quien resulte perjudicado/a puede acudir al juzgado de lo social; si además es delegado/a sindical o hay una lesión de la libertad sindical, por la vía de tutela de derechos fundamentales, que es preferente.
Hay un plazo de caducidad corriendo y el comité no se reúne a tiempo
Un sindicato con implantación en la empresa puede plantear el conflicto colectivo por sí mismo, y cada persona puede reclamar sus derechos individuales. No esperéis a la reunión si el plazo se acaba.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 66Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 66. Composición.

    1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

    a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

    b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

    c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

    d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

    e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

    f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

    2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

    Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

    Ver el artículo 66

  • Artículo 65Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.

    1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

    2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

    3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

    El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

    4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.

    Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.

    5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

    Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.

    Ver el artículo 65

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.