InicioNormativaLey Orgánica de Libertad Sindical

Artículo 9 del Ley Orgánica de Libertad Sindical

Título IV. De la acción sindical

Redacción vigente desde el 9 de agosto de 1985

Para entenderlo, lee la guíaExcedencia forzosa: cargo público, cargo sindical, reingreso y plazosLa excedencia forzosa se concede a quien es elegido o designado para un cargo público político que le impide ir a trabajar, o a quien ocupa un cargo sindical provincial o superior. Da derecho a conservar el puesto y a que cuente la antigüedad. Al cesar en el cargo hay que pedir el reingreso dentro del mes siguiente y reincorporarse en un máximo de 30 días naturales.Leer la guía →

Artículo 9

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.