InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Discrepar del sistema de gestión no vulnera la libertad sindical

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No basta con discrepar del sistema de gestión de los permisos o preferir otro mecanismo más automático: si la empresa permite disfrutar de los permisos necesarios y no consta negativa injustificada, no hay lesión del derecho fundamental.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 14 de abril de 2026 , sobre permisos retribuidos de los miembros del Comité de Empresa Europeo y libertad sindical.

Qué pasó

Un sindicato sostenía que la empresa vulneraba su libertad sindical al no habilitar un epígrafe específico ni un procedimiento automático para reportar las horas de permiso necesarias para asistir a las reuniones del comité de empresa europeo.

Los miembros de ese comité disponían de 60 horas de crédito sindical y, además, del tiempo necesario para asistir a las reuniones; cuando se superaba ese límite podían pedir ampliaciones, que la empresa venía concediendo.

En marzo de 2023, tras el elevado número de horas usadas por el delegado del sindicato, se acordó un procedimiento mediante hoja de cálculo para justificar y revisar el tiempo dedicado.

Qué dice el tribunal

La Sala confirma que no existió conducta empresarial obstativa. Los miembros del comité disponían de crédito sindical y del tiempo necesario para las reuniones, y cuando se superaba el límite podían pedir ampliaciones que se venían concediendo.

Y existía además un procedimiento acordado para justificar y revisar el tiempo dedicado a reuniones, reuniones internas y preparación.

De ahí la conclusión: no basta con discrepar del sistema de gestión o preferir otro mecanismo más automático para apreciar vulneración de la libertad sindical. Si la empresa permite el disfrute de los permisos necesarios y no consta negativa injustificada, no hay lesión del derecho.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 14 de abril de 2026: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso del sindicato y confirma que no hubo vulneración de la libertad sindical.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28.1Constitución Españoladiscrepar del sistema de gestión de los permisos no lesiona la libertad sindical si se permite su disfrute y no hay negativa injustificada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 28.2Ley de información y consulta en empresas de dimensión comunitariapermisos retribuidos de quienes representan en comités de empresa europeos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28. Protección de los representantes de los trabajadores.

    1. Los representantes de los trabajadores que sean miembros de las comisiones negociadoras y de los comités de empresa europeos o que participen en los procedimientos alternativos de información y consulta gozan en el ejercicio de sus funciones de la protección y de las garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo relativo al crédito horario previsto en la letra e) del artículo 68 del mismo, en que se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes.

    2. Los representantes de los trabajadores a que se refiere este artículo tendrán derecho a los permisos retribuidos necesarios para la asistencia a las reuniones que se celebren con la dirección central, así como a las que puedan realizarse por dichos órganos y representantes con carácter previo.

    3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo tendrán derecho a un crédito de sesenta horas anuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, adicionales, en su caso, a las que dispongan en su condición de representantes nacionales de los trabajadores.

    Este derecho se reconocerá al comité de empresa europeo constituido mediante acuerdo en defecto de disposiciones específicas contenidas en el mismo.

    4. Cuando sea necesario para el ejercicio de su función representativa en un entorno internacional, los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo recibirán formación sin pérdida de salario.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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