InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Negarse a enviar la circular sindical por el correo interno vulnera el derecho

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La información sindical forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, y la empresa ha de asumir ciertas cargas dirigidas a hacerlo efectivo. Existiendo convenio y acuerdo que prevén el envío de comunicaciones sindicales, negarse a remitir la circular no es compatible con ese derecho.

La cuestión que se planteaba

Violación de la libertad sindical al negarse la empresa a remitir una circular del sindicato a las direcciones de correo corporativas de toda la plantilla.

Qué pasó

La empresa se negó a remitir una circular del sindicato a las direcciones de correo corporativas de toda la plantilla.

El convenio del sector de banca prevé que las empresas proporcionen una cuenta específica de correo corporativo a cada sección sindical legalmente constituida de los sindicatos más representativos en el sector que lo soliciten.

Existía además un acuerdo colectivo según el cual cada sección sindical podía enviar comunicaciones al conjunto de la plantilla ajustándose a determinados requisitos.

Qué dice el tribunal

La sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005 sostiene que la información sindical forma parte del contenido esencial del derecho fundamental, que el sindicato puede hacerla efectiva a través de los cauces previstos en la ley y también por otros que libremente adopte, siempre que respete la normalidad productiva, y que la empresa ha de asumir ciertas cargas tasadas en la ley dirigidas a hacer efectivo el hecho sindical informativo.

Además, el convenio del sector y el acuerdo colectivo aplicables prevén expresamente el correo corporativo para las secciones sindicales y el envío de comunicaciones al conjunto de la plantilla.

Por eso la negativa empresarial a difundir el comunicado no es compatible con el derecho fundamental a la libertad sindical.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 25 de abril de 2023: declara vulnerada la libertad sindical

El fallo

Declara que la negativa vulnera la libertad sindical.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28.1Constitución Españolanegarse a difundir la circular por el correo corporativo vulnera la libertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 8.2Ley Orgánica de Libertad Sindicalderechos de información de las secciones sindicales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 281/2005La información sindical forma parte del contenido esencial del derecho