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Acta fundacional de un sindicato: promotores, nombre, siglas y órganos provisionales

Para dejar constancia de la constitución del sindicato con los datos que exige el reglamento de depósito de estatutos: quiénes lo promueven, su nombre y siglas, el lugar y la fecha, y quiénes forman los órganos provisionales.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: las personas promotoras del sindicato (al menos tres).
  • A quién: la oficina pública de depósito de estatutos, junto con los estatutos y la solicitud de depósito.
  • Cuándo: en la reunión constituyente, antes de pedir el depósito de los estatutos. No hay plazo.
  • Hacen falta al menos tres personas promotoras (artículo 5.1 del Real Decreto 416/2015, sobre depósito de estatutos). Tienen que ser personas trabajadoras o personal al servicio de las Administraciones públicas: la oficina lo comprueba al pedir el depósito.
  • Las personas autónomas sin trabajadores a su cargo, en paro, jubiladas o con incapacidad pueden afiliarse a un sindicato, pero no fundar uno para defender sus intereses propios (artículo 3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
  • El acta tiene que llevar, como mínimo: nombre y apellidos, domicilio y número de identificación fiscal de cada promotor/a; el nombre del sindicato y sus siglas, que han de coincidir exactamente con los de los estatutos; el lugar y la fecha; y quiénes forman los órganos provisionales de gobierno (artículo 5.2 a) del mismo real decreto).
  • Firmadla todas las personas promotoras, digitalmente o a mano en todas las páginas. Un acta firmada solo en la última hoja puede dar lugar a un requerimiento de la oficina.
  • Elegid bien el nombre antes de la reunión: no puede coincidir ni inducir a confusión con otro sindicato ya registrado. Consultad la base de datos pública de estatutos depositados. Es la causa más habitual de problemas.
  • El acta va con los estatutos firmados y se presenta por internet en la oficina que corresponda según el ámbito del sindicato. El sindicato tiene personalidad jurídica a los veinte días hábiles del depósito (artículo 4.7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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ACTA FUNDACIONAL DEL SINDICATO [DENOMINACIÓN DEL SINDICATO] ([SIGLAS])

En [localidad], en [lugar de la reunión], a [fecha], a las [hora], se reúnen las siguientes personas, en calidad de promotoras, con el fin de constituir un sindicato al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:

1. [nombre y apellidos], con número de identificación fiscal [DNI o NIE] y domicilio en [domicilio completo].
2. [nombre y apellidos], con número de identificación fiscal [DNI o NIE] y domicilio en [domicilio completo].
3. [nombre y apellidos], con número de identificación fiscal [DNI o NIE] y domicilio en [domicilio completo].

Solo si sois más de tres promotores/as. Si no, bórralo.4. [nombre y apellidos], con número de identificación fiscal [DNI o NIE] y domicilio en [domicilio completo].

Todas ellas declaran ser personas trabajadoras en el sentido de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Constitución

Constituir un sindicato con la denominación «[denominación del sindicato]» y las siglas «[siglas]», con domicilio en [domicilio del sindicato], de ámbito territorial [ámbito territorial] y ámbito funcional [ámbito funcional].

SEGUNDO.- Estatutos

Aprobar los estatutos del sindicato, que se unen a esta acta y que firman todas las personas promotoras.

TERCERO.- Órganos provisionales de gobierno

Designar como miembros de los órganos provisionales de gobierno, que representarán al sindicato hasta que se elijan los órganos previstos en los estatutos, a las siguientes personas:
[cargo]: [nombre y apellidos]
[cargo]: [nombre y apellidos]
[cargo]: [nombre y apellidos]

CUARTO.- Depósito de los estatutos

Solicitar el depósito de los estatutos ante la oficina pública competente, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

Solo si la solicitud de depósito la va a presentar una sola persona en nombre de todas. Si no, bórralo.Designar a [nombre y apellidos], con número de identificación fiscal [DNI o NIE], para que presente la solicitud de depósito y realice los trámites necesarios, incluida la corrección de los defectos que señale la oficina.

Solo si autorizáis a la oficina a comprobar por sí misma vuestros datos. Si no, bórralo.Las personas promotoras autorizan a la oficina pública a comprobar de forma directa su identidad y su condición de personas trabajadoras, conforme al artículo 4.4 del Real Decreto 416/2015.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las [hora de cierre], extendiéndose la presente acta, que firman todas las personas promotoras en todas sus páginas.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona promotora 1]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona promotora 2]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona promotora 3]

Cómo rellenarlo

[denominación del sindicato]
Exactamente la misma que en los estatutos, letra por letra. No puede coincidir ni confundirse con la de otro sindicato registrado.
[siglas]
Las mismas que en los estatutos. Si el sindicato no va a usar siglas, borra las referencias a ellas en el título y en el acuerdo primero.
[domicilio del sindicato]
La sede social del sindicato. Puede ser provisional, pero tiene que coincidir con la de los estatutos.
[ámbito territorial]
Dónde va a actuar: «estatal», «de la Comunidad Autónoma de [nombre]», «de la provincia de [nombre]». De esto depende la oficina donde se presenta.
[ámbito funcional]
A quién representa: las personas trabajadoras de una empresa, de un sector o de una profesión. Escríbelo como en los estatutos.
[cargo]
Los cargos provisionales que hayáis decidido, por ejemplo secretaría general, secretaría de organización y tesorería. Usad los mismos nombres que en los estatutos.

Cómo entregarlo

  • Se presenta por internet, con certificado electrónico o Cl@ve, junto con los estatutos en PDF, en la oficina pública de depósito de estatutos: la del Ministerio de Trabajo si el ámbito es estatal o de más de una comunidad autónoma; la de la comunidad autónoma si no sale de ella.
  • Solo quien acredite que no tiene medios electrónicos puede presentarlo en papel, con una declaración que lo diga.
  • Guardad el original firmado por todas las personas promotoras y el justificante de presentación: la fecha del depósito es la que cuenta para los veinte días hábiles.

Qué puede pasar después

La oficina pide que corrijáis algo
Lo pide una sola vez y hay diez días para corregirlo. Si toca el acta (por ejemplo, firmas que faltan en alguna página o un nombre que no coincide con los estatutos), firmadla de nuevo y volved a presentarla dentro del plazo. Los veinte días hábiles para la personalidad jurídica cuentan entonces desde la corrección.
La oficina deposita los estatutos
Publica el depósito en el boletín oficial, gratis. A los veinte días hábiles del depósito el sindicato puede actuar: abrir cuenta, afiliar, constituir secciones sindicales y presentar candidaturas en las elecciones.
La oficina rechaza el depósito
No hay recurso administrativo: se demanda ante la jurisdicción social en **diez días hábiles** desde que se recibe el rechazo, o desde que pasa un mes desde la presentación sin que os hayan notificado defectos (artículo 168 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Pueden demandar las personas promotoras y quienes firmaron el acta.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 4Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo cuarto.

    1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.

    2. Las normas estatutarias contendrán al menos:

    a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

    b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.

    c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

    d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.

    e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

    3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.

    4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» correspondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.

    La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.

    5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.

    6. Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.

    7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.

    8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 2Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 3Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo tercero.

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.

    2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 1Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo primero.

    1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

    2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

    3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

    5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

    Ver el artículo 1

  • Artículo 167Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 167. Legitimación.

    1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.

    2. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.

    Ver el artículo 167

  • Artículo 168Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 168. Plazo.

    El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

    Ver el artículo 168

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.