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Artículo 167 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Legitimación
Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación › Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
Artículo 167. Legitimación
1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.
2. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.
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