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Artículo 167 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Legitimación

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación › Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaCómo crear un sindicato en España: quién puede, estatutos y depósitoPara crear un sindicato bastan tres promotores que sean personas trabajadoras, un acta fundacional y unos estatutos con el contenido mínimo de la ley, que se depositan por internet en la oficina pública de depósito de estatutos. Veinte días hábiles después del depósito, el sindicato tiene personalidad jurídica. La oficina solo puede rechazarlo si falta algún requisito mínimo, y su negativa se recurre ante el juzgado o tribunal de lo social.Leer la guía →

Artículo 167. Legitimación

1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.

2. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.

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