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Artículo 168 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Plazo

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación › Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 168. Plazo

El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

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