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Estatutos de un sindicato con el contenido mínimo legal, listos para el depósito

Para partir de unos estatutos que recojan todo lo que la oficina de depósito va a comprobar: nombre, domicilio, ámbito, fines laborales, afiliación, órganos democráticos, régimen económico, modificación, fusión y disolución con el destino del patrimonio.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: las personas promotoras del sindicato (al menos tres).
  • A quién: la oficina pública de depósito de estatutos, junto con el acta fundacional y la solicitud de depósito.
  • Cuándo: antes de la reunión constituyente, para aprobarlos en ella. No hay plazo.
  • Los estatutos tienen que contener como mínimo lo que piden el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el artículo 5.2 b) del Real Decreto 416/2015: nombre y siglas, domicilio y ámbito, órganos y su funcionamiento con cargos elegidos de forma democrática, cómo se entra y se sale del sindicato, cómo se modifican los estatutos y cómo se fusiona o disuelve el sindicato, qué se hace con el patrimonio si se disuelve, el régimen económico y los fines propiamente laborales. Este modelo lleva un artículo para cada cosa: no borréis ninguno.
  • La oficina solo puede rechazar el depósito si falta alguno de esos requisitos mínimos. Lo demás (mandatos, mayorías, régimen disciplinario) lo decidís libremente, siempre que sea lícito y democrático.
  • El nombre y las siglas tienen que ser exactamente los mismos que en el acta fundacional, y no pueden coincidir ni confundirse con los de otro sindicato registrado.
  • Los huecos de órganos, mandatos, mayorías y cuotas no tienen una respuesta legal única: rellenadlos según cómo queráis funcionar. Si vais a integraros en una federación o confederación, pedidle antes sus estatutos tipo, porque suelen exigir unas reglas concretas.
  • Firmadlos todas las personas promotoras, digitalmente o a mano en todas las páginas, y presentadlos en PDF con el acta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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ESTATUTOS DEL SINDICATO [DENOMINACIÓN DEL SINDICATO] ([SIGLAS])

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1. Denominación

Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se constituye el sindicato «[denominación del sindicato]», con las siglas «[siglas]», que se rige por estos estatutos y por la legislación vigente.

Artículo 2. Domicilio

El domicilio del sindicato se fija en [domicilio del sindicato]. El órgano de dirección podrá trasladarlo dentro del ámbito territorial del sindicato, comunicándolo a la oficina pública de depósito de estatutos.

Artículo 3. Ámbito territorial y funcional

El ámbito territorial del sindicato es [ámbito territorial]. Su ámbito funcional comprende a [ámbito funcional].

Artículo 4. Fines y medios de acción

El sindicato tiene como fines la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras de su ámbito. Para ello, entre otros medios, negociará convenios colectivos, planteará conflictos colectivos de trabajo, participará en el diálogo social y en los organismos de las Administraciones públicas, ejercerá el derecho de huelga, presentará candidaturas en las elecciones a representantes de la plantilla y prestará asesoramiento a sus afiliados/as.

El sindicato es independiente de las empresas, de las asociaciones empresariales, de los partidos políticos y de las Administraciones públicas, y no tiene ánimo de lucro.

CAPÍTULO II. AFILIACIÓN

Artículo 5. Adquisición de la condición de afiliado/a

Pueden afiliarse al sindicato las personas trabajadoras incluidas en su ámbito, así como las personas en paro, jubiladas o con incapacidad que hayan trabajado en él. La afiliación se solicita por escrito al [órgano que admite la afiliación], que resolverá en el plazo de [plazo para resolver la afiliación]. La afiliación solo podrá denegarse por no pertenecer al ámbito del sindicato o por [otras causas de denegación].

Artículo 6. Derechos y deberes de los afiliados/as

Las personas afiliadas tienen derecho a elegir y ser elegidas para los cargos del sindicato, a participar en sus actividades y en la toma de decisiones, a recibir información sobre su actividad y su situación económica, y a recibir asesoramiento y defensa. Tienen el deber de cumplir estos estatutos y los acuerdos válidamente adoptados, y de pagar la cuota que se fije.

Artículo 7. Pérdida de la condición de afiliado/a

La condición de afiliado/a se pierde:
a) Por baja voluntaria, comunicada por escrito en cualquier momento.
b) Por impago de la cuota durante [número de meses de impago], previo aviso por escrito.
c) Por expulsión acordada por [órgano que decide la expulsión] por [causas de expulsión], tras un expediente en el que la persona afectada pueda ser oída y presentar alegaciones, y con recurso ante [órgano que resuelve el recurso].

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8. Órganos del sindicato

Los órganos del sindicato son:
a) [Nombre del órgano supremo], formado por todas las personas afiliadas o por sus delegados/as.
b) [Nombre del órgano de dirección], que dirige el sindicato entre las reuniones del órgano supremo.
c) [Cargo que representa legalmente al sindicato], que ostenta su representación legal.

Artículo 9. Órgano supremo

El [nombre del órgano supremo] es el máximo órgano de decisión del sindicato. Se reúne de forma ordinaria cada [periodicidad del órgano supremo] y de forma extraordinaria cuando lo acuerde el [nombre del órgano de dirección] o lo pida [porcentaje de afiliados para convocar] de las personas afiliadas. Se convoca por escrito con [antelación de la convocatoria] de antelación, con el orden del día. Queda válidamente constituido con [quórum] y adopta sus acuerdos por [mayoría para los acuerdos].

Le corresponde aprobar el programa de acción y las cuentas, elegir y revocar a los miembros del [nombre del órgano de dirección], fijar las cuotas, modificar los estatutos y acordar la fusión, la integración en otras organizaciones y la disolución del sindicato.

Artículo 10. Órgano de dirección

El [nombre del órgano de dirección] está formado por [composición del órgano de dirección]. Sus miembros son elegidos por el [nombre del órgano supremo] mediante sufragio libre, directo y secreto, entre las candidaturas presentadas por las personas afiliadas, por un mandato de [duración del mandato], y pueden ser reelegidos. Se reúne al menos [periodicidad del órgano de dirección] y adopta sus acuerdos por mayoría.

Le corresponde dirigir la actividad ordinaria del sindicato, ejecutar los acuerdos del [nombre del órgano supremo], administrar los recursos, admitir afiliaciones y rendir cuentas de su gestión.

Artículo 11. Representación legal

La representación legal del sindicato ante cualquier persona, organismo o tribunal corresponde a [cargo que representa legalmente al sindicato], que podrá otorgar poderes. Las cuentas bancarias se mueven con la firma de [firmas necesarias en las cuentas].

Solo si el sindicato va a tener secciones sindicales en las empresas o estructuras territoriales. Si no, bórralo.Artículo [número]. Secciones sindicales y estructura territorial
Las personas afiliadas en una empresa o centro de trabajo podrán constituir secciones sindicales, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Su funcionamiento se regirá por [reglamento o acuerdo que las regule], respetando estos estatutos.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 12. Recursos y su destino

Los recursos del sindicato proceden de las cuotas de sus afiliados/as, de las subvenciones, donaciones y legados que reciba, de los rendimientos de su patrimonio y de cualquier otro ingreso lícito. Se destinan exclusivamente a los fines del sindicato.

La cuota la fija el [nombre del órgano supremo]. Las personas afiliadas pueden pagarla directamente al sindicato o, si dan su conformidad, mediante descuento en la nómina.

Artículo 13. Cuentas e información a los afiliados/as

El sindicato llevará la contabilidad de sus ingresos y gastos. El [nombre del órgano de dirección] presentará cada año las cuentas al [nombre del órgano supremo] para su aprobación. Cualquier persona afiliada puede consultar las cuentas y los justificantes en el domicilio del sindicato, pidiéndolo por escrito, y recibirá cada año un resumen de la situación económica.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 14. Modificación de los estatutos

La modificación de estos estatutos corresponde al [nombre del órgano supremo], convocado con ese punto en el orden del día, y requiere el voto favorable de [mayoría para modificar los estatutos]. La modificación se depositará en la oficina pública de depósito de estatutos.

Artículo 15. Fusión e integración en otras organizaciones

La fusión con otro sindicato y la afiliación o integración en una federación o confederación las acuerda el [nombre del órgano supremo] por [mayoría para la fusión], y se depositarán en la oficina pública.

Artículo 16. Disolución y destino del patrimonio

El sindicato se disolverá por acuerdo del [nombre del órgano supremo], convocado con ese único punto en el orden del día y adoptado por [mayoría para la disolución], o por resolución judicial firme.

Acordada la disolución, el [nombre del órgano de dirección] actuará como comisión liquidadora: pagará las deudas y entregará el patrimonio que quede a [destino del patrimonio]. En ningún caso podrá repartirse entre las personas afiliadas ni destinarse a un fin lucrativo.

Solo si el sindicato nace integrado en una federación o confederación. Si no, bórralo.Disposición adicional. Integración
El sindicato se integra en [nombre de la federación o confederación] y acepta sus estatutos en lo que no contradigan los presentes.

Disposición final

Estos estatutos han sido aprobados por las personas promotoras en la reunión constituyente celebrada en [localidad] el [fecha de la reunión constituyente]. Hasta la elección de los órganos previstos en ellos, el sindicato será dirigido por los órganos provisionales designados en el acta fundacional, que convocarán el [nombre del órgano supremo] en el plazo de [plazo para convocar el primer órgano supremo].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona promotora 1]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona promotora 2]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona promotora 3]

Cómo rellenarlo

[denominación del sindicato]
La misma que en el acta fundacional. No puede coincidir ni inducir a confusión con la de otro sindicato registrado: consultad antes la base de datos pública de estatutos depositados.
[ámbito territorial]
«Estatal», «la Comunidad Autónoma de [nombre]», «la provincia de [nombre]»… Decide en qué oficina se deposita y, más tarde, ante qué tribunal se pleitea.
[ámbito funcional]
A quién representa: «las personas trabajadoras de [empresa]», «las personas trabajadoras del sector de [sector]», «los y las profesionales de [profesión]». Un sindicato puede limitarse a una sola empresa.
[nombre del órgano supremo]
Asamblea general, congreso o el nombre que prefiráis. En sindicatos pequeños suele ser la asamblea de todas las personas afiliadas; en los grandes, un congreso de delegados/as.
[nombre del órgano de dirección]
Comisión ejecutiva, secretariado, junta directiva… Usad siempre el mismo nombre en todo el texto.
[duración del mandato]
La decidís vosotros/as. Lo que exige la ley es que los cargos se elijan de forma democrática, no un plazo concreto.
[quórum]
Cuántas personas tienen que estar para que la reunión valga, por ejemplo «la mitad más una de las personas afiliadas en primera convocatoria y cualquier número en segunda».
[mayoría para modificar los estatutos]
Lo habitual es pedir una mayoría reforzada para la modificación, la fusión y la disolución (por ejemplo, dos tercios), y mayoría simple para lo demás. Es decisión vuestra.
[destino del patrimonio]
Una entidad sin ánimo de lucro, otro sindicato o la federación en que estéis integrados. Es obligatorio decirlo y no puede beneficiar a las personas afiliadas.
[número]
Si añades el artículo opcional, ponle el número que le toque y renumera los siguientes.

Cómo entregarlo

  • Se presentan por internet, en PDF y firmados, junto con el acta fundacional, en la oficina pública de depósito de estatutos: la del Ministerio de Trabajo si el ámbito es estatal o de más de una comunidad autónoma; la de la comunidad autónoma si no sale de ella.
  • Solo quien acredite que no tiene medios electrónicos puede presentarlos en papel.
  • Guardad el original firmado. Una vez depositados son públicos: cualquiera puede consultarlos y pedir una copia auténtica.

Qué puede pasar después

La oficina pide que corrijáis algo
Lo pide una sola vez y hay diez días para hacerlo. Corregid lo que diga, presentad el texto completo corregido y firmado, y comprobad que el nombre sigue coincidiendo con el del acta. Los veinte días hábiles cuentan desde la corrección.
La oficina rechaza el depósito
Solo puede hacerlo por falta de algún requisito mínimo. Se demanda ante la jurisdicción social en **diez días hábiles** desde que se recibe el rechazo, o desde que pasa un mes sin que os hayan notificado defectos (artículo 168 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Más adelante queréis cambiar algo
Cualquier modificación se deposita igual que los estatutos originales, con el acta del órgano que la aprobó y el texto completo resultante. La oficina solo revisa lo que se cambia.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 4Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo cuarto.

    1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.

    2. Las normas estatutarias contendrán al menos:

    a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

    b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.

    c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

    d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.

    e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

    3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.

    4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» correspondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.

    La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.

    5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.

    6. Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.

    7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.

    8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 2Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 3Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo tercero.

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.

    2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 11Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo once.

    1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.

    2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.

    Ver el artículo 11

  • Artículo 168Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 168. Plazo.

    El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

    Ver el artículo 168

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.