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Estatutos sindicales: nula la reforma sin los dos tercios, aunque se cambie el reglamento
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de los estatutos que una confederación sindical aprobó en su congreso con 84 votos, cuando sus propios estatutos exigían dos tercios de quienes constituyeron el congreso: 100 votos. Rebajar antes esa mayoría cambiando el reglamento del congreso no sirve, porque el reglamento está por debajo de los estatutos.
El caso: un congreso sindical que cambió las reglas a mitad
Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) es una confederación que agrupa a siete sindicatos.
En mayo de 2022 celebró su IV Congreso, en el que se aprobó una amplia reforma de sus estatutos: se modificaron la mayor parte de los artículos y se pasó de 24 a 29.
Los estatutos vigentes decían dos cosas:
- Quórum para constituirse: dos tercios de las personas que integran el órgano en primera convocatoria.
- Mayoría para decidir: si no había consenso, el acuerdo necesitaba el apoyo de dos tercios de las personas con las que se había constituido válidamente el órgano.
Así se desarrolló el congreso:
- El viernes se constituyó con 150 congresistas de los 220 convocados. Se propuso cambiar el artículo del reglamento del congreso que fijaba las mayorías, sin éxito.
- El sábado, tras otra propuesta fallida, se aprobó con 111 votos a favor que el congreso decidiría por mayoría absoluta de los votos emitidos. La presidenta de la mesa y uno de los secretarios dimitieron y la abandonaron.
- El domingo se votó la reforma de los estatutos: 84 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.
Dos de los sindicatos de la confederación impugnaron los estatutos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró su nulidad íntegra, y la sentencia 795/2026, de 6 de octubre, del Tribunal Supremo, lo confirma.
Hacían falta 100 votos, no 147
La confederación recurrió con un argumento técnico: el Tribunal Superior había confundido el quórum de constitución con la mayoría para decidir.
El Supremo le da la razón en ese punto. El Tribunal Superior calculó que hacían falta 147 votos, los dos tercios de los 220 convocados, y eso no es correcto.
Pero el resultado no cambia. Los estatutos exigían dos tercios de las personas con las que se constituyó el congreso, que fueron 150.
Es decir, 100 votos. La reforma obtuvo 84.
El Supremo añade que da igual que algunos congresistas se marcharan el último día. Eso importaría si los estatutos exigieran una proporción de los presentes en la votación.
Pero no lo hacían: el cálculo se hace sobre quienes constituyeron el órgano.
Como el error del Tribunal Superior no fue determinante del fallo, no hay error patente que vulnere la tutela judicial efectiva.
El reglamento del congreso no puede rebajar la mayoría de los estatutos
¿Y el cambio aprobado el sábado, que pasaba a exigir solo mayoría absoluta de los votos emitidos? No sirve, por dos razones:
- Jerarquía: el reglamento de funcionamiento del congreso está por debajo de los estatutos. No puede contradecir las mayorías que estos fijan.
- Rodeo: es difícilmente aceptable que, durante el propio congreso, se cambien las reglas de la mayoría como paso previo para facilitar la reforma de los estatutos. Sería una actuación indirecta para conseguir lo que no se podía directamente.
El Supremo lo fundamenta en la Ley Orgánica de Libertad Sindical:
- su artículo 2.2 a) reconoce a los sindicatos una amplísima autonomía para redactar sus estatutos y reglamentos y organizar su funcionamiento interno;
- pero esa autonomía opera dentro del propio marco estatutario;
- y su artículo 4.2 d) exige que sean los estatutos los que regulen cómo se modifican.
Recuerda también que el Tribunal Constitucional (sentencia 292/1993) parte de que los mecanismos internos de un sindicato deben seguir el procedimiento fijado en sus propios estatutos.
Si la ley reserva a los estatutos el régimen de su propia reforma, admitir que una norma inferior lo rebaje con una mayoría menor dejaría esa garantía vacía.
Una regla procesal útil: la carátula del recurso se puede subsanar
Los sindicatos demandantes pidieron que se inadmitiera el recurso porque no se había presentado la carátula que exige el acuerdo de la Sala Cuarta del Supremo de 24 de marzo de 2025 sobre el formato de los recursos de casación, publicado en el BOE de 29 de abril de 2025.
El Supremo lo rechaza. Su omisión o su defectuosa cumplimentación es subsanable.
Aquí la parte la aportó por su cuenta, junto con su escrito de contestación a la impugnación, y la Secretaría no pidió más porque, aunque muy escueta, era suficiente.
Qué significa en la práctica
- Para los sindicatos y sus órganos: las reglas de quórum y mayoría de los estatutos se aplican tal como están escritas. Si exigen una proporción de quienes constituyeron el órgano, no basta con la mayoría de quienes siguen en la sala.
- Para reformar los estatutos: hay que seguir el procedimiento que fijan esos mismos estatutos. Cambiar antes el reglamento del congreso para facilitar la votación no salva la reforma.
- Para quien discrepa dentro de la organización: los estatutos aprobados sin respetar esas reglas pueden impugnarse ante la jurisdicción social, como hicieron aquí dos sindicatos de la confederación, y la consecuencia puede ser la nulidad de toda la reforma.
- Para quienes recurren en casación: la falta de carátula o sus defectos se pueden subsanar, y aquí se admitió la que la parte aportó por su cuenta antes de que se le pidiera; aun así, lo prudente es presentarla siempre y completa con el recurso.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoLibertad sindical: afiliarse a un sindicato sin sufrir represaliasAfiliarse a un sindicato, no afiliarse, darse de baja y hacer actividad sindical son derechos fundamentales: la empresa no puede despedir, sancionar ni tratar peor a nadie por ello, y si lo hace la medida es nula y hay que indemnizar el daño moral. Quien denuncia la represalia tiene que aportar indicios serios; entonces es la empresa la que debe demostrar que su decisión no tuvo nada que ver con el sindicato.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2.2Ley Orgánica de Libertad SindicalReconoce a los sindicatos el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y a organizar su funcionamiento interno.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19852. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Artículo 4.2Ley Orgánica de Libertad SindicalExige que los estatutos regulen, entre otros contenidos, el régimen de modificación de los propios estatutos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19852. Las normas estatutarias contendrán al menos:
a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.