InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
La empresa puede cambiar el correo sindical por una aplicación si lo justifica
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de septiembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Sobre la empresa pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que existan y su uso no perjudique la finalidad para la que fueron creados. Pero no llega al extremo de obligarle a conservar un sistema concreto: debe justificar las restricciones.
La cuestión que se planteaba
Procedencia de la eliminación por parte de la empresa del sistema tradicional de comunicación sindical a través del correo electrónico siendo sustituido por una aplicación informática para dispositivos móviles y tabletas ("app")
Qué pasó
La empresa venía admitiendo el uso de las listas de difusión del correo corporativo, por las que los sindicatos podían remitir libremente información a la plantilla, de unas 1.200 personas.
Desde 2018 promovió el uso de una aplicación para móviles y tabletas como medio preferente de comunicación interna, y el 3 de junio de 2020 aprobó una normativa interna sobre el uso de las herramientas informáticas.
La aplicación, usada por alrededor del 90 % de la plantilla, permite acceder a las vacantes internas, a la nómina personal, a la compra de productos, a noticias y a grupos de información sindical.
Los sindicatos reclamaban seguir usando el correo corporativo para las comunicaciones sindicales.
Qué dice el tribunal
La ley de libertad sindical dispone que, «Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores».
Los trazos fundamentales de este derecho, según la sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005, son: la relevancia del derecho de información para el ejercicio de la libertad sindical, del que es elemento esencial; el ejercicio de la libertad sindical respetuoso con la actividad empresarial, de modo que no la perjudique; el recurso a medios telemáticos que no comporten un gravamen adicional para la empresa; y la obligación empresarial de permitir el uso razonable del sistema de correo electrónico preexistente.
Sobre la empresa pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan y su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados. Pero esa carga no llega al extremo de obligarle a mantener un determinado sistema de comunicación electrónica, aunque sí a justificar las restricciones impuestas.
Las causas del cambio se consideran suficientes: los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; sus funcionalidades compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y no aparece menoscabo alguno desde la perspectiva del tratamiento de datos.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de septiembre de 2023: considera justificado el cambio a la aplicación
El fallo
Declara justificada la sustitución del correo corporativo por la aplicación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.2.aLey Orgánica de Libertad Sindicalla empresa puede sustituir el medio de comunicación sindical si justifica la restricción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- También se citan
Artículo 28.1Constitución Españolalibertad sindical y derecho de información
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 281/2005Fija los trazos del derecho sindical de información por medios telemáticos
Otras sentencias analizadas que la citan.