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La aplicación no puede ser el único canal si no funciona bien

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El poder de dirección permite implantar herramientas digitales y adaptar los canales de comunicación, pero no imponer una vía única cuando esa herramienta no resulta suficientemente accesible, ágil ni eficaz: puede ser la vía principal, no la exclusiva.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 22 de abril de 2026 , sobre la imposibilidad de imponer HR Case como único canal para comunicar bajas, justificantes, excedencias, anticipos y solicitudes a Recursos Humanos.

Qué pasó

Una empresa de unas 4.500 personas comunicó que, desde junio de 2024, todas las consultas de nómina y la entrega de documentación a Recursos Humanos debían hacerse exclusivamente a través de una herramienta digital.

Deshabilitó los correos electrónicos y los canales presenciales, advirtiendo de que no sería válida ninguna justificación presentada por otro medio.

Quedó acreditado que desde los ordenadores del puesto se podía acceder a la herramienta pero no adjuntar documentación; que los terminales de los centros solo permitían imprimir nóminas; y que en la práctica había que pedir al responsable que subiera los documentos desde su teléfono personal.

Qué dice el tribunal

La Sala no cuestiona la digitalización, y conviene subrayarlo: admite expresamente que el poder de dirección permite adaptar los canales de comunicación a nuevas fórmulas tecnológicas.

El problema es otro: imponer la herramienta como vía única cuando se han acreditado limitaciones prácticas importantes. Desde el puesto de trabajo no se podía adjuntar documentación, los terminales de los centros solo servían para imprimir nóminas, y en la práctica había que recurrir al teléfono personal del responsable.

Pesa además que la tramitación había generado incidencias y retrasos, con tiempos medios de respuesta de catorce a diecisiete días, incompatibles con la celeridad que exigen determinados permisos o solicitudes, sobre todo en materia de conciliación o en situaciones inmediatas.

De ahí la conclusión: la herramienta puede ser la vía principal, pero no la única, mientras mantenga esas deficiencias.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara nula la comunicación y reconoce el derecho a usar cualquier medio válido en derecho
  2. CasaciónTribunal Supremo · 22 de abril de 2026: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso y confirma el derecho a remitir partes de baja, justificantes, excedencias, anticipos y solicitudes por cualquier medio válido en derecho.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 20Estatuto de los Trabajadoresel poder de dirección permite implantar herramientas digitales, pero no imponer un canal único que no sea accesible, ágil y eficaz
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.