InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Retirar el correo a un sindicato sin representación no vulneró la libertad sindical

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
30 de noviembre de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La empresa no puede negar sin causa el uso de sus herramientas de correo a los sindicatos. Pero si lo pactado con los sindicatos reserva el correo a las organizaciones con representación, retirárselo a una sección sindical que aún no la tenía no vulnera la libertad sindical: esa sección tiene los derechos de los artículos 2.2 y 8.1 de la ley orgánica de libertad sindical, no los del artículo 10.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la denegación de utilización de medios electrónicos (email) por un sindicato cuando carecía de representación -que obtuvo en las siguientes elecciones- vulneró el derecho de libertad sindical.

Qué pasó

La empresa permitió a un sindicato utilizar el correo electrónico ya existente y después le revocó ese uso por considerar que no era adecuado.

En ese momento la sección sindical carecía de representación, que obtuvo en las siguientes elecciones.

En los acuerdos entre la empresa y los sindicatos se había pactado el uso del correo electrónico para las organizaciones sindicales con representación.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo trae a colación, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005, de 7 de noviembre. En aquel asunto la empleadora negaba a un sindicato el uso del correo electrónico de la empresa para comunicarse con toda la plantilla, y el Constitucional declaró que negar el uso de la herramienta de correo ya instaurada y en funcionamiento vulnera la libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución.

Esa sentencia indica que la libertad sindical comprende el derecho de los sindicatos a promocionar y proteger a las personas trabajadoras, y dentro de esa promoción, a informarlas, estén o no afiliadas. No se puede obligar a la empresa a crear herramientas electrónicas para facilitar la actividad sindical, pero tampoco puede negar sin causa justificada el uso de las que ya existen.

En este caso, la sección sindical constituida sin representación tenía los derechos reconocidos por los artículos 2.2 y 8.1 de la ley orgánica de libertad sindical, pero no era una sección con los derechos del artículo 10 de esa ley.

Y como en los acuerdos entre la empresa y los sindicatos se había pactado el uso del correo para las organizaciones con representación, el Tribunal Supremo considera que no se vulneró la libertad sindical.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 30 de noviembre de 2022: no aprecia vulneración de la libertad sindical

El fallo

Considera que no se vulneró el derecho de libertad sindical.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 8.1Ley Orgánica de Libertad Sindicalla sección sindical sin representación no tiene derecho al correo si lo pactado lo reserva a las organizaciones con representación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

  • También se citan
  • Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindicalderechos de las secciones de sindicatos con presencia en los órganos de representación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 2.2Ley Orgánica de Libertad Sindicalcontenido de la libertad sindical de las secciones
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 28.1Constitución Españolalibertad sindical y uso de las herramientas de comunicación existentes
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 7 nov 2005Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 281/2005, de 7 de noviembreNegar sin causa el uso del correo electrónico existente vulnera la libertad sindical