InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Negar la lista de correo a un sindicato pequeño es antisindical
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de junio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La empresa no está obligada a crear herramientas nuevas, pero incurre en conducta antisindical si niega injustificadamente el uso de los sistemas de comunicación que ya existen, y le corresponde a ella probar las dificultades o costes que ello le supondría.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 2026 (rec. 219/2025) . La negativa de la Administración a facilitar una lista de distribución de correo electrónico a una sección sindical minoritaria, con ocasión de elecciones sindicales, vulnera la libertad sindical.
Qué pasó
Una sección sindical sin presencia en los órganos de representación y con no más de doce personas afiliadas solicitó, ante la proximidad de unas elecciones sindicales, que se le facilitara una lista genérica de distribución a los correos electrónicos del personal laboral de un organismo.
La Administración denegó la petición invocando la normativa de protección de datos y el precepto de la ley sindical que reserva determinados derechos a los sindicatos más representativos o con representación.
La lista de distribución ya existía y la utilizaban otras secciones sindicales.
Qué dice el tribunal
La Sala parte de que la información sindical forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, y recuerda cómo la doctrina constitucional ha adaptado la ley a la realidad electrónica: la empresa no tiene que crear herramientas nuevas, pero sí incurre en conducta antisindical si niega sin justificación el uso de los sistemas de comunicación preexistentes. Y la carga de probar las dificultades o los costes que eso le supondría es suya.
Aquí no alegó perturbación alguna del servicio, la lista ya existía y otras secciones sindicales la usaban. La sección solicitante, pese a su tamaño, acreditaba una implantación mínima pero real y una intensa actividad.
Pesa además el momento: la petición se hizo con ocasión del proceso electoral, cuando está en juego el derecho a concurrir en condiciones de igualdad con el resto de organizaciones.
Y sobre la protección de datos, la Sala observa que el sindicato no accedía directamente a los correos, sino a una lista de distribución.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Cataluña: declara la nulidad radical de la denegación, ordena facilitar el acceso y condena a indemnizar con 7.501 euros
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de junio de 2026: desestima el recurso de la Administración
El fallo
Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la nulidad de la denegación, ordenó facilitar el acceso a la lista y condenó al abono de 7.501 euros.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.2 a)Ley Orgánica de Libertad Sindicalno obliga a crear herramientas nuevas, pero negar sin justificación el uso de los sistemas de comunicación ya existentes es conducta antisindical, y la carga de probar el coste es de la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.