InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

En el comité de empresa solo cabe delegar la voz, no el voto

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de diciembre de 2022
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien está en el comité representa a la plantilla, no a un sindicato, y admitir la delegación del voto desvirtuaría la naturaleza representativa del cargo. Solo cabe delegar en otro miembro que actúe como mero portavoz de un voto manifestado antes de forma fehaciente. La sustitución temporal, en cambio, sí es válida.

La cuestión que se planteaba

Validez del artículo del reglamento del comité de empresa que permite la delegación del voto en caso de baja por embarazo, maternidad, paternidad, hospitalización y enfermedad de larga duración.

Qué pasó

Se pedía la nulidad de un artículo del reglamento del comité de empresa de la Universidad de Oviedo que permitía dos cosas.

La primera, la delegación del voto en otra persona del comité en los casos de baja por embarazo, maternidad, paternidad, hospitalización y enfermedad de larga duración.

La segunda, la sustitución temporal y provisional de sus miembros en caso de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o ausencias prolongadas por motivos profesionales de duración superior a tres meses.

Qué dice el tribunal

El artículo 66.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «Los comités de empresa o centro de trabajo [...] elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa».

El Tribunal Supremo analiza la posibilidad de delegación del voto en diferentes instituciones, y observa que no se permite en el caso de los parlamentos.

Entiende que, dada la representación que ostentan los miembros del comité, no vinculados a un sindicato —puesto que pueden salirse de él—, sino representando a las personas trabajadoras cuyos intereses deben defender, admitir la delegación del voto puede desvirtuar la naturaleza representativa del cargo.

La delegación solo será admisible cuando quien esté en situación de baja por embarazo, nacimiento de un hijo, hospitalización o enfermedad de larga duración delegue en otro miembro del comité que exprese, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad. El precepto debe interpretarse en el sentido de que solamente es admisible que se delegue la mera expresión del voto ante el comité.

En cuanto a la sustitución temporal, y a diferencia de la delegación genérica del voto, no desnaturaliza el mandato representativo, puesto que solamente supone la sustitución de un miembro por el siguiente de su lista, que ejercerá su función representativa de la totalidad de la plantilla en las mismas condiciones que lo hacía la persona sustituida, hasta que esta pueda reincorporarse.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 23 de diciembre de 2022: limita la delegación del voto y admite la sustitución temporal

El fallo

Limita la delegación del voto a la mera expresión de un voto ya manifestado y declara válida la sustitución temporal.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 66.2Estatuto de los Trabajadoresel reglamento del comité no puede permitir una delegación genérica del voto; sí la sustitución temporal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 66. Composición.

    1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

    a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

    b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

    c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

    d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

    e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

    f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

    2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

    Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

    Ver el artículo 66

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.