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Escrito del comité o los delegados/as pidiendo a la empresa que inicie la negociación del plan de igualdad
Para que la representación de la plantilla requiera por escrito a la empresa que constituya la comisión negociadora del plan de igualdad y entregue la información para el diagnóstico, y dejar constancia de la fecha.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal (o las secciones sindicales).
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto la plantilla llega a 50 personas (la empresa tiene tres meses para constituir la comisión negociadora) o cuando el plan vigente está a punto de terminar.
- Lo firma la representación de la plantilla: el comité de empresa, los delegados/as de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría del comité. Si hay comité intercentros con competencia para negociar, es el que negocia.
- La empresa está obligada a tener plan de igualdad si tiene 50 o más personas en plantilla, contando todos los centros y todos los contratos: temporales, fijos discontinuos, a tiempo parcial (cada uno cuenta como una persona) y personas cedidas por empresas de trabajo temporal (artículo 3 del Real Decreto 901/2020). También si lo exige su convenio colectivo.
- Desde que alcanza esa plantilla, la empresa tiene tres meses para constituir la comisión negociadora y un año más para tener el plan negociado, aprobado y presentado a registro (artículo 4 del Real Decreto 901/2020). El plan dura como máximo cuatro años.
- El plan se negocia: la empresa no puede aprobarlo por su cuenta ni negociarlo con una comisión de trabajadores/as elegida por ella.
- Si la empresa convoca la comisión, responded en plazo y acudid: el silencio de la parte social puede acabar con un plan aprobado sin vuestra participación.
- Las medidas para las personas LGTBI y su protocolo frente al acoso son una obligación distinta, desde 51 personas en plantilla. Se negocian en el convenio colectivo si lo prevé; si no hay convenio aplicable, mediante acuerdo de empresa con la representación. Si vuestro convenio ya las recoge, no uséis el párrafo opcional.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad
[Nombre y apellidos de quien firma], en nombre del [comité de empresa / los delegados/as de personal / las secciones sindicales] de [nombre de la empresa], según acuerdo de [fecha del acuerdo de la representación], nos dirigimos a la empresa para lo siguiente.
A [fecha del cómputo], la empresa tiene una plantilla de [número de personas en plantilla] personas trabajadoras, contadas como dispone el artículo 3 del Real Decreto 901/2020. Por tanto, está obligada a negociar, aprobar y aplicar un plan de igualdad, conforme al artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Solo si la obligación viene del convenio colectivo. Si no, bórralo.Además, el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] obliga a la empresa a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Solo si la empresa ya tiene un plan y va a terminar. Si no, bórralo.El plan de igualdad vigente termina el [fecha de fin del plan vigente], por lo que es necesario iniciar ya la negociación del siguiente.
El artículo 4 del Real Decreto 901/2020 obliga a la empresa a constituir la comisión negociadora en los tres meses siguientes a alcanzar la plantilla que hace obligatorio el plan. Por ello, solicitamos que la empresa convoque a esta representación para constituir la comisión negociadora del plan de igualdad y de su diagnóstico, con fecha, hora y lugar de la primera reunión, antes del [fecha límite que proponéis].
Solicitamos también que, constituida la comisión, la empresa facilite la documentación e información necesaria para elaborar el diagnóstico, incluidos los datos del registro retributivo del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, como exigen el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 5.7 del Real Decreto 901/2020.
Solo si la empresa tiene más de 50 personas y las medidas LGTBI no están en vuestro convenio. Si no, bórralo.Asimismo, la empresa tiene más de cincuenta personas trabajadoras y no cuenta con el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, con su protocolo de actuación frente al acoso y la violencia, que exigen el artículo 15 de la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024. Solicitamos que se constituya también la comisión negociadora de esas medidas, conforme a los artículos 4 y 5 de ese real decreto.
Quedamos a la espera de su respuesta por escrito y les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida.
Por el [comité de empresa / los delegados/as de personal / las secciones sindicales]:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [fecha del acuerdo de la representación]
- La de la reunión en la que el comité, los delegados/as o las secciones sindicales acordaron pedir la negociación. Si sois delegados/as y firmáis todos/as, podéis borrar esta referencia.
- [fecha del cómputo]
- La plantilla se cuenta, como mínimo, el último día de junio y el último de diciembre de cada año. Si sabéis desde cuándo se superan las 50 personas, poned esa fecha: desde ella corren los tres meses.
- [número de personas en plantilla]
- Sumad todos los centros y todos los contratos, más los temporales que terminaron en los seis meses anteriores (cada 100 días trabajados o fracción cuentan como una persona más). Si no tenéis la cifra exacta, poned «más de cincuenta».
- [fecha límite que proponéis]
- La del final de los tres meses desde que se alcanzó la plantilla, si aún no ha pasado. Si ya ha pasado, o si el plan vigente está terminando, proponed una fecha cercana y razonable.
Cómo entregarlo
- En mano a la dirección o a recursos humanos, con dos copias: entregad una y pedid que os firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmarla, enviadla por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Guardad la copia sellada: es la prueba de que la empresa conocía la petición y desde cuándo.
Qué puede pasar después
- La empresa os convoca
- Acudid a la reunión de constitución y dejad escrito en el acta quién compone cada parte y qué porcentaje de voto tiene cada miembro de la parte social. Pedid desde el principio la documentación para el diagnóstico.
- La empresa no contesta o da largas
- Reiterad la petición por escrito. Si sigue sin convocar, la denuncia ante la Inspección de Trabajo es gratuita: no tener plan cuando es obligatorio es una infracción grave. El sindicato o la representación pueden además acudir a los tribunales.
- La empresa aprueba un plan sin negociarlo o con una comisión elegida por ella
- Ese plan se puede impugnar mientras esté en vigor. Lo habitual es hacerlo por conflicto colectivo o por tutela de la libertad sindical, a través del sindicato o de la representación.
Los escritos que vienen después
- DocumentoConvocatoria de la empresa para constituir la comisión negociadora del plan de igualdadEs la respuesta que debe dar la empresa: la convocatoria a la reunión de constitución.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no convoca la comisión en plazo.
- DocumentoSolicitud de información del comité o los delegados/as a la empresaPara pedir el registro retributivo y la información anual de igualdad aunque no haya negociación abierta.
- DocumentoDemanda de conflicto colectivoSi la empresa impone un plan sin negociar o se niega a negociarlo.
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindicalSi la empresa excluye a un sindicato legitimado o bloquea la negociación.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoQué empresas están obligadas a tener plan de igualdad y qué pasa si no lo tienenToda empresa con 50 o más personas en plantilla, contando todos los centros y todos los contratos, tiene que negociar, aprobar y registrar un plan de igualdad. También están obligadas las que lo imponga su convenio y las que lo asuman en un expediente sancionador. No tenerlo es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros, y cierra la puerta a contratar con la Administración.
- Artículo¿Qué es un plan de igualdad? Contenido, negociación, registro y vigenciaUn plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas que la empresa adopta, después de analizar su situación, para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Es obligatorio en las empresas de 50 o más personas en plantilla, tiene que negociarse con la representación de la plantilla, inscribirse en un registro público y durar como máximo cuatro años.
- ArtículoComisión negociadora del plan de igualdad: quién la forma y cómo se constituyeEl plan de igualdad no lo hace la empresa sola: se negocia en una comisión paritaria con el comité, los delegados/as de personal o las secciones sindicales, y si no hay representación, con los sindicatos más representativos y los del sector. Una comisión de trabajadores/as elegida para la ocasión no vale, y solo si los sindicatos bloquean la negociación puede la empresa aprobarlo por su cuenta.
- ArtículoProtocolo LGTBI en las empresas: quién debe tenerlo, qué incluye y plazosLas empresas de más de 50 personas trabajadoras deben tener un conjunto de medidas para la igualdad de las personas LGTBI que incluya un protocolo frente al acoso y la violencia. Se negocia con la representación de la plantilla o en el convenio, y si en tres meses no hay acuerdo se aplican las medidas mínimas del Real Decreto 1026/2024.
- ArtículoEl diagnóstico de situación del plan de igualdad: qué analiza y quién lo haceEl diagnóstico de situación es la radiografía de la empresa que se hace antes del plan de igualdad: analiza, con datos separados por sexo, nueve materias que van de la contratación a los salarios y el acoso. No lo hace la empresa por su cuenta: se negocia en la comisión negociadora, y la empresa está obligada a darle todos los datos necesarios.
- ArtículoAuditoría retributiva: qué es, qué empresas deben hacerla y qué contieneLa auditoría retributiva es el análisis del sistema de salarios de la empresa que forma parte de todo plan de igualdad: valora los puestos para saber cuáles son de igual valor, busca las causas de las diferencias entre mujeres y hombres y fija un plan para corregirlas. La deben hacer todas las empresas que tengan plan de igualdad, empezando por las de 50 o más personas en plantilla, y se negocia con la representación como el resto del plan.
- ArtículoRegistro salarial: qué debe tener, quién puede verlo y qué pasa si la empresa no lo haceTodas las empresas, tengan la plantilla que tengan, deben llevar cada año un registro con la media y la mediana de lo que cobran mujeres y hombres, desglosado por conceptos y por grupos o puestos. La plantilla accede a él a través de su representación, que ve el registro entero; sin representación, cada persona puede pedir las diferencias en porcentaje. El Supremo ha dicho que el registro trabaja con promedios y no obliga a dar el sueldo de cada persona.
- ArtículoAcoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo: qué es, cómo se prueba y qué hacerEl acoso sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual, de palabra o de hecho, que atenta contra la dignidad de una persona; el acoso por razón de sexo es el trato hostil por ser mujer u hombre, sin contenido sexual. Ambos son discriminación: quien los sufre puede pedir que cesen, una indemnización y, si la empresa no actúa, irse con la indemnización del despido improcedente. Cualquier represalia por denunciarlo es nula.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 45LOI
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 46LOI
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
Artículo 3RD-901-2020
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de enero de 2021Artículo 3. Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.
En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
2. El cómputo derivado de los cálculos previstos en el apartado anterior deberá efectuarse a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
3. Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.
Artículo 4RD-901-2020
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de enero de 2021Artículo 4. Plazo para llevar a cabo la negociación.
1. Sin perjuicio de las mejoras que puedan establecer los convenios colectivos, las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio, computadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Las empresas no contempladas en el apartado anterior y que queden obligadas por convenio colectivo a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo, o, en su defecto, dentro de los tres meses posteriores a la publicación del mismo.
3. Cuando la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad fuere acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación, en su caso, será el fijado en dicho acuerdo.
4. En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 5RD-901-2020
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de enero de 2021Artículo 5. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad.
1. Sin perjuicio de previsiones distintas acordadas en convenio colectivo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de acuerdo con el presente artículo.
A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
2. Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.
El procedimiento de negociación en aquellos aspectos no expresamente tratados en el presente reglamento será el establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
En las empresas con varios centros de trabajo negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.
La negociación del plan de igualdad en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios de ese ámbito.
3. En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.
La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
4. Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
5. Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
6. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para estos casos.
El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos reglamentariamente.
7. Constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que la integran tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando la empresa obligada a facilitarla en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos. Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 28Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.