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Si la Administración no contesta a tiempo, el plan de igualdad queda inscrito
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de septiembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El silencio positivo se aplica al registro de los planes de igualdad, y la falta de participación sindical en la comisión negociadora no puede bloquear la inscripción cuando obedece a la negativa del propio sindicato a integrarse.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025 – Silencio administrativo positivo a la hora de registrar el Plan de Igualdad
Qué pasó
Una corporación profesional solicitó en abril de 2022 la inscripción de su plan de igualdad.
Transcurridos más de tres meses sin respuesta, entendió que la inscripción debía considerarse estimada por silencio administrativo positivo.
Sin embargo, la subdirección general competente dictó resolución desestimatoria en octubre de 2022, confirmada después por el ministerio en mayo de 2023.
El Tribunal Superior de Justicia declaró nula la resolución administrativa y ordenó inscribir el plan. El ministerio recurrió alegando que el silencio positivo no podía operar, porque la inscripción implica facultades de servicio público y el registro se había hecho sin participación sindical.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo desestima el recurso y recuerda su doctrina de Pleno.
El silencio administrativo positivo es aplicable al registro de los planes de igualdad.
Y la falta de participación sindical en la comisión negociadora, cuando obedece a la negativa del propio sindicato a integrarse, no puede bloquear el registro del plan.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Madrid: anula la resolución y ordena inscribir el plan
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de septiembre de 2025: desestima el recurso del ministerio
El fallo
Desestima el recurso y confirma la inscripción del plan de igualdad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 24.1Ley del Procedimiento Administrativo Comúnel silencio positivo opera también en el registro de los planes de igualdad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
Artículo 11Reglamento de planes de igualdadla negativa sindical a integrarse en la comisión no impide el registro del plan
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 11. Registro de planes de igualdad.
1. Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
2. A estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.
3. La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
4. En la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, estos tendrán que ir acompañados de la hoja estadística recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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