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Pasados tres meses, el plan de igualdad de Ilunion quedó inscrito por silencio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de abril de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Vencido el plazo máximo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio, salvo que una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión disponga lo contrario. La excepción de las facultades sobre el dominio o el servicio público no cabe interpretarla de forma extensiva.

La cuestión que se planteaba

Determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa.

Qué pasó

Ilunion solicitó el 1 de julio de 2021 la inscripción de su plan de igualdad en el registro correspondiente.

El 6 de julio se le requirió para subsanar defectos y el 20 de julio presentó escrito de alegaciones. El 18 de agosto se le volvió a requerir y el 8 de septiembre presentó otro escrito.

El 22 de diciembre de 2021 solicitó a la Administración el certificado del silencio administrativo estimatorio, que le fue denegado.

Cuando se dictó la resolución expresa denegatoria habían pasado más de tres meses desde la solicitud.

Qué dice el tribunal

La ley dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa la legitima para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo en los supuestos en que una norma con rango de ley, del Derecho de la Unión Europea o del Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario.

Esa misma norma exceptúa del silencio positivo los procedimientos «cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público», excepción que no puede interpretarse extensivamente.

Como cuando se dictó la resolución expresa denegatoria ya había transcurrido el plazo de tres meses, la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: declara que operó el silencio positivo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2024: confirma esa conclusión

El fallo

Confirma que la inscripción se entiende estimada por silencio positivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24.1Ley del Procedimiento Administrativo Comúnvencido el plazo sin resolución expresa opera el silencio positivo, y su excepción no se interpreta extensivamente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

    El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

    El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

    2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

    3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

    b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

    4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

  • También se citan
  • Artículo 45Ley de Igualdadobligación de la empresa de elaborar y aplicar el plan de igualdad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.

    1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

    4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

    5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.