InicioPlan de igualdad
Bloquear el plan de igualdad se paga con una indemnización diaria hasta aprobarlo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En tutela de derechos fundamentales cabe una condena de futuro: además de ordenar el cese de la conducta, puede fijarse una indemnización diaria creciente que incentive la aprobación del plan de igualdad mientras la empresa siga sin aprobarlo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 12 de noviembre de 2025 , bloqueo empresarial del Plan de Igualdad e indemnización diaria a favor del sindicato en Aspy Prevención.
Qué pasó
Un sindicato interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración de la libertad sindical, al entender que la empresa estaba bloqueando la negociación del plan de igualdad.
Tras una fusión societaria se constituyó la comisión de igualdad con participación de varios sindicatos y se sucedieron más de veinte reuniones sin completar el plan.
La empresa alegaba problemas informáticos o de recopilación de datos. La Inspección de Trabajo llegó a requerirle expresamente que facilitara la información, sin que se produjera un avance real. En 2023 entregó una primera auditoría retributiva incompleta, que solo contenía datos de 2021.
La Audiencia Nacional declaró vulnerado el derecho del sindicato y fijó una indemnización diaria creciente: 72,34 euros diarios desde la fecha en que debió aprobarse el plan hasta la interposición de la demanda, unos 73.000 euros en total; 108,51 euros diarios desde el día siguiente a la demanda hasta la sentencia de instancia; y 144,68 euros diarios desde el día siguiente a la sentencia hasta que se apruebe el plan.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo parte de que la empresa tiene la obligación de impulsar y negociar de buena fe el plan de igualdad.
A la vista de la conducta reiterada de la empresa —más de veinte reuniones sin resultado, requerimiento de la Inspección desatendido y auditoría retributiva incompleta— confirma la declaración de vulneración.
En cuanto a la condena de futuro, la vincula al artículo 183.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a la doctrina constitucional sobre condenas de futuro: es legítimo ordenar no solo el cese de la conducta, sino también una medida económica que incentive la aprobación del plan.
Y añade que, si en ejecución se acreditara que es el propio sindicato quien dilata artificialmente la negociación, esa situación podrá corregirse entonces, pero ello no invalida ahora la condena.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: declara la vulneración y fija la indemnización diaria
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de noviembre de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso y confirma la indemnización diaria hasta la aprobación del plan de igualdad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoConstitución de la comisión negociadora del plan de igualdadCuestiones fundamentales para comentar de manera adecuada a negociar el plan de igualdad; sujetos legitimados y paridad de la mesa.La guía la cita: Una empresa que tras más de veinte reuniones y un requerimiento de la Inspección seguía sin dar los datos y sin cerrar el plan vulneró la libertad sindical;…
- ArtículoEl diagnóstico de situación en el plan de igualdadMaterias que se deben incluir en el diagnóstico de situación que se debe realizar de manera previa a realizar el plan de igualdad.La guía la cita: Confirma que una empresa de prevención vulneró la libertad sindical al bloquear durante años el plan de igualdad sin entregar la documentación necesaria para…
- ArtículoLa obligación del registro salarial por la empresaOpciones de la empresa a la hora de establecer el registro de salarios para comprobar si existe una desigualdad salarial entre hombres y mujeres.La guía la cita: Confirma la condena a Aspy Prevención por vulnerar la libertad sindical al no aportar la documentación necesaria para el diagnóstico del plan de igualdad.…
- ArtículoLa obligatoriedad del plan de igualdadObligación de realizar el plan de igualdad en la Ley Orgánica 3 / 2007 y detalle de las sanciones en caso de incumplimiento.La guía la cita: Tras más de veinte reuniones sin plan y sin datos, la empresa vulneró la libertad sindical; el Supremo confirma una indemnización diaria y creciente a favor…
- Artículo¿Qué es un plan de igualdad?El plan de igualdad tiene una vigencia de cuatro años y pretende crear una hoja de ruta para la efectiva igualdad entre hombres y mujeresLa guía la cita: Confirma la condena a una empresa que bloqueaba el plan de igualdad: en un pleito de tutela de la libertad sindical cabe, además de ordenar el cese de la…
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.La guía la cita: En una tutela promovida por la parte sindical por el bloqueo del plan de igualdad, el Supremo confirma que la sentencia puede, además de ordenar el cese de la…
- ArtículoAuditoría retributiva: qué es, qué empresas deben hacerla y qué contieneLa auditoría retributiva es el análisis del sistema de salarios de la empresa que forma parte de todo plan de igualdad: valora los puestos para saber cuáles son de igual valor, busca las causas de las diferencias entre mujeres y hombres y fija un plan para corregirlas. La deben hacer todas las empresas que tengan plan de igualdad, empezando por las de 50 o más personas en plantilla, y se negocia con la representación como el resto del plan.La guía la cita: Confirma que la empresa vulneró la libertad sindical al bloquear el plan de igualdad: entregó tarde un borrador de auditoría con datos desfasados y sin un…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialpermite una condena de futuro con indemnización diaria que incentive aprobar el plan de igualdad, además del cese de la conducta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Artículo 45Ley de Igualdadla obligación empresarial de negociar de buena fe el plan de igualdad, cuyo bloqueo vulnera la libertad sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
- También se citan
Artículo 46Ley de Igualdadcontenido del plan de igualdad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
Artículo 4.4Reglamento de planes de igualdadplazo máximo de un año para negociar, aprobar y registrar el plan
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Plazo para llevar a cabo la negociación.
1. Sin perjuicio de las mejoras que puedan establecer los convenios colectivos, las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio, computadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Las empresas no contempladas en el apartado anterior y que queden obligadas por convenio colectivo a negociar un plan de igualdad, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo, o, en su defecto, dentro de los tres meses posteriores a la publicación del mismo.
3. Cuando la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad fuere acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación, en su caso, será el fijado en dicho acuerdo.
4. En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 7Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombresobligación de auditoría retributiva integrada en el plan
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7. Concepto de auditoría retributiva.
1. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
2. La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
Artículo 28.1Constitución Españolalibertad sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 233Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrevisión fáctica en casación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 233. Admisión de documentos nuevos.
1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.
Artículo 241Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialapremios pecuniarios en ejecución
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 241. Tutela ejecutiva.
1. La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta.
2. Frente a la parte que, requerida al efecto, dejare transcurrir injustificadamente el plazo concedido sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, el secretario judicial, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que ejecute, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. Para fijar la cuantía de dichos apremios se tendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimiento y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y la justificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar el apremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro Público, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento, de la suma de trescientos euros.
3. De la misma forma y con idénticos trámites, el órgano judicial podrá imponer multas coercitivas a quienes, no siendo parte en la ejecución, incumplan injustificadamente sus requerimientos tendentes a lograr la debida y completa ejecución de lo resuelto o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad derivada de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 13 sep 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 832/2018, de 13 de septiembreLa falta de entrega de información y la ralentización deliberada de la negociación del plan de igualdad vulneran la libertad sindical
- Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional 163/1998 y 194/1993Avalan las condenas de futuro cuando hay interés cualificado en evitar la reiteración de la vulneración