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El registro retributivo no obliga a desglosar donde hay una sola persona

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de enero de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El registro y la auditoría retributivos deben reflejar medias y medianas por agrupaciones de puestos iguales o de igual valor. No concretarlas cuando en un puesto solo hay una persona, o personas de un único sexo, no quiebra la obligación legal: su objetivo es identificar discriminaciones por una incorrecta valoración de los puestos, no revelar salarios individuales.

La cuestión que se planteaba

Determinar si existe obligación empresarial de facilitar los datos retributivos en la que se puede identificar el salario individual de una persona trabajadora por existir pocos trabajadores en la plantilla.

Qué pasó

Se discutía si la empresa, al confeccionar el registro y la auditoría retributivos, está obligada a determinar la retribución media y la mediana en todos los puestos de trabajo.

La controversia se ceñía a los puestos en los que solo prestan servicios personas de un único sexo o en los que solo hay una persona trabajadora.

En el diagnóstico y el registro de la empresa figuraba el total por grupo profesional, categorías profesionales o puestos iguales o de igual valor.

Qué dice el tribunal

La ley impone pagar la misma retribución por un trabajo de igual valor, cualquiera que sea su naturaleza, sin discriminación por razón de sexo en ninguno de sus elementos o condiciones.

El reglamento precisa que el registro salarial debe reflejar las medias y medianas de las agrupaciones, «aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional».

La empresa recogía en su diagnóstico y registro el total por grupo profesional, categorías o puestos iguales o de igual valor, como exige la norma.

Y la falta de concreción en los casos en que hay muy pocas personas del mismo sexo no quiebra la obligación legal, porque no puede olvidarse el objetivo que persigue el legislador: identificar las discriminaciones, directas e indirectas, derivadas de una incorrecta valoración de los puestos cuando se desempeña un trabajo de igual valor, y erradicar las desigualdades retributivas.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 15 de enero de 2025: estima el recurso de la empresa

El fallo

Estima el recurso y declara que no es necesario concretar los datos cuando el número de personas permitiría identificar el salario individual.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28Estatuto de los Trabajadoressu finalidad es identificar discriminaciones por valoración incorrecta de los puestos, no obligar a un desglose que revele salarios individuales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

    1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    Ver el artículo 28

  • Artículo 6 a)Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombresel registro refleja medias y medianas por agrupaciones, sin exigir concreción cuando hay muy pocas personas del mismo sexo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 6. Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva.

    Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas en los términos establecidos en la sección siguiente de este capítulo tendrán un registro retributivo con las siguientes peculiaridades respecto del artículo 5.2:

    a) El registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo descrita en los artículos 4 y 8.1.a) aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados conforme a lo establecido en el citado artículo 5.2.

    b) El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.